Download - Derechos Humanos y Laborales
AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIOVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGIA
ASIGNATURA : PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL II
TEMA : DERECHOS HUMANOS Y LABORALES
ALUMNO : MARCO CAHUANA MOSCOSO
CUSCO – PERÚ
2015
INDICEDERECHOS HUMANOS.....................................................................................4
Evolución Histórica De Los Derechos Humanos.............................................5
Distintas acepciones........................................................................................5
Derechos del hombre:.....................................................................................5
Derechos individuales:.....................................................................................5
Derechos de la persona humana:....................................................................6
Derechos subjetivos:.......................................................................................6
Derechos Públicos subjetivos:.........................................................................6
Derechos fundamentales:................................................................................6
Derechos naturales:.........................................................................................6
Derechos Innatos:............................................................................................7
Derechos Constitucionales:.............................................................................7
Derechos Positivizados:..................................................................................7
Libertades Públicas:........................................................................................7
El fundamento de los derechos humanos........................................................7
DERECHOS LABORALES..................................................................................8
DERECHO LABORAL.....................................................................................8
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO DERECHO SOCIAL...........................9
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO GARANTÍA SOCIAL..........................9
RELACIÓN DEL TRABAJO:............................................................................9
REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.....................10
JORNADA DE TRABAJO..............................................................................10
SALARIO.......................................................................................................11
INTEGRACIÓN DEL SALARIO.....................................................................11
SALARIO MÍNIMO.........................................................................................11
DÍAS DE DESCANSO...................................................................................12
PAGO DEL AGUINALDO..............................................................................12
BIBLIOGRAFIA.................................................................................................16
DERECHOS HUMANOSPara comenzar el trabajo, me parece importante hacer una breve reseña
acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas
exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o
facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para
exigir una conducta de otro sujeto. (HERNANA, 1988)
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de
cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos.
Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de
todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son
inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos
exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado
deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con
determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados
donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que
no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de
un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente
del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,
respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas
situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad
donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de
que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a
los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona
teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben,
además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que
puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos HumanosLa expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de
inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas
del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los
derechos de los hombres es muy antigua.
Distintas acepcionesEn la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para
señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de
múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría
nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes
culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre:Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son
inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos
los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus
orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como
titular de las derechos.
Derechos individuales:Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-
individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u
hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar
una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es
una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho
de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la
sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la
sociedad.
Derechos de la persona humana:Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se
encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque
el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
Derechos subjetivos:Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el
caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión
viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos subjetivos:Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la
normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre
frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines
del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
Derechos fundamentales:Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos
derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también
se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el
derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al
encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el
momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.
Derechos naturales:"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar,
obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural
como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en
segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le
son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con
lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene
naturaleza". *
Derechos Innatos:Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en
la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no
"Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y
Bidart Campos.
Derechos Constitucionales:Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los
cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan
reconocidos.
Derechos Positivizados:Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen
vigencia normológica.
Libertades Públicas:Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los
derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc.
Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La crítica es que
estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea,
los derechos sociales.
La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos.
Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso
caso "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos
esenciales del hombre.
El fundamento de los derechos humanosLos Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales
derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza,
esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
naturaleza humana.
Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo
como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y
evita el mal".
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón,
que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y
verdadero, y lo malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir
los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el
fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base
de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son
para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza
humana, su fundamento.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales,
inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación,
deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que
le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.
Estos derechos deben ser:
Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser
real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.
DERECHOS LABORALES
DERECHO LABORAL.DERECHO: conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una sociedad.
DERECHO LABORAL: conjunto de normas jurídicas que se dan de trabajador
a trabajador, de trabajador a patrón y viceversa.
DERECHO DEL TRABAJO: es un conjunto de normas jurídicas que van a
regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre
el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público.
Elementos del Derecho del Trabajo:
1. conjunto de normas jurídicas à se encuentran en
un código de carácter obligatorio para todos.
2. Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón.
3. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón.
4. Orden público à el estado es el encargado de que se cumplan las
normas.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO DERECHO SOCIAL.Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho
de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo
a sus necesidades.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO GARANTÍA SOCIAL.La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía
social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda
nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la
Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al
instaurarse en un artículo constitucional.
Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.
Se divide en dos apartados A y B.
A à iniciativa privada.
B à estado.
Constitución.
Se divide en dos partes:
Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos à garantías individuales.
Orgánica: están constituidos los artículos restantes à estatutos del país.
Art. 5: cada quién tiene el derecho de profesar cualquier profesión la cual debe
ser legal.
RELACIÓN DEL TRABAJO: patrón à trabajador.
el patrón otorga salario al trabajador.
una jornada laboral.
disposición del trabajador à patrón.
Contrato individual por escrito.
patrón à trabajador.
el patrón otorga salario al trabajador.
una jornada laboral.
disposición del trabajador.
REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del
patrón.
Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado ó tiempo
indeterminado.
El servicio o servicios que deban presentarse, se determinarán con la mayor
precisión posible.
El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo.
La duración de la jornada.
la forma y el monto del salario.
El día y el lugar del pago del salario.
La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a
los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley.
Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que
convengan al trabajador y al patrón.
JORNADA DE TRABAJO.De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del
trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de
permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier
modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las
veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la
seis horas del siguiente día.
SALARIO.Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a
precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la
naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el
estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para
ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador,
sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que
sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
INTEGRACIÓN DEL SALARIO.El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por
su trabajo.
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, esta de
acuerdo a la ley.
El pago del salario no debe ser mayor a una semana para los que presten
servicio material y 15 días para los demás.
SALARIO MÍNIMO.Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para
proveer la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por
representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual podrá
auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considera
indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.
DÍAS DE DESCANSO.Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por
lo menos, con goce de salario integrado.
Los trabajos que requieren una labor continúa, acordará el día de descanso
semanal ante el patrón y el trabajador.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día de descanso, si
lo trabajan se les pagará doble independientemente del día de descanso.
PAGO DEL AGUINALDO.Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a
más tardar el día 20 de diciembre, éste aguinaldo debe ser equivalente por lo
menos a 15 días de salario, si es que el trabajador ha laborado el año
completo, de no ser así se le pagará proporcionalmente al tiempo anual
trabajado.
Derecho objetivo: orden sistemático en leyes.
¿Dónde se encuadra el derecho del trabajo en el derecho objetivo?
Derecho objetivo --> Derecho público interno --> Derecho del trabajo
14. Obligaciones de los patrones.
1) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas, establecimientos o centros de trabajo.
2) Pagar puntualmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de
conformidad a las normas o leyes vigentes de los centros de trabajo.
3) Proporcionar puntualmente a los trabajadores los útiles, instrumentos,
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado, reponiéndolos tan luego que dejen de ser eficientes,
siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar su herramienta
propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural
que sufran los útiles, instrumentos o materiales de trabajo.
4) Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos, herramientas y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer
en el lugar en el que presten el servicio. No esta permitido al patrón retenerlos
por cuestión de indemnización o garantía, si el trabajador lo solicita debe de
hacerse un registro sobre los instrumentos que introduce al centro de trabajo.
5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
similares.
6) Se debe de abstener el patrón de maltrato al trabajador de palabra o de
obra.
7) Permitir a los trabajadores en tiempo de elecciones el ejercicio de su voto, el
tiempo considerable.
8) El patrón deberá permitir al trabajador desempeñar una comisión provisional
o permanente en su sindicato, siempre y cuando se avise con la oportunidad
que es debido.
9) Mantener y establecer las escuelas de conformidad con lo que señale la
S.E.P.
10) Cuando se empleen mas de 100 y menos de 1000 trabajadores efectuar los
gastos indispensables para sostener los estudios técnicos, industriales o
prácticos en centros nacionales o extranjeros; cuando se tengan más de 1000
trabajadores deberán de tener por lo menos más de 3 becarios en las
condiciones señaladas.
11) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
12) En los centros de trabajo deberá de haber higiene, seguridad, talleres,
oficinas y prevenir riesgos al trabajador.
15. Prohibiciones de los patrones.
1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas y
lugares determinados.
3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se le
admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las condiciones de
éste.
4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse
o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o que voten por
determinado candidato.
5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.
6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos y lugares
de trabajo.
7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los Derechos que les
otorgue la ley.
8) Hacer propaganda política dentro del centro de trabajo.
9) Portar armas dentro del establecimiento.
10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de algún narcótico.
11) Poner en índice a los trabajadores para que no vuelvan a hacer
contratados.
16. Obligaciones de los trabajadores.
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables o
deseadas.
2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y
protección de los trabajadores.
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,
cuya autoridad estarán subordinadas en todo lo concerniente al trabajo.
4. ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, solo en caso fortuito, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para su trabajo, no siendo responsable
por el deterioro que origine el uso de éstos objetos, ni en ocasionado caso
fortuito, fuerza mayor o mala calidad o defectuosa construcción.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio.
8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas en los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
9. Integrar los organismos que establece la ley.
10. Someter a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior
y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar
que no padecen de ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
11. Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas.
12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan a
fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de la vida entre sus compañeros
de trabajo o de los patrones.
13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o
indirectamente o de los cuáles tenga conocimiento por razón de trabajo que
desempeñe, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
BIBLIOGRAFIA