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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar
C.I.: 15.692.646
Sección: SAIA C
DERECHO
TRIBUTARIO
PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
Araure, agosto de 2015
PUNTOS A DESARROLLAR
Derecho Tributario. Definición. Contenido del derecho tributario.Autonomía del derecho tributario.
Principios generales del derecho tributario: a) legalidad,
b) generalidad,
c) Igualdad,
d) progresividad,
e) no confiscatoriedad,
f) no retroactividad,
g) justicia tributaria,
h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
DERECHO TRIBUTARIO
Se puede definir como el conjunto de normas jurídicas referidas a los
tributos, y que son reglamentados en sus diversas formas. Se dice que los
tratadistas Españoles, Italianos y Brasileños empleaban la denominación
"derecho Tributario"; los Alemanes, "derecho Impositivo"; mientras que los
franceses emplearon el término "derecho fiscal".
Por su parte, el Maestro Giuliani Fonrouge supone que "derecho
tributario" es la denominación correcta debido a su carácter genérico, por lo
que expresa lo siguiente:
"El derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar al aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos.
En tal sentido, se puede acotar que el Derecho Tributario constituye una
rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero encargado de
estudiar las normas jurídicas y principios del derecho que conciernen a los
tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares;
los cuales son los ingresos que se utilizan para financiar el gasto público en
aras de la consecución del bien común.
Por lo tanto, el término tributario es más justo que el término fiscal, ya
que este último puede interpretarse en el sentido de fisco como entidad
patrimonial del Estado.
Es importante destacar, que Villegas (2002), define el Derecho
Tributario como “el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en
sus distintos aspectos”.
De lo anterior, surge la necesidad de definir lo que es tributo, el cual
Sáinz de Bujanda sostiene que:
“El tributo toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”.
CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
Parte General, en la cual se consagran los principios aplicables a las
relaciones entre estados y particulares, conformando la necesidad de
eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de
los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el
estado.
En virtud de lo señalado, se puede decir que la parte general del
Derecho Tributario es en teoría la parte importante, donde se encuentran los
principios por los cuales se rigen los estados de derecho, y que a través de la
coacción impositiva evita la injusticia.
La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno
de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende
el Derecho tributario que es la Disciplina jurídica independiente; La parte de
la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los
recursos.
De acuerdo con lo planteado, Se ha discutido si el derecho tributario es
autónomo en relación a otras ramas del derecho. Por su parte Villegas
(2002) piensa que es imperioso advertir, que el concepto de autonomía
dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una
vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Es por ello, que el referido autor considera que la posibilidad de
independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico
tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el
derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad
real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
En concordancia con lo señalado, es necesario destacar la autonomía
de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse cabalmente
por sí solo. Es decir, que la autonomía no puede concebirse de manera
absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del
cual es porción solidaria
Posiciones sobre la Autonomía del Derecho TributarioExisten posiciones discordantes sobre este aspecto.
a) Subordinación al Derecho Financiero. Se percibe aquí la tesis que
niega todo tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordina al
derecho financiero.
b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal
comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del
derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el
derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho
administrativo pero la subordinación exige que ante la falta de normas
expresas tributarias sobre algún punto, se recurra a los conceptos del
derecho administrativo.
c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente
doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o
sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo.
e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las
regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas
especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El
derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta
reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados
en la Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos.
Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los
atributos, derechos, garantías y obligaciones de las personas.
En este mismo orden Villegas concluye que se puede hablar de una
autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un
conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona
concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a
todo el sistema jurídico.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Los principios tributarios significan el límite del Poder Tributario del
Estado, con el propósito de que no se transgredan los derechos
fundamentales de la persona, ni se choque con otros sectores y potestades
con las cuales se debe coexistir. Vale decir, que estos derechos
fundamentales se encuentran preponderantemente por ejemplo, en el
derecho a la propiedad privada y a la riqueza, como es bien sabido los
tributos son una afectación a la riqueza de las personas.
En esta perspectiva, Los principios Generales del Derecho Tributario
son:
a) Principio de Legalidad: Conocido igualmente como Principio de
Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla
fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en
el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo
sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que
emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa
conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la
sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.
Es importante señalar, que este principio lo consagra la Carta Política
Fundamental venezolana en el Artículo 317 en los términos siguientes: “No
podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley (…)”
Asimismo, el Código Orgánico Tributario establece: Solo a las leyes
especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas
generales de este Código, las siguientes materias:
Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la
alícuota del tributo, la base de su cálculo a indicar los sujetos pasivos del
mismo.
Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros
beneficios o incentivos fiscales.
Las demás que le sean remitidas por este Código.
b) Principio de Generalidad, La Generalidad está constituida por
exenciones y exoneraciones con carácter excepcional. Este principio
tiene su base constitucional en el Art. 133 de la Carta Magna que
establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley".
Esto quiere decir, que se impone una obligación jurídica general a todos
los habitantes del país, por lo que quedan excluidos los privilegios que trate
de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de
establecer exenciones o exoneraciones.
Al respecto Villegas, sostiene que: “Este principio de generalidad se
refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos
deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido
por privilegios personales”.
Lo que se quiere decir, es que la obligación tributaria es establecida de
tal forma que cualquier persona, cuya situación concuerde con la señalada
como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a cumplir con el
mismo.
c) Principio de Igualdad: El Principio de Igualdad Tributaria no quiere
decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un
tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de
cargas tributarias. Ante este aspecto, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el Principio de Igualdad
en el Artículo 21, señalando que Todas las personas son iguales ante
la ley.
d) Principio de Progresividad, conocido como principio de
proporcionalidad, el cual exige que la fijación de los tributos a los
habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o de
acuerdo a su capacidad contributiva. Es decir, que a mayor ingreso
mayor impuesto. Se encuentra consagrado en el Artículo 316 de la
Carta Fundamental que contempla: "El sistema tributario procurará la
justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la
contribuyente (…)”.
e) Principio de no Confiscatoriedad: en los Artículos 115 y 317
consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad,
su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es
confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o
de la renta.
Este principio se traduce en la exigencia de que la tributación sea
graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los contribuyentes.
Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin
destruir su base creadora. Tanto el conjunto de impuestos, como cada
impuesto, han de adecuarse a la capacidad económica de los
contribuyentes.
f) Principio de No Retroactividad, Ninguna norma podrá aplicarse con
carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se
encuentra consagrado en la CRBV en su artículo 24 y en el artículo 8
del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Artículo 8. (…) Ninguna norma
en materia tributaria tendrá efectos retroactivos, excepto cuando
suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan
al infractor (…).
g) Justicia Tributaria. Consagrado en el Artículo 316 de la Constitución
Nacional, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la
medida que grave a todos con igual intensidad. Ante lo señalado,
conviene destacar lo planteado por Carl Smith en 1976 el cual expresó
que: "los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de
acuerdo a su capacidad".
En concordancia con Smith, se puede acotar que El sistema tributario
debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la
progresividad.
h) Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal. La Carta
Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse
ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio
consagra los derechos individuales de la persona física y como es
lógico no necesita de mayor explicación.
CONCLUSIÓN
Cualquier forma de Estado debe poseer una forma para satisfacer las
necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no es la excepción.
Se puede decir, que hasta los sistemas de Gobierno más dictatoriales o
autoritarios de un sistema tributario disponen que permita disponer de una
suma de recursos idóneos para lograr la esencia de un Estado.
En el caso venezolano, la Constitución nacional instaura establece un
sistema tributario basado en principios propios del Derecho Tributario como
el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, que
no estén claramente previstas por la ley.
Es necesario señalar, que los diversos fundamentos que tutelan al
sistema tributario, se desarrollan en el derecho positivo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
MOYA, E. Elementos de Finanzas públicas y Derecho Tributario.,
Maracay, Venezuela. Editorial Universitaria. 2000
VILLEGAS, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.,
Buenos Aires, Argentina. Ediciones DEPALMA. 2000
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
Código Orgánico Tributario. (2014)