COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA (CPTi) - Demanda Temprana-
COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA (CPTi) - Demanda Temprana-
concepto, filosofía y planteamientos legales Octubre
2010
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Concepto de demanda temprana
La Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTi), aplicable a las compras públicas de
productos y servicios de empresas de cualquier sector, se produce cuando una entidad pública
aprueba un pedido de un producto o servicio con alto contenido tecnológico aún no disponible
comercialmente, pero que puede desarrollarse a medio o largo plazo. Requiere el desarrollo de
tecnología nueva o mejorada para atender los requisitos demandados por el comprador.
El concepto de la CPTi se asienta sobre cuatro cuestiones fundamentales:
1) la inexistencia de productos o servicios específicos en el mercado que cumplan con los
requisitos demandados por el comprador,
2) la imperiosa necesidad de que el adjudicatario realice actividades de desarrollo
tecnológico (incluyendo probablemente investigación) para disponer del producto o servicio
solicitado,
3) la inevitable dilación en el tiempo antes de que el comprador pueda recibir el objeto
comprado, y
4) la imposibilidad de predecir precio y plazo fijo en el momento de encargar el desarrollo y
compra de los equipos o servicios demandados.
Esta modalidad de compra se ve reforzada recientemente por el Ministerio de Ciencia e Innovación,
dando luz verde a un acuerdo enmarcado en el segundo eje de la Estrategia Estatal de Innovación
(e2i), “Mercados” y su contribución al cambio de modelo productivo, dirigido a fomentar la compra
pública innovadora y a fortalecer la cooperación territorial desde la demanda pública, con el objetivo
de potenciar el efecto multiplicador de las compras públicas en el desarrollo de una economía
basada en el conocimiento, innovadora y competitiva.
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La utilización de la CPTi cumple una doble finalidad:
a) aumentar las posibilidades de que el sector público pueda disponer de soluciones
avanzadas que le permitan un mejor cumplimiento de su función, e
b) inducir el uso de la compra pública como instrumento de fomento de la innovación
tecnológica en las empresas españolas.
Oportunidades que genera la demanda temprana
• Contratación de compra de
soluciones tecnológicas
avanzadas no resueltas en el
mercado.
• Anticipación al mercado en la
aplicación de la tecnología.
• Adaptación a las nuevas
fórmulas de contratación pública.
• Planificación de la demanda e
inversiones.
• Reducción del riesgo en el
desarrollo tecnológico.
• Conocimiento preciso y anticipado
de las necesidades del sector
público.
para demandantes para desarrolladores
Ventajas
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La LCAP ha permitido un desarrollo de las compras públicas eficiente desde el punto de vista de minimización del gasto público y del respeto a los principios de transparencia, concurrencia y no discriminación en la adjudicación de contratos.
Sin embargo, la LCAP presenta una serie de rigideces que dificultan la adquisición de tecnología innovadora por las entidades del sector público, que han venido impidiendo la utilización de determinadas configuraciones jurídico-contractuales para canalizar estas adquisiciones:
a. necesidad de definición exacta de las prestaciones y precios del objeto del contrato,
b. imposibilidad de acudir a licitaciones públicas a empresas que han contribuido a la elaboración de especificaciones técnicas,…
Esta situación ha podido inducir a los poderes públicos a posponer la decisión de compra de tecnología innovadora hasta que el sector privado, sujeto a otro tipo de legislación más flexible, la hubiera desarrollado, o verse abocados al uso de procedimientos “forzados”.
La antigua LCAP
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La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público mejora las condiciones para el
establecimiento de una política de innovación que aproveche el incentivo del mercado
público, planteando mecanismos que permiten encajar el concepto de Demanda
Temprana en los procesos de contratación de las administraciones públicas.
Incorpora nuevos tipos de contratos como:
Investigación y Desarrollo, remunerados íntegramente por el órgano de
contratación, siempre que sus resultados no se reserven de forma exclusiva.
Colaboración entre el sector público y privado, orientados a la fabricación de
bienes y servicios que incorporen tecnología específicamente destinada a aportar
soluciones avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el
mercado. Además, para este tipo de contratos, la Ley introduce un nuevo
procedimiento de adjudicación, el diálogo competitivo, pensado para proyectos
complejos cuya definición final sólo puede obtenerse mediante la interacción entre el
órgano de contratación y los licitadores.
En resumen, la Ley pone a disposición herramientas destinados a potenciar las compras
públicas de TIC y promover la innovación de muchos sectores, como las telecomunicaciones,
energías, sanidad, transporte, seguridad y defensa. Representa, a su vez, una
“oportunidad” de usar mecanismos novedosos que flexibilizan la relación público-privada.
Ley de Contratos del Sector Público
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Alternativas de contratación
TIPOS DE CONTRATO:
• Obras
• Concesiones
• Gestión de Servicios Públicos
• Suministro
• Servicios
• Colaboración público-privada
• Convenios
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN:
• Procedimiento abierto
• Procedimiento restringido
• Diferentes sistemas de
“Racionalización Técnica”
• Procedimiento negociado
• Diálogo competitivo
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Tipo de contrato: colaboración de sectores público privado
DESCRIPCIÓNPRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS
COLABORACIÓN DE SECTORES PÚBLICO PRIVADO
Son contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado aquéllos en que una
Administración Pública encarga a una
entidad de derecho privado, por un periodo
determinado en función de la duración de la
amortización de las inversiones o de las
fórmulas de financiación que se prevean, la
realización de una actuación global e integrada
que, además de la financiación de inversiones
inmateriales, de obras o de suministros
necesarios para el cumplimiento de
determinados objetivos de servicio público o
relacionados con actuaciones de interés
general, comprenda entre otras prestaciones
previstas, la fabricación de bienes y lo
prestación de servicios que incorporen
tecnología específicamente desarrollada con el
propósito de aportar soluciones más avanzadas
y económicamente más ventajosas que las
existentes en el mercado.
Justificación: Debe quedar justificado que
otras formulas de contratación no permiten
la satisfacción de las finalidades públicas
(evaluación previa).
Duración: no podrá exceder los 20 años.
Precio: satisfecho durante toda la duración
del contrato, pudiendo estar vinculado al
cumplimiento de determinados
objetivos de rendimiento.
Procedimiento de contratación: Diálogo
Competitivo.
Publicación: Contratos sujetos a
regulación armonizada, debiendo
publicarse en DOUE Y BOE.
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Procedimiento a aplicar: diálogo competitivo
DESCRIPCIÓN APLICACIÓN PROCEDIMIENTO
DIÁLOGO COMPETITIVO
En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para la presentación de sus ofertas.
Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible.
El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.
A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir las prescripciones técnicas aptas para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
1.- Expediente de Contratación2.- Anuncio de licitación:
- El órgano da a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio o en un Documento Descriptivo (sustituye a los pliegos)
- Se establecen medios y criterios de solvencia
- Se fija número de empresas invitadas (mínimo 3)
3.- Selección de candidatos.4.- Invitaciones a participar.5.- Desarrollo del diálogo:
- Se pueden debatir todos los aspectos del contrato.
- Trato igual y no cruce de información entre candidatos.
- Se pueden articular fases sucesivas para reducir el número de soluciones a examinar.
- Continúa hasta que se encuentren las soluciones que respondan a las necesidades.
6.- Fin diálogo: se informa a los participantes y se invita a presentar oferta final basada en soluciones halladas.
7.- Recepción y examen de las ofertas.8.- Adjudicación Provisional9.- Adjudicación Definitiva
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Esquema general de trabajo
DESARROLLO TECNOLÓGICO PRE-COMERCIAL – demanda tempranaDESARROLLO TECNOLÓGICO PRE-COMERCIAL – demanda temprana
Con
ten
idos y
Esq
uem
a T
em
pora
lCOMPRA PÚBLICA
Resu
ltad
os
esp
era
ble
s
EVALUACIÓN PREVIA
EVALUACIÓN PREVIA
ENCAJE Y JUSTIFICACIÓ
N
DOCUMENTO DESCRIPTIVODOCUMENTO DESCRIPTIVO
FUNCIONALIDADES Y CLAVES DE CONTRATACIÓN
COMPRAPÚBLICACOMPRAPÚBLICA
COMPRA PRODUCTO COMERCIAL
DESARROLLOTECNOLÓGICODESARROLLOTECNOLÓGICO
ENSAYOS PRUEBAS PILOTO
PROTOTIPOS
Estudio de encaje en Demanda Temprana
Justificación::
Jurídica
Económica
Administrativa
Programa Funcional (alcance proyecto).
Estructuración del Proyecto, Plan de Trabajo.
Reparto de riesgos.GarantíasForma de pago.Sanciones.
Criterios de valoración
Publicación en BOUE y
BOE
Selección candidatos
Invitación a ofertar
Diálogo con licitantes
Oferta final
Evaluación ofertas
Suscripción del
contrato
Compra pública de
producto comercial
en condiciones de
contratación
pública “encajadas”
dentro del concepto
de Demanda
Temprana
Ag
en
tes
Imp
licad
os
CONTRATACIÓNCONTRATACIÓN
SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
OFERTAS
Diseño conceptual
Validación conceptual
Diseño funcional
Validación prototipos
Fabricabilidad
Ensayos finales
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Evaluación previa
El objetivo es justificar la elección del contrato de colaboración entre el
sector público y privado, por motivos de carácter:
•Jurídico
•Económico
•Administrativo
•Financiero
Elaboración de un documento de evaluación o evaluación previa en
el que se incluya la justificación anterior y se determinen claramente las
necesidades a las que se da respuesta.
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Documento descriptivo
• El programa funcional proveniente de la evaluación previa, identificará:
Naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer.
Elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que deben
incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo
competitivo.
Criterios de adjudicación del contrato.
• La motivación de la necesidad del contrato determinando con precisión:
Naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
mediante el contrato proyectado.
Idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Contenidos
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• Establecer unos objetivos claros: resolver los retos tecnológicos del
demandante, facilitando el encaje de fórmulas contractuales novedosas,
asumibles y “amigables” para sus procedimientos de contratación.
• Aportar un sólido conocimiento de la Ley de Contratos del Sector
Público, y de sus “nuevas soluciones”.
• Alta sensibilidad y conocimiento de la realidad jurídica del demandante
público, y total voluntad de encaje hacia sus necesidades.
• Lema de trabajo: “hacer las cosas fáciles al demandante”, que sólo ha
de aportar filosofía y criterios generales.
Claves del éxito
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3 Octubre 2010