derechos humanos y laborales

20
AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIOVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGIA ASIGNATURA : PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL II TEMA : DERECHOS HUMANOS Y LABORALES ALUMNO : MARCO CAHUANA MOSCOSO CUSCO – PERÚ 2015

Upload: nancy-pareja-mamani

Post on 29-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derechos Humanos y Laborales

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos Humanos y Laborales

AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIOVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGIA

ASIGNATURA : PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL II

TEMA : DERECHOS HUMANOS Y LABORALES

ALUMNO : MARCO CAHUANA MOSCOSO

CUSCO – PERÚ

2015

Page 2: Derechos Humanos y Laborales

INDICEDERECHOS HUMANOS.....................................................................................4

Evolución Histórica De Los Derechos Humanos.............................................5

Distintas acepciones........................................................................................5

Derechos del hombre:.....................................................................................5

Derechos individuales:.....................................................................................5

Derechos de la persona humana:....................................................................6

Derechos subjetivos:.......................................................................................6

Derechos Públicos subjetivos:.........................................................................6

Derechos fundamentales:................................................................................6

Derechos naturales:.........................................................................................6

Derechos Innatos:............................................................................................7

Derechos Constitucionales:.............................................................................7

Derechos Positivizados:..................................................................................7

Libertades Públicas:........................................................................................7

El fundamento de los derechos humanos........................................................7

DERECHOS LABORALES..................................................................................8

DERECHO LABORAL.....................................................................................8

EL DERECHO DEL TRABAJO COMO DERECHO SOCIAL...........................9

EL DERECHO DEL TRABAJO COMO GARANTÍA SOCIAL..........................9

RELACIÓN DEL TRABAJO:............................................................................9

REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.....................10

JORNADA DE TRABAJO..............................................................................10

SALARIO.......................................................................................................11

INTEGRACIÓN DEL SALARIO.....................................................................11

SALARIO MÍNIMO.........................................................................................11

DÍAS DE DESCANSO...................................................................................12

PAGO DEL AGUINALDO..............................................................................12

BIBLIOGRAFIA.................................................................................................16

Page 3: Derechos Humanos y Laborales

DERECHOS HUMANOSPara comenzar el trabajo, me parece importante hacer una breve reseña

acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas

exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o

facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para

exigir una conducta de otro sujeto. (HERNANA, 1988)

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de

cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos.

Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de

todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son

inalienables, imprescriptibles.

No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos

exclusivamente por el hombre.

Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado

deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con

determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados

donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que

no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de

un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente

del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,

respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

Page 4: Derechos Humanos y Laborales

En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas

situaciones donde falta equidad y justicia.

En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad

donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de

que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a

los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona

teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben,

además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que

puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

Evolución Histórica De Los Derechos HumanosLa expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de

inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas

del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los

derechos de los hombres es muy antigua.

Distintas acepcionesEn la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para

señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de

múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría

nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes

culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:

Derechos del hombre:Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son

inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos

los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus

orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como

titular de las derechos.

Derechos individuales:Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-

individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u

Page 5: Derechos Humanos y Laborales

hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar

una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es

una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho

de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la

sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la

sociedad.

Derechos de la persona humana:Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se

encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque

el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el

caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión

viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la

normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre

frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines

del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos

derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también

se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el

derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al

encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el

momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales:"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar,

obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural

como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en

segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le

son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con

Page 6: Derechos Humanos y Laborales

lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene

naturaleza". *

Derechos Innatos:Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en

la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no

"Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y

Bidart Campos.

Derechos Constitucionales:Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los

cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan

reconocidos.

Derechos Positivizados:Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen

vigencia normológica.

Libertades Públicas:Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los

derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc.

Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La crítica es que

estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea,

los derechos sociales.

La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos.

Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso

caso "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos

esenciales del hombre.

El fundamento de los derechos humanosLos Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales

derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza,

esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la

naturaleza humana.

Page 7: Derechos Humanos y Laborales

Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo

como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y

evita el mal".

Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón,

que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y

verdadero, y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir

los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el

fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base

de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son

para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza

humana, su fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales,

inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación,

deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que

le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser:

Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser

real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

DERECHOS LABORALES

DERECHO LABORAL.DERECHO: conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una sociedad.

DERECHO LABORAL: conjunto de normas jurídicas que se dan de trabajador

a trabajador, de trabajador a patrón y viceversa.

DERECHO DEL TRABAJO: es un conjunto de normas jurídicas que van a

regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre

el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público.

Elementos del Derecho del Trabajo:

Page 8: Derechos Humanos y Laborales

1. conjunto de normas jurídicas à se encuentran en

un código de carácter obligatorio para todos.

2. Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón.

3. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón.

4. Orden público à el estado es el encargado de que se cumplan las

normas.

EL DERECHO DEL TRABAJO COMO DERECHO SOCIAL.Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho

de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo

a sus necesidades.

EL DERECHO DEL TRABAJO COMO GARANTÍA SOCIAL.La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía

social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda

nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la

Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al

instaurarse en un artículo constitucional.

Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.

Se divide en dos apartados A y B.

A à iniciativa privada.

B à estado.

Constitución.

Se divide en dos partes:

Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos à garantías individuales.

Orgánica: están constituidos los artículos restantes à estatutos del país.

Art. 5: cada quién tiene el derecho de profesar cualquier profesión la cual debe

ser legal.

Page 9: Derechos Humanos y Laborales

RELACIÓN DEL TRABAJO: patrón à trabajador.

el patrón otorga salario al trabajador.

una jornada laboral.

disposición del trabajador à patrón.

Contrato individual por escrito.

patrón à trabajador.

el patrón otorga salario al trabajador.

una jornada laboral.

disposición del trabajador.

REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del

patrón.

Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado ó tiempo

indeterminado.

El servicio o servicios que deban presentarse, se determinarán con la mayor

precisión posible.

El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo.

La duración de la jornada.

la forma y el monto del salario.

El día y el lugar del pago del salario.

La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a

los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley.

Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que

convengan al trabajador y al patrón.

JORNADA DE TRABAJO.De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a

disposición del patrón para prestar su trabajo.

Page 10: Derechos Humanos y Laborales

Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del

trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de

permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier

modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las

veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la

seis horas del siguiente día.

SALARIO.Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a

precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la

naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el

estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para

ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador,

sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que

sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

INTEGRACIÓN DEL SALARIO.El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en

especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por

su trabajo.

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, esta de

acuerdo a la ley.

El pago del salario no debe ser mayor a una semana para los que presten

servicio material y 15 días para los demás.

SALARIO MÍNIMO.Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios

prestados en una jornada de trabajo.

Page 11: Derechos Humanos y Laborales

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades

normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para

proveer la educación obligatoria de los hijos.

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por

representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual podrá

auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considera

indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.

DÍAS DE DESCANSO.Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por

lo menos, con goce de salario integrado.

Los trabajos que requieren una labor continúa, acordará el día de descanso

semanal ante el patrón y el trabajador.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día de descanso, si

lo trabajan se les pagará doble independientemente del día de descanso.

PAGO DEL AGUINALDO.Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a

más tardar el día 20 de diciembre, éste aguinaldo debe ser equivalente por lo

menos a 15 días de salario, si es que el trabajador ha laborado el año

completo, de no ser así se le pagará proporcionalmente al tiempo anual

trabajado.

Derecho objetivo: orden sistemático en leyes.

¿Dónde se encuadra el derecho del trabajo en el derecho objetivo?

Derecho objetivo --> Derecho público interno --> Derecho del trabajo

14. Obligaciones de los patrones.

1) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus

empresas, establecimientos o centros de trabajo.

2) Pagar puntualmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de

conformidad a las normas o leyes vigentes de los centros de trabajo.

Page 12: Derechos Humanos y Laborales

3) Proporcionar puntualmente a los trabajadores los útiles, instrumentos,

materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena

calidad, en buen estado, reponiéndolos tan luego que dejen de ser eficientes,

siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar su herramienta

propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural

que sufran los útiles, instrumentos o materiales de trabajo.

4) Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos, herramientas y

útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer

en el lugar en el que presten el servicio. No esta permitido al patrón retenerlos

por cuestión de indemnización o garantía, si el trabajador lo solicita debe de

hacerse un registro sobre los instrumentos que introduce al centro de trabajo.

5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los

trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros

similares.

6) Se debe de abstener el patrón de maltrato al trabajador de palabra o de

obra.

7) Permitir a los trabajadores en tiempo de elecciones el ejercicio de su voto, el

tiempo considerable.

8) El patrón deberá permitir al trabajador desempeñar una comisión provisional

o permanente en su sindicato, siempre y cuando se avise con la oportunidad

que es debido.

9) Mantener y establecer las escuelas de conformidad con lo que señale la

S.E.P.

10) Cuando se empleen mas de 100 y menos de 1000 trabajadores efectuar los

gastos indispensables para sostener los estudios técnicos, industriales o

prácticos en centros nacionales o extranjeros; cuando se tengan más de 1000

trabajadores deberán de tener por lo menos más de 3 becarios en las

condiciones señaladas.

11) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Page 13: Derechos Humanos y Laborales

12) En los centros de trabajo deberá de haber higiene, seguridad, talleres,

oficinas y prevenir riesgos al trabajador.

15. Prohibiciones de los patrones.

1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.

2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas y

lugares determinados.

3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se le

admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las condiciones de

éste.

4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse

o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o que voten por

determinado candidato.

5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.

6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos y lugares

de trabajo.

7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los Derechos que les

otorgue la ley.

8) Hacer propaganda política dentro del centro de trabajo.

9) Portar armas dentro del establecimiento.

10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de algún narcótico.

11) Poner en índice a los trabajadores para que no vuelvan a hacer

contratados.

16. Obligaciones de los trabajadores.

1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables o

deseadas.

Page 14: Derechos Humanos y Laborales

2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las

autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y

protección de los trabajadores.

3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,

cuya autoridad estarán subordinadas en todo lo concerniente al trabajo.

4. ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la

forma, tiempo y lugar convenidos.

5. Dar aviso inmediato al patrón, solo en caso fortuito, de las causas

justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles que les haya dado para su trabajo, no siendo responsable

por el deterioro que origine el uso de éstos objetos, ni en ocasionado caso

fortuito, fuerza mayor o mala calidad o defectuosa construcción.

7. Observar buenas costumbres durante el servicio.

8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o

riesgo inminente peligren las personas en los intereses del patrón o de sus

compañeros de trabajo.

9. Integrar los organismos que establece la ley.

10. Someter a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior

y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar

que no padecen de ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o

incurable.

11. Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que

padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas.

12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan a

fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de la vida entre sus compañeros

de trabajo o de los patrones.

Page 15: Derechos Humanos y Laborales

13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de

fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o

indirectamente o de los cuáles tenga conocimiento por razón de trabajo que

desempeñe, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya

divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

BIBLIOGRAFIA