derecho internacional privado

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumna: Genessy Gutiérrez CI: 24557681 Barquisimeto, 2016

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

Alumna:

Genessy Gutiérrez

CI: 24557681

Barquisimeto, 2016

El derecho Internacional Privado busca comprender o analizar las relaciones

jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado.

Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho

local, ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién

puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. En algunos países

a esta rama del derecho se le conoce como derecho civil internacional y cabe

recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,

simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de

conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia como lo

es una posición normativista. Modernamente la doctrina está cambiando hacia una

posición sustancial en donde el Derecho Internacional Privado se incluyen Normas

que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio

de esta rama del derecho, no en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las

relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las

controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. Trata

también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados.

El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica

concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en

las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se

producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.

Si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere

desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas en

ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebraran nunca

contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar

del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones

cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no

existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado como los

Presupuestos Jurídicos: 1) Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos

jurídicos. 2) Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial. 3) Es erróneo

identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que existen

ordenamiento plurilegislativos (Estados federales) y la institucionalización de las

confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos) y por último los Presupuestos

Sociológicos: 1) Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una

cierta comunidad entre ellos. 2) Intercambio comercial y cultural, movilidad de

personas, bienes y servicios.

La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado impone

establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados con una

única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos jurídicos.

En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con

una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el

intérprete debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico.

Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas

jurídicas pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y

en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece

en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados

los diferentes elementos de la situación contemplada, debe determinar con carácter

exclusivo cuáles sean las consecuencias que deriven de la misma. Se trata

efectivamente, de una simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser

pretendida con validez internacional- sino por aquella legislación a la cual se refieren

todos sus elementos, tanto sustanciales como accidentales.

El desenvolvimiento de las relaciones entre personas sometidas a

ordenamientos jurídicos diferentes ha permitido la posibilidad de que se planteen

dudas acerca de la legislación aplicable en todos aquellos casos en los cuales una

o más de las circunstancias que integran el supuesto de hecho respectivo, se hallan

ubicadas bajo el imperio de legislaciones diferentes. Se habla entonces de una

especie, caso o hipótesis internacional caracterizada por el hecho de que uno

cualquiera de los elementos que intervienen en la relación humana la nacionalidad

o el domicilio de las partes, la situación de los bienes, el lugar de la celebración o

de cumplimiento del acto o contrato, para no mencionar sino las circunstancias de

mayor relevancia en la vida diaria- aparece conectado con un ordenamiento jurídico

diverso a aquél en el cual surgen y donde eventualmente debe decidirse la

controversia.

La naturaleza jurídica del derecho internacional privado radica en el hecho,

encuentra en su objeto o campo de estudio en la materia que trata de regular y

que, en este caso, es los conflictos de intereses con incertidumbres jurídicas

que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es

que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos

ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas; por

tanto desde su aparición el derecho internacional privado tiene como función

ejercer una jurisdicción diferente a las otras; es decir, como si fuera una

jurisdicción dirimente. Para definir su contenido tenemos las siguientes 1) La

concepción restrictiva limita el estudio de la cuestión de la determinación del

ordenamiento aplicable a las situaciones con elemento extranjero, clásicamente

conocida como “conflicto de leyes”; éste ha venido siendo considerado el

núcleo central de nuestra disciplina, como su contenido imprescindible y

comúnmente aceptado por todos. 2) La concepción intermedia añade al estudio del

conflicto de leyes algún otro, con distintas variantes:

• En los sistemas de los países ex socialistas se añade el sector del

derecho del comercio internacional o el del derecho de extranjería por sus

peculiares concepciones socio-económicas.

• La más frecuente es la inclusión del sector del derecho procesal

civil internacional (conocido como “conflicto de jurisdicciones”). Propio de los

sistemas anglosajones ya que la ampliación del contenido del derecho procesal

internacional es consecuencia de la fuerte dimensión judicial. 3) La concepción

amplia aborda cuatro aspectos: el básico de la determinación del ordenamiento

aplicable a las situaciones con elemento extranjero; el derecho procesal civil

internacional; el derecho de la nacionalidad, y el derecho de extranjería. Esta

concepción tiene su ori-gen en el sistema francés, de donde se extendió a otros

países, como por ejemplo el ordenamiento jurídico italiano que supera esa estricta

actitud privatista e incluye el derecho de extranjería por política legislativa y por

convicción teórica, y además bajo la idea de que hay que determinar los elementos

que configuran el trabajo externo, incluyendo en esta materia el goce y el ejercicio

de los derechos de los extranjeros.

Como también en su contenido existe: La nacionalidad: Es decir cada Estado

debe establecer que personas son nacionales, a través del domicilio, se establece

el ordenamiento jurídico competente, para la persona cuando se tenga un conflicto

y tengo colisión con varios ordenamientos jurídicos extranjeros. La Condición de los

extranjeros: la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos

derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales

que no tienen el carácter de nacionales” Por tanto, la condición jurídica de los

extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas

o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. El

conflicto de leyes. Estos nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones,

ya sean estas personales, referentes al hombre, Conductistas referentes a sucesos

y reales la cual se refiere a objetos

Fuentes Internacionales Del Sistema Venezolano De Derecho Internacional

Privado: Los Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos

o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito

obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o

seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales

con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la

armonía. El Código Bustamante: Este Código consta de 437 artículos divididos en

un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones

generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes;

reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la

calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los

derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de

Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el

tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal

Internacional. Características De La Ley. Autonomía: ya que se trata de una Ley

Especial que consagra la autonomía legislativa y responde a la tendencia actual de

la evolución del Derecho Internacional Privado. General: ya que incluye

disposiciones de carácter general que sirven de marco a otras disposiciones que

permanecen en correspondientes leyes. Similitud: por la aproximación del texto de

los tratados ratificados y así se evita la creación de regímenes distintos aplicables

a los supuestos con elementos extraños.

La Ley Venezolana De Derecho Internacional Privado. En 1975 comenzó la

nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa

activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y

discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y

ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico.

Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código

Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de

protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado,

ratificados por Venezuela. La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la

normativa del Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos

de elementos de extranjería ya que los tratados constituyen, por así decirlo, la

normativa de carácter internacional. Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida

real, jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano,

porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y

cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda

alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno

venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho

dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes,

se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el

aplicable. El efecto que se deriva naturalmente de la existencia del Derecho

Internacional Privado es la solución de los conflictos legislativos, que constituye la

finalidad propia de nuestro ramo. Este derecho armoniza las legislaciones de los

distintos países, eliminando los roces, choques o conflictos que puedan producirse

entre los preceptos contenidos en ellas.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

https://matrislegal.wordpress.com/2016/06/06/nociones-basicas-de-derecho-

internacional-privado/

Calvo Caravaca.

Derecho Internacional Privado.

http://www.academia.edu/9346466/DERECHO_INTERNACIONAL_PRIVADO

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3261/3.pdf