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En la ciudad de Guatemala, el día uno de Agosto de dos mil catorce, comparece por
una parte la señora ZOILA VICTORIA MORALES MAYEN, de sesenta y cinco años
de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica
con la cedula de vecindad numero de Orden A guión Uno y de registro cuatrocientos
cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco (A-1 450,555), extendida por el Alcalde
municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y por la otra parte comparece
YENMY SULIN BARRIOS CASTAÑEDA, de veintitrés años de edad, soltera,
guatemalteca, estudiante, de este domicilio quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación, número de CUI dos mil ciento ochenta, noventa y ocho mil
quinientos treinta y siete cero ciento uno (2180 98537 0101), extendido por el
Registro Nacional de las Personas –RENAP-; las comparecientes aseguran ser de
las generales anteriormente consignados, y hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos y que por este acto celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
APARTAMENTO DE PRIMER NIVEL, de conformidad con las siguientes clausula:
PRIMERA: Manifiesta la señora ZOILA VICTORIA MORALES MAYEN, que es
propietaria de un Apartamento, que está ubicado en la cuarta (4ª .) calle siete guión
cincuenta y tres (7-53), colonia Kennedy, zona dieciocho (18), de esta ciudad capital,
dicho apartamento se encuentra en buen estado de habitabilidad y funcionamiento
en todos sus servicios, y que por este acto lo da en arrendamiento a YENMY SULIN
BARRIOS CASTAÑEDA, de conformidad con las siguientes condiciones: A) DEL
PRECIO DE LA RENTA: Esta se pacta por la cantidad de SETECIENTOS
QUETZALES EXACTOS (Q. 700.00), en forma mensual, pagos que se harán
anticipadamente en el bien objeto del presente contrato, dentro de los primeros cinco
días de cada mes y en moneda del curso legal; B) PLAZO: Este se pacta en UN
AÑO (1), el cual podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, el cual empieza a
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contar a partir del día uno de agosto del año dos mil catorce; C) DEL USO: El uso
que se le dará es para vivienda no pudiendo dar otro destino; D) DEL CUIDADO
DEL APARTAMENTO: La arrendataria tendrá el cuidado de darle buen uso a las
instalaciones, comprometiéndose a entregarlo como lo recibe el día de hoy; E) DE
LOS SERVICIOS: De la luz eléctrica será por cuenta de la arrendataria, al igual que
los excesos, quien está obligada a mostrar los recibos mensuales a la propietaria
arrendante, el consumo de agua potable será cancelado en forma compartida, así
como los derechos a la utilización del parqueo para un carro; F) DEL DEPOSITO: La
arrendataria deja en calidad de depósito la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES
EXACTOS (Q. 600.00), los cuales ya tiene recibidos la arrendante, dicho depósito
será reintegrado treinta días después de finalizado el contrato, siempre y cuando se
encuentre en las mismas condiciones como lo recibe, de lo contrario se utilizará para
reparaciones; G) DE LAS PROHIBICIONES: a) No podrá subarrendar parcial o
totalmente el bien; b) No podrá introducir materiales salitrosos, corrosivos,
inflamables o explosivos que pongan en peligro el bien; c) No podrá introducir
mejoras que dañen el aspecto físico del bien inmueble; d) No podrá vender,
almacenar, distribuir, comercializar sustancias que estén prohibidas por la ley; e) No
podrá mantener en el inmueble ninguna clase de animales; f) No podrá hacer ningún
tipo de fiesta que provoque escándalo y altere a los vecinos. H) DE LA FALTA DE
PAGO: La falta de pago de dos mensualidades pactadas o el incumplimiento de
algunas de las demás condiciones dará lugar a dar por disuelto el contrato en forma
automática, lo que obliga a la arrendataria a desocupar el bien, al no querer hacerlo
se procederá a demandarla ante los Tribunales de Justicia y que los gastos judiciales
o extrajudiciales que se ocasionen serán por cuenta de la parte demandada. I) DEL
LUGAR PARA NOTIFICACIONES: La arrendataria señala como lugar para recibir
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notificaciones en el bien objeto del presente contrato, y en los tribunales de
justicia, teniendo por bien las que en ambas se le hicieren. SEGUNDA: Manifiestan
las comparecientes que en los términos descritos aceptan el contenido del presente
instrumento el cual lo ratifican, aceptan y lo firman.
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En la ciudad de Guatemala, el día uno de Agosto de dos mil catorce. Como Notario
DOY FE que las presentes firmas son AUTENTICAS, por haber sido puestas en mi
presencia el día de hoy, por las señoras: ZOILA VICTORIA MORALES MAYEN,
quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden A guión Uno y de
registro cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco (A-1 450,555),
extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y
YENMY SULIN BARRIOS CASTAÑEDA, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación número de CUI dos mil ciento ochenta, noventa y ocho mil
quinientos treinta y siete, cero ciento uno (2180 98537 0101), extendido por el
Registro Nacional de las Personas –RENAP-; quienes firman nuevamente la
presente acta de legalización.
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