c.uy.aga.002.a_carga_de_combustible_de_aeronav..pdf

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FUERZAAEREA DIRECCIÓNNACIONALDEAVIACIÓNCIVILEINFRAESTRUCTURAAERONÁUTICA DIRECCIÓNGENERALDEAVIACIÓNCIVILDIRECCIÓNSEGURIDADOPERACIONAL DIVISIÓNNAVEGACIONAÉREA DEPARTAMENTODE SERVICIOSAEROPORTUARIOSEINFRAESTRUCTURAAERONAUTICA Uruguay C/UY/AGA/002/A Pág. 1 de 42 C.UY.AGA.002.A FECHA: DICIEMBRE/13 Circular Abastecimiento de Combustible de Aviación en Aeródromos

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FUERZA AEREA 

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA 

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ‐ DIRECCIÓN SEGURIDAD OPERACIONAL 

DIVISIÓN NAVEGACION AÉREA 

DEPARTAMENTO DE  SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA 

 

Uruguay 

 

C/UY/AGA/002/A Pág. 1 de 42  

C.UY.AGA.002.A FECHA: DICIEMBRE/13

Circular Abastecimiento de Combustible de Aviación

en Aeródromos

         

C/UY/AGA/002/A Pág. 2 de 42

 

     

PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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INDICE 

1.  GENERALIDADES ................................................................................................................... 4 

2.  DEFINICIONES: ...................................................................................................................... 5 

3.  ABREVIATURAS .................................................................................................................... 17 

4.  OTRAS DEFINICIONES ........................................................................................................... 18 

5.  CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA RECARGA DE COMBUSTIBLE : ................................ 20 

6.  PRECAUCIONES DURANTE LAS OPERACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE ................. 22 

6.1  GENERALIDADES .............................................................................................................. 22 

7.  RESPONSABILIDADES  PARTICULARES EN LA RECARGA DE COMBUSTIBLE : ........................... 26 

8.  RESPONSABILIDADES  DE LA TRIPULACIÓN DEL VUELO ......................................................... 30 

9.  PROCEDIMIENTOS  DE  SEGURIDAD  PARA  EL  ABASTECIMIENTO  DE  COMBUSTIBLE ........... 33 

10.  PRECAUCIONES ADICIONALES .......................................................................................... 37 

11.  CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................................. 38 

12.  PRECAUCIONES DURANTE EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE CON UN MOTOR OPERANDO.

  39 

 

   

C/UY/AGA/002/A Pág. 4 de 42

 

1. GENERALIDADES 

1.1 PROPÓSITO  

1.1.1 Esta  Circular  tiene  el  objeto  de  garantizar  la  seguridad  operacional  en 

aeródromos públicos, que son puertos de entrada o salida para el transporte 

aéreo  de  pasajeros,  carga  y  correo  nacional  e  internacional;  durante  el 

abastecimiento de  combustibles de  aviación,  abastecimiento  con pasajeros 

embarcando, desembarcando y a bordo de una aeronave.  

1.2 ALCANCE 

1.2.1 Esta Circular aplica a todo el personal que cumple funciones relacionadas con 

la  seguridad  operacional  en  los  aeródromos  del  país,  a  los  explotadores 

aéreos, a los explotadores de aeródromos y a las empresas de suministros de 

combustible de aviación, la implementación y divulgación de la misma está a 

cargo de las Autoridades Aeroportuarias. 

1.3 FUNDAMENTO LEGAL 

1.3.1 Cumplir  con  las  disposiciones  legales  de  la Dirección Nacional  de  Aviación 

Civil  (DINACIA), normativa de  la Organización de Aviación Civil  Internacional 

(OACI), estatutos de prevención y defensa  contra  siniestros de  la Dirección 

Nacional de Bomberos (DNB), y directivas para el manejo de combustibles y 

mercancías peligrosas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). 

1.4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA 

1.4.1 Ley 14.395 Código Aeronáutico de la República Oriental del Uruguay 

1.4.2 Ley Nº 18.619  Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil 

1.4.3 Reglamentación  Aeronáutica  Uruguaya    RAU  AGA,  Diseño  y  Operación  de 

Aeródromos 

1.4.4 Anexo  14,  Volumen  I,  de  la  Organización  de  Aviación  Civil  Internacional 

(OACI).  

1.4.5 Document 9977 Manual on Civil Aviation Jet Fuel Supply 

1.4.6 Documento 9137, Parte 1 “Salvamento y Extinción de Incendios”. 

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1.4.7 Documento 9137, Parte 8 “Servicios Operacionales de Aeródromo”. 

1.5 RESPONSABILIDAD 

1.5.1 Es  responsabilidad  del  Operador  del  aeródromo  y  de  los  proveedores  de 

servicios  la  observancia  y  la  aplicación  de  los  criterios  y  requisitos 

establecidos  en  esta  Circular  y  el  cumplimiento  de  los  reglamentos 

establecidos en el RAU AGA Diseño y Operaciones de Aeródromos y demás 

disposiciones legales aplicables vigentes. 

2. Definiciones:  

2.1 Definiciones 

2.1.1 En la presente, los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán 

los significados siguientes:  

Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro

del período comprendido entre el momento que una persona entra a bordo de la aeronave,

con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han

desembarcado, durante el cual:

i. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

a. Hallarse en la aeronave.

b. Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes

que se hayan desprendido de la aeronave.

c. Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las

lesiones obedezcan a causa naturales, se las haya causado una persona a

sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones

sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas

destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.

ii. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

a. Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus

características de vuelo.

b. Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio de

componente afectado, excepto por falla o daños del motor cuando el daño

se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las

hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas

abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave.

iii. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

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Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y

eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,

instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en

superficie de aeronaves.

Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de

aeródromo.

AEROPUERTO. Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y

servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el

embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente

fiscalizados por las autoridades competentes

Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se

encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las

luces que la delimitan o que señalan su eje.

Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo

largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura orto métrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente

como una elevación MSL.

Apartado de espera. Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o

dejar pasó a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las

aeronaves en tierra.

Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por

instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar

entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo

por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de

separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista

adyacentes.

Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de

aeronaves.

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Área de deshielo/anti hielo. Área que comprende una parte interior donde se estaciona el

avión que está por recibir el tratamiento de deshielo/anti hielo y una parte exterior para

maniobrar con dos o más unidades móviles de equipo de deshielo/anti hielo.

Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y

rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y

rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación

del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en

reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un

aterrizaje demasiado largo.

Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.

DINACIA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA

AERONÁUTICA

Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un

límite.

Barreta. Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una

línea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa.

Base de datos cartográficos de aeródromos (AMDB). Colección de datos cartográficos de

aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado.

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán

los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de

aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo,

incluyendo:

I. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una

plataforma designada a proporcionar acceso a los puestos de

estacionamiento de aeronaves solamente.

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II. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje

situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje

a través de la plataforma.

III. Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo

agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan

virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje

de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.

Certificado de aeródromo. Certificado para explotar un aeródromo, expedido conforme al

presente RAU.

Clasificación de integridad (de los datos aeronáuticos). La clasificación se basa en el riesgo

potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se

clasifican como:

i. datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios

alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave

corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe;

ii. datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales

alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave

corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y

iii. datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la

continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos

graves que puedan originar una catástrofe.

Coeficiente de utilización. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o

sistema de pistas no está limitado por la competente transversal del viento.

Nota.- Componente transversal del viento significa la componente del viento en la

Superficie que es perpendicular al eje de la pista.

Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar

información cartográfica de los aeródromos. Los datos cartográficos de aeródromo se

recopilan para diversos fines, como por ejemplo para mejorar la conciencia situacional del

usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción,

elaboración de mapas y planificación.

Declinación de la estación. Variación de alineación entre radial de cero grados del VOR y el

norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.

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Densidad de tránsito de aeródromo.

Reducida. Cuando el número de movimientos durante la hora punta media no es

superior a 15 por pista, o típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el

aeródromo.

Media. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden de

16 a 25 por pista, o típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo.

Intensa. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden

de 26 o más por pista, típicamente superior a un total de 35 movimientos en el

aeródromo.

Nota 1.- El número de movimientos durante la hora punta media es la media aritmética del

año del número de movimientos durante la hora punta media.

Nota 2.- Tanto los despegues como los aterrizajes constituyen un movimiento.

Distancias declaradas.

Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado

disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue.

Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue

disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera.

Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de

despegue disponible, más la longitud de la zona de parada, si la hubiera.

Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado

disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice.

Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.

Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.

Nota.- En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en

términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los

cuales se situará la posición con un nivel de probabilidad definido.

Explotador del Aeródromo. Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional

o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial,

administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo.

Faro aeronáutico. Luz aeronáutica de superficie, visible en todos los ángulos del azimut ya

sea continua o intermitentemente, para señalar un punto determinado de la superficie de la

tierra.

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Faro de aeródromo. Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición de un aeródromo

desde el aire.

Faro de identificación. Faro aeronáutico que emite una señal en clave, por medio de la cual

puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia.

Faro de peligro. Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegación

aérea.

Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación

funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en

las operaciones.

Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una

aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que

accidentalmente se salga de ésta.

Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la

hubiese, destinada a:

- reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y

- proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue

o aterrizaje.

Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el

nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

Nota.- El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales

(mares, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide

en cada punto.

Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la

información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos

digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados.

Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser

utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los

helicópteros.

Incursión en Pista. Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de

una aeronave, vehículo o persona en el área protegida de una superficie designada para el

aterrizaje o despegue de una aeronave

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Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado

en determinado momento, para el aterrizaje o despegue.

Instalación de deshielo/anti hielo. Instalación donde se eliminan del avión la escarcha, el

hielo o la nieve (deshielo) para que las superficies queden limpias, o donde las superficies

limpias del avión reciben protección (anti hielo) contra la formación de escarcha o hielo y la

acumulación de nieve o nieve fundente durante un período limitado. Debe tenerse en cuenta

el Manual de operaciones de deshielo y anti hielo para aeronaves en tierra (Documento

9640 de OACI) en el que se proporciona información más detallada.

Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado

ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de

la referencia o de una enmienda autorizada.

Intensidad efectiva. La intensidad efectiva de una luz de destellos e igual a la intensidad de

una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idénticas condiciones

de observación.

Intersección de calles de rodaje. Empalme de dos o más calles de rodaje.

Letrero.

- Letrero de mensaje fijo. Letrero que presenta solamente un mensaje.

- Letrero de mensaje variable. Letrero con capacidad de presentar varios mensajes

predeterminados o ningún mensaje, según proceda.

Longitud del campo de referencia del avión. La longitud de campo mínima necesaria para el

despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo,

sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de

vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el certificado, según los datos

equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud

de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los

demás casos.

Luces de protección de pista. Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores

de vehículos que están a punto de entrar en una pista en activo.

Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a

la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.

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Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran

intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto

voltaje a través de un gas encerrado en un tubo.

Luz fija. Luz que posee una intensidad constante cuando se observa desde un punto fijo.

Manual de Aeródromo: El Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de

aeródromo con arreglo a éste reglamento, incluyendo toda enmienda del mismo aprobada

por la DINACIA.

Manual de procedimientos del organismo de mantenimiento.-Documento aprobado por el

jefe del organismo de mantenimiento que presenta en detalle la composición del organismo

de mantenimiento y las atribuciones, directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción

de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de la

calidad o inspección

Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de

transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.

Nieve (en tierra)

Nieve seca. Nieve, que si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se

disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.

Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar

bolas, o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.

Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no

admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si le levanta.

Densidad relativa: 0,5 o más.

Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con

la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8.

Las mezclas de hielo, de nieve o de agua estancada pueden, -especialmente cuando hay

precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve- tener densidades relativas superiores a

0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto

transparente y no translucido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante

alta, las distingue fácilmente de la nieve fundente.

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Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una

aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de

fundación.

El número de clasificación de aeronaves se calcula con respecto a la posición del centro de

gravedad (CG), que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico.

Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del CG

correspondiente a la masa bruta máxima en la plataforma (rampa). En casos excepcionales,

la posición más avanzada del CG puede determinar que resulte más crítica la carga sobre el

tren de aterrizaje de proa.

Numero de clasificación de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un

pavimento para utilizarlo sin restricciones.

Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al

impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves.

Nota.- En el Manual de diseño de aeródromos, Parte 6 se da orientación sobre diseño en

materia de frangibilidad.

Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte

del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra

o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa)

del elipsoide matemático de referencia.

Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la

diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la

ondulación geoidal en el WGS-84.

Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por

instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente

para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas.

Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el

despegue de las aeronaves.

Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a los despegues.

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Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la

operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:

i. Pista para aproximaciones que no son de precisión. Pista de vuelo servida

por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de

aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de

Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m.

ii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo

servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones

de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos

de Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con

una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no

inferior a 550 m.

iii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo

servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones

de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos

de Tipo B con una altura de decisión (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no

inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300

m.

iv. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo

servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones

de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos

de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y

A — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 30

m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior

a 175 m.

B — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 15

m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a

175 m pero no inferior a 50 m.

C — destinada a operaciones sin altura de decisión (DH) y sin restricciones

de alcance visual en la pista.

Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen

procedimientos de aproximación visual o un procedimiento de aproximación por

instrumentos a un punto más allá del cual pueda continuarse la aproximación en

condiciones meteorológicas de vuelo visual.

Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un

ángulo de convergencia o de divergencia de 15º o menos.

Pistas principales. Pistas que se utilizan con preferencia a otras siempre que las

condiciones lo permitan.

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Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las

aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,

abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación,

instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en

establecer una interfaz segura mediante los componentes humano y de otro tipo del sistema

mediante la debida consideración de la actuación humana.

Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al

estacionamiento de una aeronave.

Punto crítico. Ubicación en un aeródromo en el área de maniobras con una historia o

potencial riesgo de colisión o incursión en pista, y donde es necesaria una mayor atención

por parte de los pilotos y los conductores.

Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una

superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS,

en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la

espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa.

Punto de espera en la vía de vehículos. Punto designado en el que puede requerirse que

los vehículos esperen.

Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del tránsito, en el que las

aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir

una nueva autorización de la torre de control de aeródromo.

Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.

Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y

orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia

mundial.

Salidas paralelas independientes. Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por

instrumentos paralelas o casi paralelas.

Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin

de transmitir información aeronáutica.

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Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que

se identifique el aeródromo desde el aire.

Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y

el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.

Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS). Sistema para la gestión de la seguridad

operacional en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los

procedimientos, los procesos y las disposiciones para que El titular de un certificado de

explotador del aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que

permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.

Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz

medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el

50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del

25% o más.

Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante

(tratamiento) impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en

las superficies del avión que se están protegiendo (tratadas).

Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista.

Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión

digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración

de los datos.

Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a

ser utilizado exclusivamente por vehículos.

Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido

de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las

aeronaves en caso de despegue interrumpido.

Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de

aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje

interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún

obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para

fines de navegación aérea.

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Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que

los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.

Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control

de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un

avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.

3. ABREVIATURAS 

AIS: Servicios de Información Aeronáutica. DINACIA: Autoridad de Aeronáutica D.N.B.: Dirección Nacional de Bomberos AIM: Gestión de información aeronáutica AIP: Publicación de Información Aeronáutica. ATS: Servicios de Tránsito Aéreo. ATC: Control de tránsito aéreo ARP: Punto de referencia del aeródromo AVSEC: Seguridad de Aviación Civil. CERTIFICADO DE AERÓDROMO: Certificado de Explotador de Aeródromo de Aeródromo. CPC: Coordinador del Proceso de Certificación. DME: Equipo radio telemétrico EIA: Equipo de Inspección de Aeródromos IA: Inspector de Aeródromos (IA) ILS: Sistema de aterrizaje por instrumentos MA: Manual del aeródromo. MET: Servicio de Información Meteorológica. NAVAID: Ayudas a la Navegación Aérea. NOTAM: Aviso a los aviadores SARPS: Normas y métodos recomendados OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. PAPI: Indicador Visual de Pendiente de Aproximación. PCA: Proceso de Certificación de Aeródromos. PEA: Plan de Emergencia de Aeródromo

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SMS: Sistema de gestión de la seguridad operacional SSEI: Servicio de salvamento y extinción de incendios SSP: Sistema de seguridad operacional del Estado.

VOR: Radiofaro omnidireccional VHF.

4. OTRAS DEFINICIONES 

Explotador de Aeronaves: Persona natural o jurídica que se dedica, o propone dedicarse, a

la explotación de aeronaves.

Explotador de Aeródromo: En relación con un Aeródromo certificado, toda persona jurídica

que ejerce la titularidad del Certificado de Aeródromo o Aeropuerto.

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser

un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

Incidente en Tierra: cualquier acontecimiento que ocurra durante un movimiento no

autorizado o no aprobado dentro del área de movimiento, o una ocurrencia en el área de 

movimiento  asociada  con  la  operación  de  una  aeronave,  que  afecte  o  pueda  afectar  la 

seguridad del vuelo.  

Incursión: Todo suceso en un aeródromo que entrañe la presencia incorrecta de una

aeronave, vehículo o persona en las áreas protegidas de una superficie diseñada para el

aterrizaje, despegue, rodaje y estacionamiento de aeronaves.

Miembro de la Tripulación de Vuelo: miembro de la tripulación, titular de la correspondiente

licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave

durante el período de servicio de vuelo.

Nivel de Seguridad Deseado (TLS): Probabilidad de que ocurra un accidente (mortal o con

pérdida de casco) durante el movimiento de aeronaves en el aeródromo.

Nivel Operacional de Visibilidad de Aeródromo (AVOL): Visibilidad mínima a la cual, o por

encima de la cual, puede sostenerse el régimen de movimientos declarados.

Peligro: Una condición potencial de causar daño a personas, daños a equipos o estructuras,

pérdida de material, o reducción de la capacidad de desarrollar una función específica.

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Piloto al Mando: piloto designado por el explotador de la aeronave, o por el propietario en el

caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de

un vuelo.

Procedimientos: Conjunto de ordenado de acciones/actividades que se ejecutan en forma

lógica y cronológica para alcanzar un objetivo.

Puesto de Estacionamiento de Aeronave: Área designada de una plataforma, destinada a

ser utilizada para el estacionamiento de una aeronave. Los puestos de estacionamiento

pueden clasificarse como:

Puesto de Estacionamiento Activo: puesto de estacionamiento ocupado por una aeronave

estacionaria con los motores en marcha, o sobre el cual se mueve una aeronave, o al cual

se acerca una aeronave.

Puesto de Estacionamiento Pasivo: puesto de estacionamiento ocupado por una aeronave

estacionaria con los motores apagados.

Puesto de Estacionamiento Vacío: puesto de estacionamiento vacante al que no se

aproxima ninguna aeronave.

Riesgo: Chance de daño o pérdida, lo que incluye la probabilidad de ocurrencia de la

daño/pérdida y su magnitud.

Servicio de Dirección en la Plataforma: Servicio proporcionado para regular las actividades y

el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.

Servicio de Tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los

servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de

tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de

aeródromo).

Tránsito de Aeródromo: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un

aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo

Tránsito Aéreo: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área

de maniobras de un aeródromo.

Vía de Vehículos: Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado

a ser utilizado exclusivamente por vehículos.

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5. Consideraciones generales para la recarga de combustible :  

5.1 Generalidades 

5.1.1 La  Regulación  Aeronáutica  Uruguaya  RAU  AGA  establece,  dentro  de  las 

responsabilidades  de  los  Operadores/Explotadores  de  Aeródromos,  la 

garantía  de  que  el  Explotador  de  Aeronave,  debe  disponer  del  personal 

calificado  para  coordinar  y  supervisar  la  operación  de  abastecimiento  de 

combustibles  de  aviación,  abastecimiento  con  pasajeros  embarcando, 

desembarcando  y  a  bordo,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  “Manual  de 

Operaciones”  ‐Capítulo‐  Abastecimiento  de  Combustible”  de  dicho 

Explotador de Aeronave. 

5.1.2 De acuerdo con el punto anterior, el prestador del servicio de suministro de 

combustible, así como todo operador/explotador del aeródromo, debe tomar 

las  medidas  de  seguridad  que  se  indican  en  la  presente  Circular  para  el 

suministro de combustible a las aeronaves. 

5.1.3 Las  operaciones  de  abastecimiento  de  aviación,  abastecimiento  con 

pasajeros  embarcando,  desembarcando  y  a  bordo,  deberán  efectuarse 

conforme a los procedimientos de seguridad establecidos para tal fin. 

5.1.4 Se  prohíbe  el  abastecimiento  de  combustible  a  las  aeronaves  en  los 

siguientes casos: 

5.1.4.1 En  hangares  o  lugares  cerrados  que  configuren  un  espacio 

confinado.  La  DINACIA  solicitará  los  ensayos  de  acumulación  de 

gases y oxígeno en el área considerada a los efectos de determinar  

la condición de espacio confinado. 

5.1.4.2 Cuando  haya  tormentas  eléctricas  o  lluvias  torrenciales  sobre  el 

aeródromo o en la proximidad inmediata, principalmente cuando el 

abastecimiento se realice sobre el ala. 

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5.1.4.3 Cuando  la  aeronave  tenga  un motor  operando,  a menos  que  se 

cuente  con  un  procedimiento  aprobado  por  el  Depto.  de 

Operaciones de la DSO de la DINACIA. 

5.1.4.4 Cuando   exista   algún   agente   contaminante   en   el   combustible  

que  no  sea  eliminado mediante drenados. 

5.1.4.5 Cuando  exista  o  se  origine  un  derrame  de  combustible  en 

plataforma que represente un riesgo para prestar el servicio en otra 

área  del  aeródromo,  según  sea  determinado  por  la  DINACIA  y/o 

responsable a cargo del SSEI. 

5.1.4.6 Durante el ascenso y/o descenso de pasajeros o  con pasajeros en 

tránsito  (a bordo),  a menos que para  ello  el operador/explotador 

del aeródromo  disponga de personal capacitado que esté presente 

durante  la  carga    y  disponga  de  las  comunicaciones  pertinentes  

para activar   al Servicio de Salvamento y Extinción de  Incendios en 

Aeronaves (SSEI) 

   

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6. Precauciones durante las Operaciones de suministro de combustible 

6.1 Generalidades 

6.1.1 Cuando  el  explotador  aéreo,  requiera  el  suministro  de  combustible  a  su 

aeronave,  debe,  a  través  del  piloto  o  su  personal  de  tierra,  informar 

oportunamente al operador/explotador del aeródromo y a la oficina local del 

prestador  del  servicio  de  suministro  de  combustible,  el  tipo  y  cantidad  de 

combustible  que  requiera.  El  operador/explotador  del  aeródromo  y  el 

prestador de suministro de combustible. deberán notificar al SSEI de que se 

realizará  el  abastecimiento  de  combustible,  especificando  el  tipo  de 

aeronave,  tipo  y  cantidad  de  combustible  y,  sí  es  aplicable,  cantidad  de 

pasajeros  embarcando,  desembarcando  o  a  bordo  de  su  aeronave, 

independientemente  de  la  necesidad  de  contar  con  una  dotación  SSEI 

durante la misma. 

6.1.2 El explotador aéreo y la tripulación prestarán especial atención en cuanto a la 

condición de la APU (unidad de energía auxiliar) de a bordo, cuyos gases de 

escape descargan en la zona de operaciones de suministro, la cual debe 

ponerse en marcha antes de que (no durante), comience el procedimiento de 

recarga con los vehículos de suministro de combustible o de que se conecten 

las mangueras de reabastecimiento, así como no desarrollar tareas de 

mantenimiento del sistema radar de abordo o de sus baterías o conectarse la 

fuente eléctrica exterior de tierra (APU), durante las operaciones de 

abastecimiento de combustible. 

6.1.3 Al finalizar el abastecimiento de combustibles de aviación, se examine que las 

tapas de los puntos hidrantes queden bien colocadas.  

6.1.4 No se debe  iniciar el suministro de combustible cuando   cualquier parte del 

tren de aterrizaje o  conjunto de  frenos  se encuentre  con una  temperatura 

elevada y que se considere anormal de acuerdo a  los parámetros definidos 

en los manuales del fabricante. 

6.1.5 El  responsable del suministro de combustible, o el operador/explotador del 

aeródromo debe  interrumpir  las operaciones de  suministro de  combustible 

cuando, si a través de los medios competentes de meteorología disponibles, 

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se detecten  condiciones de  tormenta eléctrica  sobre el aeródromo o en  su 

proximidad inmediata. 

6.1.6 El operador/explotador del aeródromo debe asegurarse que el proveedor del 

servicio  de  suministro  de  combustible  realice  las  inspecciones  y 

mantenimiento  preventivo  de modo  que  su  equipo  se  encuentre  en  todo 

momento en condiciones de perfecto funcionamiento. 

6.1.7 El  proveedor  del  servicio  de  suministro  de  combustible  debe  disponer  de 

equipo  portátil  de  extinción  de  incendios  apropiado  al  menos  para  la 

intervención inicial con extintores de polvo químico seco, tipo AB o Púrpura K 

manuales  y  extintores  CO2  dióxido  de  carbono,  en  cantidad  y  capacidad 

adecuada  al  servicio,  en    caso  de  que  se  incendie  el  combustible,  y  su 

personal adiestrado en su utilización. 

6.1.8 El operador/explotador del  aeródromo  se  asegurará que el  abastecimiento 

de combustible debe efectuarse exclusivamente en el lugar aceptado  por la 

autoridad aeronáutica.  

6.1.9 Los vehículos de suministro de combustible deben quedar situados de modo 

que: 

6.1.9.1 No obstruyan el acceso a la aeronave de los vehículos de salvamento y 

extinción de incendios; 

6.1.9.2 Se mantenga una vía libre de obstáculos que permita a los vehículos de 

abastecimiento de combustible alejarse rápidamente de la aeronave en 

caso de emergencia, y; 

6.1.9.3  No obstruyan ninguna de  las salidas de emergencia de  la aeronave ni 

las  rutas de escape de  los vehículos de apoyo  terrestre para efectuar 

una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo. 

6.1.10 Todos los vehículos de apoyo terrestres utilizados para operaciones distintas 

a  las  del  suministro  de  combustible,  como  por  ejemplo,  los  de  aguas 

residuales,  los vehículos  con  los  carros del equipaje, entre otros, no deben 

pasar  ni  estacionarse  debajo  del  ala  de  la  aeronave,  ni  obstruyendo  las 

salidas  de  emergencia  de  la  aeronave  ni  las  rutas  de  escape mientras  se 

realiza el suministro de combustible. 

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6.1.11 Los  sistemas  de  escape  de  gases  de  todos  los  vehículos  que  tengan  que 

funcionar  en  la  zona  de  suministro  de  combustible  deben  ser  objeto  del 

mantenimiento sistemático más estricto para eliminar defectos que puedan 

originar chispas o  flamas capaces de encender el combustible o  los vapores 

de éste, además deben contar con mata chispas en sus sistemas de escape 

6.1.12 No  deben  utilizarse  herramientas  eléctricas,  electro‐neumáticas  u  otras 

similares  que  puedan  producir  chispas  o  arcos  eléctricos  durante  las 

operaciones de abastecimiento de combustible. 

6.1.13 No  deben  utilizarse  flashes  para  fotografía  en  la  proximidad  inmediata  

del  equipo  de suministro de combustible, de los orificios de llenado ni de los 

respiradores de la aeronave. 

6.1.14 Se  prohíbe  la  presencia  de  dispositivos  capaces  de  producir  fuego  en  la 

plataforma o en otros lugares situados a menos de 30 m (100 ft) de donde se 

esté llevando a cabo cualquier operación de suministro de combustible 

6.1.15 Se prohíbe el uso de dispositivos  capaces de producir  fuego  comprendidos 

los siguientes: 

6.1.15.1 Cigarrillos, cigarros, puros y pipas encendidas, entre otros; 

6.1.15.2 Sopletes de  soldadura o de  corte,  y  todo  elemento que produzca 

fuegos; 

6.1.15.3 Celulares, equipos de comunicación no certificados para su uso en 

proximidad  a  vapores  de  combustible  o  cualquier  otro  equipo 

electrónico 

6.1.16 Se  prohíbe  al  personal  que  participe  en  las  operaciones  de  suministro  de 

combustible que lleve o utilice encendedores, fósforos, teléfonos celulares. 

6.1.17 El vehículo o equipo abastecedor debe permanecer con la puerta de la cabina 

abierta, orientado de tal forma que pueda salir hacia adelante libremente en 

caso de cualquier eventualidad.  

6.1.18 Está prohibido fumar en  las cercanías de cualquier aeronave, especialmente 

mientras se esté abasteciendo o drenando combustibles de aviación. 

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6.1.19 No  está  permitida  la  utilización  de  celulares  en  las  proximidades  de  una 

aeronave  durante  el  abastecimiento  de  combustibles  de  aviación, 

independientemente  de  que  hayan  o  no  pasajeros  embarcando, 

desembarcando y a bordo. Del mismo modo, también está prohibido el uso 

de  radios portátiles que no  sean  intrínsecamente  seguras  y  aprobadas por 

Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones 

6.1.20 Las conexiones eléctricas entre la aeronave y el equipo de suministro, deben 

efectuarse  de  conformidad  con  lo  indicado  en    la  presente  Norma 

Complementaria. La aeronave deberá estar conectada a tierra con cualquiera 

de los equipos que sirvan para abastecer combustibles de aviación.  

6.1.21 Ninguna  persona  ajena  a  los  procedimientos  de  abastecimiento  de 

combustibles de aviación, deberá circular o estar presente en las cercanías a 

los equipos y aeronaves durante esta operación.  

 

 

 

   

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7. Responsabilidades  particulares en la recarga de combustible :  

7.1 Generalidades 

7.1.1 El  operador/  explotador  del  aeródromo  será  responsable  de  que  el 

abastecimiento  de  combustible  sea  realizado  únicamente  por  personal 

especializado del prestador del servicio de suministro de combustible, el cual 

estará debidamente capacitado  en los procedimientos de operación normal 

y de  emergencia, además de  tener pleno conocimiento del contenido de la 

presente norma complementaria. La DINACIA se asegurará que  el prestador 

del servicio disponga de los registros correspondientes de la capacitación de 

su personal. 

7.1.2 El Explotador de Aeródromo debe asegurarse que para autorizar  la carga de 

combustible el prestador del servicio de suministro de combustible   cuente 

con  la  certificación  correspondiente    que  los  equipos  e  instrumentos  de 

medición utilizados en el suministro cumplan con la normatividad vigente.  

7.1.3 El  Explotador  de  Aeródromo  debe  poseer  un  procedimiento  y    personal 

capacitado para presenciar    el  abastecimiento de  combustible de  aviación, 

con  o  sin  pasajeros  embarcando,  desembarcando  o  a  bordo,  con  el  fin  de 

verificar que se cumpla estrictamente con lo siguiente:  

7.1.3.1 El  responsable  por  el  explotador  aéreo  debe  estar  comunicado 

con  la  cabina  de mando  y  obtener  el  consentimiento  del  piloto 

para  comenzar  la  recarga,  comunicándolo  al  responsable  por  el 

abastecimiento  de  combustible,  quien  procederá  al 

reabastecimiento 

7.1.3.2 El  operador  del  vehículo  de  abastecimiento  de  combustible 

conectará los picos y mangueras de abastecimiento únicamente al 

momento  de  proceder  con  la  operación,  asegurándose  de  que 

todo el equipamiento esté debidamente conectado a tierra antes 

de efectuar el abastecimiento.  

7.1.3.3 El  operador  del  equipo  de  abastecimiento  de  combustibles  de 

aviación  permanecerá  atento  a  la  operación  durante  todo  el 

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proceso  de  abastecimiento  y  en  constante  comunicación  con  el 

responsable de la recarga por parte del explotador aéreo. 

7.1.3.4 El personal en  tierra del explotador de aeronaves  cumpla  con el 

procedimiento  de  seguridad  descrito  en  esta  Norma 

Complementaria.  

7.1.4 El Operador/Explotador de Aeródromo deberá asegurarse que el explotador 

de  la  aeronave  cuente  con  el  personal  requerido  en  todo  momento  de 

realizarse  el  abastecimiento  de  combustible  de  aviación,  supervisando 

personalmente lo siguiente:  

7.1.4.1 Se  debe  disponer  de  un  Técnico  en Mantenimiento  de  Aeronaves  o 

personal  calificado  en  tierra  del  Explotador  aéreo  que  mantenga 

comunicación permanente tierra‐cabina.  

7.1.4.2 Todo el personal de tierra deberá ser advertido si el abastecimiento de 

la  aeronave  se  va  a  efectuar  con  pasajeros  embarcando, 

desembarcando y a bordo.  

7.1.4.3  Todo el personal de tierra deberá estar entrenado en la asistencia a la 

evacuación de emergencia para estos casos.   

7.1.4.4  El personal de tierra no podrá utilizar celulares y otros similares en el 

perímetro  de  riesgo  de  incendio,  a  menos  que  sus  sistemas  de 

comunicación sean intrínsecamente seguros. 

7.1.4.5 El  personal  del  explotador  aéreo  identificará  la  salida  de  emergencia 

(secundaria)  de  la  aeronave    con  un  cono  de  seguridad  y  se  velará 

porque  esta  área no  tenga ningún  tipo de obstáculo durante  todo  el 

tiempo del abastecimiento de combustibles de aviación.  

7.1.4.6  Cuando  los  pasajeros  estén  abordando  por  la  plataforma  y  se  esté 

realizando  procedimiento  de  reabastecimiento  de  combustible,  los 

pasajeros deberán ser orientados por un guía del explotador aéreo. con 

el  fin  de  ser  vigilados  de  tal  forma  que  se  evite  interferir  en  las 

operaciones de abastecimiento y de que  los mismos no se vuelvan un 

factor  de  riesgo.  La  DINACIA  se  asegurará  a  través  del  Depto.  de 

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Operaciones de la DSO que el personal esté debidamente capacitado y 

entrenado para la función,  

7.1.5  El  explotador del  aeródromo,  verificará que el  vehículo de  abastecimiento 

tenga una vía de evacuación frontal libre de obstáculos.  

7.1.6  El explotador del aeródromo velará que en el área de servicios a la aeronave 

solo  se  encuentren  los  vehículos  y  equipos  estrictamente  necesarios  para 

efectuar el apoyo de tierra. 

7.1.7 El explotador del aeródromo   verificará que el personal  responsable de  los 

vehículos y equipos de  tierra no  los dejen abandonados dentro del Área de 

Seguridad de la Aeronave.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1.‐‐ Vista de las  Áreas de Restricción de Equipos ERA/ Y Áreas de Seguridad de la Aeronave ASA 

 

 

 

 

 

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7.1.8 El  explotador  del  aeródromo  verificará  que  el  personal  del  vehículo  de 

abastecimiento sea el necesario para la operación y competente para actuar 

ante emergencias,  con el equipo extintor portátil. y porte  la vestimenta, el  

chaleco  reflectivo  y  la  de  identificación  correspondiente.  La  DINACIA  se 

asegurará que este personal  esté debidamente capacitado   

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2.‐ Ejemplo de la vestimenta del personal de abastecimiento de combustible 

 

 

7.1.9 El explotador del aeródromo deberá disponer en plataforma de un segundo 

equipo  portátil  de  combate  de  incendio  como  reserva,  apropiado  para  la 

intervención  inicial un extintor de polvo químico seco,  tipo AB o Púrpura K, 

con una capacidad no menos a 45 kg y un extintor CO2 de dióxido de carbono 

de  3,5  kg  como  mínimo,  en    caso  de  que  se  incendie  el  combustible,  y 

personal capacitado en su utilización en  la zona de servicios en caso de ser 

necesaria su intervención. 

7.1.10 El  personal  de  vuelo  y  el  designado  por  el  operador/explotador  del 

aeródromo así como el personal del prestador del servicio de suministro de 

combustible debe permanecer alerta para actuar ante cualquier situación de 

emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible, 

manteniendo en todo momento la comunicación necesaria. 

   

 

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8. Responsabilidades  de la Tripulación del vuelo  

8.1 Responsabilidades 

8.1.1 Para el reabastecimiento de combustibles de aviación con pasajeros a bordo, 

se  deben  cumplir  como  mínimo  las  siguientes  normas  de  seguridad 

operacional:  

8.1.1.1 Informar a los pasajeros que se efectuará el suministro de combustible 

a la aeronave; 

8.1.1.2 Indicarles a los pasajeros que permanezcan en sus asientos; 

8.1.1.3 Prohibir a los pasajeros el hacer uso del baño; 

8.1.1.4 Instruirlos  para  que  desabrochen  el  cinturón  de  seguridad  de  su 

asiento. 

8.1.1.5 No permitir que los pasajeros enciendan, apaguen o manipulen ningún 

interruptor eléctrico o aparato electrónico. 

8.1.2 La  tripulación  de  vuelo  deberá  iluminar  los  anuncios  de  “No  Fumar”  y  de 

“Salidas de emergencia”, apagándose la de “Abrocharse el cinturón”.  

8.1.3 Por la noche, y antes de iniciar el suministro de combustible, podrán tenerse 

prendidas  las  luces en  la cabina de pilotos y de pasajeros, y mantenerse en 

esa condición hasta que termine el suministro. 

8.1.4 Vigilar que los pasajeros cumplan con las instrucciones indicadas. 

8.1.5 La tripulación del vuelo deberá estar alerta ante cualquier emergencia. 

8.1.6 La  tripulación  de  vuelo  deberá  establecer  comunicación  con  personal  que 

supervisa las operaciones en tierra. 

8.1.7 La  tripulación de Cabina deberá  situarse en  las  salidas de emergencia para 

dirigir una posible evacuación; 

8.1.8 El  personal  de  tierra  que  supervisa  el  abastecimiento  debe  mantener 

comunicación con el personal que esté a bordo de la aeronave. 

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8.1.9 Las puertas y salidas   de  la aeronave que no estén conectadas a escaleras o 

rampas de embarque o desembarque,  deben estar cerradas (con el tobogán 

armado),  libres de obstáculos y con un tripulante de cabina en cada una de 

ellas, debiendo estar preparados para activarlas de forma inmediata en caso 

de  emergencia,  siempre  que  no  exista  fuego,  humo  o  derrame  de 

combustible en su trayectoria.  

8.1.10 En las aeronaves equipadas con escaleras integrales, éstas deben abrirse o, si 

se utilizan escaleras de ascenso/descenso ordinarias y/o pasillos telescópicos 

de acople a  la aeronave, éstas deben colocarse en cada una de  las puertas 

principales  normalmente  utilizadas  para  el  ascenso  o  descenso  de  los 

pasajeros, las cuales deben permanecer abiertas y libres de obstáculos,  

8.1.11 Las restantes puertas y salidas de emergencia de la aeronave deberán estar 

cerradas  y  tener  sus  dispositivos  de  evacuación  (toboganes/rampas  –  si 

corresponde)  armados  y  un  Tripulante  de  Cabina  debe  situarse  en  cada 

área  de  las  puertas  y  salidas  de  emergencia  durante  las  operaciones  de 

suministro mientras se encuentren pasajeros a bordo. 

8.1.12 Cuando  se  utilicen  dispositivos  tales  como  escaleras móviles  o    pasillos 

telescópicos de acople a la aeronave, en puertas de acceso,  el resto de las 

puertas  y  salidas  de  emergencia  deberán  estar  acopladas  a  escaleras 

ordinarias  en  caso  que  por  alguna  razón  deban  permanecer  abiertas,  o 

deberán  estar  acopladas  a  escaleras  ordinarias,  el  resto  de  las  puertas  y 

salidas  de  emergencia  permanecerán  cerradas  y  con  sus  dispositivos  de 

evacuación prontos para su uso inmediato  

8.1.13 Cuando se disponga de un solo pasillo telescópico, la otra puerta,  todas las 

salidas  y  vías  de  evacuación  que  permanezcan  cerradas,  deben  quedar 

libres de todo equipo terrestre u obstáculo, de modo que se pueda utilizar 

el  tobogán de  evacuación  correspondiente  a  cada una de  esas puertas o 

salidas.  Para  accionar  el  tobogán  en  caso  de  emergencia,  un  sobrecargo 

debe estar ubicado en el área de  las puertas principales. La tripulación de 

cabina permanecerá alerta en sus posiciones y en condiciones para accionar 

cualquier dispositivo de evacuación y comandar la misma por esa u otra vía 

en caso necesario. 

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8.1.14 Para  dirigir  la  evacuación,  de  ser  necesario,  en  todo  momento  debe 

permanecer  en  la  aeronave  un  número  apropiado  de  sobrecargos 

tripulantes  de  cabina  o  personal  debidamente  capacitado  en  los 

procedimientos  de  evacuación  de  emergencia  aplicables  al  tipo  de 

aeronave de que se  trate, y que estén en comunicación con  la  tripulación 

de vuelo. 

8.1.15  La tripulación del vuelo deberá  regirse por los procedimientos    establecidos  

en    el   Manual    de Operaciones  de  Vuelo,    del  fabricante    o  equivalente, 

aceptado por el Depto. De Operaciones de la DSO de la DINACIA. 

8.1.16 Todos  los  equipos o  circuitos  eléctricos que no  sean necesarios durante  el 

aprovisionamiento, deberán estar apagados.  

8.1.17 El  piloto  comunicará  al  técnico  de  mantenimiento  del  explotador  aéreo 

cuando finalice la información a los pasajeros a los efectos de que se proceda 

a la conexión de las mangueras de suministro de combustible, y se comience 

el abastecimiento.  

8.1.18 Previo  a  la  conexión  de  cualquier  manguera  para  el  abastecimiento  de 

combustible de la aeronave, la tripulación de cabina será notificada que se va 

a proceder al  reabastecimiento y paso  siguiente  informarán a  los pasajeros 

embarcados  que  se  va  a  proceder  al  abastecimiento  de  combustible, 

impartiéndoles  las  instrucciones del caso sobre  las precauciones que deban 

observar y las que sean necesarias para una eventual evacuación. 

8.1.19 El vehículo de abastecimiento debe estacionarse de modo que no  requiera 

movilizarse en reversa para alejarse de la aeronave, en caso de requerirlo, de 

modo  que  no  obstruya  la  evacuación  de  los  pasajeros  por  las  salidas  de 

emergencia. 

 

 

 

 

 

 

 

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9. Procedimientos  de  seguridad  para  el  abastecimiento  de  combustible 

9.1 Generalidades 

9.1.1 El operador/explotador del aeródromo deberá asegurarse que el prestador 

del servicio de suministro de combustible, presta su servicio de acuerdo a los 

procedimientos establecidos en el Manual de Aeródromo y aprobados por  la 

DINACIA en consonancia con las disposiciones legales vigentes y el contenido 

de la presente norma complementaria. 

9.1.2 El  Explotador  de Aeródromo  alertará  a  los  servicios  de  control  de  tránsito 

aéreo, al Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del aeródromo y al 

COE, sobre  la operación de abastecimiento de combustible con pasajeros a 

bordo, por  lo menos veinte (20) minutos antes de que esta  inicie,  indicando 

la posición en que se encuentra la aeronave.  

9.1.3 El  operador/explotador  del  aeródromo  debe  asegurarse  que  el 

proveedor  del  suministro  de  combustible  realiza  inspecciones 

periódicas (diarias, semanales, mensuales), y  lleva un registro en el 

que se verifican: 

9.1.3.1.1  las  instalaciones,  equipos  y  sistemas  para  el  suministro  de 

combustibles,  tales  como  bombas,  filtros,  válvulas  de  paso, 

mangueras  de  combustible,  acoples,  bridas,  manómetros, 

accesorios,  válvulas de emergencia o  corte,  se encuentren en 

buenas condiciones de operación, así también debe verificarse 

la condición de  los cables de  igualación de potenciales (tierra). 

En caso contrario debe  informar al operador/explotador aéreo 

y se deberán tomar  las medidas correctivas necesarias y no se 

realizará  uso del mismo hasta que se corrijan las discrepancias 

detectadas. 

9.1.3.1.2 cuando el equipo de suministro de combustible esté  instalado 

en un vehículo, debe verificarse que el sistema electromecánico 

del vehículo se encuentre en buenas condiciones de operación. 

En caso contrario debe  informar al operador/explotador aéreo 

y se deberán tomar  las medidas correctivas necesarias y no se 

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realizará  uso del mismo hasta que se corrijan las discrepancias 

detectadas.  

9.1.3.1.3 que  las boquillas y pistola de servicio cuenten con cubre‐polvo 

y en el caso de pistola para servicio por encima del ala, cable 

para  conectar a  tierra  con  clip o  caimán, en  caso  contrario el 

operador  debe  informar  al  operador/explotador  aéreo  y  se 

deberán  tomar  las  medidas  correctivas  necesarias  y  no  se 

realizará  uso del mismo hasta que se corrijan las discrepancias 

detectadas  

9.1.3.1.4 que  los equipos de radiocomunicación para  la coordinación de 

la  atención  del  servicio  de  suministro  de  combustible  a  las 

aeronaves,  se  encuentren  operativos  y  sean  intrínsecamente 

seguros,  en  caso  contrario  el  operador  debe  informar  al 

operador/explotador  aéreo  y  se  deberán  tomar  las medidas 

correctivas necesarias  y no  se  realizará   uso del mismo hasta 

que se corrijan las discrepancias detectadas  

9.1.4 Aproximación del vehículo de servicio a la aeronave: 

9.1.4.1 Ninguna persona debe viajar fuera de la cabina del vehículo. 

9.1.4.2 El vehículo circulará a una velocidad máxima de 20 Km/h en las vías de 

circulación de plataforma y 15 Km/h fuera de ellas o a la velocidad que 

indiquen  las  reglas  de  operación  o  disposición  vigente  de  circulación 

interna del operador/explotador del aeródromo. 

9.1.4.3 En  todo momento  el  vehículo  debe  circular  con  luces  intermitentes 

encendidas y faro giratorio en operación. 

9.1.4.4 El técnico en combustibles verificará el sistema de frenos del vehículo, 

haciendo  alto  total  en  un  punto  antes  de  llegar  a  la  aeronave  a 

suministrar. 

9.1.4.5 Antes de aproximar el vehículo de servicio a  la aeronave, el técnico en 

combustibles  se  cerciorará  que  los motores,  hélices  o  rotores  de  la 

misma, estén completamente detenidos. 

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9.1.4.6 El  servicio  de  suministro  debe  ser  supervisado  permanentemente  

por un  representante del concesionario, permisionario u operador 

aéreo a cargo de  la aeronave  .y personal del   operador/explotador 

del aeródromo 

9.1.5 Estacionamiento del vehículo de reabastecimiento  de combustible. 

9.1.5.1.1 El  estacionamiento  del  vehículo  de  reabastecimiento  de 

combustible  debe  efectuarse  paralelamente  al  fuselaje  de  la 

aeronave, en el mismo sentido y a una distancia no menor de 3 

m de la punta del ala. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 3.‐  Ejemplo del posicionamiento del vehículo y  conos durante la recarga 

 

9.1.5.1.2 Antes  de  descender  del  vehículo,  el  técnico  en  combustibles 

accionará  el  freno  de  estacionamiento  del  mismo. 

Posteriormente  colocará  calzos adelante y atrás de una  llanta 

trasera, para asegurar la inmovilidad del vehículo. 

9.1.5.1.3 El técnico en combustibles debe colocar conos de balizamiento, 

uno  al  frente  y uno  en  la parte posterior del  vehículo,  y uno 

más protegiendo la manguera de suministro. 

9.1.5.1.4 Los  conos  de  balizamiento  deben  estar  identificados  con  una 

banderilla  roja  para  evitar  confusión  con  otros  en  el  área, 

dispuestos por el transportista, operador aéreo o prestador de 

servicios en tierra. 

 

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9.1.6 Responsabilidades del técnico de combustibles 

9.1.6.1 Antes de realizar el suministro de combustible, el técnico debe efectuar 

lo siguiente: 

9.1.6.1.1 Cerciorarse  que  el  tipo  de  combustible  a  suministrar  es  el 

requerido. 

9.1.6.1.2 Verificar que se encuentren disponibles, operativos y con  libre 

acceso los extintores e instalados estratégicamente a bordo del 

vehículo de suministro. 

9.1.6.1.3 Disipar  la  corriente  electrostática,  igualando  el  potencial 

eléctrico entre el vehículo y  la aeronave, por medio de cables 

conductores  de  corriente,  según  descrito  en  esta  norma 

complementaria. 

9.1.6.2 El  técnico en combustibles conectará el acople del hidrante al cabezal 

de hidrante. 

9.1.6.3 El técnico en combustibles conectará la boquilla o introducirá la pistola 

de suministro, a la toma de combustible de la aeronave. 

9.1.6.4 El inicio del bombeo de combustible, así como la finalización del mismo, 

se  efectuará  con  base  en  la  indicación  del  representante  del 

concesionario, permisionario u operador aéreo. 

9.1.6.5 Durante  el  suministro  de  combustible  a  las  aeronaves,  el  técnico  en 

combustibles  debe  permanecer  alerta  ante  cualquier  situación  de 

emergencia,  así  como  verificar  la  correcta  operación  del  equipo  de 

suministro,  tales como manguera, boquilla de servicio, manómetro de 

presión diferencial, bomba, filtros y medidor. 

9.1.6.6 El  técnico  en  combustibles,  sostendrá  durante  la  operación  de 

suministro la palanca o interruptor de corte de emergencia del control 

de suministro. 

9.1.6.7 Cuando el  servicio de  suministro,  sea por arriba del ala,  la manguera 

debe colocarse sobre el borde de ataque del ala de la aeronave. 

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9.1.6.8 Después  del  suministro  de  combustible,  el  técnico  en  combustibles, 

procederá en desconectar la puesta a tierra, así como retirar el vehículo 

con precaución. 

9.1.6.9 En caso de requerir escalera para el servicio, esta debe ser acorde a  la 

altura  de  la  aeronave,  contar  con  un  elemento  de  soporte  para  la 

manguera de suministro y contar con un mecanismo de frenado. 

9.1.6.10 En  caso  de  requerir  escalera  para  el  servicio  para  realizar  el 

reabastecimiento por encima del ala, esta debe ser acorde a  la altura 

de  la aeronave, contar con un elemento de soporte para  la manguera 

de suministro y contar con un mecanismo de frenado y asegurarse de 

colocar calzas en la aeronave... 

9.1.7 Acciones en caso de derrame  

9.1.7.1 Cortar el flujo de combustible.  

9.1.7.2 Avisar al Servicio SSEI, independientemente del tamaño del derrame.  

9.1.7.3 Evacuar la aeronave, si hay pasajeros a bordo y su tripulación. 

9.1.7.4 Si  alguna  persona  se  ha  mojado  con  combustible,  evacuarlo  de 

inmediato de la zona y proceder con los primeros auxilios requeridos. 

9.1.7.5 Seguir  las  indicaciones del responsable a cargo de  la dotación del SSEI 

local a fin de que se garanticen  las medidas de seguridad y se evite  la 

gestación de un incendio. 

9.1.7.6 En  caso de derrame de  combustible no debe  realizarse el barrido del 

mismo  y  solo  esta  autorizado  proceder  a  realizar  la  limpieza 

correspondiente,  utilizando  neutralizadores  y/o material  absorbente. 

No arrogar agua para “lavar” el combustible derramado.  

10. Precauciones Adicionales  

10.1  Cuando deba considerarse la mejor ubicación para lugares de abastecimiento de 

combustible, debe tomarse en cuenta como mínimo que:  

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10.1.1  Todo  abastecimiento  de  combustibles  de  aviación  debe  ser  efectuado  en 

lugares aprobados por la DINACIA.  

10.1.2 Debe considerarse un lugar específico para el abastecimiento de combustible 

de aeronaves que sea fácilmente accesible para  los equipos de extinción de 

incendio SSEI del Aeródromo.  

10.1.3 El operador/explotador del aeródromo establecerá un procedimiento para la 

recarga  de  combustible  en  aeronaves  estacionadas  en  plataforma  en 

posiciones  de  pasillo  telescópico  contiguas  y  se  deberá  contemplar  los 

espacios  necesarios  para  dar  paso  a  los  equipos  de  extinción  de  incendio 

hacia las aeronaves.  

11. Consideraciones Finales  

11.1 Generalidades 

11.1.1 Las  disposiciones  establecidas  en  esta  Norma  Complementaria,  deben  ser 

complementadas  y  ampliadas  con  los  procedimientos  en  el  Manual  de 

Aeródromo del operador/explotador del aeródromo. 

11.1.2  El personal que cumple funciones relacionadas con la seguridad operacional 

en  aeródromos,  deberá  suspender  el  procedimiento  de  abastecimiento  de 

combustibles  de  aviación,  abastecimiento  con  pasajeros  embarcando, 

desembarcando y a bordo, en caso de  incumplimiento de uno o más puntos 

especificados en esta norma complementaria.  

11.1.3 El  operador/Explotador  de Aeródromo  debe  proporcionar  a  la DINACIA  en 

caso  de  requerirlos,  los  documentos  que  certifiquen  la  evidencia  en  el 

cumplimiento  de  lo  establecido  en  la  presente Norma  Complementaria,  la 

cual es de obligatorio cumplimiento 

11.1.4 El operador/Explotador de Aeródromo debe auditar al proveedor del servicio 

de abastecimiento de combustible de aviación quien debe proporcionar  los 

documentos y registros que certifiquen la evidencia en el cumplimiento de lo 

establecido en  la presente Norma Complementaria,  la cual es de obligatorio 

cumplimiento y caso de requerirlos 

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11.1.5 Toda  cuestión  relacionada  con  el  abastecimiento  de  combustible  a 

aeronaves,  y al abastecimiento de  combustible  con pasajeros embarcando, 

desembarcando  o  a  bordo,  que  no  haya  sido  contemplada  en  la  presente 

norma complementaria, será resuelta por la DINACIA. 

12. Precauciones durante el suministro de combustible con un motor operando. 

12.1 Generalidades 

12.1.1 No  se  debe  suministrar  combustible  a  ninguna  aeronave  mientras  los 

pasajeros  estén  ascendiendo,  permanezcan  a  bordo  o  estén  descendiendo 

y/o  con  motor  operando  y/o  mientras  el  rotor  gire  en  el  caso  de  los 

helicópteros,  a menos  que  se  disponga  de  personal  del  SSEI  capacitado  y 

encargado de  iniciar y dirigir  inmediatamente  la evacuación de  la aeronave 

en caso de emergencia. El operador/explotador aéreo deberá disponer de un 

procedimiento  para  tales  casos  incluido  en  su  Manual  de  Aeródromo  

aprobado por la DINACIA.  . 

12.1.2 Cuando  el  suministro  de  combustible  se  haga mientras  que  los  pasajeros 

estén  ascendiendo,  permanezcan  a  bordo  o  estén  descendiendo,  se  debe 

mantener  comunicación  en  ambos  sentidos,  entre  el personal  en  tierra,  el 

operador/explotador del aeródromo y el SSEI, según aplique, que supervise 

el suministro, y  la  tripulación de vuelo u otro personal calificado designado 

por  el      explotador  aéreo  según  aplique,  utilizando  el  sistema  de 

intercomunicación de la aeronave u otros medios adecuados aceptables para 

la autoridad aeronáutica. 

12.1.3 El operador/explotador del aeródromo, deberá elaborar  los  procedimientos 

para suministro de combustible con un motor operando, pasajeros a bordo, 

ascendiendo y/o descendiendo,  los   que   debe    incluirse en   el   Manual   de 

Aeródromo,  aprobado  por la DINACIA. En el caso de los operadores aéreos,  

cumpliendo  con  las  condiciones  señaladas  en  la  presente  Circular  será 

responsabilidad del  Depto. de Operaciones  de la DSO, su aprobación. 

12.1.4 Cuando  se  trate  de  aeronaves  en  tránsito  con  menos  de  20  plazas,  los 

pasajeros y tripulación deben descender antes que se proceda al servicio. 

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12.1.5 Si durante el suministro de combustible se detecta la presencia de vapores de 

combustible  en  el  interior  de  la  aeronave,  o  si  se  pone  de  manifiesto 

cualquier otro  riesgo,  tendrá que  interrumpirse de  inmediato el  suministro 

de combustible. 

12.1.6 Las actividades de mantenimiento en  tierra y  las demás actividades que  se 

lleven a cabo en el  interior de  la aeronave, se ejecutarán de manera que no 

obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave, ni que generen riesgos al 

procedimiento de suministro de combustible de la aeronave. 

12.1.7 Cuando  los  pasajeros  asciendan  o  desciendan  durante  el  suministro,  el 

trayecto que deben seguir debe evitar los lugares en que sea probable que se 

desprendan vapores de combustible, y sus movimientos deben ser vigilados 

por personal asignado por el operador/explotador del aeródromo. 

12.1.8 El  incumplimiento  a  las  disposiciones  establecidas  en  la  presente  norma 

complementaria, debe ser notificado a la DINACIA de forma inmediata dentro 

de  las  48  horas  siguiente  al  incumplimiento,  por  parte  del 

operador/explotador de aeródromo y del explotador aéreo. 

12.1.9 Cuando se pretenda efectuar el suministro de combustible a  las aeronaves, 

con un motor operando, el personal de vuelo debe proceder como se indica a 

continuación: 

12.1.9.1 Debe  cortar  el  o  los motores  especificados  por  el  fabricante  y 

dejar funcionando en ralentí el motor correspondiente, y 

12.1.9.2 El ascenso y descenso de pasajeros  será conducido por personal 

asignado  por  el  concesionario,  permisionario  u  operador  aéreo, 

antes,  durante  y  después  del  servicio  de  suministro  de 

combustible. 

12.1.10 Si el operador aéreo,  solicita el  suministro de  combustible  con un 

motor  operando,  éste  debe  contar  con  el  procedimiento  del 

operador/explotador  del  aeródromo    incluido  en  el  l Manual  de 

Aeródromo  documento aprobado  por  la  autoridad aeronáutica, y 

realizar  el  suministro  conforme  a  éste  y  a  la  presente  norma 

complementaria 

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12.1.10.1 El  servicio  de  combustible  a  la  aeronave  con  un  motor 

operando  será  proporcionado  bajo  la  responsabilidad  total  del 

operador aéreo a cargo de la aeronave y el operador/explotador del 

aeródromo. 

 

 

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