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Especialista :
EXPEDIENTE : N°
ESCRITO : N° 01-2009.
SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO
POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y
DAÑOS Y PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA.
DOMINGO CALLE NÚÑEZ, identificado con D.N.I. N°
02874349, con domicilio real en VALLE LA ESPERANZA Mz.
I LOTE N° 1 CASTILLA y procesal en Calle AYACUCHO N°
489 - Piura y/o Casilla N° 87 de la Central de Notificaciones
del Poder Judicial Piura; a Ud. digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU NOTIFICACIÓN:
Que, a la emplazada TURISMO CIVA SAC., se les deberán
notificar en su domicilio ubicado en Jr. HUANUCO N° 812 - PIURA a fin de que
respondan por la presente demanda.-
II.- PETITORIO:
Que, por convenir a mi derecho y de conformidad con el Art. VI
del T.P. del C.C. esto es por poseer legítimo interés moral y económico, en
concordancia con el Art. I del T.P. del C.P.C. esto es la Tutela Jurisdiccional
efectiva, interpongo demanda de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO, acumulativamente INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS,
la misma que deberá entenderse contra TURISMO CIVA S.AC. en la persona de
su representante legal o la persona que haga sus veces, por cuanto la demandada
se encuentran ocupando el predio urbano ubicado en el VALLE ESPERANZA –
Mz. A Lote 1 CASTILLA, CARRETERA PIURA Chulucanas, a fin que mediante
sentencia desocupe y hagan entrega del predio de mi propiedad, y
acumulativamente pago de daños y perjuicios, acciones que los fundamentamos
en los hechos que a continuación paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Señor Juez, que el recurrente es propietario del predio
urbano cuya extensión es de 1,456 m2 (28 mts. de frontera por 70 mts. de fondo)
cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica 11018161, ubicado en
valle ESPERANZA MZ. A LOTE N° 1 CASTILLA, y es por eso que con la
emplazada celebramos un contrato de arrendamiento el mismo que vencía el 8 de
Julio del 2008, conforme se puede apreciar del referido documento que estoy
adjuntando. Hago presente que el referido predio urbano se encuentra encerrado
dentro de las medidas y linderos siguientes:
Por el Sur – Este Con parcela con registro Catastral 11269 y mide 380
metros.
Por el Sur – Oeste Con parcela con Registro Catastral 12968
12967 y canal de por medio con 19 metros.
Por el Nor – Oeste con parcela con Registro Catastral 11267 y mide 370
metros.
Por el Nor – Este Con Caserío y camino de por medio.
2.- Señor Juez, llegada la fecha de vencimiento del contrato
con fecha 9 de Julio del 2008 celebramos un nuevo contrato de alquiler por el
lapso de 6 meses, el mismo que vencía el 8 de Enero del 2009, conforme se
puede apreciar del documento que estoy adjuntando.
3.- Señor Juez, vencido el plazo, y a mi solicitud de
desocupación del bien inmueble alquilado, la demandada me cursa una Carta
Notarial con fecha 22 de Enero del 2009, mediante la cual me solicitaba una
prorroga expresa del contrato por un espacio de 3 meses, por este motivo con
fecha 27 de Enero del 2009 le doy respuesta a su carta antes referida, pero les
concederle como prorroga solamente 2 meses y cuyo plazo de vencimiento fue el
8 de Marzo del año en curso, y con la condición de que me cancelaran la suma de
1,000.00 por renta mensual, y con fecha 20 de febrero le vuelvo a remitir una carta
notarial en donde se le ratifico la fecha del cumplimiento del contrato y que
desocupe el bien inmueble materia de litis, sin recibir respuesta alguna, adjunto
ambas cartas para demostrar la veracidad de lo expresado.
4.- Resulta señor Juez, que hasta la fecha la demandada no
tiene intenciones de desocupar el inmueble, lo que me esta causando un enorme
perjuicio.
5.- Asimismo solicito el pago de daños y perjuicios por la
demanda en la devolución del bien inmueble, ya que si bien es cierto solicitaran
una prórroga del contrato de 03 meses, sin embargo al contestarles dicha carta
incluía la condición de que sólo era por 02 meses y además el pago de la renta
mensual de S/ 1,000.00 no habiéndonos contestado dicha carta por lo que asumo
de que no aceptaron y no está causando perjuicio económico ya que estamos en
el 3er mes de vencimiento del mismo, y hasta la fecha no me han cancelado.
Hago presente a su juzgado que la demora en la entrega
del bien inmueble que esta causando perjuicio económico, si se tiene en cuenta
que lo estas haciendo en vía de proceso judicial cuando sabido es que dicho
proceso implica que transcurrirá un buen tiempo sin gozar de disfrutar, disponer de
mi bien Inmueble materia de litis a tener de lo que dispone el Art. 923 del Código
Civil- respecto al derecho de propiedad.
Por otro lado Sr. Juez, fundamento mi petición al pago
de daños, perjuicios por cuanto- El bien inmueble que estoy solicitando la entrega-
tengo la expectativa de arrendarlo a otras personas que en la fecha no esta
ofreciendo el pago de S/ 1,500.00 soles mensuales y como Ud. Podrá
comprender que al no poder alquilarlo me causa perjuicio económico que su
Despacho tendrá a bien indemnizarme considerándolo supletoriamente como
LUCRO DE CESANTE, y que lo considera en la fecha en la suma de S/ 6,000.00 y
mas el tiempo que en ejecución de sentencia tendrá en bien liquidarse de acuerdo
a la demora en la entrega del bien.
Por otro lado Sr. Juez, fundamento también el pago
de los daños, y perjuicios por cuenta la demandada ha malogrado la
Infraestructura del bien Arrendado, al haber desaparecido el daño, no obstante
que estaba consignado en la cláusula 12 del contrato y la demandada por de
ingresar más vehículos ha malogrado de dicha infraestructura por lo que
consideramos dicho daño en la suma de S/. _________ que sumado a los
S/.__________ por lucro cesante hace un total de Daños y Perjuicios en la suma
de S/._____________.
6.- Señor Juez, como Ud. podrá apreciar soy el legitimo
propietario del bien inmueble materia de litis, pues mi dominio se encuentra
inscrito en Registros Públicos, el cual lo he venido conduciendo desde el momento
que lo compre, en forma publica, pacifica, por lo que desconozco los motivos que
tenga hoy la demandada, para perturbar mi propiedad, por lo que se deber
declarar fundad la presente demanda.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Nuestra fundamentación jurídica esta contemplada en lo
dispuesto en el Código Procesal Civil:
- Art. 130: Forma del escrito que debe sujetarse a las
regulaciones del Inc. 1° al 9°.
- Art. 424: Requisitos de la demanda que se presenta por
escrito de acuerdo a los incisos del dispositivo antes indicado.
- Art. 425: Los Anexos que se debe acompañar a la
demanda.
- Art. 546: Inciso 4 se tramita en Proceso Sumarísimo.
- Art. 547 : En caso del Inc. 4° del Art. 546 es competente
su Despacho, por cuanto no hay cuantía.
- Art. 589 : La restitución de un predio se tramita con
arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo.
- Art. 586 Sujetos activos y pasivos del desalojo.
Pueden ser demandados: el propietario, el arrendador, el
administrador y todo aquel , salvo lo dispuesto en el Art. 598 , considere tener
derecho a la restitución de un predio.
Pueden ser demandados: El arrendatario, el
subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la
restitución.
.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
Que en la Acción de Daños y Perjuicios lo considero en la suma de S/._________
V.- VIA PROCIDEMENTAL:
La presente litis se tramitará en la vía de Proceso
Sumarísimo.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- LOS DOCUMENTOS:
1.1.- El mérito del Titulo expedido por el ………..con lo que
demuestro ser el legitimo propietario.
1.3.- El merito de Ficha Registral, expedida por Registros
Públicos, para demostrar que dicho predio se encuentra inscrito a mi nombre.
1.4.- El merito del Contrato de Alquiler de fecha 7 de Julio
del 2007.
1.5.- El merito del Contrato de Alquiler de fecha 9 de Julio
del 2008.
1.6.- El merito de la Carta Notarial remitida por la
demandada de fecha 22 de Enero del 2009.
1.7.- El merito de la Carta Notarial de fecha 27 de Enero
del 2009.
1.8.- El merito de la Carta Notarial de fecha 20 de febrero
del 2009
1.9.- Presupuesto elaborado por el Maestro constructor
para demostrar que en la construcción del Banco malogrado es por la suma de
S/._____________.
.
VII.- ANEXOS:
1.a.- Copia xerox de mi D.N.I.
1.b.- Copia del Titulo expedido por el ………..con lo que
demuestro ser el legitimo propietario.
1.c.- Copia de la Ficha Registral, expedida por Registros
Públicos.
1.d.- Copia del Contrato de Alquiler de fecha 7 de Julio del
2007.
1.e.- Copia del Contrato de Alquiler de fecha 9 de Julio del
2008.
1.f.- Copia de la Carta Notarial remitida por la demandada
de fecha 22 de Enero del 2009.
1.g.- Copia de la Carta Notarial de fecha 27 de Enero del
2009.
1.h.- Copia de la Carta Notarial de fecha 20 de febrero
del 2009
1.i.- Copia del Presupuesto elaborado por el Maestro
constructor para demostrar que en la construcción del Baño malogrado es por la
suma de S/._____________.
.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1- Señor Juez, que conforme se puede apreciar del Contrato de
Alquiler que estoy adjuntando en su Cláusula 11 el bien inmueble fue entregado
con una medio baño (lavador, inodoro y ducha, el mismo que ha sido destruido
con la finalidad de ampliar el local, daño que se ha efectuado sin consentimiento
alguno, por lo que al ser así se me El día 25 de Septiembre del 2007 a horas 6.10
am, cuando mi vehículo de Placa de Rodaje RG-8827,(UT-2) era conducido por
don Manuel Enrique Gonzáles Espinoza en la Carretera Panamericana
Norte(Frente a la Maz. A Lote N° 6 del A.H. ANDRES AVELINO CACERES, en
sentido de Este a Oeste, fue impactado en forma frontal por la camioneta de Placa
de Rodaje PGU-240(UT-1) de propiedad de la Codemandada ALGAETECH S.A,
conducida por don JOE ROLANDO PEREZ ROMAN.
3.2- Señora Juez, que mi vehículo (UT-2) es una herramienta de
trabajo, pues se dedica al transporte de pasajeros y que gracias a Dios en el
momento del Accidente esta se encontraba sin pasajeros, caso contrario hoy
estaríamos lamentado el deceso de varias personas, hecho que pido se tenga
presente.
3.3- Señora Juez, que conforme se puede apreciar del parte policial
que estoy adjuntando, en su parte Concluyente establece : Factor Predominante
se debió al operativo del conductor de la (UT-1) JOE ROLANDO PEREZ ROMA
de conducir con NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA, BAJO EFECTOS DEL
ALCOHOL, Invadiendo el carril contrario; y el Factor Contributivo el conducir a una
velocidad excesiva para las circunstancias del lugar y el momento, lo que resulta
ser grave, por lo que su Despacho deberá declarar fundada nuestra demanda.
3.4- Señora Juez, que como producto del accidente mi vehículo ha
sufrido daños sumamente graves y conforme lo estoy demostrando con la Pro
forma que estoy adjuntando, se necesita para la reparación total $. 5,468.41
Dólares Americanos, gastos que hasta la fecha no puede sufragar, toda vez que
dicho vehículo constituye una herramienta de trabajo y como se encuentra
siniestrada no tengo ingreso, viéndome obligado a pasar toda clase de necesidad
así como mi familia, lo que no es justo, que por la irresponsabilidad de los
demandados hoy tenga que verme afectado.
No esta demás indicarle que con gran esfuerzo estoy ayudando en
los gastos de medicina de mi chofer, ya que el ha sufrido lesiones, por lo que su
Despacho deberá tener presente, al momento de resolver.
3.5- Señora Juez, consecuencia del accidente no voy a poder
trabajar por lo menos tres mes, a fin de poder obtener la reparación de mi
vehículo, constituyendo un lucro cesante, razones por las cuales me veo en la
imperiosa necesidad de recurrir a su Despacho solicitando Tutela Jurisdiccional,
efectiva interponiendo la presente demanda.
3.6.- EL LUCRO CESANTE: Es aquel que comprende lo que se ha
dejado d ganar a causa del acto dañino, incluye lo que se hubiese podido
ganar como lo estoy demostrando. Señor Juez – mi vehículo es una
herramienta de trabajo, que realiza labores diarias de transporte de
pasajeros, percibiendo por ello la suma de S/. 60.00 por 90 días hacen un
total de S/. 5,400.00 de es por ello solicito S/ 5,400,00 de Lucro Cesante.
3.7.- Señora Juez, como Ud. podrá apreciar el daño ocasionado a mi
herramienta de trabajo constituye un enorme perjuicio a mi economía y de mi
familia, sufriendo toda clase de necesidades, motivo más que suficiente para
declarar fundada mi demanda y de esta manera ordenar el resarcimiento del daño
ocasionado. No hay que olvidar que la Doctrina establece que el que causa un
daño esta este obligado a indemnizarlo y así se determina en la abundante
jurisprudencia que paso a mencionar: "Que para que exista responsabilidad civil
se requiere la concurrencia de cuatro requisitos: La antijurídica del hecho
imputado, es decir, la ilicitud del hecho dañoso o la violación de la regla genérica
que impone el deber de actuar de tal manera que se cause daño emergente, el
lucro cesante y el daño moral; la relación de causalidad entre el hecho y el daño,
es decir debe existir una relación de causalidad adecuada que permite atribuir el
resultado; y los factores de atribución que puede ser subjetivos como el dolo y la
culpa, u objetivos conocen el caso de la responsabilidad objetiva" Cas. N° 3230-00
Ayacucho - El Peruano 31-07-2001 Pág. 7439. Causales que se han cumplido en
este caso.
CASACION N° 2691-99-LIMA, El Peruano 30-01-2001 Pág. 6839 " El
ilícito civil afecta un interés particular, no siendo imprescindible que haya existido
culpa o dolo en el agente, es suficiente que el daño se haya producido, dando
lugar a que se repare económicamente el menoscabo causado a quien ha sufrido
el daño, o a través de una acción privada, solicitándose la indemnización por
daños y perjuicios".
CASACION N° 12-2000- CONO NORTE- El Peruano 25-08-2000,
Pág. 60950 "En nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según la
cual el daño, definido éste como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su
esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado,
teniendo como daño patrimoniales el daño emergente y el lucro emergente y
daños extrapatrimoniales el daño moral y el daño a la persona".
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Nuestra fundamentación jurídica esta contemplada en lo dispuesto
en:
Del Código Civil:
Art. 1969, que prescribe que aquel que por dolo culpa causa un
daño a otra persona está en la obligación de Indemnizarlo. El descargo por
falta de dolo o culpa corresponde a su autor ¨
No cabe duda que el conductor de la UT-1 actuó con
negligencia inexcusable, configurando culpa, la misma que se encuentra
fehacientemente probada con el atestado policial.
. Art. 1970, que señala ¨ Aquel que mediante un bien
riesgoso o peligroso , o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa
, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo ¨.
En el caso de autos, sin perjuicio de lo establecido en el
punto anterior, existe responsabilidad objetiva consagrada en el Art. citado,
en atención, que ha causado un daño mediante un bien y actividad riesgosa
y peligrosa, como Es conducir vehículos,
- Art. 1881, establece que: ¨ Aquel que tenga a otro bajo
sus ordenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se
realizó en el ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio respectivo.
El autor directo y el indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria ¨
Que, la relación existente entre el chofer y la empresa
demandada es de dependencia, de subordinación, toda vez que el conductor
es TRABAJADOR de la Empresa ALGAETECH, quien utiliza el vehículo para
realizar labores en esta ciudad. En consecuencia, la empresa se encuentra
obligada solidariamente con el conductor a pagar la indemnización de daños
y perjuicios a tenor del articulo citado.
. Art. 1183, del C.C., prescribe que la solidaridad no se
presume. Solo la ley o el titulo de la obligación la establece, en forma
expresa. En el caso de autos es la ley que establece que el propietario del
vehículo instrumento de un accidente, asumirá solidariamente con el
conductor la responsabilidad civil, así como al empresa bajo cuyas ordenes
prestaba ordenes prestaba servicios el chofer.
. Art. 1185, del C.C., prescribe que el acreedor puede dirigirse
contra cualquiera de los deudores solidarios, o contra todos ellos
simultáneamente. Por ello, a pesar de ser obligados solidarios el trabajador
(chofer) de la unidad UT-1 con los propietarios porque así lo establece la ley,
no obstante que la empresa ALGAETECHE, esta en mejor posición
económica de cubrir la indemnización.
- El art., 1985 del C.C. prescribe que la indemnización
comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión
generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño al persona y el
daño moral, debiendo existir una relación e causalidad adecuada entre el
hecho el daño producido. El monto de la indemnización devenga interés
legales desde la fecha en que se produjo el daño.
- La indemnización del daño emergente la que pretende restituir
la perdida sufrida. Se dice del daño emergente a aquel monto que deja de
tener existencia, el daño emergente es siempre un empobrecimiento.
El daño moral y daño a la persona son especie de daño extra
patrimonial, el cual esta conformado por el daño moral y por el daño a la persona.
Este ultimo es el que lesiona a la persona en si misma, estimada como un valor
espiritual, psicológico e inmaterial. En cambio, el daño moral esta reducido al dolor
de afección, pena sufrimiento.
- Invoco, así mismo, el Art. 174 del Código de Tránsito y Seguridad
Vial, modificado por la Quinta disposición modificatoria del Código Procesal Civil,
es competente para conocer las controversias civiles derivadas del accidente ,
por lo que habiendo ocurrido el accidente en PIURA es competente el Juzgado
Civil de PIURA.
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
. Art. 130,424,425, que se refieren a la forma del escrito, requisitos y
anexos de la demanda respectiva.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio esta determinado por la suma solicitada de $.
6,000.00 (Seis Mil Dólares Americanos ) o su equivalencia en moneda nacional.
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
La vía Procedimental que corresponde es la proceso Sumarísimo,
conforme lo dispone el Art. 546 Inc. 1 del Código Procesal Civil.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del Código Procesal Civil DELEGO
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, a que se refiere la norma 74
del acotado Código, a favor del Dr. CARLOS MARIO YARLEQUE TALLEDO, para
tal caso declara estar instruido de los alcances de la delegación que otorgo
conforme a ley.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, me reservo el
derecho de Ampliar y/o Modificar mi demanda de conformidad con lo que dispone
el Art. N° 428 del Código Procesal Civil.-
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente, tener por
ofrecidos los medios probatorios y declararla fundada oportunamente.
Piura, 4 de Marzo del 2009.
Especialista :
EXPEDIENTE : N°
ESCRITO : N° 01-2009.
SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO
POR OCUPACIÓN PRECARIA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CATACAOS:
EUSTORGIO YARLEQUE ZAPATA, identificado con D.N.I. N°
02704635, con domicilio real y procesal en JR. COMERCIO
N° 2070 CATACAOS; a Ud. digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU NOTIFICACIÓN:
Que, a los emplazados TOMAS IPANAQUE MORANTE,
MARIA MARTHA CARCOMO ZAPATA Y SHERLY IPANAQUE CARCOMO, se les
deberán notificar en su domicilio ubicado en Jr. 28 de Julio N° 200 del Caserío
Monte Castillo Catacaos, mediante exhorto a fin de que respondan por la presente
demanda.-
II.- PETITORIO:
Que, por convenir a mi derecho y de conformidad con el Art. VI
del T.P. del C.C. esto es por poseer legítimo interés moral y económico, en
concordancia con el Art. I del T.P. del C.P.C. esto es la Tutela Jurisdiccional
efectiva, interpongo demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, los
mismo que deberá entenderse contra. TOMAS IPANAQUE MORANTE, MARIA
MARTHA CARCAMO ZAPATA Y SHERLY IPNAQUE CARCOMO, por cuanto los
demandados se encuentran ocupando el terreno agrícola ubicado en el Sector o
Valle Bajo Piura, a fin que mediante sentencia desocupen y hagan entrega del
terreno de mi propiedad, acción que la fundamento en los hechos que a
continuación paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Señor Juez, que con fecha 14 de Marzo de 1997, con el
demandado TOMAS IPANAQUE MORANTE, celebramos una Compra venta de
terreno Agrícola, documento que fue legalizado ante el Juez de Paz Letrado de
Catacaos, conforme se puede apreciar del referido documento que estoy
adjuntando.
2.- Señor Juez, hago presente que el referido terreno tiene
una extensión de 8,874 metros cuadrados con registro Catastral 11268 y se
encuentra encerrado dentro de las medidas y linderos siguientes:
Por el Sur – Este Con parcela con registro Catastral 11269 y mide 380
metros.
Por el Sur – Oeste Con parcela con Registro Catastral 12968
12967 y canal de por medio con 19 metros.
Por el Nor – Oeste con parcela con Registro Catastral 11267 y mide 370
metros.
Por el Nor – Este Con Caserío y camino de por medio.
3.- Señor Juez, que posteriormente el Proyecto de Titulación
de Tierras Y catastro Rural (PETT) formalizo nuestra propiedad para lo cual nos
otorgo el Titulo de Formalización de Propiedad Rural, con fecha 18 de Marzo del
2000, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha N° 072904 del Registro de
Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura, conforme se puede
apreciar de la copia de la ficha que estoy adjuntando.
4.- Resulta señor Juez, que con fecha 6 de Enero del
2009, cuando he llegado al referido terreno agrícola, encontré a unos sujetos
realizando labores agrícolas es decir esparcían estiércol y es mas habían
malogrado la infraestructura de riego( Canal de regadillo, modificado) cuando les
he reclamado , manifestaron que el terreno era de ellos y que hacían lo que
querían en el, lo que me causa un enorme perjuicio.
Hago presente que les he cursado Cartas Notariales, la
primera con fecha 15 de Enero del 2009 y la segunda con fecha 09 de Febrero del
2009, sin haber recibido respuesta alguna, lo que pido se tenga presente.
5.- Señor Juez, como Ud. podrá apreciar soy el legitimo
propietario del terreno de litis, pues mi dominio se encuentra inscrito en Registros
Públicos, el cual lo he venido conduciendo desde el momento que lo compre, en
forma publica, pacifica, por lo que desconozco los motivos que tenga hoy los
demandados, para perturbar mi propiedad, ocupando un terreno que no les
pertenece, por lo que se deber declarar fundad la presente demanda.
6.- Señor Juez, no hay que olvidar que al respecto existe
abundante jurisprudencia como la que paso a mencionar: “Referente al Art. 585
del C.P.C. – En un proceso de desalojo por ocupación precaria la pretensión
procesal esta dirigida a que el emplazado desocupe el inmueble materia de litis
por carecer de titulo o porque el que tenia ha fenecido, en consecuencia el
accionante debe acreditar ser propietario o por lo menos tener derecho a la
restitución del Bien” Cas. N° 1781-99- CALLAO- El Peruano, 26/12/99 – Pag.
4405.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Nuestra fundamentación jurídica esta contemplada en lo
dispuesto en el Código Procesal Civil:
- Art. 130: Forma del escrito que debe sujetarse a las
regulaciones del Inc. 1° al 9°.
- Art. 424: Requisitos de la demanda que se presenta por
escrito de acuerdo a los incisos del dispositivo antes indicado.
- Art. 425: Los Anexos que se debe acompañar a la
demanda.
- Art. 546: Inciso 4 se tramita en Proceso Sumarísimo.
- Art. 547 : En caso del Inc. 4° del Art. 546 es competente
su Despacho, por cuanto no hay cuantía.
- Art. 589 : La restitución de un predio se tramita con
arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo.
- Art. 586 Sujetos activos y pasivos del desalojo.
Pueden ser demandados: el propietario , el arrendador, el
administrador y todo aquel , salvo lo dispuesto en el Art. 598 , considere tener
derecho a la restitución de un predio.
Pueden ser demandados: El arrendatario , el
subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la
restitución.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
El presente caso no existe cuantía.
V.- VIA PROCIDEMENTAL:
La presente litis se tramitará en la vía de Proceso
Sumarísimo.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- LOS DOCUMENTOS:
1.1.- El documento de Compra venta de fecha 14 de
Marzo de 1997, celebrado con el demandado.
1.2.- El mérito del Titulo expedido por el PETT, con lo que
demuestro ser el legítimo propietario.
1.3.- El merito de Ficha Registral, expedida por Registros
Públicos, para demostrar que dicho predio se encuentra inscrito a mi nombre.
1.4.- El merito de las cartas notariales de fecha 15 de
Enero y 09 de Febrero del 2009, para demostrar que se le ha requerido la entrega
del predio materia de litis.
VII.- ANEXOS:
1.a.- Copia xerox de mi D.N.I.
1.b.- Copia del documento de Compra venta de fecha 14
de Marzo de 1997, celebrado con el demandado.
1.c.- Copia del Titulo expedido por el PETT.
1.d.- Copia de la Ficha Registral.
1.e.- Copia de las cartas notariales de fecha 15 de Enero y
09 de Febrero del 2009.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del
Código Procesal Civil DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
JUDICIAL, a que se refiere la norma 74 del acotado Código, a favor del Dr.
CARLOS MARIO YARLEQUE TALLEDO, para tal caso declara estar instruido de
los alcances de la delegación que otorgo conforme a ley.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, me reservo el
derecho de Ampliar y/o Modificar mi demanda de conformidad con lo que dispone
el Art. N° 428 del Código Procesal Civil.-
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente, tener por
ofrecidos los medios probatorios y declararla fundada oportunamente.
Piura, 28 de Abril del 2009.