Download - Derecho Internacional Privado
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Alumna:
Genessy Gutiérrez
CI: 24557681
Barquisimeto, 2016
El derecho Internacional Privado busca comprender o analizar las relaciones
jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado.
Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho
local, ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién
puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. En algunos países
a esta rama del derecho se le conoce como derecho civil internacional y cabe
recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de
conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia como lo
es una posición normativista. Modernamente la doctrina está cambiando hacia una
posición sustancial en donde el Derecho Internacional Privado se incluyen Normas
que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio
de esta rama del derecho, no en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las
relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las
controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. Trata
también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados.
El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica
concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en
las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se
producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.
Si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere
desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas en
ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebraran nunca
contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar
del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones
cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no
existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado como los
Presupuestos Jurídicos: 1) Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos
jurídicos. 2) Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial. 3) Es erróneo
identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que existen
ordenamiento plurilegislativos (Estados federales) y la institucionalización de las
confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos) y por último los Presupuestos
Sociológicos: 1) Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una
cierta comunidad entre ellos. 2) Intercambio comercial y cultural, movilidad de
personas, bienes y servicios.
La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado impone
establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados con una
única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos jurídicos.
En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con
una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el
intérprete debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico.
Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas
jurídicas pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y
en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece
en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados
los diferentes elementos de la situación contemplada, debe determinar con carácter
exclusivo cuáles sean las consecuencias que deriven de la misma. Se trata
efectivamente, de una simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser
pretendida con validez internacional- sino por aquella legislación a la cual se refieren
todos sus elementos, tanto sustanciales como accidentales.
El desenvolvimiento de las relaciones entre personas sometidas a
ordenamientos jurídicos diferentes ha permitido la posibilidad de que se planteen
dudas acerca de la legislación aplicable en todos aquellos casos en los cuales una
o más de las circunstancias que integran el supuesto de hecho respectivo, se hallan
ubicadas bajo el imperio de legislaciones diferentes. Se habla entonces de una
especie, caso o hipótesis internacional caracterizada por el hecho de que uno
cualquiera de los elementos que intervienen en la relación humana la nacionalidad
o el domicilio de las partes, la situación de los bienes, el lugar de la celebración o
de cumplimiento del acto o contrato, para no mencionar sino las circunstancias de
mayor relevancia en la vida diaria- aparece conectado con un ordenamiento jurídico
diverso a aquél en el cual surgen y donde eventualmente debe decidirse la
controversia.
La naturaleza jurídica del derecho internacional privado radica en el hecho,
encuentra en su objeto o campo de estudio en la materia que trata de regular y
que, en este caso, es los conflictos de intereses con incertidumbres jurídicas
que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es
que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos
ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas; por
tanto desde su aparición el derecho internacional privado tiene como función
ejercer una jurisdicción diferente a las otras; es decir, como si fuera una
jurisdicción dirimente. Para definir su contenido tenemos las siguientes 1) La
concepción restrictiva limita el estudio de la cuestión de la determinación del
ordenamiento aplicable a las situaciones con elemento extranjero, clásicamente
conocida como “conflicto de leyes”; éste ha venido siendo considerado el
núcleo central de nuestra disciplina, como su contenido imprescindible y
comúnmente aceptado por todos. 2) La concepción intermedia añade al estudio del
conflicto de leyes algún otro, con distintas variantes:
• En los sistemas de los países ex socialistas se añade el sector del
derecho del comercio internacional o el del derecho de extranjería por sus
peculiares concepciones socio-económicas.
• La más frecuente es la inclusión del sector del derecho procesal
civil internacional (conocido como “conflicto de jurisdicciones”). Propio de los
sistemas anglosajones ya que la ampliación del contenido del derecho procesal
internacional es consecuencia de la fuerte dimensión judicial. 3) La concepción
amplia aborda cuatro aspectos: el básico de la determinación del ordenamiento
aplicable a las situaciones con elemento extranjero; el derecho procesal civil
internacional; el derecho de la nacionalidad, y el derecho de extranjería. Esta
concepción tiene su ori-gen en el sistema francés, de donde se extendió a otros
países, como por ejemplo el ordenamiento jurídico italiano que supera esa estricta
actitud privatista e incluye el derecho de extranjería por política legislativa y por
convicción teórica, y además bajo la idea de que hay que determinar los elementos
que configuran el trabajo externo, incluyendo en esta materia el goce y el ejercicio
de los derechos de los extranjeros.
Como también en su contenido existe: La nacionalidad: Es decir cada Estado
debe establecer que personas son nacionales, a través del domicilio, se establece
el ordenamiento jurídico competente, para la persona cuando se tenga un conflicto
y tengo colisión con varios ordenamientos jurídicos extranjeros. La Condición de los
extranjeros: la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos
derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales
que no tienen el carácter de nacionales” Por tanto, la condición jurídica de los
extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas
o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. El
conflicto de leyes. Estos nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones,
ya sean estas personales, referentes al hombre, Conductistas referentes a sucesos
y reales la cual se refiere a objetos
Fuentes Internacionales Del Sistema Venezolano De Derecho Internacional
Privado: Los Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos
o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito
obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales
con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la
armonía. El Código Bustamante: Este Código consta de 437 artículos divididos en
un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones
generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes;
reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la
calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los
derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de
Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el
tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal
Internacional. Características De La Ley. Autonomía: ya que se trata de una Ley
Especial que consagra la autonomía legislativa y responde a la tendencia actual de
la evolución del Derecho Internacional Privado. General: ya que incluye
disposiciones de carácter general que sirven de marco a otras disposiciones que
permanecen en correspondientes leyes. Similitud: por la aproximación del texto de
los tratados ratificados y así se evita la creación de regímenes distintos aplicables
a los supuestos con elementos extraños.
La Ley Venezolana De Derecho Internacional Privado. En 1975 comenzó la
nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa
activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y
discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y
ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico.
Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código
Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de
protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado,
ratificados por Venezuela. La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la
normativa del Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos
de elementos de extranjería ya que los tratados constituyen, por así decirlo, la
normativa de carácter internacional. Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida
real, jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano,
porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y
cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda
alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno
venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho
dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes,
se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el
aplicable. El efecto que se deriva naturalmente de la existencia del Derecho
Internacional Privado es la solución de los conflictos legislativos, que constituye la
finalidad propia de nuestro ramo. Este derecho armoniza las legislaciones de los
distintos países, eliminando los roces, choques o conflictos que puedan producirse
entre los preceptos contenidos en ellas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://matrislegal.wordpress.com/2016/06/06/nociones-basicas-de-derecho-
internacional-privado/
Calvo Caravaca.
Derecho Internacional Privado.
http://www.academia.edu/9346466/DERECHO_INTERNACIONAL_PRIVADO
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3261/3.pdf