derecho tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO INTEGRANTE: Eli Saúl Pulgar C.I.: 15.692.646 PROFESORA: Abg. Emily Ramírez DEREC HO TRIBU TARIO

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Page 1: Derecho tributario

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar

C.I.: 15.692.646

Sección: SAIA C

DERECHO

TRIBUTARIO

PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

Page 2: Derecho tributario

Araure, agosto de 2015

PUNTOS A DESARROLLAR

Derecho Tributario. Definición. Contenido del derecho tributario.Autonomía del derecho tributario.

Principios generales del derecho tributario: a) legalidad,

b) generalidad,

c) Igualdad,

d) progresividad,

e) no confiscatoriedad,

f) no retroactividad,

g) justicia tributaria,

h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. 

Page 3: Derecho tributario

DERECHO TRIBUTARIO

Se puede definir como el conjunto de normas jurídicas referidas a los

tributos, y que son reglamentados en sus diversas formas. Se dice que los

tratadistas Españoles, Italianos y Brasileños empleaban la denominación

"derecho Tributario"; los Alemanes, "derecho Impositivo"; mientras que los

franceses emplearon el término "derecho fiscal".

Por su parte, el Maestro Giuliani Fonrouge supone que "derecho

tributario" es la denominación correcta debido a su carácter genérico, por lo

que expresa lo siguiente:

"El derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar al aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos.

En tal sentido, se puede acotar que el Derecho Tributario constituye una

rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero encargado de

estudiar las normas jurídicas y principios del derecho que conciernen a los

tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares;

los cuales son los ingresos que se utilizan para financiar el gasto público en

aras de la consecución del bien común.

Por lo tanto, el término tributario es más justo que el término fiscal, ya

que este último puede interpretarse en el sentido de fisco como entidad

patrimonial del Estado.

Page 4: Derecho tributario

Es importante destacar, que Villegas (2002), define el Derecho

Tributario como “el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en

sus distintos aspectos”.

De lo anterior, surge la necesidad de definir lo que es tributo, el cual

Sáinz de Bujanda sostiene que:

“El tributo toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”.

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario comprende dos partes a saber:

Parte General, en la cual se consagran los principios aplicables a las

relaciones entre estados y particulares, conformando la necesidad de

eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de

los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el

estado.

En virtud de lo señalado, se puede decir que la parte general del

Derecho Tributario es en teoría la parte importante, donde se encuentran los

principios por los cuales se rigen los estados de derecho, y que a través de la

coacción impositiva evita la injusticia.

La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno

de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

Page 5: Derecho tributario

AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende

el Derecho tributario que es la Disciplina jurídica independiente; La parte de

la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los

recursos.

De acuerdo con lo planteado, Se ha discutido si el derecho tributario es

autónomo en relación a otras ramas del derecho. Por su parte Villegas

(2002) piensa que es imperioso advertir, que el concepto de autonomía

dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una

vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.

Es por ello, que el referido autor considera que la posibilidad de

independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico

tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el

derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad

real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.

En concordancia con lo señalado, es necesario destacar la autonomía

de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse cabalmente

por sí solo. Es decir, que la autonomía no puede concebirse de manera

absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del

cual es porción solidaria

Posiciones sobre la Autonomía del Derecho TributarioExisten posiciones discordantes sobre este aspecto.

Page 6: Derecho tributario

a) Subordinación al Derecho Financiero. Se percibe aquí la tesis que

niega todo tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordina al

derecho financiero.

b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal

comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del

derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el

derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho

administrativo pero la subordinación exige que ante la falta de normas

expresas tributarias sobre algún punto, se recurra a los conceptos del

derecho administrativo.

c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente

doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o

sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo.

e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las

regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas

especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El

derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta

reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados

en la Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos.

Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los

atributos, derechos, garantías y obligaciones de las personas.

En este mismo orden Villegas concluye que se puede hablar de una

autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un

conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona

concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a

todo el sistema jurídico.

Page 7: Derecho tributario

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Los principios tributarios significan el límite del Poder Tributario del

Estado, con el propósito de que no se transgredan los derechos

fundamentales de la persona, ni se choque con otros sectores y potestades

con las cuales se debe coexistir. Vale decir, que estos derechos

fundamentales se encuentran preponderantemente por ejemplo, en el

derecho a la propiedad privada y a la riqueza, como es bien sabido los

tributos son una afectación a la riqueza de las personas.

En esta perspectiva, Los principios Generales del Derecho Tributario

son:

a) Principio de Legalidad: Conocido igualmente como Principio de

Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla

fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en

el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo

sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que

emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa

conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la

sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.

Es importante señalar, que este principio lo consagra la Carta Política

Fundamental venezolana en el Artículo 317 en los términos siguientes: “No

podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén

establecidos en la ley (…)”

Page 8: Derecho tributario

Asimismo, el Código Orgánico Tributario establece: Solo a las leyes

especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas

generales de este Código, las siguientes materias:

Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la

alícuota del tributo, la base de su cálculo a indicar los sujetos pasivos del

mismo.

Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros

beneficios o incentivos fiscales.

Las demás que le sean remitidas por este Código.

b) Principio de Generalidad, La Generalidad está constituida por

exenciones y exoneraciones con carácter excepcional. Este principio

tiene su base constitucional en el Art. 133 de la Carta Magna que

establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley".

Esto quiere decir, que se impone una obligación jurídica general a todos

los habitantes del país, por lo que quedan excluidos los privilegios que trate

de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de

establecer exenciones o exoneraciones.

Al respecto Villegas, sostiene que: “Este principio de generalidad se

refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos

deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido

por privilegios personales”.

Lo que se quiere decir, es que la obligación tributaria es establecida de

tal forma que cualquier persona, cuya situación concuerde con la señalada

Page 9: Derecho tributario

como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a cumplir con el

mismo.

c) Principio de Igualdad: El Principio de Igualdad Tributaria no quiere

decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un

tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de

cargas tributarias. Ante este aspecto, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el Principio de Igualdad

en el Artículo 21, señalando que Todas las personas son iguales ante

la ley.

d) Principio de Progresividad, conocido como principio de

proporcionalidad, el cual exige que la fijación de los tributos a los

habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o de

acuerdo a su capacidad contributiva. Es decir, que a mayor ingreso

mayor impuesto. Se encuentra consagrado en el Artículo 316 de la

Carta Fundamental que contempla: "El sistema tributario procurará la

justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la

contribuyente (…)”.

e) Principio de no Confiscatoriedad: en los Artículos 115 y 317

consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad,

su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es

confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o

de la renta.

Este principio se traduce en la exigencia de que la tributación sea

graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los contribuyentes.

Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin

destruir su base creadora. Tanto el conjunto de impuestos, como cada

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impuesto, han de adecuarse a la capacidad económica de los

contribuyentes.

f) Principio de No Retroactividad, Ninguna norma podrá aplicarse con

carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se

encuentra consagrado en la CRBV en su artículo 24 y en el artículo 8

del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,

excepto cuando imponga menor pena. Artículo 8. (…) Ninguna norma

en materia tributaria tendrá efectos retroactivos, excepto cuando

suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan

al infractor (…).

g) Justicia Tributaria. Consagrado en el Artículo 316 de la Constitución

Nacional, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la

medida que grave a todos con igual intensidad. Ante lo señalado,

conviene destacar lo planteado por Carl Smith en 1976 el cual expresó

que: "los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de

acuerdo a su capacidad".

En concordancia con Smith, se puede acotar que El sistema tributario

debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad

económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la

progresividad.

h) Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.  La Carta

Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse

ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio

consagra los derechos individuales de la persona física y como es

lógico no necesita de mayor explicación.

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CONCLUSIÓN

Cualquier forma de Estado debe poseer una forma para satisfacer las

necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no es la excepción.

Se puede decir, que hasta los sistemas de Gobierno más dictatoriales o

autoritarios de un sistema tributario disponen que permita disponer de una

suma de recursos idóneos para lograr la esencia de un Estado.

En el caso venezolano, la Constitución nacional instaura establece un

sistema tributario basado en principios propios del Derecho Tributario como

el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, que

no estén claramente previstas por la ley.

Es necesario señalar, que los diversos fundamentos que tutelan al

sistema tributario, se desarrollan en el derecho positivo.

Page 12: Derecho tributario

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

MOYA, E. Elementos de Finanzas públicas y Derecho Tributario.,

Maracay, Venezuela. Editorial Universitaria. 2000

VILLEGAS, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.,

Buenos Aires, Argentina. Ediciones DEPALMA. 2000

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)

Código Orgánico Tributario. (2014)