Download - Delitos Contra la Salud Pública
Trfico Ilcito de Drogas
Trfico.- fenmeno que busca distribuir productos o elementos de manera ilegal. Ilcito.- aquello contrario a la ley Drogas.- es cualquier sustancia natural o sinttica que al ser administrada al organismo, altera el estado de animo, la percepcin o el comportamiento, provocando modificaciones fsicas o psquicas y que son susceptibles a causar dependencia.
Bien jurdico en los delitos de TID La Salud Pblica Busca proteger al colectivo social de una mal potencial
el conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan y fomentan la salud
El objeto material del delito Idoneidad (valorativo)
Las droga o sustancia estupefacienteDe naturaleza toxica Nociva para la salud del ser humano
Cualidades intrnsecas Capaz de crear dependencia psquica o fsica
Por lo que no podemos entender al art. 296 en su termino droga no como un tipo penal en blanco sino como una elemento normativo en esencia valorativo
Cualquier persona Sujeto activo O especial si as lo exigiera el tipo penal
Sujeto pasivo
La sociedad o colectividad cuya representacin procesal esta dado por el Procurador Pblico
Tipicidad subjetiva
Es a titulo de dolo
Drogas Las listas I, II, III, IV de la Convencin nica de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas de 1971 que incluye toda sustancia que cause dependencia, estimulacin o depresin que provocan trastornos en el sistema nervioso central y disfunciones en el comportamiento, la percepcin o el estado de nimo, incluyendo alucingenos, anfetaminas y barbitricos. Podemos mencionar como las ms resaltantes a las hojas de coca ( ms de 100plantones/sembro) la cocana, adormidera, morfina, la amapola, herona, opio, la cannabis (marihuana), y xtasis entre otros.
ANEXO ENUMERACIN DE DROGAS SOMETIDAS A FISCALIZACIN LISTA I A 1. CANNABIS 2. Concentrado de Paja de ADORMIDERA 3. Extractos vegetales diversos susceptibles de uso indebido. 4. HERONA 5. OXICODONA B 1. DET 2. DMHP 3. DMT 4. (+) - LISERGIDA 5. MESCALINA 6. PARAHEXILO 7. PSILOCINA, PSILOTSINA 8. PSILOCIBINA 9. STP, DOM 10. TETRAHIDROCANNABINOLES. LISTA II A 1. COCANA 2. DEXTROMORAMIDA 3. FENTANIL 4. METADONA 5. MORFINA 6. OPIO 7. PETIDINA, MEPERIDINA B 1. CODEINA 2. DIHIDROCODENA 3. HIDROCODONA 4. ETILMORFINA 5. FOLCODINA 6. PROPIRAMO 7. DIFENOXINA 8. DIFENOXILATO. La presente Lista II tambin incluye los posibles ismeros, steres y teres de las sustancias enumeradas, as como las posibles sales de tales posibles ismeros, steres y teres.
LISTA III B C LISTA IV A B LISTA V LISTA VI
A 1. ANFETAMINA 2. DEXANFETAMINA 3. METILFENIDATO 4. FENCICLIDINA 5. FENMETRACINA 6. METANFETAMINA 1. AMOBARBITAL 2. CICLOBARBITAL 3. GLUTETIMIDA 4. PENTOBARBITAL 5. SECOBARBITAL. 1. ANFEPRAMONA, DIETILPROPION 2. BARBITAL 3. ETCLORVINOL 4. ETINAMATO 5. MEPROBAMATO 6. METACUALONA 7. METILFENOBARBITAL 8. METIPRILONA 9. FENOBARBITAL 10. PIPRADROL 11. LEFETAMINA, S P A Preparados de: 1. CODENA 2. DIHIDROCODENA 3. HIDROCODONA 4. ETILMORFINA 5. FOLCODINA: En mezclas con contenido estupefacientes no mayor de 100 miligramos por unidad posolgica. 6. PROPIRAMO: Preparados con contenido no mayor de 100 miligramos por unidad posolgica con metilcelulosa. 7. COCANA: Preparados con contenido no mayor de 0.1% por unidad posolgica. 8. DIFENOXINA: Preparados con contenido no mayor de 0.5 miligramos por unidad posolgica. 9. DIFENOXILATO: Preparados con contenido no mayor de 2.5 miligramos por unidad posolgica. 10. Pulvisipecacuanhae et opii compositus: Mezcla de polvos de opio y de raz de ipeca al 10% cada uno en ingredientes no estupefacientes. 11. Mezclas de preparados de la presente lista entre s o con otra sustancia no estupefaciente. 1. CLORDIAZEPOXIDO 2. DIAZEPAM 3. OXAZEPAM 4. PENTAZOCINA 5. TILIDINA 6. FENPROPOREX 7. MEFENOREX 8. FENTERMINA 9. AMITRIPTILINA 10. IMIPRAMINA 11. TRIHEXIFENIDIL Y los medicamentos que contengan estas drogas, as como los derivados qumicos de estas ltimas y los preparados de esos derivados qumicos. 1. ETORFINA 1. NALORFINA 2. LEVALORFAN 3. NALOXONA 4. CICLAZOCINA 5. DIPRENORFINA 6. APOMORFINA.
Art. 296 Promocin o favorecimiento al TID
Promover Propiciar, dar origen, iniciar un consumo de drogas.
Verbos rectores
Favorecer
Facilitar
Ayudar o servir para una determinada finalidad
Mediar para que alguien tuviera una cosa o intervenir para que lo consiga
Drogas txicas Aquellas que generan adormecimiento, obnubilacin, o perdida de sensibilidad en el sujeto
Sustancias psicotrpicas Son la que generan dependencia o depresin del sistema nervioso central originando alucinaciones o trastornos en el juicio de la persona, en su comportamiento o su propia conducta
Actos de fabricacin
Se entiende como cualquier proceso de elaboracin, mecnico o qumico sin excluir la simple adicin de una sustancia a otra u otras (composicin). Toda acto de comercio, negociacin incluyendo la distribucin, almacenamiento y el transporte
Trfico
Este es un a clausula abierta pues tambin no solo se incluyen los actos de cultivo, elaboracin, o trfico, sino cualquier otro que encaje en la mencionadas conductas.
Transporte (Correo de la droga- burriers)
Son individuos que desplazan por va area o terrestre transportando droga. El transporte es el desplazamiento de un objeto ilcito .
La autora y la coautora
Lo que tambin implica la labor de captacin de personas
Tentativa
S los insumos no llegan a ser mezclados con propiedad
Posesin Concepto.- Es la tenencia o propiedad de algo La sola tenencia no es punible o sea la que se posee para el consumo Se debe verificar la finalidad del trafico ilegal Es un delito de mera actividad por lo que se consuma con la sola accin y tambin representa un delito de peligro concreto La tipicidad subjetiva.- necesita de dolo + el animo de proponerse un fin de destinarla al trafico ilegal Su consumacin requiere que el agente materialice la posesin de la droga y que este orientada a un acto posterior de trafico Error de tipo Pueden constituir la autora mediata a travs de la induccin y autor; cmplice primario ya que solamente colabora.
Comercializacin de materias primas Su consumacin o insumos de TID Delito dese da al momento de la oferta Materias primas o Insumos
mera actividad
Son todos aquellos implementos que sirven para un determinado fin Acopiar: reunir, juntar
Proveer: suministrar
Producir: fabricar, elaborar
Comercializacin Financiacin La tipicidad subjetiva
Es el acto posterior, cuando el agente coloca el producto ilegal en el mercado. Significa proveer de fondos econmicos suficientes a quienes tienen la labor de producir Implica el dolo y la certeza que su finalidad es la elaboracin de estupefacientes ilegales.
Conspiracin, promocin y/o favorecimiento de TIDEs la concertacin de dos o mas personas dirigidas a la planificacin de la promocin y/o favorecimiento del comercio ilcito de sustancias prohibidas
Conspiracin
Permanente
Continua
No requiere que sus miembros hayan cometido delito alguno en actos de concertacin ideolgica
Art. 296 A Comercializacin y Cultivo de Amapola y Marihuana y su Siembra compulsiva
La siembra compulsivaEs la colocacin o esparcin de las semillas en la tierra para que germinen mediante la obligacin (ultimo prrafo)
Se puede dar la autora mediata como tambin el error de tipo y si se participa en actos de cultivo de amapola y a su vez participar del cultivo de adormidera estamos ante un concurso real de delitos. El bien jurdico a proteger es la Salud Pblica en el primer prrafo y en el ultimo tambin hablamos de la libertad personal.
Favorecer Verbo rector Ejecutar (realizar):
Facilitar
Financiar
Actos de cultivo que son las conductas relacionadas al sembrado, germinacin o cosecha de sustancias fiscalizadas Son aquellos que predisponen o favorecen la realizacin de actos de sembrado de amapola adormidera o marihuana
Promover
Se puede dar la instigacin o induccin en la accin de promover; y el que financia o facilita se encuentra inmerso en la complicidad; y en el caso de ejecucin esta la autora
La semillas de las especies anteriores
Comercializar
Transferir
Formas agravadas Cuando la plantacin sobrepasa a cien Cuando la cantidad de semillas no exceda al requerido anteriormente. Este se vale de la amenaza o violencia por lo que ante la autora mediata y como bien jurdico a la libertad personal. Admite el error de prohibicin, y cultural.
Art. 296-B trfico ilcito de insumos qumicos Importar.- es el ingreso de insumos para la elaboracin de sustancias ilegales lo que tambin implica es la operacin de comercializar Exportar sacar el producto del pas Fabricacin.- es la elaboracin Preparacin.- elaboracin del producto mediante ciertas tcnicas Transformacin.- la variacin de un producto hacia otro. Almacenamiento.- lugar donde se guarda la sustancia ilegal para su posterior comercializacin Transporte.- el desplazamiento de un lugar a otro Adquisicin.- acto que se condiciona con la oferta del producto, procediendo el agente a la compra. Venta.- poner en circulacin los insumos en el mercado de consumidores
Requisitos para el tipo No debe contar con las autorizaciones correspondientes
Finalidad de tener la intencin el animo de destinarlos a la produccin , preparacin o extraccin ilcita de drogas
Por la calidad del agente.- los incisos 1, 2, 3
Art. 297 Formas agravadas
Posicin privilegiada del agente comprendidos donde se aprovechan de sus cargos polticos y de confianza el PJ, MP, FAP,INPE Y PNP Posicin de educador en el ejercicio de su profesin. Posicin de medico, farmacutico, qumico, odontolgico, ejerce profesin sanitaria ya que viola su juramento hipocrtico. Esta se puede dar cuando prescribe una receta de una sustancia ilcita. Cuando se es cometido por mas de dos personas y tiene calidad de jefe, dirigente o cabecilla y tambin ostenta al conocimiento como parte de esta accin, decisin conjunta o comn del hecho (el agente acta como miembro de la organizacin delictiva)
Por el lugar de la comisin del delito Se efecta en inmediaciones de: Establecimientos de enseanza.- por la confianza y en etapa escolar. centros de rehabilitacin social.- establecimientos penitenciarios Centro asistencial, de salud por ser la persona muy vulnerable
Por la calidad de la victima El sujeto pasivo tiene minora de edad por lo admite la autora mediata y respecto a los menores de 17 verificar su madurez
Por la finalidad. Se vale del delito para financiar actividades subversivas o terroristas.
Por el criterio cuantitativo del objeto material del delito se da a raz de que el objeto incautado no exceda los limites comprendidos.
Art. 298 Micro comercializacin o Micro produccin Concepto es la puesta en el mercado un producto ilcito Verbos rectores: Fabricacin Preparacin Extractada.- reducir la comercializacin Comercializacin Posesin
Por lo que se fij una determinada cantidad para las diferentes incautaciones de aquello que es ilegal La materias primas o los insumos exceden a lo requerido para la elaboracin de drogas antes sealadas Se comercialice pegamentos que expiden gases con propiedades psicoactivas para el consumo humano
Art. 299 la Posesin no Punible Si la tenencia es para uso personal
Propio
Inmediato consumo
Y en cantidades de:
Si se haya mas de dos tipos de droga ase considerara un caso de micro comercializacin Verificacin de la cantidad ms los medios probatorios mas el propsito de distribucin
0.5 PBC 0.2 Clorhidrato de Cocana 0.8 de marihuana 01gr. De ltex de opio 200grs. De sus derivados 250 mgr. De Metilendiosximetanfetamina MDA, Metilendioximetanfetamina MDMA
Art. 300 prescripcin, administracin y expendio de medicamentos compuestos con sustancias fiscalizadas El frmaco se prescribe para la mejora de la salud Tiene que ser realizado directamente por el mdico, farmacutico, qumico, odontlogo u otro profesional; el tipo subjetivo se da con el dolo y el saber posibilitando un error de tipo. Si son dos cabe la coautora
Verbos rectores Receta Ejecuta conductas de su actividad profesional
Prescribe
Administra
Expende
No cumple con las formalidades para el expendio de medicamentos
Art. 301 Consumo Involuntario Mediante Coaccin o Engao Bien jurdico.- la libertad individual y la salud pblica Verbo rector.- hacer que es realizar que la otra persona consuma drogas en contra de su voluntad
Entonces el agente impone a un tercero que consuma drogas por medio coactivos o de naturaleza subrepticia el engao o abuso de confianzaCoaccin Violencia Intimidacin
No hay delito cuando la supuesta victima se es objeto de sugerencia
Promover o estimular o difundir el uso de drogas que es el acto de propalar una actividad aun determinado pblico con el propsito de lograr el consumo masivo de drogas ilegales aun numero significativo de personas La victima es inimputable La consumacin se da al momento que la persona consuma el estupefaciente En la tipicidad subjetiva se necesita aparte del dolo la finalidad de difundir. saber que coacciona a una persona inimputable.
Art. 302 instigacin al consumo de drogas INSTIGAR.- es el ejercicio de una presin psicolgica intensa sobre una persona sobre la realizacin de una determinada actividad, a travs de proposiciones, insinuaciones, demostraciones, etc. INDUCIR.- producir en otra persona mediante datos o hechos particulares conclusiones generales. Bien jurdico.- la libertad personal y la salud pblica A personas que consumen por primera vez como a los que lo hacen de forma habitual. De forma directa e inmediata, de drogas indebidas, de forma determinativa. Se consuma al momento de proyectarse a la otra persona sin ser necesario que esta la consuma Se agrava cuando hay una animo de lucro y la victima es inimputable. A titulo de dolo y no en animus jocandi y en la forma agravada el animo de lucro
Art. 303 Expulsin del extranjero condenado por trafico ilcito de drogas Segn comentario de Pea Cabrera el cumplimiento de esta pena debera plasmar ciertos requisitos para no tornarse inconstitucional e inhumana.
Requisitos Cuando ha vencido el plazo de su permanencia
Se ha cumplido la pena Por motivos de seguridad
Ingreso clandestino
Por mandato de autoridad judicial
Y se ha excedido el plazo de su regularizacin
Se ha valorado los lazos que los unen al pas
Constitucin Poltica del Per Art. 8