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UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA

Not. Aldo Emilio URBANEJA

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Módulo 4

PERSONAS JURÍDICAS – ASOCIACIONES CIVILES –

SIMPLES ASOCIACIONES – FUNDACIONES - SOCIEDADES

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas en general

Comienzo de la existencia

2

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas en general

Personalidad diferenciada

la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la

de sus miembros

3

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas en general

Inoponibilidad de la personalidad

la actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la

persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden

público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier

persona, no se imputa a la persona jurídica

4

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Art. 146. Personas jurídicas públicas

• 1. El Estado nacional

• las provincias

• la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• los municipios 5

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas públicas

• 2. Las entidades autárquicas.

• 3. Las demás organizaciones constituidas en la

República a las que el ordenamiento jurídico

atribuya ese carácter.6

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas públicas

• 4. los Estados extranjeros

• 5. las organizaciones a las que el derecho

internacional público reconozca

personalidad jurídica

7

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas públicas

• 6. toda otra persona jurídica constituida en el

extranjero cuyo carácter público resulte de

su derecho aplicable.

• 7. La Iglesia Católica.

8

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Personas jurídicas públicas

• Leyes aplicables

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Art. 148 – Personas jurídicas privadas

• las sociedades

• las asociaciones civiles

• las simples asociaciones

• las fundaciones

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas privadas

• Las iglesias, confesiones, comunidades o

entidades religiosas

• las mutuales

• las cooperativas

• el consorcio de propiedad horizontal

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Continuación Personas jurídicas privadas

• toda otra contemplada en disposiciones de este

Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se

establece o resulta de su finalidad y normas de

funcionamiento.12

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero

Ley aplicable

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Participación del Estado

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Leyes aplicables

1º normas imperativas de la ley especial o del Código

2º estatuto y modificaciones

3º reglamento

4º normas especiales Título II, Libro I

5º normas supletorias de leyes especiales 15

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Nombre

Veracidad

Novedad

Aptitud distintiva

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Nombre

Hay que agregarle la forma jurídica adoptada

Cuando se encuentra en liquidación también se debe

dejar constancia de esta circunstancia17

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Domicilio

Sede social

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Patrimonio

“Inscripción preventiva”

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Plazo

Objeto

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Reformas de estatuto

Vigencia

Oponibilidad a terceros

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Representación

Transformación

Fusión

Escisión 22

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Disolución

Prórroga

Reconducción

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Liquidación

Operaciones que puede realizar

Responsabilidades

24

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Acto constitutivo - forma

Comisión directiva

Fiscalización

25

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Autorización para funcionar

Contralor estatal

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Objeto

Posibilidad de perseguir fin de lucro

Normas supletorias hasta la inscripción

27

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Asambleas

Requisitos para participar

28

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Disolución

Liquidación

Normas subsidiarias

29

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Simples Asociaciones

Acto constitutivo - forma

Agregar a la denominación

“Asociación Simple”O

“Simple Asociación”

antepuesto o pospuesto30

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Simples Asociaciones

Normas supletorias

Comisión directiva

Fiscalización

31

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Simples Asociaciones

Responsabilidad en caso de insolvencia

32

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Fundaciones

Acto constitutivo - forma

Patrimonio

Plan trienal

33

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Fundaciones

Promesas de donación

Revocación

Aceptación

34

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Fundaciones

Consejo de administración

Comité ejecutivo

Autoridad de contralor

35

Miembros permanentes

Miembros temporarios

• La ley de sociedades se llamará

• “LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Nº 19.550, T. O. 1984”

• La Sección I se llamará

• “SECCIÓN I De la existencia de sociedad”

• La Sección IV se llamará

• “SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas

según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”36

LEY 26.994Anexo II

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• Está prevista en el art. 1 de la

Ley General de Sociedades

• La denominación deberá incluir

• “sociedad anónima unipersonal”

• “Soc. Anón. Unipers.”

• “S.A.U.”37

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• Se debe integrar totalmente el capital en el

momento de ordenarse la inscripción

• Se la incorpora en el art. 299 LGS

38

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• El directorio debe estar integrado como mínimo

por 3 directores

• La sindicatura debe ser colegiada e impar

39

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• Sociedad que deviene en unipersonal

• Consecuencias según el tipo societario

• Exclusión de un socio en sociedades de dos

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• Las causales de disolución pueden ser removidas

por decisión del órgano de gobierno y

eliminación de la causa que le dio origen

• Debe existir viabilidad económica y social de la

subsistencia de la actividad de la sociedad

• Debe resolverse antes de cancela la inscripción41

REMOCIÓN CAUSALES DISOLUCIÓN

• Se modifica el régimen de la sociedad irregular,

que pasará a ser

• “sociedad que no se constituya con sujeción a

los tipos del capítulo II, que omita requisitos

esenciales o que incumpla con las formalidades

exigidas por esta ley”

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SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

• Atipicidad

• Omisión de requisitos esenciales

• Incumplimiento de formalidades

• Oponibilidad del contrato

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SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

• Administración y representación

• Adquisición de bienes registrables

requisitos que tienen que constar en la

escritura de adquisición

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SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

• Prueba a la existencia de la sociedad

• Responsabilidad de los socios

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SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

• Subsanación

• Relaciones entre acreedores de la sociedad

y acreedores de los socios

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SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

• Los cónyuges pueden integrar cualquier tipo

societario y las reguladas en la Sección IV

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SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES

• HEREDEROS MENORES,

• INCAPACES

• CON CAPACIDAD RESTRINGIDA

48

SOCIOS NO PLENAMENTE CAPACES

• Capacidad de las sociedades por

acciones para ser socias de otras

sociedades49

SOCIEDADES POR ACCIONES

• REQUISITOS PARA SER SÍNDICO

50

SINDICATURA

San Isidro, 06 de mayo de 2015


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