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CONSIDERACIONES
El artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente (1984), en la que se recoge
la teoría de los hechos cumplidos, cuando señala “La Ley se aplica a las consecuencias
de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos
retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”
El presidente de la Comisión de Educación del Parlamento, Daniel Mora, explicó que el
decreto no es retroactivo, por lo que solo se aplicará a quienes ingresen a la
universidad después de su promulgación.
Según explica uno de los miembros del equipo técnico de la Comisión de Educación,
la nueva Ley Universitaria no tendrá un reglamento específico. Es decir, el Estatuto
de cada universidad definirá su aplicación concreta y específica
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Según lo especificado según esta ley al no tener un carácter retroactivo, solo se
aplicaría en los alumnos que ingresen luego de la promulgación de la misma.
1.-Es por ese motivo que nuestra casa de estudios aún sigue teniendo activos sus
cursos de actualización.
2.-El nuevo estatuto de la universidad se aprobó el día 19 de diciembre del 2014, pero
aun así, existen casos de alumnos que rindieron sus exámenes complementarios y ya
se han matriculado en el ciclo de recuperación de verano 2015
3.-Esta ley al no contar con una reglamentación deja que el Estatuto de cada
universidad defina su aplicación concreta y específica. Por lo tanto solo se ven
afectados los estudiantes que ingresen luego de publicado este reglamento.
4.-El artículo sobre la desaprobación de una materia tiene por fin acabar con los
alumnos “eternos”, en las universidades públicas, ya que en ellas el estado subsidia la
educación de sus estudiantes universitarios. Caso contrario a las universidades
privadas en las cuales, el alumno o la persona encargada de su educación cumple
con el pago de sus estudios. En una universidad pública si un alumno desaprueba un
curso representa un perjuicio para el estado, no siendo así en una universidad
privada.
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Ante lo expuesto queda demostrado que de aplicarse el artículo 132 de nuestro nuevo
estatuto a los estudiantes que ingresaron bajo el régimen universitario anterior ley º
23733, y considerando que otros artículos de la nueva ley universitaria no son
aplicados, nuestra universidad estaría vulnerando los derechos de los alumnos a un
trato justo e igualitario.
Es por eso que los estudiantes universitarios cuyos nombres se encuentran en esta
lista y aquellos que se encuentran en la misma situación académica, exigimos un trato
justo, homogéneo e igualitario para todos los que estudiamos en esta casa de
estudios.