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COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

JUSTICIA:

MEDIACIÓN CONCILIACIÓN, Y ARBITRAJE MÉDICO,

EN EL PROCEDER DEL ACTUAR MÉDICO.

José Alberto RAMOS FARJAT1

RESUMEN. La Comisión de Arbitraje Médico es única en el país nació de México

para el mundo en las que actualmente contamos con 26 Comisiones de Arbitraje

Médico Estatales en base a las reformas del artículo 17 constitucional es cómo

surge la legalidad de esta comisión como un mecanismo alternativo de justicia

“Mediación Conciliación y Arbitraje Médico “ con el cual se pretende reducir los

costos tanto económicos y muchas veces sentimentales de las partes, su rapidez

y su comprobada eficacia en la actualidad considero que aparte de ser un derecho

constitucional de cualquier mexicano es una atención especializada, eficaz y sin

pronunciarse a favor de ninguna de las dos partes por medio el poder del dialogo

de la metacomunicación, comunicación asertiva que no es más que lo que hoy

conocemos como mediación, en su caso conciliación hoy el arbitraje, puedan

llegar a un mejor arreglo sin necesidad de abogados y juzgados1.

SUMARIO: I INTRODUCCIÓN. II. JUSTIFICACIÓN. III. MARCO LEGAL. IV.

HIPÓTESIS. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN.

Los Mecanismos de Justicia Alternativos Extrajudiciales son mecanismos que se

están aplicando recientemente en todo tipo de justicia sea, Laboral, Mercantil,

Civil, la que nos ocupa en esta ocasión Médica, Penal en la Comisión de Arbitraje

Médico Nacional, y recientemente en materia Familiar.

1 Especialista en Derecho y Psicología de la Familia, encargado del Área Jurídica de la Comisión de Arbitraje

Médico del Estado de Sonora.

Debemos de recordar que la Comisión de Arbitraje Médico como método de

solución de conflictos en cuestión de salud, es único en el país, como una breve

remembranza debemos de saber que la Comisión de Arbitraje Médico Nacional

“CONAMED”, se creó apenas hace 15 años y debemos de reconocer que somos

pioneros en este tipo de método de solución de conflictos por medio de la

mediación, si bien es cierto, también existe en Francia desde antes, hay que

mencionar que la CONAMED cuando se creó no se sabía que existía en este país

un método muy similar por lo que a nivel internacional este método es conocido

como Arbitraje Médico a la Mexicana como sabemos fuimos pioneros y en todo el

continente ahora solo en tres países más se está queriendo implementar este

método el cual es copia de nuestro país.

La Conciliación y el Arbitraje son una alternativa a las Cortes Nacionales

establecidas por el Estado para dirimir cualquier tipo de controversias, por lo que

su existencia y aplicación deben contenerse en un marco regulatorio que controle

y brinde efectividad en el plano Nacional e Internacional. En el sector Salud en

México, contar con esta herramienta como mecanismo alterno a la solución de

controversias, ha resultado de gran utilidad tanto para los contendientes, como

para el sistema de salud y los medios judiciales de resolución de conflictos. Su

contribución al resolver el conflicto que nace de la ruptura de la relación Médico-

Paciente es de suma importancia para identificar la génesis del problema, los

elementos que participan o intervienen y la información utilizada para beneficio de

la calidad en la prestación del servicio médico, la seguridad del paciente y la

generación de políticas que permitan prevenirlo y disminuirlo, en beneficio de la

sociedad.

Es por eso que su creación fue por tres motivos fundamentales:

1. La protección financiera.

2. La protección de riesgos y danos a la salud.

3. Y la protección del usuario de servicios de salud (tanto pública como

privada).

En este componente donde se incluyen los trabajos del Arbitraje Médico en

México al brindar herramientas y procedimientos que permitan mejorar la equidad

en el trato digno y de calidad en la prestación de servicios de salud2.

Por práctica médica entendemos el conjunto de actos y servicios que se

proporcionan a un individuo por profesionales de distintas disciplinas, en general,

encabezados por el médico, respaldados por una infraestructura de acuerdo al

nivel de que se trate, orientados a proteger promover y restaurar la salud en donde

cada uno de los miembros de este tipo tienen responsabilidades especificas para

ofrecer el mejor resultado.

La distinción entre la causalidad Médica y la Jurídica es imprescindible para la

correcta apreciación de las consecuencias legales de un hecho. Para que se

considere que existe causalidad jurídica, el daño debe ser consecuencia inmediata

y directa del incumplimiento de una obligación, o bien de negligencia, impericia o

dolo. La causalidad médica se considera dentro de aquellos hechos que son

producto de su propia naturaleza, como es el caso de los fenómenos físicos,

químicos o bilógicos que se desencadenan en el organismo de la persona y que

condicionan un estado mórbido. El mismo principio se aplica a las complicaciones

inevitables de una patología, que no depende de la voluntad, sino de la naturaleza

de la propia enfermedad, así mismo, los eventos adversos inherentes a un

tratamiento médico legitimo, sin que medien negligencia, impericia o dolo, no

imponen necesaria ni exclusivamente una relación de causalidad3.

Por ello, se subraya que el modelo de Arbitraje Médico contribuye la resolución de

controversias derivadas de la relación médico-paciente presenta objetivos

específicos en el marco del Sistema Nacional de Salud. (SNS) por un lado, ha

enviado que los conflictos sean canalizados hacia las autoridades de procuración

2 Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo A-CH, México, UNAM,

10° EDICION, 1197, PP 198-206.

3 Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo A-CH, México, UNAM,

10° EDICION, 1197, PP 198-206.

de justicia en donde el simbolismo de ganar/perder es preponderante. Por otro

lado, el hecho de que el conocimiento de un experto en la materia sea el

conciliador, mediador o el árbitro, ha sido un aspecto calve para las partes, ya que

con apego a valores técnicos, imparciales, de integridad. Honradez, justicia y

transparencia, se ha constituido a la resolución del conflicto con valor agregado

que la información obtenida en la aceptación y tratamiento de queja sean

analizados como factor de mejora continúa en la prestación de los Servicios

Médicos, repercutiendo en la calidad de la atención y la seguridad del paciente.

Se refiere que en el proceso Arbitral Médico, la conciliación desempeña un papel

preponderante como procedimiento por medio del cual un tercero conoce de la

controversia y al postura de las partes en la misma, emite una opinión carente de

fuerza vinculatoria sobre la solución más justa o adecuada de la misma. Este

procedimiento es aplicado en el modelo de arbitraje médico, donde el medio

alterno de solución de controversias conoce la queja y con un sentido tatamente

imparcial, brinda herramientas de mediación y conciliación y tal vez como Árbitro,

e invita a las partes a llegar a un acuerdo que inhiba la queja, sin que esto

implique una imposición para la resolución4.

El Método de Arbitraje Médico es una propuesta original de y para las instituciones

de salud pública y privadas. Fundamentado plenamente en el decreto de creación

de la CONAMED, al decidir mutuamente los contendientes su voluntad

conciliatoria. Sin acuerdo, deciden someter la controversia al arbitraje, que con

bases jurídicas resolverá por heterocomposición el conflicto presente, ya sea en

estricto derecho o en conciencia, con la consecuente emisión del laudo, emitido

por árbitros y que resuelve un punto controversial.

Las comisiones tienen la voluntad y el potencial para contribuir a tener una

sociedad mejor informada, consciente de sus derechos y sus posibilidades de

ejercerlos y obtener resultados satisfactorios. A las comisiones de arbitraje médico

se les ha conferido la misión de fungir como meta evaluadores de los servicios y

4 Francisco González de Cossío, Arbitraje, México, Edit. Porrúa, 2004.

un tercero imparcial, para que a partir de la conciliación y el arbitraje se solucionen

las controversias y se contribuya a la mejora de la calidad de la atención médica.

II. JUSTIFICACIÓN.

Esta ponencia está orientada a un principio fundamental tanto de la Comisión

Nacional de Arbitraje Médico “CONAMED”, así como de la Comisión de Arbitraje

Médico de Sonora “CAM-SONORA”. Es por ello que la Comisión de Arbitraje

Médico de Sonora se ha dado a la tarea de utilizar todos sus medios utilizando lo

que marcan sus estatutos, que no solo son la solución de controversias Médico-

Paciente, sino también el de la prevención por medio de algo que todo mundo

tiene que hacer que viene siendo la comunicación lo que se pretende es que esta

comunicación sea de manera asertiva que ahí es de donde se derivan muchos de

los problemas y es cuando surgen las controversias que hace que cada parte

tenga una percepción distinta del conflicto.

Con esto se pretende hacer llegar a la sociedad la información de lo que es la

Comisión de Arbitraje Médico, y con ello aparte hacerles de su conocimiento que

existe una dependencia que de manera imparcial que su función primordial es

tratar de solucionar conflictos exclusivamente Médicos de una manera

personalizada y profesional, así como hacerles saber que entre sus funciones se

encuentra la ya mencionada Mediación y Conciliación, y el Arbitraje Médico, así

como la Asesoría Jurídica, Médica o Gestiones por cuestiones de una mejor

atención Médica, medicamentos, cambio de Médicos por ruptura de la relación

justificada de Médico-Paciente, acortamientos de citas prologadas, mediante los

distintos enlaces en los Hospitales y Centros de Salud del Estado de Sonora.

III. MARCO LEGAL.

Hemos de recordar que en nuestro país si bien es un derecho Constitucional

plasmado en los Artículos 1, 4,6 y 17, *73 *18. Que son Derechos Supremos de

todo Mexicano por encontrarse en el Capítulo de los Derechos Humanos y sus

Garantías (Garantías Individuales). Ley General de Salud, Artículos, 51 bis 1, 51

bis 2 y 77 bis 36.- VII, Reglamento de la Ley General de Salud artículos 29 y 67,

Ley General de Profesiones articulo 71, Código Penal de Sonora, Código Civil de

Sonora, Ley Administrativa de Sonora, así como sus distintas Normas Oficiales

Mexicanas aplicables a cada profesión.

Constitución Política de los E. U. M.

Leyes Reglamentarias

Leyes FederalesLeyes

GeneralesCódigos Federales

Normas Oficiales

Mexicanas

Normatividad de las

Instituciones

Reglamentos de Atención Médica, de Investigación en Salud, de Transplantes, etc.

Ley de ProfesionesLey General de

Salud

Códigos Civil y

Penal

PIRÁMIDE DE LA NORMATIVIDAD MEXICANA

Leyes Aplicables

Constitución Política de los EUM

Ley General de Salud

Reglamentos

NOM

Como podemos observar en el párrafo primero del Artículo 1º, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que todas las personas

gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Y en su

párrafo tercero nos dice que en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley. A si bien en el Artículo 4º, de la constitución en mención nos expresa que

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley Definirá las bases

y modalidades para el acceso a los servicios de entidades federativas en materia

de Salubridad General, conforme a lo que dispone la Fracción XVI del artículo 73

de esta Constitución. Por su parte el Artículo 6º, nos comenta en su Fracción III,

que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su

utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales

o a la rectificación de estos. En esta parte en su Artículo 17º, nos reglamenta que

las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la

materia penal regularan su aplicación, donde podemos observar que está

reconocido como un derecho constitucional el derecho de la mediacion

conciliación y arbitraje y en su Artículo 73º, en su Fracción XVI, nos dice que toda

persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia

de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone.

Por su parte la Ley General de Salud en su Capítulo IV; Usuarios de Los Servicios

de Salud y Participación de la Comunidad, en su Artículo 51 Bis 1. Nos comenta

que los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna,

y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre

los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y

quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. También encontramos que en la Ley en

mención en su Artículo 51 Bis 2. Nos dice que todos los usuarios tienen derecho a

decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y

terapéuticos ofrecidos. Nos comenta también que todo paciente debe contar con

su expediente clínico en su Artículo 77 bis 36 en su Fracción VII de la ley en

mención.

En el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de

Servicios en Atención Médica en su Artículo 29, nos dice que todo profesional de

la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares,

tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico

y tratamiento correspondientes. También podemos observar que en su Artículo 67

del reglamento en mención nos manifiesta que a efecto de mantener la

homogeneidad en los criterios utilizados para la construcción de indicadores de

operación asociados a los beneficiarios del Sistema, la fuente primaria de

información será la contenida en el Padrón y aquella contenida en el expediente

clínico por beneficiario que para el efecto se integre y sólo en el caso de que el

requerimiento lo amerite, se utilizarán fuentes alternativas de información. El

expediente clínico por beneficiario será integrado en los términos que determine la

normatividad vigente aplicable.

Por último en la ley general de profesiones en su Artículo 71, nos dice que los

profesionistas de la salud serán civilmente responsables de los daños que

produzcan en el desempeño de sus trabajos profesionales, y solidariamente por

sus auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección.

RESPONSABILIDAD MEDICA EN MÉXICO

ADMINISTRATIVACIVIL PENAL

Relación entre

dos

particulares

(Contrato)

Daños y

perjuicios

Reparación del

daño

Relación entre el

Estado y una

persona civil

Delitos

Multas

Cárcel

Relación entre el

Estado y un

servidor público

Faltas a Ley de

Resp. Serv. Públ.

Apercibimiento

Amonestación

Inhabilitación

Como hemos de observar no es frecuente o más bien no se sabe nada sobre

juzgados especialistas en cuestiones médicas, por lo que al haber un conflicto

entre las partes Médico-Paciente, tanto el paciente queda desprotegido como el

médico, como hemos de saber el Ministerio Público aunque es el protector de la

seguridad de los ciudadanos y el Juez el que impone la sentencia son dos figuras

jurídicas muy importantes en una investigación o demanda en cuestión de Salud,

por lo que ellos muy seguramente o casi seguro no sabrán nada sobre cuestiones

Médicas puesto que es una ciencia no exacta y desconocida en la impartición y

aplicación de una sentencia justa, y que con ello conlleve a una justicia rápida y

expedita donde se pueda cumplir y no sea de manera desproporcional como se ha

hecho hasta estos tiempos.

Es por eso que surge la Comisión de Arbitraje Médico Nacional “CONAMED”, y a

su vez la Comisión de Arbitraje Médico de Sonora “CAM-SONORA”, donde estas

dependencias a nivel Federal y Estatal es un órgano desconcentrado que fue

creado hace 15 años. Recientemente en los estados se crearon dependencias de

la Comisión de arbitraje médico. En Sonora es más nuevo aún, ya que tiene

apenas 4 años de que se creó la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de

Sonora CAM SONORA, con el fin de utilizar algo que es muy importante y que

está comprobado que soluciona diversos conflictos en este caso derivados de una

Atención Médica, a esto se le conoce como MEDIACION y CONCILIACION Y

ARBITRAJE MÉDICO.

La Comisión de Arbitraje Médico de Sonora Cam Sonora, utiliza lo que hoy viene

siendo los mecanismos Alternativos de Justicia, en los que aplica la Asesoría

Jurídica, Asesoría Médica, Gestiones Médicas, la misma Mediación en Salud

especializada, la Conciliación, y hasta el extremo que es el Arbitraje médico.

RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE LA SALUD EN MÉXICO

OBLIGACIONES de los profesionales

de la salud

RESULTADOS

MEDIOS

SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD CIVIL

-Medicina

-Enfermería

-Odontología

-Rehabilitación

-Psicología

IV. HIPÓTESIS.

Se considera necesario que en el Sistema de Justicia para cuestiones de Salud en

México, se implemente el sistema de Métodos Alternos de Justicia. En el caso que

nos ocupa nos ayudara para lograr en primer lugar, una real atención a una

petición de queja de el usuario de manera profesional y especifica en materia de

Salud Pública o Privada tanto a la Sociedad como a los Médicos; en segundo

lugar prevenir la Comisión de presuntas Malas Prácticas Médicas y Conductas

Erróneas en una Atención Médica, así como evitar que pueda y vuelva a suceder,

y en tercer lugar sanar las causas y efectos que produce la comisión de una mala

práctica y una conducta erróneas en todos los involucrados o por lo menos tratar

de que sea menor tanto su daño moral, psicológico, y que sobre todo el paciente

pueda entender que fue lo que paso que el médico o los médicos expresen su

proceder profesional al idioma español en el cual el afectado pueda entender y por

último la situación económica.

V. CONCLUSIONES

I. La comunicación en cualquiera de sus acepciones, es un componente

inherente al proceso de atención médica. Sin embargo, hasta el momento

solo ha recibido una atención marginal tanto en el proceso de la atención a

la salud, como en la investigación y la educación. En este último caso, las

curriculas aun cuando contemplan el tópico de relación Médico-Paciente, no

explican en forma clara que se debe enseñar y cómo hacerlo. Quizá una de

las razones sea que el propio médico, profesor o investigador, no ha

desarrollado las competencias esenciales ni ha transmitido su necesidad, lo

que se traduce que a nivel institucional no se le considere como un tópico

toral. Como consecuencia a esto el problema relevante es la comunicación

del error Médico, habiendo sido educados en un medio donde la reacción

inmediata es encontrar culpables, la cultura resultante ha sido la de negar y

no comunicar incidentes derivados de la atención medica, evitando con ello

la posibilidad de aprender de ellos para mejorar la calidad de la Atención

Médica y seguridad del paciente. Es por eso que la Comisión de Arbitraje

Médico en Sonora, trata de cubrir tópicos de gran importancia en la relación

Médico-Paciente, buscando con ello que médicos, internos, residentes y

estudiantes mejoren sus habilidades de comunicación para servir mejor a

sus enfermos, mediante de la prevención por medio de platicas de

enseñanza en todo el estado sobre cuestiones de un trato digno,

profesionalismo, lealtad, sinceridad, y humildad, sobre cómo hacer un

correcto expediente clínico, consentimiento debida mente informado para

médicos en general, odontólogos, anestesiólogos, enfermeros, en sí de

todos los que participan en una atención médico-paciente. Propósito

fundamental del ejercicio médico.

II. La vida del ser humano tiene sentido en la relación con el otro, expresa el

filósofo y ensayista español José Ortega y Gasset, como concepto esencial

de su libro EL HOMBRE Y LA GENTE.

III. Todo fenómeno social y cultural no sería posible sin la trama de las

interacciones entre la gran diversidad de sujetos que los conforman.

IV. Las interacciones son la condición esencial para la sobrevivencia de los

seres humanos, la constante dinámica de las reciprocidades, a veces

cercana, otra lejana, es la base del constructo social. La cercanía e

identificación con el otro, permite recibir la retroalimentación para

NUTRIRSE, para crecer como persona.

V. Es por eso que si partimos de que toda relación Médico-Paciente al tener

un problema, es de tipo interpersonal donde por motivos de alguna

situación hace que surja un problema llamado conflicto donde las

percepciones se acomodan a cada persona dependiendo de su situación y

más si se trata de la cuestión de Salud que es algo primordial y un Derecho

Universal del Ser Humano, por lo que es conveniente ser atendidos por

personas de manera personalizada, profesional y específicamente en

cuestiones de Salud utilizando los métodos alternos como la mediación en

salud, con lo cual hace prevalecer el estado de derecho como lo estipula

nuestra propia Constitución en sus distintos Artículos como lo son las

Garantías Individuales.

VI. BIBLIOGRAFÍA

FAJARDO DOLCI, Germán y otros, El Arbitraje Médico atreves de sus

Comisiones, Revista de la CONAMED, 15 ANIVERSARIO, mayo de

2011, Secretaría de Salud.

Memorias, Simposio CONAMED 2011, Seguridad del Paciente, mayo

de 2011, 1000 ejemplares.

LUNA BALLINA, Margarita, Los diez principios básicos de las relaciones

interpersonales en la atención médica, mayo del 2011, 500

ejemplares, CONAMED 15 ANIVERSARIO, mayo de 2011, Secretaría

de salud.

Código Civil para el Estado de Sonora.

Código Penal del Estado de Sonora.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

www.cgeson.gob.mx

Ley Administrativa del Estado de Sonora.

Ley General de Salud.

Ley General de Salud en Atención Médica.

Ley General de Profesiones.

Reglamento de la Ley General de Salud.


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