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InstitucionalCriterio para el pago delas cuotas de loscréditos en dólares
Reunión informativa.Temas de interésinstitucional
Pautas para el cumpli-miento de la capa-citación obligatoria
InformaciónArancel notarialindicativo. Aclaraciones
Envío opcional delinforme de prensa
Pago del Impuesto deSellos mediante débitoen cuenta
Fundación Colegio deEscribanos. Talleres yactividades recreativas
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CapacitaciónTaller: Solucionesnotariales frecuentes.Observacionesregistrales
Taller: Derecho tributario
RequerimientosPosible sustitución depersona I
Posible sustitución depersona II
Posible sustitución depersona III
Requerimiento
SancionesSuspensión
Cultura
IInnssttiittuucciioonnaall
Criterios para elpago de las cuotasde los créditos endólares
pp.. 22
IInnssttiittuucciioonnaall
Reunión informativa.
Temas de interésinstitucional
pp.. 33
CIRCULAR3317 Buenos Aires | 29 de abril de 2013 | Año LVII
2
Institucional
Criterio para el pago de las cuotas delos créditos otorgados en dólares
El Consejo Directivo, en su sesión del
27 de febrero de 2013, resolvió ofrecer
a los escribanos que tuvieran créditos
en dólares tomados a partir del año
2010, la opción de modificar la moneda
de pago de la obligación pendiente.
A los que opten por el pago en pesos,
se les convertirá el saldo de dólares a
pesos, conforme lo estipulado por la
Resolución 36/2013 y concordantes a la
fecha de formalizarse el acuerdo, y
según cotización vigente al cierre del
día hábil anterior (60 % BNA/ 40%
ROU). Para la modificación ofrecida no
regirán los topes actuales, en las líneas
de créditos vigentes.
Institucional | Abril de 2013 | Circular 3317 3
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Pautas para el cumplimiento de la capacitación obligatoria
Durante el año 2013, regirá la misma
reglamentación que fuera aprobada en
su momento, tanto respecto de la can-
tidad de horas a cursar como de los
puntos a obtener.
Los escribanos deberán tener cumpli-
dos los 60 puntos obligatorios (equiva-
lentes a 12 horas) dentro del período
comprendido entre el 1º de febrero y el
31 de diciembre de 2013.
Se tomará asistencia con la credencial
profesional del escribano antes del
ingreso a cada clase y se registrarán
también las salidas. Los plazos de tole-
rancia serán de 15 minutos luego del
horario de ingreso a la clase y de 15
minutos antes de su finalización.
A los efectos del cómputo de los pun-
tos, se considerará período anual al
lapso superior a 6 meses. Por tal moti-
vo, los escribanos que hayan asumido a
partir del 1º de julio de cualquier año
calendario deberán cumplir los puntos
recién al año siguiente al ingreso a la
función.
Cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404
Información | Abril de 2013 | Circular 3317 5
Información
Aclaraciones
Arancel notarial indicativo
A raíz de consultas recibidas, se hacen algunas aclaraciones referidas a dos ítems
del arancel notarial indicativo:
“Escrituras de locaciones, ces., derechos, acciones, créditos, reglamentos decopropiedad, reconoc. de deuda, mutuos sin garantía real (art. 7)”:
Hasta $ 8.400: $ 1.560
De $ 8.400 en adelante:
$ 1.560 más el 0,50% sobre el excendente de 8.400
“Actos societarios (art. 5)”:
Hasta $7.200.000: el cero cincuenta por ciento (0,50%)
Más de $7.200.000: $36.000 más el cero veinticinco por ciento (0,25%) sobre el
excedente de aquella cifra.
En todos los casos el honorario mínimo será de $1.560
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Formulario a completar por los interesados en recibirlo
Envío opcional del informe de prensa
Debido a que el sumario de noticias que
se envía diariamente al notariado por
correo electrónico cuenta cada vez con
un mayor caudal de información, el
Colegio resolvió difundir sólo aquella
que estuviera vinculada exclusivamente
a la actividad jurídico-notarial. Por este
motivo, se dejó de incluir el informe de
prensa, cuyas noticias no sólo son de
interés general, sino que surgen de lo
publicado diariamente por los medios
periodísticos.
No obstante, aquellos interesados en
seguir contando con este material pue-
den solicitarlo, hasta el martes 30 de
abril, a través de un formulario en el
sector “Información” de la página web
del Colegio.
Quienes completen el formulario recibi-
rán todos los días un mail complemen-
tario a la información institucional con
un link desde el cual podrán descargar
el informe de prensa.
Impresión de comprobante de pago
Pago del Impuesto de Sellos mediantedébito en cuentaAquellos escribanos que realicen el
pago del impuesto de sellos mediante
débito en cuenta vía web, a través del
Sistema Integrado de Escrituras (SIE),
deberán realizar la impresión de los
comprobantes de pago, ya que estos
serán requeridos por el departamento
de Inspección de Protocolos en las ins-
pecciones ordinarias anuales.
La impresión se realiza en el Sistema
Integrado de Escrituras (SIE) a partir de
las 48 horas de realizado el débito en
cuenta.
Ver instructivo de descarga para elpago por débito en cuenta en el sec-tor “Información”, “SistemaIntegrado de Escrituras”, de la pági-na web del Colegio.
Información | Abril de 2013 | Circular 3317 7
Fundación Colegio de Escribanos
Talleres y actividades recreativasDebido a la excelente repercusión obte-
nida durante el 2012, este año la
Fundación continuará brindando cursos
y talleres de capacitación para adheren-
tes y para el público en general.
A partir del mes de mayo, los lunes a
las 14.30 h, se realizará el taller
“Multiestimulación de la memoria a tra-
vés del juego”, a cargo de Miguel Ángel
Esmoc. Los martes, a las 19 h, se lle-
vará a cabo el “Taller de juego, recrea-
ción y memoria”, a cargo de Miguel
Ángel Esmoc y la licenciada Laura
Lorenti. Ambas actividades tendrán un
costo de $ 50 para los adherentes a la
Fundación y de $ 70 para los no adhe-
rentes.
Por otro lado, comienza una nueva edi-
ción del Taller “Encuentro con la danza-
terapia”, los lunes, a las 17 h, donde se
contará con la colaboración de la escri-
bana Liliana Grinberg. Estas clases se
realizarán en los salones de María Fux,
Av. Callao 289, 2° piso. Comenzarán en
el mes de mayo y serán gratuitas para
todos los adheridos a la Fundación.
Aquellos escribanos que estén interesa-
dos en inscribirse en alguna de las acti-
vidades deberán comunicarse telefóni-
camente al 4809-7141, de 10 a 15.30 h,
o por correo electrónico a funda-
[email protected]. Por cuestiones de
organización los cupos son limitados.
8
Capacitación | Abril de 2013 | Circular 3317 9
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Requerimientos
Posible sustitución de persona I
La escribana María Emilia Rodenas,
matrícula Nº 4210, titular del Registro
Notarial Nº 1796, informó al Colegio
que ha “sido víctima de una posible
sustitución de personas”. Asimismo,
solicita advertir a los escribanos de la
demarcación a fin de evitar la utilización
de los siguientes documentos:
“1- Certificación de firmas, en las Actas
que se detallan a continuación, corres-
pondientes al Libro de Requerimientos
Nº 25 y con relación a los siguientes
documentos:
- Acta 114: de fecha: 27/03/2013.
Carmen PACE, DNI 4.229.034; José
Luis Villaverde, DNI 92.463.556, ambos
domiciliados en San Lorenzo 302, 2°
"D" CABA y Esteban Antonio CABRE-
RA, DNI 13.948.990, domiciliado en
Alberdi 5771, 4° "B" CABA. Boleto de
compraventa. Certificación expedida en
sellado N° F 009207294.
- Acta 115: de fecha: 27/03/2013.
Gustavo Emilio SALECH, DNI
25.895.339, domiciliado en Av.
Rivadavia 10.219, 1° "B" CABA.
Manifestación. Certificación expedida
en sellado N° F 009207295 y Anexos N°
F 002006103/04.
- Acta 116: de fecha: 27/03/2013.
Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.
Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.
Manifestación. Certificación expedida
en sellado N° F 009207296 y Anexos N°
F 002006105/06.
- Acta 117: de fecha 27/03/2013.
Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.
Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.
Contrato laboral. Certificación expedida
en sellado Nº F 009207297 y Anexo Nº
F 002006107.
- Acta 118: de fecha 27/03/2013.
Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.
Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.
Manifestación. Certificación expedida
Requerimientos | Abril de 2013 | Circular 3317 11
en sellado Nº F 009207298 y Anexo Nº
F 002006108.
- Acta 122: de fecha 04/04/2013.
Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.
Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.
Esteban Antonio Cabrera, DNI
13.948.990, domiciliado en San
Lorenzo 302, 2º “D” CABA. Boleto de
compraventa. Certificación expedida en
sellado Nº F 009244612.
2- Poder Amplio de Administración y
Disposición: escritura Nº 92, folio 211.
Gustavo Emilio SALECH a favor de
Esteban Antonio CABRERA, del 4 de
abril de dos mil trece. Primera copia
expedida a Fojas de Actuación Notarial
Nº N 016130883/84/85/86/87.
3- Poder General Amplio de
Administración y Disposición: escritura
Nº 93, folio 216. José Luis VILLAVERDE
JUNCAL y Carmen Pace a favor de
Esteban Antonio CABRERA, del 4 de
abril de dos mil trece. Primera copia
expedida en Fojas de Actuación
Notarial Nº N 016195551/52/53/54/55.
4- Poder General Amplio de
Administración y Disposición: escritura
Nº 103, folio 236. María Luisa MAS-
CHERONI a favor de Cristian Gabriel
COCERES y Diego Martín BARRIONE,
del 8 de abril de dos mil trece. Primera
copia expedida en Fojas de Actuación
Notarial N° N 016195556/57/58/59”.
La escribana formuló la pertinente
denuncia penal.
Posible sustitución de persona II
La escribana Verónica Denise
Rodríguez Dupuy, matrícula Nº 4966,
adscripta al Registro Notarial Nº 281,
comunicó al Colegio que “con fecha 26
de marzo de 2013, ratificó ante la
Fiscalía Nº 37, de esta Ciudad, la
denuncia penal realizada con fecha 13
de marzo de 2013”, de los siguientes
hechos:
“Con fecha 5 de febrero del corriente
año, se presentó en la escribanía una
señora que decía llamarse Carmen
Pace, presentando un DNI Nº
4.229.034, solicitándome la confección
de un Poder General Amplio de
Administración y Disposición, a favor de
su sobrino Gustavo Emilio SALECH,
DNI Nº 25.895.339. A los pocos días,
recibo el llamado de la Esc. L. V. W. (…),
quien me advierte que unos clientes de
ella querían adquirir un inmueble en la
calle Soler 4065 de esta Ciudad, que su
12
titular era la señora Carmen Pace, pero
sus clientes sospechaban que se trata-
ba de una estafa, debido a que el apo-
derado de la vendedora, pretendía fir-
mar un boleto de compraventa y sin
permitirle el acceso al inmueble para
que los compradores vieran las condi-
ciones en que estaba el mismo”.
Además, la escribana manifiesta que
dicha escribana le comentó “que le lla-
maba la atención que la vendedora me
había solicitado solamente el mencio-
nado poder y no me hubiera solicitado,
la expedición de una segunda copia, de
una escritura que forma parte del título
antecedente, de lo que se pretendía
vender que era una escritura de fecha
17 de junio de 1938, otorgada al folio
769, del Reg. 225 de esta Ciudad, en
donde los supuestos padres de la aquí
vendedora, los señores José Pace y
Filomena Federico, adquirían el inmue-
ble de la calle Soler 4065, de esta
Ciudad. La expedición de la segunda
copia fue solicitada por la supuesta
señora Carmen Pace, por ante el escri-
bano J. M. B. (…), con fecha 7 de febre-
ro del corriente año”.
Asimismo, la escribana Rodríguez
Dupuy sostiene que al confrontar los
datos de la supuesta señora Carmen
Pace con la escribana L. V. W., “más
corroboraba los dichos de sus clientes
que decían que se trataba de una esta-
fa la venta de ese inmueble”.
Acompaña copia simple de la primera
copia del poder otorgado ante ella el 5
de febrero de 2013, al F° 35, escritura
N° 17.
Posible sustitución de persona III
El escribano Ricardo C. A. Blanco,
matrícula Nº 2794, titular del Registro
Notarial Nº 697, comunicó al Colegio
que: “ha efectuado una denuncia penal
en orden a los delitos de falsedad ideo-
lógica y estafa en grado de tentativa, en
concurso real, por aplicación de los artí-
culos 42, 55, 172 y 293 del Código
Penal, en relación a la escritura pública
nro. 19, pasada al folio 58 del Registro
Notarial 697, a mi cargo, mediante la
cual el señor Jorge Rafael FABRES con-
firió poder general amplio, con faculta-
des de administración y disposición, a
Requerimientos | Abril de 2013 | Circular 3317 13
Requerimiento
El Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 11, a cargo del
Sr. Juez Dr. Claudio Bonadío, Secretaría
N° 21, en el marco del expediente cara-
tulado: “Soria, Marcelo y otros s/delito
de acción pública” (Expte. N°
13.576/12), solicita a los escribanos de
la demarcación que informen y remitan
copias de las constancias notariales en
que hubiese intervenido desde el año
2005 a la fecha, el Sr. Claudio Walter
Abbondanza, DNI Nº 11.993.290.
favor de Patricia Viviana ÁVILA, en la
medida en que he tomado conocimien-
to que el nombrado poderdante habría
fallecido con anterioridad al otorga-
miento del mismo, habiéndose expedi-
do primera copia en las fojas de actua-
ción notarial N 016106631, N
016106632, N 016106633 y N
016106634”.
14
Sanciones
Suspensión
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que el Consejo
Directivo resolvió la aplicación de la siguiente sanción disciplinaria:
A la escribana María de las Mercedes SUASNAVAR, matrícula Nº 4646, titular del
Registro Notarial Nº 1895 de esta ciudad, treinta (30) días de suspensión en el ejer-
cicio de la función, desde el 15 de abril hasta el 14 de mayo de 2013, ambas fechas
inclusive.
Cultura | Abril de 2013 | Circular 3317 15
16
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Jurisprudencia | abril de 2013 | Circular 3317 1
ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS - VICIOS - LESIÓN - NULIDAD DE ESCRITURAIntroducción normativa; concepto; elementos; análisis; circunstancias personales;
desproporción; no configuración; aprovechamiento. Abogado: honorarios: pacto de
cuota litis; concepto; efectos. Intereses: omisión de reclamo: efectos; reformatio in
peius; improcedencia.
Fallo 57.823 - CNCiv., Sala G, 25/9/2012. - P., R. S. y otros c. G., K. L. y otross/cobro de honorarios profesionales. El Derecho, 18/3/2013
El sistema legal del vicio de lesión es el
que introdujo en nuestra norma civil el
artículo 954, que no es un defecto de
formación de la voluntad sino una ano-
malía del negocio jurídico. Consiste en
el perjuicio patrimonial que se provoca
a una de las partes cuando se obtienen
en un acto jurídico oneroso y bilateral
prestaciones desproporcionadas, apro-
vechando el estado de necesidad, lige-
reza o inexperiencia de la otra parte,
que queda librad a la apreciación judi-
cial sin que haya una dimensión mate-
máticamente determinada.
El negocio jurídico que es causa, por
razones subjetivas, de que una de las
partes obtenga una ventaja patrimonial
desproporcionada por sobre la otra, es
el elemento objetivo requerido para que
se configure el vínculo de lesión y con-
siste en la total falta de equivalencia
entre las prestaciones.
La desproporción debe existir en el
momento de la celebración del acto y
Compilación a cargo de la Esc. Angélica G. E. Vitale
Estos extractos tienen un valor meramente orientativo y no son vinculantes con elColegio de Escribanos. Para una mejor comprensión y ampliación del contenido, consul-te la fuente.
Jurisprudencia
2
subsistir al tiempo de iniciar la acción
judicial. Hay que analizar las circunstan-
cias del caso para determinar si la falta
de equivalencia está justificada por
ciertos motivos o hechos.
“El que pretende la anulación del acto o
el reajuste tiene que probar dos de los
tres elementos mencionados por el artí-
culo 954 del Código Civil: la despropor-
ción de las prestaciones y la subjetivi-
dad de la víctima, o sea su estado de
necesidad, ligereza o impericia.
Acreditados ambos extremos, entonces
se presume iuris tantum la existencia de
la explotación”.
En este caso, se pretende la nulidad por
invocación del vicio de lesión por quien,
dado el cargo que desempeñaba, debía
conocer el derecho y además se encon-
traba en condiciones de hacerse aseso-
rar por los profesionales adecuados.
El caso permite reflexionar sobre lo que
se ha definido como pacto de cuota
litis: “convenio en virtud del cual la
parte reconoce al profesional que ha de
asistirla o representarla, y sobre la base
de ciertas obligaciones que éste toma a
su cargo, una participación sobre la
suma que aquella obtenga con motivo
de la sentencia definitiva, siempre que
el monto de dicha participación exceda
del tope máximo previsto por la ley de
arancel”.
O sea, lo que tipifica el pacto de cuota
litis es la participación en el resultado
del pleito y si no está establecido de
esa forma, se trata de un convenio de
honorarios. En la práctica, muchas
veces la redacción de los acuerdos
resulta confusa y tiene características
de ambos contratos, lo que hace difícil
la interpretación adecuada.
En el pacto de cuota litis, el porcentaje
pactado consiste en una cuota-parte
determinada del objeto del pleito para
el caso en que lo siga y lo gane, y no
podrá exceder del 40% del resultado
económico obtenido, incluyendo en
este tope los honorarios del profesional
como en cualquier otra convención,
debe atender a la moral y las buenas
costumbres.
Una de las características del pacto de
cuota litis consiste en su carácter alea-
torio y en que el profesional asuma las
responsabilidades por las costas causí-
dicas del adversario, así como el ade-
lantamiento de los gastos de defensa
del cliente, salvo acuerdo en contrario.
Cuando se lo ha suscripto, no hay duda
de que el profesional puede ejecutar los
honorarios se le regulen cuando el con-
denado en costas es la contraparte,
pero no está facultado para reclamarlos
al propio cliente en el supuesto de que
le resulte imposible el cobro a aquella
otra parte. Sin embargo, algunos tribu-
nales se han expedido en cuanto a la
posibilidad en el caso de cobro de
honorarios periciales.
Jurisprudencia | abril de 2013 | Circular 3317 3
SOCIEDAD ANÓNIMA - INTERVENCIÓN JUDICIALImprocedencia. Decisión asamblearia. Suspensión. Desestimación.
Fallo 57.798 - CNCom., Sala B, 7/11/2011. - Raviele, Fernando Esteban y otrosc. Martínez, Jorge Eduardo y otros s/ordinario. El Derecho, 1/3/2013
El fallo no hace lugar al pedido de inter-
vención en una sociedad anónima,
dado el conflicto entre los accionistas
mayoritarios y los actores. No se
advierte acreditada la existencia de un
perjuicio para la sociedad que justifique
el dictado de tal medida, pues, más allá
de las divergencias existentes entre los
socios, no se demostró el alegado des-
vío de fondos hacia terceras socieda-
des.
Los avatares en la marcha de los nego-
cios de la sociedad no pueden fundar
una medida como la pretendida, pues
derivan y dependen de diferentes varia-
bles que no necesariamente puedan
ser imputadas a la actuación del órga-
no de dirección.
Nota a fallo: “La relevancia de la memoria en el derecho societario”, por GonzaloLuis Anaya.
ABOGADORegulación de honorarios: monto; nulidad de testamento; valor del acervo suceso-
rio; determinación.
Fallo 57.780 – CNCiv., Sala C, 20/9/2012. - R. A. c. S., A. s/impugnación/nulidadde testamento. El Derecho, 22/2/2013
En los procesos de nulidad de testa-
mento, el monto a tener en cuenta
como base regulatoria de los honora-
rios estará determinado por la cuota-
parte del acervo sucesorio, que se
pone en controversia al plantear nulida-
des.
A los fines de la regulación de honora-
rios en los procesos de nulidad de tes-
tamento, es necesario que se conozca
el valor del acervo sucesorio que se
transmite mediante el testamento, y el
monto habrá de determinarse en el pro-
ceso sucesorio.
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DOCTRINA
“La buena fe procesal y la conducta de las partes”, por Omar Luis Díaz Solimine. La
Ley, 19/3/2013.
“Los arbitradores en la compraventa”, por Carlos Rogel Vide. La Ley, 20/3/2013.
“…La designación del arbitrador que ha de señalar el precio en la compraventa
puede ser hecha directamente por las partes, ya en el momento de la celebración
del contrato, ya posteriormente, pero las partes también pueden designar un sus-
tituto del arbitrador, en previsión de que aquél no quiera o no pueda realizar la fun-
ción que le ha sido encomendada..”.
Sumario: I. La determinación del precio en la compraventa y el señalamiento del
mismo por arbitradores. El artículo 1447 del Código Civil español y su ámbito efecti-
vo de aplicación. II. Antecedentes históricos de la figura. Los arbitradores en Roma.
La constitución de Justiniano sobre el tema. III. Los arbitradores en las Partidas. La
cuestión en la Glosa y en el Derecho común. El asunto en el Código de Napoleón y
en el Código Civil italiano. Disposiciones al respecto en el Proyecto de Código Civil
español de 1852. IV. El arbitrador. Designación, capacidad y relaciones con las par-
tes. V. Pluralidad de arbitradores y criterios para la toma de decisiones por los mis-
mos. VI. Arbitradores y peritos. Obligatoriedad de las decisiones de los arbitradores.
VII. Arbitradores y árbitros. Pretendida incidencia, en los primeros, de ciertas normas
relativas a los segundos. VIII. Señalamiento del precio por el arbitrador. IX.
Imposibilidad de fijar el precio o negativa de los arbitradores a hacerlo. X.
Consecuencias resultantes de la falta de señalamiento del precio. Reflexiones en
torno a la inexistencia del contrato, la ineficacia del mismo y el juego del señalamien-
to como condición. Inaplicabilidad de oficio del artículo 1447. XI. Impugnabilidad de
la decisión del árbitro. Incumplimiento de las instrucciones de las partes, vicios y fija-
ción de un precio desorbitado. XII. El arbitrador en la determinación de la cosa ven-
dida. Arbitrador y sobreprecio, rentas, remuneraciones, pérdidas y ganancias.