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Descentralización y autonomía de la República Bolivariana de Venezuela
La Autonomía es un principio de democratización del poder. Su fin no es solamente Administrativo, es fundamentalmente político, inherente a la política pública de los
Estados y municipios.
El artículo 4 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Consagra a Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado
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1.El artículo 4 de la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Consagra a Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado
2.Existe una división vertical del Estado, es decir, por niveles territoriales de
Gobierno (Nacional, Estatal y Municipal), con autonomía y organización Propia, con alcances y limitaciones territoriales, pero que interactúan Apegados a los principios de integridad territorial, concurrencia, Corresponsabilidad, cooperación y solidaridad, para garantizar los fines del Estado.
3. El Sistema Federal tiene un basamento jurídico constitucional. Esto significa
Que el Poder Nacional no podrá realizar ninguna modificación al régimen. De Tal forma que el orden federal sólo puede ser modificado mediante una Reforma constitucional. Y la propuesta de Reforma Constitucional Presentada por el Presidente Hugo Chávez fue rechazada en el Referéndum de diciembre de 2007.
4.Descentralización y autonomía son requisitos esenciales, indispensable para El Estado Federal consagrado en la Constitución vigente.
Las características fundamentales del federalismo, la descentralización y Autonomía están plasmadas en el texto constitucional:
federalismo, la descentralización y
Autonomía
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Autonomía Política
La autonomía política se fundamenta en:
La elección popular de gobernadores, alcaldes,
legisladores, concejales Y juntas parroquiales.
El establecimiento las responsabilidades políticas de las
autoridades Gubernamentales, de los legisladores y concejales.
El los mecanismos de control social sobre las
autoridades
(Referéndum, participación ciudadana en la gestión pública).
En la separación de la gestión de los alcaldes con
respecto a los Concejos municipales.
En la administración propia y ejecución de las
competencias.
Los estados y municipios están dotados de autonomía política, derivada de la
Atribución constitucional que les confiere un conjunto de competencias, dirigidas a
Hacer posible el ejercicio de gobierno y la acción legislativa en el ámbito territorial
Correspondiente.
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Municipalización
La Constitución, en su artículo 165 contempla la descentralización y transferencia De los servicios y competencias de los estados a los municipios, siempre que éstos Estén en capacidad de prestarlos. Igualmente,
En Aragua, tuvimos la exitosa experiencia de la doble vía descentralizadora, a través De los programas de Transferencia Estado-Municipio (TEM) y la Transferencia Estado-Sociedad (TES).
Con la TEM, los alcaldes presentaban al gobierno regional proyectos de obras y Servicios, discutidos y aprobados por sus comunidades, sin ninguna discriminación De carácter político. De esta manera, el gobierno regional compartía el situado
Constitucional que le correspondía administrar, con el poder local para la ejecución De obras de bienestar comunitario, con la intención clara de fortalecer al municipio Y las juntas parroquiales.
debemos defender la autonomía de los estados, pero
Municipalizando la gestión pública.
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Autonomía Financiera
Sin autonomía financiera y con limitaciones de recursos.
El Presidente Chávez ha creado fondos especiales que han disminuido los Ingresos ordinarios del Fisco Nacional, con lo cual provoca la reducción del Cálculo del Situado Constitucional correspondiente a los estados y municipios.
Un ejemplo de ello es el mal llamado Fondo de Desarrollo Nacional, FONDEN.
La Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, permite que todas las divisas percibidas por el País en exportaciones petroleras, cuando el precio sea mayor a 70 dólares por
Barril, pasen directamente al FONDEN.
La Disposición Transitoria Cuarta, numeral 6, de la Constitución otorgó un plazo de
Un año, a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, para la aprobación de la
Ley de Hacienda Pública.
El desarrollo de la hacienda pública estatal que debía materializarse a través de esta Ley, tiene el propósito de fortalecer las fuentes de financiamiento de los estados y
Lograr la consolidación de una verdadera autonomía financiera y fiscal.
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Descentralización y Autonomía Española
Cuestiones generales sobre la organización territorial del Estado
El punto de partida del acercamiento a esta materia es el artículo 137 de la CE,
en virtud del cual:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses.
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1. En primer lugar, el principio de la unidad del Estado
En la Constitución española este principio de unidad se combina y compatibilidad
Si con el principio de autonomía reconocido a las comunidades autónomas para la
Gestión de sus propios intereses.
2. El principio de autonomía
La autonomía supone el reconocimiento de un determinado nivel de autogobierno No para las comunidades autónomas; evidentemente, el problema radica en determinar cuál es su alcance. Como primer e incompleto acercamiento puede decirse que es El que se enmarca en los límites de la Constitución.
3. El principio de solidaridad
Esta solidaridad se ha de manifestar en el establecimiento de un equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español, así como en la prohibición de Que las diferencias entre las distintas comunidades autónomas impliquen privilegios Económicos y sociales para los ciudadanos que viven en ellas.
Entrando ya en materia, debemos comenzar con la mención de los principios
Generales establecidos en la CE que inspiran la organización territorial del poder:
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4. El principio de igualdadRespecto de las comunidades autónomas, el principio de igualdad actúa de la
Siguiente forma: estableciendo su igual subordinación a la Constitucional
5. La unicidad del orden económico y del mercadoEste principio se corresponde con el dictado del artículo 139.2 de la CE, en
Virtud del cual “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirecta-
Mente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de personas y la
Libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
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La organización de las comunidades
autónomas
1. Los estatutos de autonomía
Los estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
Las comunidades autónomas se crearon, es decir, alcanzaron su existencia jurídico-Política, mediante la aprobación de sus estatutos de autonomía.
4. La autonomía financiera
La autonomía financiera supone un poder de auto disposición sobre los recursos necesarios para hacer efectivas las competencias previstas en los estatutos (artículo 156 de la CE). Dicha autonomía implica dos vertientes: la autonomía tributaria, relativa a la disposición de los ingresos, y la autonomía presupuestaria, que se refiere a la disposición en relación con el gasto.
Esta autonomía financiera está sometida al principio de coordinación con la Hacienda estatal, y al de solidaridad entre todos los españoles
En este punto voy a hablar, muy brevemente, de los elementos fundamentales que definen la autonomía política de las comunidades autónomas: los llamados estatutos de autonomía, el poder legislativo autonómico, los órganos ejecución
Y la administración de justicia de las comunidades autónomas y su autonomía financiera.
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