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COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN –
SANCIONES PECUNIARIAS
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ING. JIMMY ANDRÉS PALACIOS
• UHY – INTERNATIONAL AUDITORES EXTERNOS• MIEMBRO DEL COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE PICHINCHA• CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO• ASESORÍA Y CONTROL FISCAL• ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE
IMPUESTOS DESDE EL 2010
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Son comprobantes de venta autorizados los siguientes documentos:
Facturas; Notas de venta - RISE; Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios; Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, Otros documentos autorizados
DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL SRI
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Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:
a) Notas de crédito;
b) Notas de débito; y,
c) Guías de remisión.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
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Para qué sirven las notas de crédito/débito?
• Notas de crédito: se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
• Notas de débito: se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante.
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OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COMPROBANTES DE VENTA
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Desde qué monto se deben entregar comprobantes de venta y retención
cuando el cliente no los solicita?
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• Las sociedades deben entregar comprobantes de venta sobre cualquier monto, aún cuando el cliente no los solicite o exprese que no los requiere.
• Solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden emitir comprobantes sobre los USD 4,00 y los sujetos RISE sobre USD 12,00
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RISE
Es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes.
Pueden inscribirse en el RISE las personas naturales, cuyos ingresos no superen los USD 60,000 dentro de un período fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
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Se considerarán válidos los comprobantes de venta cuando identifiquen al comprador con su razón social, número de RUC, se haga constar por separado el Impuesto al Valor Agregado y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Reglamento.
SUSTENTO DE COSTOS Y GASTOS
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REQUISITOS PRE-IMPRESOS DE COMPROBANTES DE
VENTA
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ALMACENES GARCÍA CÍA. LTDA.
COMPUMASTER
FACTURA
RUC 1790172391001No. 002-001-
000000580
Adquirente Emiso
r
Aut. SRI 0014149712
agosto/16/2011
MATRIZ: Av... Amazonas 477 y RocaSUCURSAL: Av... El Inca 1600 y El Morlán
Caduca julio/20/2012
CONTRIBUYENTE ESPECIAL
Según Res: 97-0848
1. Número de autorización de impresión del comprobante de venta, otorgado por el SRI
2. Número de RUC del emisor
4. Denominación del documento
5. Numeración de quince dígitos, a) Tres primeros código del establecimiento conforme RUCb) Luego de un guión tres dígitos código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y,c) Luego de un guión (-) número secuencial de siete dígitos. Podrán omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración.
6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda
7. Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y año, según la autorización del S.R.I.
8. Datos de la imprenta o del establecimiento gráfico que efectuó la impresión:a) No. de autorización de la imprenta o establecimiento gráfico, otorgado por el S.R.I.b) Número de RUCc) Nombres y apellidos, denominación o razón social, en forma completa o abreviada, según conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial
No. Autorización: 1005201
RUC: 1794387316001EL ESTUDIANTEImprenta COBOS Cía. Ltda.....
9. Los destinatarios de los ejemplares. NUEVO
Se permitirá consignar en todos los ejemplares la leyenda: original- adquirente / copia- emisor, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.
Para el caso de los comprobantes de venta que permiten sustentar crédito tributario, a partir de la segunda copia que impriman por necesidad del emisor deberá consignarse, además, la leyenda "copia sin derecho a crédito tributario"
3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial, si lo hubiere;
IMPRENTA COBOS CIA. LTDA.Gráficas El
EstudianteRUC 1794387316001No. Autorización:
1005201
10. Especiales deberán imprimir las palabras: "Contribuyente Especial" y el número de la Resolución con la que fueron calificados.
Si al ser designados tuviesen comprobantes de venta vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente Especial", deberán dar de baja los documentos con la leyenda indicada. NUEVO
CONTRIBUYENTE RISE / CONTRIBUYENTE
OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPRENTA COBOS CIA. LTDA.Gráficas El
EstudianteRUC 1794387316001No. Autorización:
1005201
11. Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados la leyenda “CONTRIBUYENTE RISE” o si se trata de una persona natural obligada a llevar contabilidad, se inscribirá la leyenda “OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD
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Qué pasa cuando se pierde la calidad de contribuyente especial o se deja de llevar
Contabilidad
• Deben darse de baja todos los comprobantes que contengan la leyenda “contribuyente especial” u “obligado a llevar Contabilidad”
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REQUISITOS DE LLENADO DE COMPROBANTES DE
VENTA
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ALMACENES GARCÍA CÍA. LTDA.
COMPUMASTER
FACTURA
RUC 1790172391001No. 002-001-0000580
Adquirente Emiso
r
Aut... SRI 0014149712
MATRIZ: Av... Amazonas 477 y RocaSUCURSAL: Av... El Inca 1600 y El Morlán
Caduca julio/2004
CONTRIBUYENTE ESPECIAL
No. Autorización: 1005201
RUC: 1794387316001EL ESTUDIANTEImprenta COBOS Cía. Ltda...
SR(ES):................................................
El Contribuyente Cía. Ltda...RUC:..............................................
..
1790374635001Fecha de emisión:..................................
15 de febrero 2011
Guía de remisión:.................................
001-001-0000234
6. Descuentos o bonificaciones
7. En ventas por productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignará este impuesto por separado8. Impuesto al Valor Agregado; señalando la tarifa respectiva
10. Importe total de la transacción;
11. Signo y denominación de la moneda en la cual se efectúa la transacción, solo en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país. NUEVO
CANT. UNIDAD DESCRIPCIÓN
Protector de pantalla Marca ABC5 UND 20
PRECIO UNIT.
100
VALOR TOTAL
VALOR TOTAL
100
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador. 2. Número de RUC
o cédula del comprador excepto en exportación
4. Precio unitario de los bienes o servicios
12.Fecha de emisión
9. En servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, la propina no será parte de la base imponible. NUEVO
DESCUENTO
PROPINA
IVA 12% 12
TOTAL 112
3. Concepto del bien o servicio, con cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Bienes identificados con códigos, número de serie o de motor, deberá consignarse obligatoriamente
5. Valor total. En ventas por productores nacionales de bienes gravados con ICE, tal valor no incluirá ni el ICE ni el IVA
13.Número de las guías de remisión, cuando corresponda
FIRMA DEL ADQUIRENTE DEL BIEN
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Cuándo se emiten liquidaciones de compra?
Se emitirán Liquidaciones de compras en los siguientes casos:
Servicios prestados por Personas Naturales extranjeras no residentes.
Servicios prestados por Sociedades extranjeras no residentes
Bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que por su nivel de cultura o rusticidad no están en la capacidad de emitir facturas.
Bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia
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LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
Para que la Liquidación de Compras sustente crédito tributario, costo y gasto, el sujeto pasivo deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta
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Cuándo se entregan los comprobantes de venta?
De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios
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SANCIONES PECUNIARIAS EN COMPROBANTES DE VENTA
• El 3 de octubre de 2011 el SRI emite el Instructivo de sanciones pecuniarias
• Tiene a sancionar a los contribuyentes que cometen faltas reglamentarias y contravenciones fiscales
Es lo mismo una falta reglamentaria que una contravención?
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Faltas Reglamentarias
• Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general.
• La sanción por su cometimiento va desde 30 a 1.000 dólares
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Contravenciones
• Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en leyes y demás disposiciones legales.
• La sanción por su cometimiento va desde los 30 a 1.500 dólares
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Ojo
• El instructivo del SRI lo que hace es gravar la cuantía exacta para cada falta reglamentaria (30< sanción <1.000) y para contravenciones (30< sanción <1.500)
• Estas sanciones deben ser pagadas por los infractores aún cuando el SRI no detecte tal infracción
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Cuantías por faltas reglamentarias
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Cuantías por contravenciones
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Tipos de Faltas Reglamentarias
Si no se identifica al adquirente del bien con sus nombres y apellidos – A
Si no se describe el bien transferido – A Si no se detalla el precio unitario – A Si no se indican los descuentos o bonificaciones – A Si no se señala el subtotal antes de impuestos – A Si no se señala la tarifa del IVA – A Si no se menciona la fecha de emisión – A Si no hay la firma del comprador del bien o servicio – A
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Tipos de faltas reglamentarias Sin el número, días, mes o año de la resolución de
impresión por parte del SRI – A Sin el número de RUC del emisor – A Sin la razón social del emisor – A Sin la denominación del documento (factura, liquidación
de compra, etc) – A Sin la numeración de 15 dígitos – A Sin la dirección de la matriz y del establecimiento – A Contribuyentes especiales o sujetos con Contabilidad
que no impriman su leyenda en el comprobante – A Sin la fecha de caducidad del documento – A Sin los destinatarios de los ejemplares – A
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Faltas reglamentarias especiales
• Emitir liquidaciones de compra cuando la normativa no lo permite – C
• Emitir comprobantes de venta con fecha anterior a la de su vigencia de acuerdo a la autorización del SRI – C
• Emitir comprobantes de venta caducados, es decir, con fecha posterior a la de su vigencia según la autorización del – C
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Formulario 107
• Este comprobante debe ser entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta.
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Formulario 107• La entrega de este formulario se debe
realizar durante el mes de enero (hasta el 31) del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones.
• Si el trabajador deja de prestar sus servicios antes del cierre del ejercicio, debe entregarse dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral
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Formulario 107
• Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores debe analizar el impuesto retenido por el anterior empleador
• Al momento de la entrega de este comprobante, verifique que la información que contiene es correcta y verdadera.
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Sanciones en formulario 107• Los empleadores que no entreguen los
comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relación de dependencia incurren en una contravención de tipo C:
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Sanciones en formulario 107• Art. 50 LORTI.- El incumplimiento de las
obligación de entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con la siguiente pena:– La falta de entrega del comprobante de retención
al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
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EJERCICIOS
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COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención.
Quienes son agentes de retención?
Las sociedades privadasLas personas que llevan ContabilidadLas empresas del sector públicoPueden retener las personas que no llevan contabilidad?
NO
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REQUISITOS PARA EL LLENADO DE LOS COMPROBANTES DE
RETENCION
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Requisitos pre-impresos
1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión otorgado por el SRI.
2. Número de RUC del emisor.
3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor.
4. Denominación del documento, esto es: “comprobante de retención”.
5. Numeración de quince dígitos
6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor
7. Fecha de caducidad del documento expresada en día, mes y año
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8. Número de RUC, apellidos y nombres, y número de autorización otorgado por el SRI a la imprenta gráfica
9. Los destinatarios de los ejemplares; el original irá para el sujeto retenido y la copia para el agente de retención (deberá señalarse: “original – sujeto pasivo retenido” o “copia – agente de retención)
10. Contribuyentes especiales y personas obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir su leyenda
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Requisitos de llenado
1. Apellidos y nombres de la persona natural o sociedad a la cual se le efectuó la retención.
2. Número de RUC o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectúa la retención.
3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Salida de Divisas.
4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención, cuando corresponda.
5. El valor de la transacción que constituye la base para la retención.
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6. El porcentaje aplicado para la retención
7. Valor del impuesto retenido
8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención
9. La fecha de emisión del comprobante de retención
10.La firma del agente de retención
11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual se ampara la retención.
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Consideraciones especiales
• Los comprobantes de retención se archivarán de manera secuencial y cronológica.
• Solo las instituciones financieras pueden emitir un comprobante de retención mensual por los pagos efectuados a cada contribuyente.
• En caso de que un comprobante de retención tuviera más de una página, deberá numerarse cada una de ellas.
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Cuándo se entregan los comprobantes de retención?
• Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.
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Qué pasa si no entrego el comprobante de retención a los 5 días?
• El plazo de cinco días para la entrega de los comprobantes de retención está tipificada en la Ley de Régimen Tributario, en consecuencia constituye una contravención de un deber formal de los contribuyentes.
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Tipos de Faltas Reglamentarias
Si no se identifica a la sociedad o persona natural a la que se le efectuó la retención – A
Sin el RUC, cédula o pasaporte del sujeto retenido – A Sin el impuesto por el cual se efectúa la retención – A Si no se identifica el tipo de comprobante que motiva la
retención – A Si no se señala el porcentaje de retención aplicado – A Si no se señala el valor del impuesto retenido – A Sin el ejercicio fiscal al que aplica la retención – A Si no hay la fecha de emisión del comprobante – A Sin la firma del agente de retención – A
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Tipos de faltas reglamentarias Sin el número, días, mes o año de la resolución de
impresión por parte del SRI – A Sin el número de RUC del emisor – A Sin la razón social del emisor – A Sin la denominación del documento (comprobante de
retención) – A Sin la numeración de 15 dígitos – A Sin la dirección de la matriz y del establecimiento – A Sin los datos de identificación de la imprenta (RUC,
razón social, autoriazción) – A Sin la fecha de caducidad del documento – A Sin los destinatarios de los ejemplares – A
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Tipos de Faltas Reglamentarias
Sin las leyendas “contribuyente especial” o “sujeto obligado a llevar Contabilidad” cuando corresponda – A
Los que han dejado de ser contribuyentes especiales pero no han dado de baja sus documentos – A
Emitir comprobantes de retención con fecha anterior a la de su vigencia según la autorización del SRI – C
Emitir comprobantes de retención con fecha posterior a la de su vigencia según la autorización del SRI, es decir, comprobantes de retención caducados – C
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MUCHAS GRACIAS