FUERZA AEREA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ‐ DIRECCIÓN SEGURIDAD OPERACIONAL
DIVISIÓN NAVEGACION AÉREA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Uruguay
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C.UY.AGA.002.A FECHA: DICIEMBRE/13
Circular Abastecimiento de Combustible de Aviación
en Aeródromos
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INDICE
1. GENERALIDADES ................................................................................................................... 4
2. DEFINICIONES: ...................................................................................................................... 5
3. ABREVIATURAS .................................................................................................................... 17
4. OTRAS DEFINICIONES ........................................................................................................... 18
5. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA RECARGA DE COMBUSTIBLE : ................................ 20
6. PRECAUCIONES DURANTE LAS OPERACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE ................. 22
6.1 GENERALIDADES .............................................................................................................. 22
7. RESPONSABILIDADES PARTICULARES EN LA RECARGA DE COMBUSTIBLE : ........................... 26
8. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN DEL VUELO ......................................................... 30
9. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE ........... 33
10. PRECAUCIONES ADICIONALES .......................................................................................... 37
11. CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................................. 38
12. PRECAUCIONES DURANTE EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE CON UN MOTOR OPERANDO.
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1. GENERALIDADES
1.1 PROPÓSITO
1.1.1 Esta Circular tiene el objeto de garantizar la seguridad operacional en
aeródromos públicos, que son puertos de entrada o salida para el transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo nacional e internacional; durante el
abastecimiento de combustibles de aviación, abastecimiento con pasajeros
embarcando, desembarcando y a bordo de una aeronave.
1.2 ALCANCE
1.2.1 Esta Circular aplica a todo el personal que cumple funciones relacionadas con
la seguridad operacional en los aeródromos del país, a los explotadores
aéreos, a los explotadores de aeródromos y a las empresas de suministros de
combustible de aviación, la implementación y divulgación de la misma está a
cargo de las Autoridades Aeroportuarias.
1.3 FUNDAMENTO LEGAL
1.3.1 Cumplir con las disposiciones legales de la Dirección Nacional de Aviación
Civil (DINACIA), normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), estatutos de prevención y defensa contra siniestros de la Dirección
Nacional de Bomberos (DNB), y directivas para el manejo de combustibles y
mercancías peligrosas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
1.4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
1.4.1 Ley 14.395 Código Aeronáutico de la República Oriental del Uruguay
1.4.2 Ley Nº 18.619 Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil
1.4.3 Reglamentación Aeronáutica Uruguaya RAU AGA, Diseño y Operación de
Aeródromos
1.4.4 Anexo 14, Volumen I, de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
1.4.5 Document 9977 Manual on Civil Aviation Jet Fuel Supply
1.4.6 Documento 9137, Parte 1 “Salvamento y Extinción de Incendios”.
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1.4.7 Documento 9137, Parte 8 “Servicios Operacionales de Aeródromo”.
1.5 RESPONSABILIDAD
1.5.1 Es responsabilidad del Operador del aeródromo y de los proveedores de
servicios la observancia y la aplicación de los criterios y requisitos
establecidos en esta Circular y el cumplimiento de los reglamentos
establecidos en el RAU AGA Diseño y Operaciones de Aeródromos y demás
disposiciones legales aplicables vigentes.
2. Definiciones:
2.1 Definiciones
2.1.1 En la presente, los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán
los significados siguientes:
Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro
del período comprendido entre el momento que una persona entra a bordo de la aeronave,
con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han
desembarcado, durante el cual:
i. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
a. Hallarse en la aeronave.
b. Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes
que se hayan desprendido de la aeronave.
c. Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las
lesiones obedezcan a causa naturales, se las haya causado una persona a
sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones
sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas
destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.
ii. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
a. Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus
características de vuelo.
b. Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio de
componente afectado, excepto por falla o daños del motor cuando el daño
se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las
hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas
abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave.
iii. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
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Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y
eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,
instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en
superficie de aeronaves.
Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de
aeródromo.
AEROPUERTO. Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y
servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el
embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente
fiscalizados por las autoridades competentes
Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se
encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las
luces que la delimitan o que señalan su eje.
Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo
largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
Altura orto métrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente
como una elevación MSL.
Apartado de espera. Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o
dejar pasó a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las
aeronaves en tierra.
Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar
entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo
por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de
separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista
adyacentes.
Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de
aeronaves.
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Área de deshielo/anti hielo. Área que comprende una parte interior donde se estaciona el
avión que está por recibir el tratamiento de deshielo/anti hielo y una parte exterior para
maniobrar con dos o más unidades móviles de equipo de deshielo/anti hielo.
Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y
rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y
rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación
del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en
reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un
aterrizaje demasiado largo.
Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.
DINACIA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONÁUTICA
Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un
límite.
Barreta. Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una
línea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa.
Base de datos cartográficos de aeródromos (AMDB). Colección de datos cartográficos de
aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado.
Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán
los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de
aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo,
incluyendo:
I. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una
plataforma designada a proporcionar acceso a los puestos de
estacionamiento de aeronaves solamente.
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II. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje
situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje
a través de la plataforma.
III. Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo
agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan
virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje
de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
Certificado de aeródromo. Certificado para explotar un aeródromo, expedido conforme al
presente RAU.
Clasificación de integridad (de los datos aeronáuticos). La clasificación se basa en el riesgo
potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se
clasifican como:
i. datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios
alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave
corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe;
ii. datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales
alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave
corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y
iii. datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos
graves que puedan originar una catástrofe.
Coeficiente de utilización. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o
sistema de pistas no está limitado por la competente transversal del viento.
Nota.- Componente transversal del viento significa la componente del viento en la
Superficie que es perpendicular al eje de la pista.
Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar
información cartográfica de los aeródromos. Los datos cartográficos de aeródromo se
recopilan para diversos fines, como por ejemplo para mejorar la conciencia situacional del
usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción,
elaboración de mapas y planificación.
Declinación de la estación. Variación de alineación entre radial de cero grados del VOR y el
norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
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Densidad de tránsito de aeródromo.
Reducida. Cuando el número de movimientos durante la hora punta media no es
superior a 15 por pista, o típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el
aeródromo.
Media. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden de
16 a 25 por pista, o típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo.
Intensa. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden
de 26 o más por pista, típicamente superior a un total de 35 movimientos en el
aeródromo.
Nota 1.- El número de movimientos durante la hora punta media es la media aritmética del
año del número de movimientos durante la hora punta media.
Nota 2.- Tanto los despegues como los aterrizajes constituyen un movimiento.
Distancias declaradas.
Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado
disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue.
Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue
disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera.
Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de
despegue disponible, más la longitud de la zona de parada, si la hubiera.
Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado
disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice.
Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.
Nota.- En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en
términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los
cuales se situará la posición con un nivel de probabilidad definido.
Explotador del Aeródromo. Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional
o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial,
administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo.
Faro aeronáutico. Luz aeronáutica de superficie, visible en todos los ángulos del azimut ya
sea continua o intermitentemente, para señalar un punto determinado de la superficie de la
tierra.
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Faro de aeródromo. Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición de un aeródromo
desde el aire.
Faro de identificación. Faro aeronáutico que emite una señal en clave, por medio de la cual
puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia.
Faro de peligro. Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegación
aérea.
Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación
funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en
las operaciones.
Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una
aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que
accidentalmente se salga de ésta.
Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la
hubiese, destinada a:
- reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y
- proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue
o aterrizaje.
Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el
nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
Nota.- El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales
(mares, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide
en cada punto.
Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la
información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos
digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados.
Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser
utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los
helicópteros.
Incursión en Pista. Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de
una aeronave, vehículo o persona en el área protegida de una superficie designada para el
aterrizaje o despegue de una aeronave
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Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado
en determinado momento, para el aterrizaje o despegue.
Instalación de deshielo/anti hielo. Instalación donde se eliminan del avión la escarcha, el
hielo o la nieve (deshielo) para que las superficies queden limpias, o donde las superficies
limpias del avión reciben protección (anti hielo) contra la formación de escarcha o hielo y la
acumulación de nieve o nieve fundente durante un período limitado. Debe tenerse en cuenta
el Manual de operaciones de deshielo y anti hielo para aeronaves en tierra (Documento
9640 de OACI) en el que se proporciona información más detallada.
Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado
ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de
la referencia o de una enmienda autorizada.
Intensidad efectiva. La intensidad efectiva de una luz de destellos e igual a la intensidad de
una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idénticas condiciones
de observación.
Intersección de calles de rodaje. Empalme de dos o más calles de rodaje.
Letrero.
- Letrero de mensaje fijo. Letrero que presenta solamente un mensaje.
- Letrero de mensaje variable. Letrero con capacidad de presentar varios mensajes
predeterminados o ningún mensaje, según proceda.
Longitud del campo de referencia del avión. La longitud de campo mínima necesaria para el
despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo,
sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de
vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el certificado, según los datos
equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud
de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los
demás casos.
Luces de protección de pista. Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores
de vehículos que están a punto de entrar en una pista en activo.
Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a
la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
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Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran
intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto
voltaje a través de un gas encerrado en un tubo.
Luz fija. Luz que posee una intensidad constante cuando se observa desde un punto fijo.
Manual de Aeródromo: El Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de
aeródromo con arreglo a éste reglamento, incluyendo toda enmienda del mismo aprobada
por la DINACIA.
Manual de procedimientos del organismo de mantenimiento.-Documento aprobado por el
jefe del organismo de mantenimiento que presenta en detalle la composición del organismo
de mantenimiento y las atribuciones, directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción
de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de la
calidad o inspección
Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de
transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.
Nieve (en tierra)
Nieve seca. Nieve, que si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se
disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.
Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar
bolas, o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.
Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no
admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si le levanta.
Densidad relativa: 0,5 o más.
Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con
la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8.
Las mezclas de hielo, de nieve o de agua estancada pueden, -especialmente cuando hay
precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve- tener densidades relativas superiores a
0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto
transparente y no translucido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante
alta, las distingue fácilmente de la nieve fundente.
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Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una
aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de
fundación.
El número de clasificación de aeronaves se calcula con respecto a la posición del centro de
gravedad (CG), que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico.
Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del CG
correspondiente a la masa bruta máxima en la plataforma (rampa). En casos excepcionales,
la posición más avanzada del CG puede determinar que resulte más crítica la carga sobre el
tren de aterrizaje de proa.
Numero de clasificación de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un
pavimento para utilizarlo sin restricciones.
Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al
impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves.
Nota.- En el Manual de diseño de aeródromos, Parte 6 se da orientación sobre diseño en
materia de frangibilidad.
Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte
del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra
o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa)
del elipsoide matemático de referencia.
Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la
diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la
ondulación geoidal en el WGS-84.
Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente
para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas.
Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el
despegue de las aeronaves.
Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a los despegues.
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Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la
operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:
i. Pista para aproximaciones que no son de precisión. Pista de vuelo servida
por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de
aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de
Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m.
ii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo
servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones
de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos
de Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con
una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no
inferior a 550 m.
iii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo
servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones
de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos
de Tipo B con una altura de decisión (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no
inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300
m.
iv. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo
servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones
de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos
de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y
A — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 30
m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior
a 175 m.
B — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 15
m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a
175 m pero no inferior a 50 m.
C — destinada a operaciones sin altura de decisión (DH) y sin restricciones
de alcance visual en la pista.
Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen
procedimientos de aproximación visual o un procedimiento de aproximación por
instrumentos a un punto más allá del cual pueda continuarse la aproximación en
condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un
ángulo de convergencia o de divergencia de 15º o menos.
Pistas principales. Pistas que se utilizan con preferencia a otras siempre que las
condiciones lo permitan.
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Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las
aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,
abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación,
instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en
establecer una interfaz segura mediante los componentes humano y de otro tipo del sistema
mediante la debida consideración de la actuación humana.
Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al
estacionamiento de una aeronave.
Punto crítico. Ubicación en un aeródromo en el área de maniobras con una historia o
potencial riesgo de colisión o incursión en pista, y donde es necesaria una mayor atención
por parte de los pilotos y los conductores.
Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una
superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS,
en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la
espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa.
Punto de espera en la vía de vehículos. Punto designado en el que puede requerirse que
los vehículos esperen.
Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del tránsito, en el que las
aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir
una nueva autorización de la torre de control de aeródromo.
Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.
Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y
orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia
mundial.
Salidas paralelas independientes. Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por
instrumentos paralelas o casi paralelas.
Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin
de transmitir información aeronáutica.
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Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que
se identifique el aeródromo desde el aire.
Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y
el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.
Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS). Sistema para la gestión de la seguridad
operacional en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los
procedimientos, los procesos y las disposiciones para que El titular de un certificado de
explotador del aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que
permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.
Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz
medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el
50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del
25% o más.
Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante
(tratamiento) impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en
las superficies del avión que se están protegiendo (tratadas).
Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista.
Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión
digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración
de los datos.
Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a
ser utilizado exclusivamente por vehículos.
Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido
de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las
aeronaves en caso de despegue interrumpido.
Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de
aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje
interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún
obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para
fines de navegación aérea.
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Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que
los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.
Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control
de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un
avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
3. ABREVIATURAS
AIS: Servicios de Información Aeronáutica. DINACIA: Autoridad de Aeronáutica D.N.B.: Dirección Nacional de Bomberos AIM: Gestión de información aeronáutica AIP: Publicación de Información Aeronáutica. ATS: Servicios de Tránsito Aéreo. ATC: Control de tránsito aéreo ARP: Punto de referencia del aeródromo AVSEC: Seguridad de Aviación Civil. CERTIFICADO DE AERÓDROMO: Certificado de Explotador de Aeródromo de Aeródromo. CPC: Coordinador del Proceso de Certificación. DME: Equipo radio telemétrico EIA: Equipo de Inspección de Aeródromos IA: Inspector de Aeródromos (IA) ILS: Sistema de aterrizaje por instrumentos MA: Manual del aeródromo. MET: Servicio de Información Meteorológica. NAVAID: Ayudas a la Navegación Aérea. NOTAM: Aviso a los aviadores SARPS: Normas y métodos recomendados OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. PAPI: Indicador Visual de Pendiente de Aproximación. PCA: Proceso de Certificación de Aeródromos. PEA: Plan de Emergencia de Aeródromo
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SMS: Sistema de gestión de la seguridad operacional SSEI: Servicio de salvamento y extinción de incendios SSP: Sistema de seguridad operacional del Estado.
VOR: Radiofaro omnidireccional VHF.
4. OTRAS DEFINICIONES
Explotador de Aeronaves: Persona natural o jurídica que se dedica, o propone dedicarse, a
la explotación de aeronaves.
Explotador de Aeródromo: En relación con un Aeródromo certificado, toda persona jurídica
que ejerce la titularidad del Certificado de Aeródromo o Aeropuerto.
Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser
un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
Incidente en Tierra: cualquier acontecimiento que ocurra durante un movimiento no
autorizado o no aprobado dentro del área de movimiento, o una ocurrencia en el área de
movimiento asociada con la operación de una aeronave, que afecte o pueda afectar la
seguridad del vuelo.
Incursión: Todo suceso en un aeródromo que entrañe la presencia incorrecta de una
aeronave, vehículo o persona en las áreas protegidas de una superficie diseñada para el
aterrizaje, despegue, rodaje y estacionamiento de aeronaves.
Miembro de la Tripulación de Vuelo: miembro de la tripulación, titular de la correspondiente
licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave
durante el período de servicio de vuelo.
Nivel de Seguridad Deseado (TLS): Probabilidad de que ocurra un accidente (mortal o con
pérdida de casco) durante el movimiento de aeronaves en el aeródromo.
Nivel Operacional de Visibilidad de Aeródromo (AVOL): Visibilidad mínima a la cual, o por
encima de la cual, puede sostenerse el régimen de movimientos declarados.
Peligro: Una condición potencial de causar daño a personas, daños a equipos o estructuras,
pérdida de material, o reducción de la capacidad de desarrollar una función específica.
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Piloto al Mando: piloto designado por el explotador de la aeronave, o por el propietario en el
caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de
un vuelo.
Procedimientos: Conjunto de ordenado de acciones/actividades que se ejecutan en forma
lógica y cronológica para alcanzar un objetivo.
Puesto de Estacionamiento de Aeronave: Área designada de una plataforma, destinada a
ser utilizada para el estacionamiento de una aeronave. Los puestos de estacionamiento
pueden clasificarse como:
Puesto de Estacionamiento Activo: puesto de estacionamiento ocupado por una aeronave
estacionaria con los motores en marcha, o sobre el cual se mueve una aeronave, o al cual
se acerca una aeronave.
Puesto de Estacionamiento Pasivo: puesto de estacionamiento ocupado por una aeronave
estacionaria con los motores apagados.
Puesto de Estacionamiento Vacío: puesto de estacionamiento vacante al que no se
aproxima ninguna aeronave.
Riesgo: Chance de daño o pérdida, lo que incluye la probabilidad de ocurrencia de la
daño/pérdida y su magnitud.
Servicio de Dirección en la Plataforma: Servicio proporcionado para regular las actividades y
el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.
Servicio de Tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los
servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de
tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de
aeródromo).
Tránsito de Aeródromo: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un
aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo
Tránsito Aéreo: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área
de maniobras de un aeródromo.
Vía de Vehículos: Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado
a ser utilizado exclusivamente por vehículos.
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5. Consideraciones generales para la recarga de combustible :
5.1 Generalidades
5.1.1 La Regulación Aeronáutica Uruguaya RAU AGA establece, dentro de las
responsabilidades de los Operadores/Explotadores de Aeródromos, la
garantía de que el Explotador de Aeronave, debe disponer del personal
calificado para coordinar y supervisar la operación de abastecimiento de
combustibles de aviación, abastecimiento con pasajeros embarcando,
desembarcando y a bordo, de acuerdo a lo establecido en el “Manual de
Operaciones” ‐Capítulo‐ Abastecimiento de Combustible” de dicho
Explotador de Aeronave.
5.1.2 De acuerdo con el punto anterior, el prestador del servicio de suministro de
combustible, así como todo operador/explotador del aeródromo, debe tomar
las medidas de seguridad que se indican en la presente Circular para el
suministro de combustible a las aeronaves.
5.1.3 Las operaciones de abastecimiento de aviación, abastecimiento con
pasajeros embarcando, desembarcando y a bordo, deberán efectuarse
conforme a los procedimientos de seguridad establecidos para tal fin.
5.1.4 Se prohíbe el abastecimiento de combustible a las aeronaves en los
siguientes casos:
5.1.4.1 En hangares o lugares cerrados que configuren un espacio
confinado. La DINACIA solicitará los ensayos de acumulación de
gases y oxígeno en el área considerada a los efectos de determinar
la condición de espacio confinado.
5.1.4.2 Cuando haya tormentas eléctricas o lluvias torrenciales sobre el
aeródromo o en la proximidad inmediata, principalmente cuando el
abastecimiento se realice sobre el ala.
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5.1.4.3 Cuando la aeronave tenga un motor operando, a menos que se
cuente con un procedimiento aprobado por el Depto. de
Operaciones de la DSO de la DINACIA.
5.1.4.4 Cuando exista algún agente contaminante en el combustible
que no sea eliminado mediante drenados.
5.1.4.5 Cuando exista o se origine un derrame de combustible en
plataforma que represente un riesgo para prestar el servicio en otra
área del aeródromo, según sea determinado por la DINACIA y/o
responsable a cargo del SSEI.
5.1.4.6 Durante el ascenso y/o descenso de pasajeros o con pasajeros en
tránsito (a bordo), a menos que para ello el operador/explotador
del aeródromo disponga de personal capacitado que esté presente
durante la carga y disponga de las comunicaciones pertinentes
para activar al Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en
Aeronaves (SSEI)
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6. Precauciones durante las Operaciones de suministro de combustible
6.1 Generalidades
6.1.1 Cuando el explotador aéreo, requiera el suministro de combustible a su
aeronave, debe, a través del piloto o su personal de tierra, informar
oportunamente al operador/explotador del aeródromo y a la oficina local del
prestador del servicio de suministro de combustible, el tipo y cantidad de
combustible que requiera. El operador/explotador del aeródromo y el
prestador de suministro de combustible. deberán notificar al SSEI de que se
realizará el abastecimiento de combustible, especificando el tipo de
aeronave, tipo y cantidad de combustible y, sí es aplicable, cantidad de
pasajeros embarcando, desembarcando o a bordo de su aeronave,
independientemente de la necesidad de contar con una dotación SSEI
durante la misma.
6.1.2 El explotador aéreo y la tripulación prestarán especial atención en cuanto a la
condición de la APU (unidad de energía auxiliar) de a bordo, cuyos gases de
escape descargan en la zona de operaciones de suministro, la cual debe
ponerse en marcha antes de que (no durante), comience el procedimiento de
recarga con los vehículos de suministro de combustible o de que se conecten
las mangueras de reabastecimiento, así como no desarrollar tareas de
mantenimiento del sistema radar de abordo o de sus baterías o conectarse la
fuente eléctrica exterior de tierra (APU), durante las operaciones de
abastecimiento de combustible.
6.1.3 Al finalizar el abastecimiento de combustibles de aviación, se examine que las
tapas de los puntos hidrantes queden bien colocadas.
6.1.4 No se debe iniciar el suministro de combustible cuando cualquier parte del
tren de aterrizaje o conjunto de frenos se encuentre con una temperatura
elevada y que se considere anormal de acuerdo a los parámetros definidos
en los manuales del fabricante.
6.1.5 El responsable del suministro de combustible, o el operador/explotador del
aeródromo debe interrumpir las operaciones de suministro de combustible
cuando, si a través de los medios competentes de meteorología disponibles,
C/UY/AGA/002/A Pág. 23 de 42
se detecten condiciones de tormenta eléctrica sobre el aeródromo o en su
proximidad inmediata.
6.1.6 El operador/explotador del aeródromo debe asegurarse que el proveedor del
servicio de suministro de combustible realice las inspecciones y
mantenimiento preventivo de modo que su equipo se encuentre en todo
momento en condiciones de perfecto funcionamiento.
6.1.7 El proveedor del servicio de suministro de combustible debe disponer de
equipo portátil de extinción de incendios apropiado al menos para la
intervención inicial con extintores de polvo químico seco, tipo AB o Púrpura K
manuales y extintores CO2 dióxido de carbono, en cantidad y capacidad
adecuada al servicio, en caso de que se incendie el combustible, y su
personal adiestrado en su utilización.
6.1.8 El operador/explotador del aeródromo se asegurará que el abastecimiento
de combustible debe efectuarse exclusivamente en el lugar aceptado por la
autoridad aeronáutica.
6.1.9 Los vehículos de suministro de combustible deben quedar situados de modo
que:
6.1.9.1 No obstruyan el acceso a la aeronave de los vehículos de salvamento y
extinción de incendios;
6.1.9.2 Se mantenga una vía libre de obstáculos que permita a los vehículos de
abastecimiento de combustible alejarse rápidamente de la aeronave en
caso de emergencia, y;
6.1.9.3 No obstruyan ninguna de las salidas de emergencia de la aeronave ni
las rutas de escape de los vehículos de apoyo terrestre para efectuar
una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo.
6.1.10 Todos los vehículos de apoyo terrestres utilizados para operaciones distintas
a las del suministro de combustible, como por ejemplo, los de aguas
residuales, los vehículos con los carros del equipaje, entre otros, no deben
pasar ni estacionarse debajo del ala de la aeronave, ni obstruyendo las
salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape mientras se
realiza el suministro de combustible.
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6.1.11 Los sistemas de escape de gases de todos los vehículos que tengan que
funcionar en la zona de suministro de combustible deben ser objeto del
mantenimiento sistemático más estricto para eliminar defectos que puedan
originar chispas o flamas capaces de encender el combustible o los vapores
de éste, además deben contar con mata chispas en sus sistemas de escape
6.1.12 No deben utilizarse herramientas eléctricas, electro‐neumáticas u otras
similares que puedan producir chispas o arcos eléctricos durante las
operaciones de abastecimiento de combustible.
6.1.13 No deben utilizarse flashes para fotografía en la proximidad inmediata
del equipo de suministro de combustible, de los orificios de llenado ni de los
respiradores de la aeronave.
6.1.14 Se prohíbe la presencia de dispositivos capaces de producir fuego en la
plataforma o en otros lugares situados a menos de 30 m (100 ft) de donde se
esté llevando a cabo cualquier operación de suministro de combustible
6.1.15 Se prohíbe el uso de dispositivos capaces de producir fuego comprendidos
los siguientes:
6.1.15.1 Cigarrillos, cigarros, puros y pipas encendidas, entre otros;
6.1.15.2 Sopletes de soldadura o de corte, y todo elemento que produzca
fuegos;
6.1.15.3 Celulares, equipos de comunicación no certificados para su uso en
proximidad a vapores de combustible o cualquier otro equipo
electrónico
6.1.16 Se prohíbe al personal que participe en las operaciones de suministro de
combustible que lleve o utilice encendedores, fósforos, teléfonos celulares.
6.1.17 El vehículo o equipo abastecedor debe permanecer con la puerta de la cabina
abierta, orientado de tal forma que pueda salir hacia adelante libremente en
caso de cualquier eventualidad.
6.1.18 Está prohibido fumar en las cercanías de cualquier aeronave, especialmente
mientras se esté abasteciendo o drenando combustibles de aviación.
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6.1.19 No está permitida la utilización de celulares en las proximidades de una
aeronave durante el abastecimiento de combustibles de aviación,
independientemente de que hayan o no pasajeros embarcando,
desembarcando y a bordo. Del mismo modo, también está prohibido el uso
de radios portátiles que no sean intrínsecamente seguras y aprobadas por
Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones
6.1.20 Las conexiones eléctricas entre la aeronave y el equipo de suministro, deben
efectuarse de conformidad con lo indicado en la presente Norma
Complementaria. La aeronave deberá estar conectada a tierra con cualquiera
de los equipos que sirvan para abastecer combustibles de aviación.
6.1.21 Ninguna persona ajena a los procedimientos de abastecimiento de
combustibles de aviación, deberá circular o estar presente en las cercanías a
los equipos y aeronaves durante esta operación.
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7. Responsabilidades particulares en la recarga de combustible :
7.1 Generalidades
7.1.1 El operador/ explotador del aeródromo será responsable de que el
abastecimiento de combustible sea realizado únicamente por personal
especializado del prestador del servicio de suministro de combustible, el cual
estará debidamente capacitado en los procedimientos de operación normal
y de emergencia, además de tener pleno conocimiento del contenido de la
presente norma complementaria. La DINACIA se asegurará que el prestador
del servicio disponga de los registros correspondientes de la capacitación de
su personal.
7.1.2 El Explotador de Aeródromo debe asegurarse que para autorizar la carga de
combustible el prestador del servicio de suministro de combustible cuente
con la certificación correspondiente que los equipos e instrumentos de
medición utilizados en el suministro cumplan con la normatividad vigente.
7.1.3 El Explotador de Aeródromo debe poseer un procedimiento y personal
capacitado para presenciar el abastecimiento de combustible de aviación,
con o sin pasajeros embarcando, desembarcando o a bordo, con el fin de
verificar que se cumpla estrictamente con lo siguiente:
7.1.3.1 El responsable por el explotador aéreo debe estar comunicado
con la cabina de mando y obtener el consentimiento del piloto
para comenzar la recarga, comunicándolo al responsable por el
abastecimiento de combustible, quien procederá al
reabastecimiento
7.1.3.2 El operador del vehículo de abastecimiento de combustible
conectará los picos y mangueras de abastecimiento únicamente al
momento de proceder con la operación, asegurándose de que
todo el equipamiento esté debidamente conectado a tierra antes
de efectuar el abastecimiento.
7.1.3.3 El operador del equipo de abastecimiento de combustibles de
aviación permanecerá atento a la operación durante todo el
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proceso de abastecimiento y en constante comunicación con el
responsable de la recarga por parte del explotador aéreo.
7.1.3.4 El personal en tierra del explotador de aeronaves cumpla con el
procedimiento de seguridad descrito en esta Norma
Complementaria.
7.1.4 El Operador/Explotador de Aeródromo deberá asegurarse que el explotador
de la aeronave cuente con el personal requerido en todo momento de
realizarse el abastecimiento de combustible de aviación, supervisando
personalmente lo siguiente:
7.1.4.1 Se debe disponer de un Técnico en Mantenimiento de Aeronaves o
personal calificado en tierra del Explotador aéreo que mantenga
comunicación permanente tierra‐cabina.
7.1.4.2 Todo el personal de tierra deberá ser advertido si el abastecimiento de
la aeronave se va a efectuar con pasajeros embarcando,
desembarcando y a bordo.
7.1.4.3 Todo el personal de tierra deberá estar entrenado en la asistencia a la
evacuación de emergencia para estos casos.
7.1.4.4 El personal de tierra no podrá utilizar celulares y otros similares en el
perímetro de riesgo de incendio, a menos que sus sistemas de
comunicación sean intrínsecamente seguros.
7.1.4.5 El personal del explotador aéreo identificará la salida de emergencia
(secundaria) de la aeronave con un cono de seguridad y se velará
porque esta área no tenga ningún tipo de obstáculo durante todo el
tiempo del abastecimiento de combustibles de aviación.
7.1.4.6 Cuando los pasajeros estén abordando por la plataforma y se esté
realizando procedimiento de reabastecimiento de combustible, los
pasajeros deberán ser orientados por un guía del explotador aéreo. con
el fin de ser vigilados de tal forma que se evite interferir en las
operaciones de abastecimiento y de que los mismos no se vuelvan un
factor de riesgo. La DINACIA se asegurará a través del Depto. de
C/UY/AGA/002/A Pág. 28 de 42
Operaciones de la DSO que el personal esté debidamente capacitado y
entrenado para la función,
7.1.5 El explotador del aeródromo, verificará que el vehículo de abastecimiento
tenga una vía de evacuación frontal libre de obstáculos.
7.1.6 El explotador del aeródromo velará que en el área de servicios a la aeronave
solo se encuentren los vehículos y equipos estrictamente necesarios para
efectuar el apoyo de tierra.
7.1.7 El explotador del aeródromo verificará que el personal responsable de los
vehículos y equipos de tierra no los dejen abandonados dentro del Área de
Seguridad de la Aeronave.
Figura 1.‐‐ Vista de las Áreas de Restricción de Equipos ERA/ Y Áreas de Seguridad de la Aeronave ASA
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7.1.8 El explotador del aeródromo verificará que el personal del vehículo de
abastecimiento sea el necesario para la operación y competente para actuar
ante emergencias, con el equipo extintor portátil. y porte la vestimenta, el
chaleco reflectivo y la de identificación correspondiente. La DINACIA se
asegurará que este personal esté debidamente capacitado
Figura 2.‐ Ejemplo de la vestimenta del personal de abastecimiento de combustible
7.1.9 El explotador del aeródromo deberá disponer en plataforma de un segundo
equipo portátil de combate de incendio como reserva, apropiado para la
intervención inicial un extintor de polvo químico seco, tipo AB o Púrpura K,
con una capacidad no menos a 45 kg y un extintor CO2 de dióxido de carbono
de 3,5 kg como mínimo, en caso de que se incendie el combustible, y
personal capacitado en su utilización en la zona de servicios en caso de ser
necesaria su intervención.
7.1.10 El personal de vuelo y el designado por el operador/explotador del
aeródromo así como el personal del prestador del servicio de suministro de
combustible debe permanecer alerta para actuar ante cualquier situación de
emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible,
manteniendo en todo momento la comunicación necesaria.
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8. Responsabilidades de la Tripulación del vuelo
8.1 Responsabilidades
8.1.1 Para el reabastecimiento de combustibles de aviación con pasajeros a bordo,
se deben cumplir como mínimo las siguientes normas de seguridad
operacional:
8.1.1.1 Informar a los pasajeros que se efectuará el suministro de combustible
a la aeronave;
8.1.1.2 Indicarles a los pasajeros que permanezcan en sus asientos;
8.1.1.3 Prohibir a los pasajeros el hacer uso del baño;
8.1.1.4 Instruirlos para que desabrochen el cinturón de seguridad de su
asiento.
8.1.1.5 No permitir que los pasajeros enciendan, apaguen o manipulen ningún
interruptor eléctrico o aparato electrónico.
8.1.2 La tripulación de vuelo deberá iluminar los anuncios de “No Fumar” y de
“Salidas de emergencia”, apagándose la de “Abrocharse el cinturón”.
8.1.3 Por la noche, y antes de iniciar el suministro de combustible, podrán tenerse
prendidas las luces en la cabina de pilotos y de pasajeros, y mantenerse en
esa condición hasta que termine el suministro.
8.1.4 Vigilar que los pasajeros cumplan con las instrucciones indicadas.
8.1.5 La tripulación del vuelo deberá estar alerta ante cualquier emergencia.
8.1.6 La tripulación de vuelo deberá establecer comunicación con personal que
supervisa las operaciones en tierra.
8.1.7 La tripulación de Cabina deberá situarse en las salidas de emergencia para
dirigir una posible evacuación;
8.1.8 El personal de tierra que supervisa el abastecimiento debe mantener
comunicación con el personal que esté a bordo de la aeronave.
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8.1.9 Las puertas y salidas de la aeronave que no estén conectadas a escaleras o
rampas de embarque o desembarque, deben estar cerradas (con el tobogán
armado), libres de obstáculos y con un tripulante de cabina en cada una de
ellas, debiendo estar preparados para activarlas de forma inmediata en caso
de emergencia, siempre que no exista fuego, humo o derrame de
combustible en su trayectoria.
8.1.10 En las aeronaves equipadas con escaleras integrales, éstas deben abrirse o, si
se utilizan escaleras de ascenso/descenso ordinarias y/o pasillos telescópicos
de acople a la aeronave, éstas deben colocarse en cada una de las puertas
principales normalmente utilizadas para el ascenso o descenso de los
pasajeros, las cuales deben permanecer abiertas y libres de obstáculos,
8.1.11 Las restantes puertas y salidas de emergencia de la aeronave deberán estar
cerradas y tener sus dispositivos de evacuación (toboganes/rampas – si
corresponde) armados y un Tripulante de Cabina debe situarse en cada
área de las puertas y salidas de emergencia durante las operaciones de
suministro mientras se encuentren pasajeros a bordo.
8.1.12 Cuando se utilicen dispositivos tales como escaleras móviles o pasillos
telescópicos de acople a la aeronave, en puertas de acceso, el resto de las
puertas y salidas de emergencia deberán estar acopladas a escaleras
ordinarias en caso que por alguna razón deban permanecer abiertas, o
deberán estar acopladas a escaleras ordinarias, el resto de las puertas y
salidas de emergencia permanecerán cerradas y con sus dispositivos de
evacuación prontos para su uso inmediato
8.1.13 Cuando se disponga de un solo pasillo telescópico, la otra puerta, todas las
salidas y vías de evacuación que permanezcan cerradas, deben quedar
libres de todo equipo terrestre u obstáculo, de modo que se pueda utilizar
el tobogán de evacuación correspondiente a cada una de esas puertas o
salidas. Para accionar el tobogán en caso de emergencia, un sobrecargo
debe estar ubicado en el área de las puertas principales. La tripulación de
cabina permanecerá alerta en sus posiciones y en condiciones para accionar
cualquier dispositivo de evacuación y comandar la misma por esa u otra vía
en caso necesario.
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8.1.14 Para dirigir la evacuación, de ser necesario, en todo momento debe
permanecer en la aeronave un número apropiado de sobrecargos
tripulantes de cabina o personal debidamente capacitado en los
procedimientos de evacuación de emergencia aplicables al tipo de
aeronave de que se trate, y que estén en comunicación con la tripulación
de vuelo.
8.1.15 La tripulación del vuelo deberá regirse por los procedimientos establecidos
en el Manual de Operaciones de Vuelo, del fabricante o equivalente,
aceptado por el Depto. De Operaciones de la DSO de la DINACIA.
8.1.16 Todos los equipos o circuitos eléctricos que no sean necesarios durante el
aprovisionamiento, deberán estar apagados.
8.1.17 El piloto comunicará al técnico de mantenimiento del explotador aéreo
cuando finalice la información a los pasajeros a los efectos de que se proceda
a la conexión de las mangueras de suministro de combustible, y se comience
el abastecimiento.
8.1.18 Previo a la conexión de cualquier manguera para el abastecimiento de
combustible de la aeronave, la tripulación de cabina será notificada que se va
a proceder al reabastecimiento y paso siguiente informarán a los pasajeros
embarcados que se va a proceder al abastecimiento de combustible,
impartiéndoles las instrucciones del caso sobre las precauciones que deban
observar y las que sean necesarias para una eventual evacuación.
8.1.19 El vehículo de abastecimiento debe estacionarse de modo que no requiera
movilizarse en reversa para alejarse de la aeronave, en caso de requerirlo, de
modo que no obstruya la evacuación de los pasajeros por las salidas de
emergencia.
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9. Procedimientos de seguridad para el abastecimiento de combustible
9.1 Generalidades
9.1.1 El operador/explotador del aeródromo deberá asegurarse que el prestador
del servicio de suministro de combustible, presta su servicio de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Manual de Aeródromo y aprobados por la
DINACIA en consonancia con las disposiciones legales vigentes y el contenido
de la presente norma complementaria.
9.1.2 El Explotador de Aeródromo alertará a los servicios de control de tránsito
aéreo, al Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del aeródromo y al
COE, sobre la operación de abastecimiento de combustible con pasajeros a
bordo, por lo menos veinte (20) minutos antes de que esta inicie, indicando
la posición en que se encuentra la aeronave.
9.1.3 El operador/explotador del aeródromo debe asegurarse que el
proveedor del suministro de combustible realiza inspecciones
periódicas (diarias, semanales, mensuales), y lleva un registro en el
que se verifican:
9.1.3.1.1 las instalaciones, equipos y sistemas para el suministro de
combustibles, tales como bombas, filtros, válvulas de paso,
mangueras de combustible, acoples, bridas, manómetros,
accesorios, válvulas de emergencia o corte, se encuentren en
buenas condiciones de operación, así también debe verificarse
la condición de los cables de igualación de potenciales (tierra).
En caso contrario debe informar al operador/explotador aéreo
y se deberán tomar las medidas correctivas necesarias y no se
realizará uso del mismo hasta que se corrijan las discrepancias
detectadas.
9.1.3.1.2 cuando el equipo de suministro de combustible esté instalado
en un vehículo, debe verificarse que el sistema electromecánico
del vehículo se encuentre en buenas condiciones de operación.
En caso contrario debe informar al operador/explotador aéreo
y se deberán tomar las medidas correctivas necesarias y no se
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realizará uso del mismo hasta que se corrijan las discrepancias
detectadas.
9.1.3.1.3 que las boquillas y pistola de servicio cuenten con cubre‐polvo
y en el caso de pistola para servicio por encima del ala, cable
para conectar a tierra con clip o caimán, en caso contrario el
operador debe informar al operador/explotador aéreo y se
deberán tomar las medidas correctivas necesarias y no se
realizará uso del mismo hasta que se corrijan las discrepancias
detectadas
9.1.3.1.4 que los equipos de radiocomunicación para la coordinación de
la atención del servicio de suministro de combustible a las
aeronaves, se encuentren operativos y sean intrínsecamente
seguros, en caso contrario el operador debe informar al
operador/explotador aéreo y se deberán tomar las medidas
correctivas necesarias y no se realizará uso del mismo hasta
que se corrijan las discrepancias detectadas
9.1.4 Aproximación del vehículo de servicio a la aeronave:
9.1.4.1 Ninguna persona debe viajar fuera de la cabina del vehículo.
9.1.4.2 El vehículo circulará a una velocidad máxima de 20 Km/h en las vías de
circulación de plataforma y 15 Km/h fuera de ellas o a la velocidad que
indiquen las reglas de operación o disposición vigente de circulación
interna del operador/explotador del aeródromo.
9.1.4.3 En todo momento el vehículo debe circular con luces intermitentes
encendidas y faro giratorio en operación.
9.1.4.4 El técnico en combustibles verificará el sistema de frenos del vehículo,
haciendo alto total en un punto antes de llegar a la aeronave a
suministrar.
9.1.4.5 Antes de aproximar el vehículo de servicio a la aeronave, el técnico en
combustibles se cerciorará que los motores, hélices o rotores de la
misma, estén completamente detenidos.
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9.1.4.6 El servicio de suministro debe ser supervisado permanentemente
por un representante del concesionario, permisionario u operador
aéreo a cargo de la aeronave .y personal del operador/explotador
del aeródromo
9.1.5 Estacionamiento del vehículo de reabastecimiento de combustible.
9.1.5.1.1 El estacionamiento del vehículo de reabastecimiento de
combustible debe efectuarse paralelamente al fuselaje de la
aeronave, en el mismo sentido y a una distancia no menor de 3
m de la punta del ala.
Figura 3.‐ Ejemplo del posicionamiento del vehículo y conos durante la recarga
9.1.5.1.2 Antes de descender del vehículo, el técnico en combustibles
accionará el freno de estacionamiento del mismo.
Posteriormente colocará calzos adelante y atrás de una llanta
trasera, para asegurar la inmovilidad del vehículo.
9.1.5.1.3 El técnico en combustibles debe colocar conos de balizamiento,
uno al frente y uno en la parte posterior del vehículo, y uno
más protegiendo la manguera de suministro.
9.1.5.1.4 Los conos de balizamiento deben estar identificados con una
banderilla roja para evitar confusión con otros en el área,
dispuestos por el transportista, operador aéreo o prestador de
servicios en tierra.
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9.1.6 Responsabilidades del técnico de combustibles
9.1.6.1 Antes de realizar el suministro de combustible, el técnico debe efectuar
lo siguiente:
9.1.6.1.1 Cerciorarse que el tipo de combustible a suministrar es el
requerido.
9.1.6.1.2 Verificar que se encuentren disponibles, operativos y con libre
acceso los extintores e instalados estratégicamente a bordo del
vehículo de suministro.
9.1.6.1.3 Disipar la corriente electrostática, igualando el potencial
eléctrico entre el vehículo y la aeronave, por medio de cables
conductores de corriente, según descrito en esta norma
complementaria.
9.1.6.2 El técnico en combustibles conectará el acople del hidrante al cabezal
de hidrante.
9.1.6.3 El técnico en combustibles conectará la boquilla o introducirá la pistola
de suministro, a la toma de combustible de la aeronave.
9.1.6.4 El inicio del bombeo de combustible, así como la finalización del mismo,
se efectuará con base en la indicación del representante del
concesionario, permisionario u operador aéreo.
9.1.6.5 Durante el suministro de combustible a las aeronaves, el técnico en
combustibles debe permanecer alerta ante cualquier situación de
emergencia, así como verificar la correcta operación del equipo de
suministro, tales como manguera, boquilla de servicio, manómetro de
presión diferencial, bomba, filtros y medidor.
9.1.6.6 El técnico en combustibles, sostendrá durante la operación de
suministro la palanca o interruptor de corte de emergencia del control
de suministro.
9.1.6.7 Cuando el servicio de suministro, sea por arriba del ala, la manguera
debe colocarse sobre el borde de ataque del ala de la aeronave.
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9.1.6.8 Después del suministro de combustible, el técnico en combustibles,
procederá en desconectar la puesta a tierra, así como retirar el vehículo
con precaución.
9.1.6.9 En caso de requerir escalera para el servicio, esta debe ser acorde a la
altura de la aeronave, contar con un elemento de soporte para la
manguera de suministro y contar con un mecanismo de frenado.
9.1.6.10 En caso de requerir escalera para el servicio para realizar el
reabastecimiento por encima del ala, esta debe ser acorde a la altura
de la aeronave, contar con un elemento de soporte para la manguera
de suministro y contar con un mecanismo de frenado y asegurarse de
colocar calzas en la aeronave...
9.1.7 Acciones en caso de derrame
9.1.7.1 Cortar el flujo de combustible.
9.1.7.2 Avisar al Servicio SSEI, independientemente del tamaño del derrame.
9.1.7.3 Evacuar la aeronave, si hay pasajeros a bordo y su tripulación.
9.1.7.4 Si alguna persona se ha mojado con combustible, evacuarlo de
inmediato de la zona y proceder con los primeros auxilios requeridos.
9.1.7.5 Seguir las indicaciones del responsable a cargo de la dotación del SSEI
local a fin de que se garanticen las medidas de seguridad y se evite la
gestación de un incendio.
9.1.7.6 En caso de derrame de combustible no debe realizarse el barrido del
mismo y solo esta autorizado proceder a realizar la limpieza
correspondiente, utilizando neutralizadores y/o material absorbente.
No arrogar agua para “lavar” el combustible derramado.
10. Precauciones Adicionales
10.1 Cuando deba considerarse la mejor ubicación para lugares de abastecimiento de
combustible, debe tomarse en cuenta como mínimo que:
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10.1.1 Todo abastecimiento de combustibles de aviación debe ser efectuado en
lugares aprobados por la DINACIA.
10.1.2 Debe considerarse un lugar específico para el abastecimiento de combustible
de aeronaves que sea fácilmente accesible para los equipos de extinción de
incendio SSEI del Aeródromo.
10.1.3 El operador/explotador del aeródromo establecerá un procedimiento para la
recarga de combustible en aeronaves estacionadas en plataforma en
posiciones de pasillo telescópico contiguas y se deberá contemplar los
espacios necesarios para dar paso a los equipos de extinción de incendio
hacia las aeronaves.
11. Consideraciones Finales
11.1 Generalidades
11.1.1 Las disposiciones establecidas en esta Norma Complementaria, deben ser
complementadas y ampliadas con los procedimientos en el Manual de
Aeródromo del operador/explotador del aeródromo.
11.1.2 El personal que cumple funciones relacionadas con la seguridad operacional
en aeródromos, deberá suspender el procedimiento de abastecimiento de
combustibles de aviación, abastecimiento con pasajeros embarcando,
desembarcando y a bordo, en caso de incumplimiento de uno o más puntos
especificados en esta norma complementaria.
11.1.3 El operador/Explotador de Aeródromo debe proporcionar a la DINACIA en
caso de requerirlos, los documentos que certifiquen la evidencia en el
cumplimiento de lo establecido en la presente Norma Complementaria, la
cual es de obligatorio cumplimiento
11.1.4 El operador/Explotador de Aeródromo debe auditar al proveedor del servicio
de abastecimiento de combustible de aviación quien debe proporcionar los
documentos y registros que certifiquen la evidencia en el cumplimiento de lo
establecido en la presente Norma Complementaria, la cual es de obligatorio
cumplimiento y caso de requerirlos
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11.1.5 Toda cuestión relacionada con el abastecimiento de combustible a
aeronaves, y al abastecimiento de combustible con pasajeros embarcando,
desembarcando o a bordo, que no haya sido contemplada en la presente
norma complementaria, será resuelta por la DINACIA.
12. Precauciones durante el suministro de combustible con un motor operando.
12.1 Generalidades
12.1.1 No se debe suministrar combustible a ninguna aeronave mientras los
pasajeros estén ascendiendo, permanezcan a bordo o estén descendiendo
y/o con motor operando y/o mientras el rotor gire en el caso de los
helicópteros, a menos que se disponga de personal del SSEI capacitado y
encargado de iniciar y dirigir inmediatamente la evacuación de la aeronave
en caso de emergencia. El operador/explotador aéreo deberá disponer de un
procedimiento para tales casos incluido en su Manual de Aeródromo
aprobado por la DINACIA. .
12.1.2 Cuando el suministro de combustible se haga mientras que los pasajeros
estén ascendiendo, permanezcan a bordo o estén descendiendo, se debe
mantener comunicación en ambos sentidos, entre el personal en tierra, el
operador/explotador del aeródromo y el SSEI, según aplique, que supervise
el suministro, y la tripulación de vuelo u otro personal calificado designado
por el explotador aéreo según aplique, utilizando el sistema de
intercomunicación de la aeronave u otros medios adecuados aceptables para
la autoridad aeronáutica.
12.1.3 El operador/explotador del aeródromo, deberá elaborar los procedimientos
para suministro de combustible con un motor operando, pasajeros a bordo,
ascendiendo y/o descendiendo, los que debe incluirse en el Manual de
Aeródromo, aprobado por la DINACIA. En el caso de los operadores aéreos,
cumpliendo con las condiciones señaladas en la presente Circular será
responsabilidad del Depto. de Operaciones de la DSO, su aprobación.
12.1.4 Cuando se trate de aeronaves en tránsito con menos de 20 plazas, los
pasajeros y tripulación deben descender antes que se proceda al servicio.
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12.1.5 Si durante el suministro de combustible se detecta la presencia de vapores de
combustible en el interior de la aeronave, o si se pone de manifiesto
cualquier otro riesgo, tendrá que interrumpirse de inmediato el suministro
de combustible.
12.1.6 Las actividades de mantenimiento en tierra y las demás actividades que se
lleven a cabo en el interior de la aeronave, se ejecutarán de manera que no
obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave, ni que generen riesgos al
procedimiento de suministro de combustible de la aeronave.
12.1.7 Cuando los pasajeros asciendan o desciendan durante el suministro, el
trayecto que deben seguir debe evitar los lugares en que sea probable que se
desprendan vapores de combustible, y sus movimientos deben ser vigilados
por personal asignado por el operador/explotador del aeródromo.
12.1.8 El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma
complementaria, debe ser notificado a la DINACIA de forma inmediata dentro
de las 48 horas siguiente al incumplimiento, por parte del
operador/explotador de aeródromo y del explotador aéreo.
12.1.9 Cuando se pretenda efectuar el suministro de combustible a las aeronaves,
con un motor operando, el personal de vuelo debe proceder como se indica a
continuación:
12.1.9.1 Debe cortar el o los motores especificados por el fabricante y
dejar funcionando en ralentí el motor correspondiente, y
12.1.9.2 El ascenso y descenso de pasajeros será conducido por personal
asignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo,
antes, durante y después del servicio de suministro de
combustible.
12.1.10 Si el operador aéreo, solicita el suministro de combustible con un
motor operando, éste debe contar con el procedimiento del
operador/explotador del aeródromo incluido en el l Manual de
Aeródromo documento aprobado por la autoridad aeronáutica, y
realizar el suministro conforme a éste y a la presente norma
complementaria
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12.1.10.1 El servicio de combustible a la aeronave con un motor
operando será proporcionado bajo la responsabilidad total del
operador aéreo a cargo de la aeronave y el operador/explotador del
aeródromo.
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