UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
Not. Aldo Emilio URBANEJA
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Módulo 4
PERSONAS JURÍDICAS – ASOCIACIONES CIVILES –
SIMPLES ASOCIACIONES – FUNDACIONES - SOCIEDADES
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas jurídicas en general
Personalidad diferenciada
la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la
de sus miembros
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas jurídicas en general
Inoponibilidad de la personalidad
la actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la
persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden
público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier
persona, no se imputa a la persona jurídica
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Art. 146. Personas jurídicas públicas
• 1. El Estado nacional
• las provincias
• la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• los municipios 5
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas públicas
• 2. Las entidades autárquicas.
• 3. Las demás organizaciones constituidas en la
República a las que el ordenamiento jurídico
atribuya ese carácter.6
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas públicas
• 4. los Estados extranjeros
• 5. las organizaciones a las que el derecho
internacional público reconozca
personalidad jurídica
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas públicas
• 6. toda otra persona jurídica constituida en el
extranjero cuyo carácter público resulte de
su derecho aplicable.
• 7. La Iglesia Católica.
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Art. 148 – Personas jurídicas privadas
• las sociedades
• las asociaciones civiles
• las simples asociaciones
• las fundaciones
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas privadas
• Las iglesias, confesiones, comunidades o
entidades religiosas
• las mutuales
• las cooperativas
• el consorcio de propiedad horizontal
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Continuación Personas jurídicas privadas
• toda otra contemplada en disposiciones de este
Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se
establece o resulta de su finalidad y normas de
funcionamiento.12
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero
Ley aplicable
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Leyes aplicables
1º normas imperativas de la ley especial o del Código
2º estatuto y modificaciones
3º reglamento
4º normas especiales Título II, Libro I
5º normas supletorias de leyes especiales 15
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Nombre
Veracidad
Novedad
Aptitud distintiva
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Nombre
Hay que agregarle la forma jurídica adoptada
Cuando se encuentra en liquidación también se debe
dejar constancia de esta circunstancia17
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Patrimonio
“Inscripción preventiva”
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Reformas de estatuto
Vigencia
Oponibilidad a terceros
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Representación
Transformación
Fusión
Escisión 22
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Disolución
Prórroga
Reconducción
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Liquidación
Operaciones que puede realizar
Responsabilidades
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Acto constitutivo - forma
Comisión directiva
Fiscalización
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Autorización para funcionar
Contralor estatal
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Objeto
Posibilidad de perseguir fin de lucro
Normas supletorias hasta la inscripción
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Disolución
Liquidación
Normas subsidiarias
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Simples Asociaciones
Acto constitutivo - forma
Agregar a la denominación
“Asociación Simple”O
“Simple Asociación”
antepuesto o pospuesto30
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Simples Asociaciones
Normas supletorias
Comisión directiva
Fiscalización
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Simples Asociaciones
Responsabilidad en caso de insolvencia
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Fundaciones
Acto constitutivo - forma
Patrimonio
Plan trienal
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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Fundaciones
Consejo de administración
Comité ejecutivo
Autoridad de contralor
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Miembros permanentes
Miembros temporarios
• La ley de sociedades se llamará
• “LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Nº 19.550, T. O. 1984”
• La Sección I se llamará
• “SECCIÓN I De la existencia de sociedad”
• La Sección IV se llamará
• “SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas
según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”36
LEY 26.994Anexo II
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• Está prevista en el art. 1 de la
Ley General de Sociedades
• La denominación deberá incluir
• “sociedad anónima unipersonal”
• “Soc. Anón. Unipers.”
• “S.A.U.”37
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• Se debe integrar totalmente el capital en el
momento de ordenarse la inscripción
• Se la incorpora en el art. 299 LGS
38
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• El directorio debe estar integrado como mínimo
por 3 directores
• La sindicatura debe ser colegiada e impar
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SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• Sociedad que deviene en unipersonal
• Consecuencias según el tipo societario
• Exclusión de un socio en sociedades de dos
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• Las causales de disolución pueden ser removidas
por decisión del órgano de gobierno y
eliminación de la causa que le dio origen
• Debe existir viabilidad económica y social de la
subsistencia de la actividad de la sociedad
• Debe resolverse antes de cancela la inscripción41
REMOCIÓN CAUSALES DISOLUCIÓN
• Se modifica el régimen de la sociedad irregular,
que pasará a ser
• “sociedad que no se constituya con sujeción a
los tipos del capítulo II, que omita requisitos
esenciales o que incumpla con las formalidades
exigidas por esta ley”
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SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Atipicidad
• Omisión de requisitos esenciales
• Incumplimiento de formalidades
• Oponibilidad del contrato
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SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Administración y representación
• Adquisición de bienes registrables
requisitos que tienen que constar en la
escritura de adquisición
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SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Prueba a la existencia de la sociedad
• Responsabilidad de los socios
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SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Subsanación
• Relaciones entre acreedores de la sociedad
y acreedores de los socios
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SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Los cónyuges pueden integrar cualquier tipo
societario y las reguladas en la Sección IV
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SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES
• Capacidad de las sociedades por
acciones para ser socias de otras
sociedades49
SOCIEDADES POR ACCIONES