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Directrices Anticipadas
Francisca Mena – Nicole Muñoz – Angelina Perretti – Jasmine Troncoso – Pamela Zapata
Universidad de ValparaísoÉtica ProfesionalProf. Marcelo Sandoval
ÍndiceIntroducción y Objetivos
Desarrollo
Aspectos éticos
Problemática
Métodos de investigación
Conclusión
Referencias Bibliográficas
Introducción
Objetivos
Informar sobre el tema planteado.
Generar una posición/visión frente al tema.
Presentar problemáticas que pueden interferir.
¿Qué es o qué son?
“Serán tomadas en consideración los deseos
expresados anteriormente con respecto a una
intervención médica por un paciente que, en el
momento de la intervención, no se
encuentre en situación de expresar su voluntad”
“Personas con la capacidad de entender han expresado
con anterioridad su consentimiento (ya sea
para admitir o rechazar) en relación con situaciones
previsibles y para el caso de que no estén en
condiciones de expresar su opinión sobre un
tratamiento”
La obligación de respetar la voluntad del paciente
Nace en Estados
Unidos, a finales de
1970
Testamentos vitales
1991Ley de
autodeterminación del paciente
En algunos países Tres tipos de directrices
1. Directrices por poder2. Directrices escritas3. Directrices combinadas
La directriz solo está en vigor por el tiempo que la persona este incapacitada de tomar sus propias decisiones.
En Chile Según la ley 20.584, Artículo 18, dice:
o En el caso de que la persona, en virtud de los artículos anteriores, expresare su voluntad de no ser tratada, quisiere interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el alta voluntaria. Asimismo, en estos casos, la Dirección del correspondiente establecimiento de salud, a propuesta del profesional tratante y previa consulta al comité de ética, podrá decretar el alta forzosa.
Aspectos éticos
No-maleficencia
Beneficencia
Autonomía
Principio de no-maleficencia son las siguientes: o No mate. o No cause dolor o sufrimiento a otros. o No incapacite a otros. o No ofenda a otros. o No prive a otros de aquello que aprecian en la vida.
Principio de beneficencia son las siguientes:o Protege y defiende los derechos de otros. o Previene el daño que pueda ocurrir a otros.o Quita las condiciones que causarán daño a otros. o Ayuda a personas con discapacidades. o Rescata a personas en peligro.
o Acción de elegir continuar o abandonar un tratamiento.
Aspectos éticos
Constructos del
cuidar
Ética civil
o Compasión. o Competencia. o Confidencia.o Confianza.o Consciencia.
o Marca el nivel ético de una sociedad y la sensibilidad moral que impulsa a la humanidad en un momento histórico determinado.
Problemáticas
Se puede prestar a que el centro no se
haga responsable de la muerte del
paciente
Para qué tener un paciente ocupando
una cama si no quiere ser atendido
La intención de las personas que tienen
intento suicida
Menores de edad y su capacitad de decidir
con respecto a su autonomía
Análisis
Instrumentos de investigación
Artículos
LeyesEntrevistas
Proyecciones
Las directrices anticipadas tienen que ser discutidas
tanto a nivel gubernamental como sociedad.
Garantizar la libre elección de las directrices a todos los chilenos.
Tomar modelos de países vecinos
como por el ejemplo el caso de Argentina.
Conclusión
El paciente tiene el derecho a elegir si quiere o no seguir con tratamiento o métodos para mantener su vida.
Como profesional del área de salud es importante, el respeto hacia la
elección del otro.
La implementación de directrices anticipadas en Chile.
Bibliografía Family Doctor. (enero de 2009). Family Doctor. Recuperado el
Junio de 2014, de http://es.familydoctor.org/familydoctor/es/healthcare-management/end-of-life-issues/advance-directives-and-do-not-resuscitate-orders.html
Jersey, C. d. (marzo de 1991). Recuperado el Junio de 2014, de http://www.state.nj.us/health/healthfacilities/documents/ltc/advance_directives_sp.pdf
León-Correa, F. J. (2008). Las voluntades anticipadas: cómo conjugar autonomía y beneficencia. Análisis desde la bioética clínica. CONAMED, 26-32.
Tietze, A. (diciembre de 2003). La autodeterminación del paciente terminal en el derecho alemán. Revista de Derecho, Vol. XV, 113-130.