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  • DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

    Omne jus quod utimur: vel ad personas vel ad res vel ad actiones pertinent, es decir:

    todo el derecho de que hacemos uso se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones.

    Etimolgicamente, la palabra persona, proviene de per, sonare (para sonar).

    La palabra persona se identifica con el ser humano, se entiende por persona el sujeto de

    derechos y obligaciones, se conocen dos tipos de persona:

    Persona Moral: Cuando la norma jurdica crea o inventa una persona donde no la hay,

    siendo un producto artificial.

    Persona Fisica: Cuando se trata de una realidad natural identificable como el ser humano.

    Personalidad: Conjunto de manifestaciones psquicas y fsicas del ser humano derivadas

    de su individualidad.

    Finalidad de los derechos de la personalidad.

    Los bienes constituidos por determinadas proyecciones fsicas y psquicas del ser humano,

    relativas a la integridad fsica y mental, que las atribuye para si o para algunos sujetos de

    derecho y que son individualizadas por el ordenamiento jurdico

    Los derechos subetivos previstos por el ordenamiento jurdico positivo, que tutelan la

    dignidad de la persona, a travez de la proteccin de ciertos bienes constituidos por

    proyecciones fsicas o psquicas del ser humano, atribuidas para si u otros sujetos de

    derecho

    En pocas palabras la finalidad de los derechos de la personalidad es proteger la dignidad

    humana para el pleno desarrollo de la personalidad de las personas fsicas.

    Es protegida por los derechos de la personalidad, sus principales caractersticas son:

    Patrimoniales, pero no pecuniarios.

    Generalmente para personas fsicas, algunos de ellos para personas morales.

    Intransmisibles.

    Personalsimos, nacen y se extinguen con la persona.

    Varan de poca en poca.

    Irrenunciables

    Inembargables.

    *Derecho a la vida siempre ha sido vastamente reconocido y protegido por la legislacin

    en todo orden.

    *Suelen confundirse con derechos del hombre, en Mxico se denominan garantas

    individuales.

    *Es diferente a derechos humanos y garantas individuales.

    *Derechos humanos y garantas individuales Forman parte de los Derechos de la

    Personalidad.


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