CONGRESO DE PROPIEDAD INTELECTUALUNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Octubre 11 del año 2007
LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA &
GLOBALIZACÓNMaría Clara Lozano Ortiz de
Zárate
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
EL CONCEPTO DE POSICION DE DOMINIO LA RELACIÓN ENTRE COMPETENCIA &
PROPIEDAD INTELECTUAL LA INTERACCIÓN COMPETENCIA & PI EN
ACUERDOS INTERNACIONALES (ABUSO PD) EL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE POR
DPI POSIBLES ACCIONES FRENTE AL ABUSO DE
POSICIÓN DOMINANTE POR DPI OTRAS PROPUESTAS
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
ANÁLISIS Y ESTRUCTURA
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
La legalidad de la existencia de una posición dominante de mercado
El artículo 333 de la Constitución Política inciso 4°:“El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Definición legal“La posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones de un mercado.”
Delimitaciones doctrinales◦ Una empresa o varias gozan de una posición de
dominio en el mercado cuando pueden actuar de modo independiente. Sin tener en cuenta sus competidores, compradores, clientes o proveedores.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Requisitos para la determinación de una posición de dominio
◦ Paso 1: Determinación del Mercado Relevante El mercado Producto El mercado geográfico El marco temporal del análisis
◦ Paso 2: Determinación de la Capacidad de reacción
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
El abuso de dicha posición dominante! Es decir las conductas desplegadas por
quien ostenta dicha posición dominante para restringir el acceso al mercado o eliminar competidores. Aquellas destinadas a alterar arbitrariamente las condiciones competitivas del mercado.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Donde está el conflicto entre competencia y Propiedad Intelectual?◦ En las finalidades o metas de una y otra disciplina◦ La garantía del derecho de explotación exclusiva
de la creación en un territorio específico (que tiende a generar un importante poder de mercado)
◦ Por regla general los derechos de exclusiva tienden a crear monopolios que permiten la determinación de la oferta y el precio de los productos
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
La propiedad intelectual en tanto a restricción permitida a la libre competencia◦ El equilibrio entre los distintos bienes jurídicos
protegidos: La estructura competitiva del mercado (mayor
contestabilidad es deseable) con el consiguiente beneficio al consumidor, vs
Promover el conocimiento a través de la investigación: invenciones, innovaciones y creaciones asumiendo que este hecho también redunda en beneficio del consumidor.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
LAS MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS◦ De hecho, una aproximación al tema de las
marcas indica que éstas son pro- competitivas ya que permiten la identificación por parte de los consumidores de los productos y servicios que se encuentran en el mercado. Preocupante en el ambito de que se exijan condiciones abusivas a los licenciatarios pero en principio no en relación con la generación de poder de mercado.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
LOS DERECHOS DE AUTOR SECRETOS INDUSTRIALES: mayormente del
ámbito de competencia desleal LAS PATENTES: mayor fuente de problemas.
20 años de derecho de exclusiva. Generación de incentivos para la obtención de rentas monopólicas.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
La definición de Monopolio del TLC:◦ monopolio significa una entidad, incluido un
consorcio o una agencia de gobierno, que en cualquier mercado relevante en el territorio de una Parte sea designado como el proveedor o comprador único de una mercancía o servicio, pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual únicamente en virtud de tal otorgamiento;
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Particularmente llamativo el caso de los mercados muy dinámicos en innovación y competidos
Si el mercado no es dinámico y no cuenta con una política de competencia importante es más posible que el otorgamiento de un derecho de propiedad intelectual, particularmente las patentes sea sinónimo de monopolio.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Art. 40 ADPIC: ◦ Reconocimiento: ciertas prácticas en la concesión
de licencias de derechos de propiedad intelectual pueden afectar el comercio e impedir la transferencia y divulgación de tecnología.
◦ Las partes podrán consagrar en su legislación las prácticas que se constituyan en abuso de los DPI y que tengan un efecto negativo en la competencia del mercado correspondiente
◦ Posibilidad de implementar medidas de control de o para impedir dichas prácticas
◦ El listado de conductas abusivas allí incluido no es exhaustivo
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
El hecho de que exista el derecho de propiedad intelectual no conduce NECESARIAMENTE a la existencia de POSICIÓN DOMINANTE Y/O DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS.
El hecho de que exista el derecho de propiedad intelectual no excluye a sus titulares o licenciatarios de la aplicación de las normas de competencia.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
PODRÁN ser prácticas abusivas las siguientes:
Un criterio: las que se extiendan más allá de los derechos garantizados al titular del derecho de propiedad intelectual. Pasar los límites del derecho atribuido.
Dificultad del análisis: ¿dónde trazar la línea entre el ejercicio legítimo del DPI y el abuso de la posición dominante obtenida por DPI?
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
◦ Por ejemplo, en el marco de acuerdos de licencia, donde el licenciado es un potencial competidor: Fijación de precios Repartición de mercados Control de la oferta en el mercado RPM- FUP Subordinación Compras exclusivas
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
PODRÁN ser prácticas abusivas las siguientes:
◦ Precios abusivos◦ Diferenciación de precios◦ Negativa de licenciamiento◦ Negativa de suministro
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Las indicadas en el ADPIC:◦ Retrocesión: te licencio pero cualquier mejora me
la tienes que licenciar a mí como titular.◦ Condiciones que impidan la impugnación de
validez: compromiso a no pedir nulidad de la patente
◦ Licencias conjuntas obligatorias: subordinación en licencias
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
El conflicto planteado por las integraciones empresariales en caso de que el titular de la patente empiece a adquirir otras tecnologías competidoras
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
El problema planteado por los sistemas de análisis en materia antitrust:◦ Regla perse? O◦ Regla de la razón?
Análisis estructural Naturaleza Propósito Efectos
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Posibilidades de acción frente al abuso de una posición dominante generada con base en la concesión de derechos de propiedad intelectual:
◦ Investigación por violación de las normas de promoción de la competencia;
◦ Acciones populares por vulneración de un derecho colectivo como es el de la competencia;
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Están estas conductas contempladas en las prohibiciones específicas del artículo 50 del decreto 2153?
Si no lo están es aplicable el artículo 1 de la ley 155 de 1959?
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
◦ Regulación???
◦ Acciones propias de los regímenes de propiedad intelectual: Licencias obligatorias Agotamiento del derecho: agotamiento nacional,
regional bloque subregional UE, global: CAN en cualquier lugar. Decision de politica publica tomada ex ante por el legislador, decision 486 art. 54. Importaciones paralelas porque el mercado lo exige.
Control administrativo a contratos de tecnología
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
◦ Las excepciones del artículo 30 del ADPIC: limitadas a los derechos de patente o afecten la explotación normal ni perjuicio injustificado Excepciones de enseñanza e investigación
(importantes para la promoción de una competencia dinámica)
Excepción Bolar: TLC excepción art. 30 ADPIC registros previo a la extincion de la patente.
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
Ignacio de León propuso en 2004
◦ El desarrollo de normas de competencia en el marco del ADPIC para atenuar los efectos del monopolio legal. Protección temporal con base en casuística regla de
la razon Determinación de una protección óptima (difícil de
calibrar) caso por caso
◦ La eliminación del monopolio legal Sacar a la autoridad del juego y dejar el tema al
mercado, sus incentivos y a los agentes económicos.MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
MARÍA CLARA LOZANO ORTIZ DE ZÁRATE
LOZANO & ASOCIADOSDERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
E.mail: [email protected] 12 No. 90 -19
Tels: 6512625; 2567185; 2567166Bogotá - Colombia
MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS
DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN