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CONCEPTO Y CATEGORÍAS DE LA JURISDICCIÓN
ADMINISTRATIVA
Noveno Cuatrimestre
29-06-2014
INTRODUCCION:
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Para comprender que es la jurisdicción administrativa, es necesario hablar primero
de justicia administrativa, término que es frecuentemente confundido. Algunos autores,
designan justicia administrativa a lo que en rigor constituye la jurisdicción administrativa.
Pero muy atinadamente Héctor Fix Zamudio, la define justicia administrativa como el
conjunto de instrumentos que los diversos ordenamientos han establecido para la
defensa tanto de los derechos subjetivos como de los intereses legítimos de los
administrados frente a la actividad de la administración.
Derivado de lo anterior la Jurisdicción Administrativa, es el componente más
importante de la justicia administrativa, a la vez que constituye una función insustituible y
fundamental.
Pero para que exista una justicia administrativa plena se requiere de los tribunales
administrativos que son los instrumentos de la propia administración pública para imponer
y decidir el derecho, mediante la imposición de la ley, los cuales deben ser imparciales e
independientes y gozar de una autonomía propia. Estos tribunales se diferencian de los
tribunales de la administración por estar dentro de la esfera del poder ejecutivo, cuyas
actividades no son motivadas por un acto administrativo, sino controversias de otro tipo
como las que se originan en el derecho del trabajo.
Entre las categorías de la jurisdicción administrativas las podemos clasificar:
Según su especialidad; Jurisdicción administrativa genérica, Jurisdicción tributaria; Por la
amplitud de las facultades de los tribunales administrativos; Jurisdicción retenida,
Jurisdicción delegada, plena autonomía; Según las pretensiones y los efectos de la
resolución, Jurisdicción de nulidad, proceso de plena jurisdicción.
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INDICE:
CONCEPTO Y CATEGORÍAS DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
1. Historia
2. Marco conceptual para el estudio de la
jurisdicción administrativa
Concepto de Justicia administrativa
Concepto de jurisdicción administrativa.
3. Órganos de la jurisdicción administrativa
Concepto de tribunal administrativo
El proceso administrativo
Contencioso administrativo
Distinción entre proceso y procedimiento
4. Categorías de la jurisdicción administrativa.
Según su especialidad
Jurisdicción administrativa genérica (materia contenciosa administrativa lato
sensu)
Jurisdicción tributaria
A la Amplitud de las facultades de los tribunales administrativos
Jurisdicción retenida
Jurisdicción delegada
Plena autonomí
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l
1. Historia
La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post
revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los
particulares y el poder público. Por tal motivo, se han buscado los mecanismos para
lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, sea
más fuerte quien en esos momentos tiene el poder y no el que tiene el mejor derecho.
Tratándose de la justicia administrativa de las entidades federativas, el Distrito
Federal fue el primero que creó su Tribunal de lo contencioso administrativo, en 1971,
siguiéndole Sinaloa, en 1976; Sonora, en 1977; Hidalgo, en 1981; Jalisco en 1983;
Querétaro, en 1985, y el Estado de México en 1986, el Tribunal Administrativo más
reciente es el del estado de Durango, que inició sus actividades el primero de febrero de
2005; con su apertura crece el número de tribunales, se fortalece el sistema nacional de
impartición de justicia para dirimir las controversias que se susciten entre las autoridades
estatales y municipales y los particulares.
2. Marco conceptual para el estudio de la
jurisdicción administrativa
Concepto de justicia Administrativa:
La función de conocer los problemas planteados por las partes controvertidas,
únicamente pueden ser conocidos por quien la ley reconozca, se trata de las atribuciones
otorgadas a los Tribunales, para que, en razón de su competencia (de territorio, materia, o
instancia) conozcan del asunto que han de dirimir, la controversia pues, aunque siempre
administrativa tendrá diferentes órganos para ser remitidos.
El término es comúnmente confundido y sustituido por otros, algunos autores le
dan otros conceptos y otros lo confunden con la jurisdicción Administrativa; Por su parte el
jurista Andrés Serra Rojas nos da una definición de la justicia administrativa hace
referencia al “conjunto de normas principios y procedimientos que establecen recursos y
garantías para la defensa de los particulares”.
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José Ovalle Favela contempla a la Jurisdicción Administrativa así como el proceso
administrativo parte de la justicia administrativa, considera no utilizar el término
jurisdicción, porque considera el término técnico preciso del vocablo, además de ser muy
utilizado con otros significados. Por tal razón decide utilizar la expresión justicia
administrativa bajo la cual comprende tanto los órganos administrativos como la función
jurisdiccional y el proceso administrativo.
Otro jurista de gran renombre Héctor Fix -Zamudio argumenta que la “justicia
administrativa” es el género en el que se comprenden todos los instrumentos que los
diversos ordenamiento han establecido para la defensa de los derechos subjetivos como
los intereses legítimos de todo administrado frente a la actividad de la administración”.
Al determinar la dimensión y alcances del género justicia administrativa nos
atendemos a la opinión del José Ovalle Favela considera que comprende a la jurisdicción,
al proceso administrativo, a los órganos que se encargan y en forma inercial a los
recursos administrativos, este último no tan convencido, pero dando una noción de justicia
administrativa.
Para Carrillo Flores, la justicia administrativa es la especie, el contencioso
administrativo es el género, sin embargo al exponer sus ideas de justicia administrativa
nos describe a la jurisdicción administrativa y al proceso administrativo.
Por tal motivo se llega al entendido que la justicia administrativa comprende a
todos aquellos mecanismos protectores de la legalidad administrativa y de los derechos
subjetivos de los gobernados: Las leyes de procedimiento administrativo; los recursos
administrativos; internos; el Ombudsman (representante del ciudadano); las comisiones
de vigilancia de la informática, así como cualquier otro tipo de control sobre la actividad de
las autoridades administrativas.
La justicia administrativa se desarrolla en dos vertientes: la sede administrativa y la
sede jurisdiccional. La primera se imparte a través de órganos administrativos, como el
ombudsman, o como la propia administración pública mediante el recurso administrativo;
la justicia administrativa en sede jurisdiccional se tramita en un tribunal administrativo o en
un tribunal del Poder Judicial especializado en materia administrativa.
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Concepto de Jurisdicción administrativa:
Llegamos a una postura de entender la jurisdicción administrativa como el
elemento más importante de la justicia administrativa, a la vez que constituye una función
insustituible y fundamental, lo normal es que la doctrina la definan de forma abstracta,
toda vez que tiene elementos meta jurídicos que son imposibles de describir en la materia
de hecho, así pues se define primero jurisdicción y luego el término “administrativa”.
En este entendido la jurisdicción administrativa constituye un aspecto esencial
dentro de la jurisdicción in genere, razón por la cual la materia actúa con independencia.
Así pues, la jurisdicción es el sentido técnico preciso de la expresión de impartición
de justicia en razón del sentido de autonomía e independencia ejercida por la propia
función de materia y de orden público del origen constitucional del derecho administrativo.
Por lo que a partir del concepto meramente formal de la función jurisdiccional
surge formalmente la organización administrativa del Estado, en función práctico material
como la de los Tribunales los cuales cumplen funciones jurisdiccionales y se encuentran
estructurados como verdaderos actores impartidores de justicia administrativa.
Llegando a una conclusión de definir a la jurisdicción administrativa como la
función pública que tiene como objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean
entre dos partes confrontadas y que deben someterse al conocimiento de un órgano
público, quien será presidido por un juzgador quien decidirá sobre la controversia de
manera imperativa e imparcial.
3. Órganos de la jurisdicción administrativa
a) Concepto de tribunal administrativo
Los tribunales administrativos, según el maestro Burgoa (Burgoa; 1970), se
caracterizan por ser un instrumento de la propia Administración Pública para imponer y
decir (en sentido amplio) el derecho, mediante la imposición de la norma jurídica.
Berthélemy caracteriza a tribunal administrativo como un instrumento de la propia
administración para imponer la norma jurídica. Los tribunales Administrativo, es “todo
organismo que ejerce funciones jurisdiccionales resuelve litigios de carácter
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administrativo, sin importar si se encuentran fuera o dentro de la esfera formal de la
administración”
Para poder distinguir a los tribunales administrativos stricto sensu de algunos
órganos que tienen atribuciones jurisdiccionales similares o cualitativamente iguales
pero jurídicamente distintas, es preciso señalar que las características de
imparcialidad e independencia deben ser observadas en todo órgano jurisdiccional. De
esta forma, si afirmamos que el tribunal administrativo es todo órgano que goza de
autonomía, debemos concluir que el tribunal administrativo dentro de la administración o
del poder judicial está dotado de autonomía y por tanto puede resolver en forma imparcial
y supra partes una controversia o litigo de carácter administrativo.
En relación con el concepto de tribunal administrativo, consideraremos la distinción
que realiza Nava Negrete entre los tribunales administrativos y los tribunales de la
administración, con relación a los tribunales administrativos y los que no se desarrollan
dentro de la administración, conceptualiza a los tribunales de la administración como
aquel los cuerpos jurisdiccionales situados en la esfera del Poder Ejecutivo, cuya
actividades jurisdiccionales no se originan de un acto administrativo sino en una
controversia de otro tipo (tomando como ejemplo en materia trabajo que se encarga de
resolver controversias laborales que surgen entre los particulares), mientras que
tribunales administrativos su función es dirimir controversias administrativas a través de
un proceso y dictando una sentencia en un caso concreto.
b) Proceso administrativo
Va a comprender una serie de actos a través de los cuales se realiza la función
jurisdiccional en materia administrativa. Para Roberto Dromi, su finalidad es satisfacer las
pretensiones derivadas por los administrados afectados en sus derechos subjetivos,
además se requiere de la intervención de un órgano judicial. Pr ello el proceso es el
conjunto realizado por el juez, las partes y terceros involucrados con la finalidad después
de considerar todos los elementos de juicio, emita una resolución para resolver un caso
controvertido.
c) distinción entre proceso y procedimiento:
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De acuerdo a Jurista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, esta se entiende al proceso
como anteriormente ya mencionamos como una serie de actos, del órgano jurisdiccional,
partes y terceros, con la finalidad de solucionar un conflicto a través de una sentencia, por
ello el proceso necesita para desarrollarse requiere de un grupo de reglas, de tal manera
que mientras el procedimiento es la conducta humana, el proceso es el producto
objetivado de la conducta humana.
d) Contencioso administrativo:
Es aquel procedimiento llevado ante un órgano jurisdiccional, con el objeto de que
resuelva de manera imparcial y suprapartes una controversia surgida entre los
particulares y la administración pública. El término “contencioso administrativo” se utiliza
desde el siglo pasado, como influencia francesa fue trasladado a nuestro ordenamiento
por juristas españoles
Dolores Hedúan Virúes considera que el contencioso administrativo en el derecho
mexicano implica atribuir a un tribunal fuera del ámbito de su competencia del Poder
Judicial la solución de conflictos entre los particulares y los órganos del Poder Ejecutivo.
Además también una independencia frente a los demás órganos del Poder Ejecutivo, y
requiere de los jueces o magistrados el conocimiento especializado de estos órganos. Por
su parte Alfonso Nave Negrete subraya la importancia de la noción contencioso
administrativo como un control jurisdiccional.
La expresión contencioso administrativo debe considerarse como una alocución
contradictoria que une dos conceptos contrapuestos contencioso que significa contienda o
litigio, y administración que es la dirección ejecutiva. En sus orígenes se definió como
“litigio contencioso” y este debería ser tramitado ante los órganos de la administración
pública.
Para Manuel Argañas, la materia contenciosa administrativa está constituida por
el conflicto que crea el acto de la autoridad administrativa al vulnerar derechos legítimos,
sea de algún particular o de otra autoridad autocrítica, por haber infringido la norma legal
que regula su actividad y a la vez proteger tales derechos e interés.
El concepto contencioso administrativo aporta un sin número de acepciones. En un
sentido amplio, se emplea cuando se discute ante la administración un asunto por uno o
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varios particulares, cuando surge una controversia administrativa. Por otro lado cuando se
tramite algún asunto ante la administración activa y ésta pueda dictar la resolución que
ponga fin a la controversia, este no se puede llamar entonces contencioso administrativo,
pues es entonces cuando estaremos en presencia del procedimiento de autotutela de la
administración pública.
Categorías de la jurisdicción administrativa
Según su especialidad:
a) Jurisdicción administrativa genérica (materia
contenciosa administrativa lato sensu).
Cuando nos encontramos en el supuesto de la jurisdicción administrativa in genere
observamos que el órgano jurisdiccional conoce de toda clase de controversias
administrativas. Ante el órgano jurisdiccional serán deducidas todas las pretensiones
fundadas en derecho administrativa.
b) Jurisdicción tributaria
Entre las categorías se encuentra la Jurisdicción tributaria, por la necesidad de
especializarse la jurisdicción administrativa se clasifica ramas y sub clases. De ella surge
la jurisdicción tributaria, que algunos juristas la han contemplado como parte
independiente de la jurisdicción administrativa.
La importancia de la especialización en materia tributaria se vislumbra por los
avances legislativos y estructurales de las ramas del derecho procesal administrativo en
México. Poe ello es innegable que es proceso tributario es el mayor desarrollado en el
ordenamiento mexicano, este proceso administrativo ha logrado grandes avances gracias
a la jurisprudencia, por ello varios países de Latinoamérica han adoptado el modelo del
tribunal Fiscal de la Federación.
A la Amplitud de las facultades de los tribunales
administrativos
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a) Jurisdicción retenida
Este solo emite proyectos de resolución que deben ser aprobados por autoridades
superiores de la propia administración activa. El ejemplo clásico de tribunal de jurisdicción
retenida es el Consejo de Estado francés (1790) hasta la reforma 1872. En México es el
Consejo Consultivo Agrario, que de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria de 1971, le
corresponde elaborar dictámenes que deben ser suscritos por el Titular del poder
Ejecutivo.
a) Jurisdicción delegada
Los tribunales que ejercen jurisdicción delegada estos si emiten sentencias,
aunque las pronuncien en nombre de la administración, no obstante su adscripción dentro
del Poder Ejecutivo, y a pesar de sus limitaciones que tiene para la ejecución de sus
resoluciones, ya que esta jurisdicción pose autonomía funcional con relación de la
autoridades de la administración activa.
En Francia el Consejo de Estado francés se convirtió en tribunal de jurisdicción
delegada a partir de la reforma de 1872. Mientras que en México, es el Tribunal Fiscal de
la Federación fue creado con esta calidad de órgano de jurisdicción delegada.
Plena autonomía
Se entiende como aquel tribunal con plenas facultades para decidir una
controversia mediante la emisión de una sentencia no susceptible de ser revisada por
ninguna autoridad de la administración activa, ni forma, ni material. Es menester dar a
conocer que la diferencia de los países que según el sistema judicialista como es México,
existen tribunales con plena autonomía, como es el Tribunal Fiscal de la Federación es un
tribunal autónomo desde la expedición de la ley orgánica de 1967, que posteriormente se
consolido en 1968 en nuestra constitución mexicana, y que posteriormente se reformo en
1987 los artículos 104, fracción I-B y el artículo 73, fracción XXIX-H de Constitución
mexicana.
Según las pretensiones y los efectos de la
resolución
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Jurisdicción de nulidad
El tribunal ejerce este tipo de jurisdicción, sus sentencias solo se limitan a declarar
la nulidad de un acto o resolución atribuidos a una autoridad administrativa, los que
deberán ser sustituidos los actos declarados nulos por otro tipo de providencias, conforme
a mandato de la una resolución jurisdiccional. En este solo el juzgador se limita a anular el
acto impugnado. En este caso de jurisdicción de nulidad, puede deducir pretensiones
declarativas o constitutivas y correlativamente el tribunal solo sobre la legalidad del acto
pero sin poder cambiar.
Proceso de plena jurisdicción
Cuando un tribunal ejerce la plena jurisdicción puede dictar una sentencia que de
manera específica condene a la administración a realizar una serie de prestaciones en
beneficio del particular que impugnó el acto administrativo. En los procesos de plena
jurisdicción el actor puede deducir pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.
En este tipo de jurisdicción el juzgador podrá dictar sentencias que declaren la ilegalidad
del acto, que anule el acto y además aquellas en las que se determinen las medidas
necesarias para satisfacer las pretensiones declaradas fundadas.
De acuerdo con los motivos probados para
impugnar el acto administrativo
Jurisdicción de legitimidad
Cuando se revise la validez jurídica de un acto impugnado, en este caso el juez
actuara como juez de derecho y su poder será similar al juez de casación. Los vicos
jurídicos de los que un acto puede encontrarse afectado son: ilegalidad, incompetencia y
exceso de poder y son aquellos en los que la administración viola las normas jurídicas que
regulan sus actividades.
Jurisdicción de merito
El acto impugnado será examinado en cuanto, pues puede sustituir un acto injusto
por uno justo. la existencia de vicios administrativos. En este caso el juez valorara el acto
con el criterio de prudente y buen administrador. Su poder de decisión se considera como
un poder de reforma.
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CONCLUSIÓN
Podemos concluir que para que exista una plena Justicia administrativa que es
aquella que comprende todos los mecanismos protectores de legalidad administrativa y la
protección de los derechos subjetivos de los gobernados, como son las leyes del
procedimiento administrativo, los recursos administrativos que son los medios de defensa
a favor del gobernado para que se valga de ellos para que la administración pública revise
un acto administrativo ilícito, el Ombudsman (defensor de los derechos de los
gobernados), así como comisiones de vigilancia de la informática, entre otros.
Sabiendo que el elemento más importante de la justicia administrativa es la
jurisdicción administrativa que es entendida como la función pública que tiene como
objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes confrontadas y
que deben someterse al conocimiento de un órgano público, quien será presidido por un
juzgador quien decidirá sobre la controversia de manera imperativa e imparcial.
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BIBLIOGRAFIA
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Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido.
Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición. Kelsen
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VIDEOS:
http://www.youtube.com/watch?v=hIqbrMVmA http://www.youtube.com/watch?
v=9nRRoPp2_Pk#t=30so
http://www.youtube.com/watch?v=hce8cvS3B6U
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HEMEROGRÁFICAS
Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de
la Escuela Libre de Derecho, México.