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7/24/2019 Convenio Umapata
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PRESIDENCIA REGIONAL
Ao ck Ca Integracin Nacional
y el
Reconocimiento de nuestra 'Diversidad
CO NVEN IO N
O
7 6 2012 GR CUSCO/PR
CONVENIO DE CO OPERAC IN INTERINSTITUCIONAL EN TRE EL GOBIERNO REGIONAL
CUSCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES
A c o c o
onste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional que celebra de una
Rboulf ` O arte el Gobierno Regional de Cusco, con RUC N 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa
- Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, en adelante el
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
representado por su Presidente Regional, Arq Jorge Isaacs Acuno
Tito, identificado con DNI N23899091, con credencial N551 emitida por el Jurado Nacional de
Elecciones con fecha 2 0 de diciemb re del 2010; y d e otra parte, la Municipalidad Distrital de Lares con
RUC N20159312055, con domicilio legal en la Plaza de Armas s/n , del Distrito de Lares Provincia
de Calca, Departamento de Cusco en adelante
LA MUNICIPALIDAD
representada por su Alcalde, Sr.
Urbano Alfaro Yupanqui identificado con DNI N24473031, autorizado para la firma del presente
Convenio con el acuerdo de Consejo Municipal N 025-2012-MD L/CO25-2012 -MDL/C , de fecha 25 de
junio del 2012, que, en los trm inos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Constitucin Poltica del Per.
Ley N 2778 3, Ley de Bases de la Descentralizacin.
Ley N 2786 7, Ley O rgnica de Gob iernos Regionales y su M odificatoria Ley N 2790 2.
Ley N 2797 2, Ley O rgnica de M unicipalidades.
Ley N 2981 2, Ley del Presupues to del Sector Publico para el Ao F iscal 2012.
Ley N 2830 4, Ley de Prom ocin para el Desarrollo Econmico y Productivo.
Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento D.S N 023-2005-
VIVIENDA.
Ley N28870, Ley para Optimizar la Gestin de las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento.
Dems Normas Pertinentes.
LAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
una Persona Jurdica de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en
tos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo integral sostenible,
oviendo la inversin pb lica, privada y el em pleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos
gualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,
onales y locales de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Gobiernos
ionales, Ley N 2786 7 y sus modificaciones.
Es voluntad de
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
aceptar la peticin realizada por
LA
MUNICIPALIDAD
para constituirse en unidad ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica;
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS CON
ARRASTRE HIDRAULICO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UMAPATA, DISTRITO DE LARES,
PROV INCIA DE CALCA - CUS CO con Cdigo SNIP N 127415.
LA MUNICIPALIDAD
Es una persona jurdica de derecho pblico, que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines, como una entidad bsica de la organizacin territorial del Estado e instancia inmediata de la
participacin vecinal en asuntos pblicos; su rol es promotor del desarrollo integral para posibilitar el
crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley O rgnica de M unicipalidades Ley N 2797 2.
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PRESIDENCIA REGIONAL
Ano rfr k Integracin Nacional
y
e Reconocimiento ck nuestra Diversidad'
Es voluntad de
LA MUNICIPALIDAD
desistirse como unidad ejecutora del Proyecto de Inversin
Pblica mencionado.
AUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones formales de Delegacin de
facultades y/o competencias de ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica materia de Convenio, lo
cual permitir contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin de la Comunidad de
Umapata, Distrito de Lares Provincia de Calca, Departamento de Cusco, y establecer las condiciones
para la sostenibilidad de los servicios de Saneamiento Bsico a travs de la participacin y
contribucin interinstitucional y c omunal.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DE LA MUNICIPALIDAD
Aprobar y tramitar el cambio de Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica; AMPLIACION
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS CON ARRASTRE
HIDRAULICO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UMAPATA, DISTRITO DE LARARES,
PROVINCIA DE CALCA - CUSCO con Cdigo SNIP N127415, de
LA MUNICIPALIDAD
a favor
de
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Participar activamente en el desarrollo del componente social del Proyecto mencionado en las etapas
de ejecucin y post ejecucin a travs de la OMSA BA respectiva.
Brindar las facilidades del caso a los actores directos del Proyecto tales como el Residente de Obra,
Promo tor/a Social, Supervisores de obra y social.
Elaborar el Diagnstico Com unitario
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Asumir la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica; AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS CON ARRASTRE HIDRAULICO EN LA COMUNIDAD
CAMPESINA DE UMAPATA, DISTRITO DE LARARES, PROVINCIA DE CALCA - CUSCO con
Cdigo SNIP N 127415
Otorgar facultades a la Municipalidad a travs de la OMSABA para la intervencin en las acciones
del compone nte social del Proyecto.
CLAUSULA CUARTA: DEL PRESUPUESTO FINANCIAMIENTO
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
asumir el presupuesto y financiamiento del Proyecto de
Inversin Pblica materia del presente Conve nio.
CLAUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, las partes designan a sus
coordinadores, encargados de las coordinaciones operativas, as como del seguimiento, monitoreo y
supervisin de su cumplimiento.
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
designa como coordinador al Director Regional de Vivienda
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-) Construccin y Saneamiento del Cusco.
LA MUNICIPALIDAD
acreditar mediante documento al Funcionario representante que cumpla
dichas funciones.
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CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendr vigencia desde su suscripcin hasta la culminacin de la ejecucin del
Proyecto de Inversin Pub lica materia del presente Convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACIN RESTRICCIN O AMPLIACIN
Cualquier modificacin, restriccin o ampliacin al presente Convenio que las partes estimen
conveniente se efectuara mediante Adenda que se suscribir con las mismas formalidades del
presente documento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO
Se determinan las como causales de resolucin del presente Convenio las siguientes:
1.
Incumplimiento de las o bligaciones contradas por las partes en las clausulas precedentes.
2.
Por mutuo acuerdo.
3.
Por caso fortuito o fuerza mayo r que impida el cumplimiento de los comprom isos asumidos.
4.
Por decisin unilateral de las partes.
Si una de las partes considera que los objetivos del presente Convenio no estn siendo alcanzados o
no pueden ser alcanzados, realizara las coordinaciones necesarias a fin de solucionar las causas que
imposibilitan su cumplimiento, luego de lo cual, de persistir las mismas, podrn resolverlo
unilateralmente, para lo cual notificar a la otra parte por escrito con treinta (30) das calendarios de
anticipacin, resolvindose el presente C onvenio luego de transcurrido el plazo.
CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
El presente Convenio es producto de la buena fe, en consecuencia los conflictos que llegaran a
presentarse en cuanto se refiere a su interpretacin, formalizacin y cumplimiento sern resueltos de
comn acuerdo entre las partes, en un plazo de quince (15) das hbiles, comprometindose a
brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucin arm oniosa.
No obstante ello, de persistir las diferencias entre las partes suscribientes del presente Convenio,
stas convienen en acudir a los mecanismos de solucin previstos en la legislacin vigente
LAUSULA DECIMA: DEL DOMICILIO
Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios legales
los sealados en la parte introductoria del mismo. Toda comunicacin que deba ser cursada entre las
partes se entender vlidame nte realizada si es dirigida a los mismos.
Para ser considerados como vlidos, los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, debern ser
comunicados por escrito a otra parte y surtirn efecto cinco (05) das hbiles despus de la fecha de
recepcin de la com unicacin respectiva
CLUSULA DCIMO PRIMERA: DE LA RATIFICACION
Las partes expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo
suscriben en seal de aceptacin y aprobacin en tres (03) ejemplares originales, de igual valor y
ri)efect al, en la ciudad de Cusco a los
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ge lsaacs Acuo T ito
Presidente Regional del Gobierno
Regional Cusco
Sr Urbano Alfaro Yupanqui
Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Lares