derechos de la personalidad o derechos himanos

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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD “Omne jus quod utimur: vel ad personas vel ad res vel ad actiones pertinent” , es decir: todo el derecho de que hacemos uso se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones. Etimológicamente, la palabra persona, proviene de per, sonare (para sonar). La palabra persona se identifica con el ser humano, se entiende por persona el sujeto de derechos y obligaciones, se conocen dos tipos de persona: Persona Moral: Cuando la norma jurídica crea o inventa una persona donde no la hay, siendo un producto artificial. Persona Fisica: Cuando se trata de una realidad natural identificable como el ser humano. Personalidad: Conjunto de manifestaciones psíquicas y físicas del ser humano derivadas de su individualidad. Finalidad de los derechos de la personalidad. “Los bienes constituidos por determinadas proyecciones físicas y psíquicas del ser humano, relativas a la integridad física y mental, que las atribuye para si o para algunos sujetos de derecho y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico” “Los derechos subetivos previstos por el ordenamiento jurídico positivo, que tutelan la dignidad de la persona, a travez de la protección de ciertos bienes constituidos por proyecciones físicas o psíquicas del ser humano, atribuidas para si u otros sujetos de derecho” En pocas palabras la finalidad de los derechos de la personalidad es proteger la dignidad humana para el pleno desarrollo de la personalidad de las personas físicas. Es protegida por los derechos de la personalidad, sus principales características son: Patrimoniales, pero no pecuniarios. Generalmente para personas físicas, algunos de ellos para personas morales. Intransmisibles. Personalísimos, nacen y se extinguen con la persona. Varían de época en época. Irrenunciables Inembargables. *Derecho a la vida siempre ha sido vastamente reconocido y protegido por la legislación en todo orden. *Suelen confundirse con derechos del hombre, en México se denominan garantías individuales. *Es diferente a derechos humanos y garantías individuales. *Derechos humanos y garantías individuales Forman parte de los Derechos de la Personalidad.

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Breve descripcion de los derechos humanos o de la personalidad.

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  • DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

    Omne jus quod utimur: vel ad personas vel ad res vel ad actiones pertinent, es decir:

    todo el derecho de que hacemos uso se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones.

    Etimolgicamente, la palabra persona, proviene de per, sonare (para sonar).

    La palabra persona se identifica con el ser humano, se entiende por persona el sujeto de

    derechos y obligaciones, se conocen dos tipos de persona:

    Persona Moral: Cuando la norma jurdica crea o inventa una persona donde no la hay,

    siendo un producto artificial.

    Persona Fisica: Cuando se trata de una realidad natural identificable como el ser humano.

    Personalidad: Conjunto de manifestaciones psquicas y fsicas del ser humano derivadas

    de su individualidad.

    Finalidad de los derechos de la personalidad.

    Los bienes constituidos por determinadas proyecciones fsicas y psquicas del ser humano,

    relativas a la integridad fsica y mental, que las atribuye para si o para algunos sujetos de

    derecho y que son individualizadas por el ordenamiento jurdico

    Los derechos subetivos previstos por el ordenamiento jurdico positivo, que tutelan la

    dignidad de la persona, a travez de la proteccin de ciertos bienes constituidos por

    proyecciones fsicas o psquicas del ser humano, atribuidas para si u otros sujetos de

    derecho

    En pocas palabras la finalidad de los derechos de la personalidad es proteger la dignidad

    humana para el pleno desarrollo de la personalidad de las personas fsicas.

    Es protegida por los derechos de la personalidad, sus principales caractersticas son:

    Patrimoniales, pero no pecuniarios.

    Generalmente para personas fsicas, algunos de ellos para personas morales.

    Intransmisibles.

    Personalsimos, nacen y se extinguen con la persona.

    Varan de poca en poca.

    Irrenunciables

    Inembargables.

    *Derecho a la vida siempre ha sido vastamente reconocido y protegido por la legislacin

    en todo orden.

    *Suelen confundirse con derechos del hombre, en Mxico se denominan garantas

    individuales.

    *Es diferente a derechos humanos y garantas individuales.

    *Derechos humanos y garantas individuales Forman parte de los Derechos de la

    Personalidad.