Download - convenio entre el ayuntamiento y el club
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY Y EL CLUB
DEPORTIVO PEÑÓN DEL MORO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN ALBOLODUY.
En Alboloduy a 19 de noviembre de 2011.
R E U N I D O S
De una parte D. Antonio Salvador Matarín Guil, con DNI n°: 45.586.791 D, en
calidad de Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY
(Almería) con CIF n°: P0400500E , en la representación que ostenta como representante
legal expresamente facultado para ello en virtud de la ley 7/85, de 2 de abril, de régimen
local, artículo 21,
De otra parte D. Francisco Guil Ibáñez con D.N.I. n°: 75.265.761 D en calidad
de Presidente del CLUB DEPORTIVO "PEÑÓN DEL MORO" con domicilio en Calle
Rastro, 16 (Alboloduy) C.P. 04531 con CIF n°: G04467874, en la representación que
ostenta de acuerdo con los estatutos del club y el acta de la Asamblea General del Club
celebrada el día 8 de julio de 2006 e la que se constituyó la Junta Directiva actual,
Ambas partes, en virtud de lo antedicho se reconocen mutuamente la capacidad legal de
obligarse y, a este efecto,
E X P O N E N
PRIMERO.-
Que el Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal y ejercerá, en todo caso, competencias en materia de actividades deportivas y
ocupación del tiempo libre, de acuerdo con la ley 7/85, de 2 de abril, de régimen local,
artículo 25,
SEGUNDO.-
Que el Club está legalmente constituido e inscrito Registro Andaluz de Entidades
Deportivas con el n°: 11279.
El Club tiene entre sus fines, de acuerdo con sus estatutos, desarrollar actividades físico-
deportivas, fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en
general, y formar deportivamente a sus asociados.
TERCERO.
Las partes que suscriben el presente convenio, conscientes de la importancia de la
práctica deportiva como elemento impulsor de la calidad de vida y hábitos saludables y
educativos de primer orden en los participantes , entienden que la colaboración puede
resultar beneficiosa para ambas partes por la popularización de las práctica deportivas y
por ello que se unen para poner en común el ámbito de la gestión del deporte en
Alboloduy, aprovechando la infraestructura disponible de titularidad municipal con el
fin de pactar una cooperación eficaz en base a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
1a.- OBJETO DEL CONVENIO.-
Es objeto del presente convenio, la regulación de la organización de la práctica del
deporte en el municipio de Alboloduy en las etapas de diseño, organización, puesta en
práctica, coordinación, seguimiento, ejecución y evaluación de resultados.
La inclusión de los medios personales y materiales, para la consecución de los fines
pretendidos, se regula en el presente convenio y en lo no previsto será competencia del
Ayuntamiento de Alboloduy.
Con carácter general el Club es competente para la organización de las actividades
deportivas en el marco de las directrices fijadas en el presente convenio y las
instrucciones, que en cada momento, dicte el Ayuntamiento.
2a.- ACTIVIDADES OBJETO DEL CONVENIO.
Son actividades deportivas a desarrollar el fútbol, baloncesto, voleibol, balonmano,
bádminton, fútbol 3, gimnasia, hockey, tenis y atletismo. No obstante cualquier otra
modalidad deportiva que fuera susceptible de inclusión podrá ser incluida por decisión
del Ayuntamiento lo que conllevara que su práctica se ajuste al cumplimiento del
clausulado del presente convenio.
3°.- CONSIDERACIONES ECONÓMICAS.
Las actividades realizadas con base en este convenio serán cofinanciadas por el
Ayuntamiento y el club deportivo de mutuo acuerdo y en los términos que así se
dispone a continuación:
Serán gastos repercutibles aquellos gastos derivados de la práctica de cualquiera de las
modalidades deportivas amparadas en el presente convenio y realizados por el Club en
ejercicio de su competencia, que sean necesarios y razonables para el desarrollo de las
actividades deportivas tales como material y equipamiento deportivo.
El mantenimiento y limpieza de las instalaciones será asumido por el Ayuntamiento.
Cualquier otro gasto no incluido en el listado anterior sería no repercutible. No obstante
si fuera necesario directa o indirectamente para el ejercicio de la actividad deportiva de
forma excepcional, temporal o permanente, se podrá incluir por decisión municipal
justificada, previa comprobación de las circunstancias concurrentes y la tramitación del
expediente correspondiente.
4a.- PERSONAL.
El Ayuntamiento se compromete a aportar el promotor deportivo siempre que se
disponga de esta figura, para cada temporada, como personal necesario para atender las
funciones encomendadas.
5°.- COORDINADOR DEPORTIVO
El promotor deportivo se encargará de dirigir la organización de las actividades
deportivas de acuerdo con las normas fijadas por el Ayuntamiento, bajo la dirección del
Concejal Delegado de Deportes.
Asimismo será el encargado de canalizar en cada momento los criterios de
interpretación que sobre la organización del deporte ambas partes determinen en el
ámbito de sus competencias, salvo que la complejidad del asunto requiera la actuación
del Concejal Delegado de Deportes.
6a.- CESIÓN DE INSTALACIONES.-REGIMEN JURÍDICO
Para la práctica de las actividades deportivas de cualesquiera modalidades deportivas
previstas en el presente convenio el Ayuntamiento cede al Club: las Pistas
Polideportivas "Moisés Ruiz Tocón" y sus anexos, el Gimnasio y el Área Deportiva que
podrán utilizarse discrecionalmente por el Club pudiendo organizar cuantos torneos,
campeonatos o eventos consideren oportunos para dichos fines .
La cesión de las instalaciones se realiza a precario para el Club quien no adquiere
ninguna titularidad sino solo el derecho a la utilización para sus estrictos fines de
acuerdo con el presente convenio, pudiendo ser privado de su disfrute por decisión
municipal justificada sin derecho a indemnización o contraprestación alguna por tal
medida.
El club se obliga a hacer buen uso de las mismas y dictará un horario máximo de
entrenamientos y actividades en las instalaciones para preservar su conservación.
No obstante el Ayuntamiento podrá disponer de las instalaciones en el supuesto de ser
necesario para su utilización para otras actividades organizadas o autorizadas por el
Ayuntamiento en el espacio cedido, también, en este caso sin derecho a indemnización
alguna.
7a.- CESIÓN DE INSTALACIONES.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Ayuntamiento se encarga de la realización de las obras de mejora, reparación o
inversión en las instalaciones deportivas, así como del mantenimiento, limpieza y la
reposición de los bienes consumibles por el uso.
El Club deberá vigilar el normal y correcto funcionamiento de todos los servicios e
instalaciones cedidos para poner en conocimiento municipal cualquier deficiencia o
anomalía que pudiera existir.
El Club se obliga a controlar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones y a su
vigilancia durante la celebración de las actividades a fin de que se usen correctamente y
no se cometan deterioros en los campos e instalaciones cedidas.
El Club se obliga a vigilar en todo momento el estado en perfectas condiciones de
i, \d y salubridad, de los campos e instalaciones cedidas para la práctica dell\e y, bajo su exclusiva responsabilidad en caso contrario, no permitirá por sí o por
medio de terceros la practica del deporte si los campos e instalaciones no se hallan en
perfectas condiciones, avisando si fuera preciso al Ayuntamiento con antelación
suficiente al que tenga lugar la actividad deportiva a realizar.
Asimismo el Club se obliga a vigilar en todo momento el estado de la documentación
necesaria de los usuarios, condiciones de idoneidad.
8.- PARTICIPANTES
El Club permitirá el acceso de todos los participantes a la practica del deporte, sean o no
residentes del municipio de Alboloduy, dentro de cualesquiera modalidades del deporte
incluidas en el presente convenio, en condiciones de disposición, acceso y desarrollo en
condiciones de igualdad de trato, siendo de su responsabilidad el control del
cumplimiento de los requisitos a los mismos para su práctica tanto en el presente
convenio como en el resto de normativa aplicables.
Los ciudadanos del Municipio, empadronados y residentes en el mismo, tendrán
preferencia en el uso de las instalaciones deportivas.
9.- CUOTAS
El acceso a las instalaciones por parte de cada socio será concretado con el Club. La
persona socia se compromete a lo acordado por el club y abonará la cantidad requerida
para el uso de las instalaciones. El funcionamiento de uso de las instalaciones seguirá el
siguiente formato:
1) GIMNASIO. El club le facilitará una llave y velará por el correcto
cumplimiento de los acuerdos por parte de los socios. Cada persona socia
abonará la cantidad de 30 € en concepto de fianza a la entrega de las llaves.
2) ÁREA DEPORTIVA. La reserva de espacio del Área Deportiva se realizará
semanalmente los sábados por la tarde en el horario especificado por el club.
Para el acceso a dichas instalaciones es requisito fundamental hacer entrega del
Documento Nacional de Identidad u otro documento de valor probatorio que le
será devuelto al concluir la utilización de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones se regirá por las siguientes cuotas:
INSTALACIÓN/PRECIO
PISTA DE PADEL
PISTA MULTIDEPORTE 3X3
GIMNASIO
PISTA POLIDEPORTIVA
MOISÉS RUIZ TOCÓN
(ILUMINACIÓN)
CUOTA SOCIOS/AS
4€/H
6€/H
25 €/TRIMESTRE
3€/H
CUOTA NO SOCIOS/AS
8€/H
12€/H
50 €/TRIMESTRE
3€/H
10.- INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento por las partes de las estipulaciones contenidas en el presente
convenio conlleva su resolución, fijándose por el Ayuntamiento el régimen resultante
derivando del rescate de la organización de la prestación del servicio objeto del presente
convenio.
11°.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá vigencia durante la temporada 2011/2012 y se prorrogará
por periodos de un año hasta un máximo de 4 años total incluido el presente y las
prorrogas si no media denuncia de alguna de las partes con al menos un mes antes del
inicio de cada temporada.
12a- REGULACIÓN APLICABLE
El presente convenio se rige por la ley 30/1992, de 26 de noviembre y produce efectos
entre las partes una vez firmada la propuesta por ambas partes, tramitado el expediente
administrativo y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento y el Club, en el
ámbito de sus competencias.
Y en prueba de quedar enterados y conformes firman la presente extendido en duplicado
ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba anotada.
DOY FE
Club Deportivo "Peñón del Moro"
El Presidente
D. Francisco Guil Ibáñez
Ayuntamiento/
loduy
D. AntonioiSarváaor Matarín Guil