DERECHO LABORAL EN
LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA Marisol Cruz Urrego Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Universidad Externado de Colombia [email protected]
REQUISITOS DE ENTRADA AL PAÍS CON
CARÁCTER LABORAL.
Formas y requisitos de acceso al país
con caracter laboral y empresarial
Estatuto Migratorio y normativa Básica,
Organismos e Instituciones
Clases de Visados
INGRESO DE EXTRANJEROS A
COLOMBIA
Toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse
ante la autoridad migratoria, con su pasaporte vigente, documento de viaje o
de identidad según el caso, y la correspondiente visa cuando se requiera.
Para desarrollar una actividad diferente a la de turismo o visitante, el extranjero debe
solicitar de manera personal la visa respectiva, independientemente de su
nacionalidad
MARCO NORMATIVO Y CONDICIONES
DE ENTRADA Y PERMANENCIA
La legislación vigente que regula la expedición de visas, el
ingreso y permanencia de extranjeros al territorio
nacional, está contenida en el Decreto 4000 de 2004
modificado por el Decreto 2622 de 2009 denominado
"Estatuto Migratorio";
La Resolución 5707 de 2008 emitida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, establece los nacionales de los países que requieren o
no visa para ingresar al país y la Resolución 4700 de 2009
regula los requisitos para la expedición de las visas.
El Decreto 4062 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial
de Migración de Colombia, adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores, con el objetivo de ejercer las
funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y
de extranjería del Estado colombiano. Tiene como
función: Expedir los documentos relacionados con
Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del país,
Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de
Ingreso, Registro de extranjeros, etc.
De conformidad con la normatividad migratoria, es competencia discrecional
del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y
permanencia de extranjeros al país, correspondiendo al
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la
Oficina de Visas e Inmigración, de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia, según el caso,
otorgar, negar o cancelar visas.
CLASES DE VISAS
• CORTESIA
• NEGOCIOS NE- REFUGIADO O ASILADO TRIPULANTE BA
• TEMPORAL TRABAJADOR T
• CONYUGE, O COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO
• PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO TP
RELIGIOSO
ESTUDIANTE
ESPECIAL
REFUGIADO O ASILADO
RESIDENTE
COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO
CALIFICADO
VISADO DE TRABAJO
La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines laborales.
La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, en los siguientes casos:
Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
VISA TEMPORAL TRABAJADOR
Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada.
Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.
Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.
PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE VISAS, EL EXTRANJERO SOLICITANTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS GENERALES:
1. Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 paginas en blanco.
2. Adjuntar copia de la pagina principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la pagina que contenga la ultima visa colombiana si la tuviere y la del ultimo sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
3. Diligenciar correctamente el formulario de "Solicitud de visa" firmado por el extranjero solicitante.
4. Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cm, recientes, de frente, a color, fondo blanco.
5. Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.
DURACIÓN DE LA VISA DE TRABAJO
La Visa Temporal Trabajador se expedirá a solicitud y bajo la
responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición
La Visa Temporal Trabajador podrá otorgarse hasta por el
término de dos (2) años, para múltiples entradas, salvo para la
visa establecida en el Artículo 30. 4 del Estatuto Migratorio
Es decir extranjeros integrantes de un grupo artístico, deportivo
o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea
remunerada, la cual se expedirá hasta por seis (6) meses.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON LA VISA DE TRABAJO
• Si la va a obtener por primera vez o
la visa está vencida antes
de ingresar en el país,
debe solicitarla en un Consulado colombiano
en el exterior.
• Si se trata de una segunda
visa o la siguiente de esta clase, se
puede solicitar también en la
Oficina de Visas en Bogotá, siempre y cuando se
presente antes de la fecha de
vencimiento de la visa previa.
• El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la
Visa Temporal
Trabajador en Colombia.
• La visa de trabajo sólo nos faculta para ejercer la profesión, ocupación,
oficio o actividad
autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló la
solicitud.
• Podrá efectuar el cambio y/o ejercer
más de una profesión,
ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en
la visa correspondiente por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, lo cual debe comunicar personalmente a
Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la autorización.
• Si la visa tiene una vigencia
superior a tres (3)
meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y
obtener la Cédula de
Extranjería.
• Para ejercer la profesión
establecida en la visa, deberá cumplir
con los mismos requisitos exigidos para los nacionales
colombianos, y tendrá que acreditar su
idoneidad con la homologación o convalidación de
títulos, el permiso o licencia
provisional, matrícula, tarjeta
profesional o constancia de experiencia,
expedido por los Consejos
Profesionales o autoridad
competente según corresponda.
• Para las profesiones u
oficios no regulados que
pretenda desarrollar en el país, deberá
acreditar experiencia o
idoneidad.
• Si es titular de visa de cónyuge
o compañero permanente de
nacional colombiano,
puede trabajar en el país; para
lo cual, debe obtener
autorización en su visa y, si se
trata de profesión regulada,
cumplir con los requisitos
exigidos para los nacionales
colombianos.
VISA DE VISITANTE TEMPORAL
56.2 Visitante Temporal. Para el extranjero que participe en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico.
Para tratamiento médico.
Para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; para adelantar contactos comerciales y/o empresariales, hasta por ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario.
El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros, cuando no se exija visa para su entrada al país, previa presentación del pasaje de salida.
Visado de Turismo x 90 días.
VISADO DE NEGOCIOS
La Visa de Negocios podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de
la República, al extranjero:
Que sea representante legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicio, que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera en Colombia, pudiendo desarrollar
actividades propias de la gestión empresarial relacionada con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios,
supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico y económico.
Que acredite su condición de comerciante, industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo o de mercados, a partir de un vínculo económico
comprobable con compañía nacional o extranjera en Colombia.
VIGENCIA DE LA VISA DE NEGOCIOS
La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro
(4) años para múltiples entradas y autoriza una
permanencia hasta por el término de seis (6) meses por
cada ingreso
La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de permanencia autorizado.
Al amparo de esta Visa el extranjero no podrá fijar su domicilio en el
territorio nacional, las actividades que desarrolle no le podrán generar al
titular el pago de honorarios o salarios en Colombia y tampoco podrá solicitar
otra clase de Visa en el territorio nacional.
En el evento que el extranjero titular de esta
clase de Visa pretenda establecerse en el territorio nacional deberá solicitar la visa correspondiente ante
una Oficina Consular.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
EXTRANJEROS EN COLOMBIA
Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, y que se aplica de manera homogénea en todo el territorio colombiano.
En tal sentido, y basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:
• Celebración de un contrato de trabajo.
• Pago de un salario por la prestación del servicio.
Afiliación a una asociación u organización sindical
• Afiliación a una caja de compensación familiar.
• Pago de sus prestaciones sociales.
• Vacaciones
• Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales).
EL CONTRATO DE TRABAJO
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
c) Un Salario como Retribución al Servicio.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
CONTRATO VERBAL
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.
CONTRATO ESCRITO
Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente: La identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, y terminación.
DURACIÓN INDEFINIDA.
Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Tendrá lugar para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Con todo, el trabajador podrá darlo por
terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.
CONTRATO POR OBRA O LABOR
CONTRATO A TERMINO FIJO. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a
tres años, pero es renovable indefinidamente.
CLASES DE CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN
SALARIO O CONTRAPRESTACION
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).El Salario Mínimo.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización, que comprende el lucro cesante y daño emergente, en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de
servicio continuo se le pagarán veinte (20) días
adicionales de salario sobre los treinta (30)
básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por
fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual
o superior a diez (10), salarios mínimos legales
mensuales. 1. Veinte (20) días de
salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de
servicio continuo, se le pagarán quince (15) días
adicionales de salario sobre los veinte (20) días
básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de
los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción
Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral
Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , En vigor desde 1 de marzo de 2008, (B.O.E. núm. 54 de 3 de marzo de 2008)
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 100/1993 DE SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
La tasa de cotización continuará en el 13.5%* del ingreso base de cotización. En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
• INSTRUMENTO de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005.
Ámbito de Aplicación material. El Convenio se aplicará:
A) En España:
• A la Legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema Español
• de la Seguridad Social, en lo que se refiere a incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación.
B) En Colombia:
• A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el
• Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , En vigor desde
1 de marzo de 2008, (B.O.E. núm. 54 de 3 de marzo de 2008)
Campo de aplicación personal El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes. Principio de igualdad de trato Los nacionales de una de las Partes Contratantes que pasen a quedar sometidos a la legislación de la otra Parte tendrán en esta ultima los mismos derechos y obligaciones establecidos en la legislación de esta Parte para sus nacionales. Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Ej. Trabajadores de Buques, Tripulantes Misiones diplomáticas, etc.
SALARIO MÍNIMO $ 589.500 = 227.60 €
AUXILIO DE TRANSPORTE Sí $ 70.500
Descanso obligatorio semanal Sí
Feriados no laborables
El trabajo en domingo y festivos proporción a las horas laboradas.
Sí Se remunerará con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en
Vacaciones
15 días hábiles al año
Compensación de Vacaciones en dinero
Sólo hasta el 50%
Edad Mínima Para Trabajar
14 Años
Gratificación Extraordinarias
Paga Extra de Junio Paga extra de Navidad
Jornada máxima 8 horas diarias
Seguro social de salud Nivel de paro
Sí. 75% Cotización Lo aporta el empleador 9% Está bajando
25% Cotización Lo aporta el Trabajador
Sistema de pensiones Sí. 13.5 % Base Cotización
Participaicón en Beneficios Sí.
Seguro de vida Sí.
Seguro complementario de Trabajo de Riesgo
Sí.
Indemnización por vacaciones no disfrutadas Si
Derechos colectivos Sí
Descanso Remunerados Festivos Tanto para el Sector Público como el privado.
Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.