CIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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ENTIDAD PARAESTATAL
SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Venta de Servicios
Auditoría ASCM/117/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,
fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2015, el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE) reportó en
el rubro “Ingresos por Venta de Servicios” una estimación original de 297,872.9 miles de pesos,
y una captación de 277,665.8 miles de pesos. El monto recaudado en el rubro “Ingresos por
Venta de Servicios” representó el 18.9% del total de ingresos recaudados por la entidad
(1,466,467.3 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los “Ingresos por Venta de Servicios”
recaudados por el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal se hayan estimado,
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modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos
aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo el criterio general “Exposición al Riesgo”
debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencias e irregularidades, de
conformidad con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública 2015, el STE
captó recursos por 277,665.8 miles de pesos en el rubro “Ingresos por Venta de Servicios”,
integrado por tres conceptos.
Se revisó que los importes integrados como ingreso estimado, modificado, devengado
y recaudado del rubro sujeto a revisión coincidieran con lo reportado en el Informe de Cuenta
Pública 2015.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado,
efectuadas por medio de afectaciones presupuestarias, contaran con justificación y con
la autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Se identificó la normatividad aplicable al registro de los ingresos en el rubro “Ingresos por
Venta de Servicios” durante 2015, la cual comprende la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el ejercicio 2015, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, a fin de verificar su cumplimiento y constatar los mecanismos de control establecidos
para el registro del ingreso recaudado.
Se revisó que el ingreso recaudado, reportado en el Informe de Cuenta Pública 2015 con
cargo al rubro “Ingresos por Venta de Servicios”, contara con la documentación que comprobara
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jurídicamente el derecho de cobro de los ingresos. Para ello, se revisaron 105 pólizas contables
que amparan el importe de la muestra de auditoría sujeta a revisión.
Se constató si la entidad realizó de forma mensual las conciliaciones de las cifras contables
y presupuestales del rubro sujeto a revisión.
Se revisaron los estados de cuenta bancarios, a fin de verificar que los recursos hubiesen
ingresado en las cuentas bancarias de la entidad.
Se aplicaron cuestionarios de control interno para evaluar los mecanismos de operación,
registro y control relacionados con el rubro auditado; y se analizaron la estructura
orgánica autorizada, y los apartados de organización y de procedimientos del manual
administrativo que guardan relación directa con las operaciones relativas al rubro sujeto
a revisión.
Para determinar la muestra de auditoría por revisar, se realizaron las siguientes actividades
y se adoptaron los criterios que se mencionan a continuación:
1. Se integró por mes el ingreso recaudado en cada uno de los conceptos que conformaron
el rubro sujeto a revisión.
2. Se consideró el volumen de la documentación por revisar y el tiempo y personal asignados
a la auditoría.
3. Se dividió el año en trimestres y se identificó por trimestre el mes que registró la mayor
recaudación de recursos.
Como resultado de la metodología y criterios utilizados, se determinó una muestra de auditoría
sujeta a revisión de 101,613.0 miles de pesos, que representa el 36.6% del ingreso recaudado
en el rubro “Ingresos por Venta de Servicios”.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del STE.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el STE, en relación
con el rubro “Ingresos por Venta de Servicios”, se determinó lo siguiente:
El STE contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el oficio
núm. OM/0545/2005 del 25 de mayo de 2005, mediante el cual comunicó la dictaminación
favorable núm. 13/2005, vigente a partir del 16 de mayo de 2005. Dicha estructura estuvo
vigente hasta el 15 de noviembre de 2015, ya que, con el dictamen núm. E-STEDF-25/161115,
la OM dictaminó la estructura orgánica del STE vigente a partir del 16 de noviembre de 2015.
Esta dictaminación se comunicó al STE con el oficio núm. OM/0725/2015 de fecha 18
de noviembre de 2015.
La entidad dispuso de un manual administrativo que contiene la parte de organización, el cual
fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con
el núm. MA-10DTE-13/05 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de julio
de 2014.
La entidad cuenta con seis procedimientos aplicables al control, operación y registro
de las operaciones relativas al rubro “Ingresos por Venta de Servicios”, dictaminados
por la CGMA mediante los oficios núms. CGMA/DD0/2999/07 del 20 de septiembre de 2007
y CGMA/DDO/0271/08 del 22 de enero de 2008; difundidos mediante la circular y oficio
núms. CN/STEDF/DCI/07/07 del 28 de septiembre de 2007 y CN/STEDF/DCI/005/08
del 21 de febrero de 2008, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de
diciembre de 2007 y el 12 de diciembre de 2008. Los procedimientos son los siguientes:
“Recaudación y Control de Ingresos por Venta de Boletos en el Tren Ligero”, “Recaudación y
Control de Ingresos por Alcancías en el Tren Ligero”, “Intercambio de Alcancías, Clasificación
y Conteo de Monedas”, “Preparación de Ganchos y Expedición de Boletos para el Servicio
de Trolebús”, “Determinación de la Recaudación por Venta del Servicio” e “Intercambio de
Alcancías por Regresos en Trolebús”.
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Además, para la operación de los ingresos recaudados por el uso de la tarjeta sin contacto
en el Tren Ligero, el STE contó con el procedimiento denominado: “Supervisar, Vigilar y Validar
la Recaudación en el SPCATCLTL (Sistema de Peaje Control de Acceso con Tarjeta para la
Línea del Tren Ligero)”. De este procedimiento, con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1467-2016
de fecha 6 de octubre de 2016, la Gerencia de Finanzas señaló: “la Subgerencia de Desarrollo
Administrativo comunica que dicho procedimiento será considerado en la actualización
del Manual Administrativo del STEDF y posteriormente se realizarán las acciones necesarias
a fin de obtener la autorización del Consejo de Administración del Organismo para realizar
los trámites correspondientes para la dictaminación y registro del mismo”. Cabe señalar
que el STE empezó a operar el uso de la tarjeta en el ejercicio de 2014, de conformidad
con lo señalado en la cláusula octava “Vigencia” del contrato núm. GRM/SERVICIOS/039/13
de fecha 14 de noviembre de 2013.
Asimismo, para la operación del Servicio de Transporte Eléctrico Individual (Taxi Eléctrico),
el STE proporcionó el procedimiento: “Recaudación Servicio Público de Transporte Eléctrico
Individual”; sin embargo, se determinó que éste tampoco contó con registro en la CGMA,
ni con publicación y difusión.
Debido a que los dos procedimientos señalados no contaron con el registro correspondiente,
el STE incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2015,
que dispone:
“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos […] La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA
por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar
en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que
ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación
del Órgano de Gobierno respectivo.”
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Además, no cumplió el numeral quinto, fracciones VI y XII, de los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados el 30 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, que señalan:
“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán respectivamente
las siguientes obligaciones: […]
”VI. Remitir, por conducto del Titular del Órgano de la Administración el Manual Administrativo
a la Coordinación General para su registro. […]
”XII. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Manuales Administrativos y Específicos
de Operación que haya obtenido el registro.”
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. DGE-000031-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General del STE proporcionó
respuesta de la Subgerencia de Desarrollo Administrativo que indica: “La Subgerencia de
Desarrollo Administrativo actualmente trabaja en la actualización del Manual Administrativo
del Organismo, el cual contendrá los procedimientos considerados como sustantivos”.
Además, del procedimiento “Supervisar, Vigilar y Validar la Recaudación en el SPCATCLTL
(Sistema de Peaje Control de Acceso con Tarjeta para la Línea del Tren Ligero)”, el STE
informó que éste no fue incluido como parte del manual administrativo vigente, en virtud
de que con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-SCG/0853/2015 del 1o. de septiembre de 2015
la Subgerencia de Caja General comunicó a la Dirección de Calidad e Ingeniería que
“los procedimientos a través de los cuales opera esta Subgerencia, no presentan observaciones
por parte de la Contraloría Interna ni de la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
y se han catalogado como procedimientos sustantivos, vinculados con cumplimiento
de la misión y objetivo del organismo”.
En lo que respecta al procedimiento “Recaudación Servicio Público de Transporte Eléctrico
Individual”, la Subgerencia de Caja General informó lo siguiente:
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“Actualmente está en proceso de elaboración el Procedimiento a través del cual se regulará
la recaudación del Servicio de Transporte Eléctrico Individual, mismo que en cuanto se tenga
totalmente terminado será enviado para los trámites correspondientes.”
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida
para lograr el cumplimiento de la normatividad señalada.
Por otro lado, en la verificación del cumplimiento de los manuales que el ente tiene autorizados,
publicados y difundidos, se constató que en lo general se adhirió en su operación a éstos;
sin embargo, no los cumplió en su totalidad, ya que se detectó lo siguiente:
1. El STE no dispone de una máquina contadora que procese las monedas de
denominaciones de 10, 20 y 50 centavos y los billetes. Por lo anterior, el STE incumplió
el procedimiento “Intercambio de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el
modo de Transportes de Trolebuses”, numeral 9, que establece:
“La Subgerencia de Caja General a través del Coordinador de recaudación es la
Responsable de: […] Supervisar que en las áreas de recaudación de las diferentes
divisiones existan suficientes equipos, refacciones, materiales e implementos para realizar
adecuadamente el proceso.”
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. DGE-000031-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General del STE
proporcionó respuesta de la Subgerencia de Caja General, como sigue:
“Las máquinas clasificadoras y contadoras de monedas con las que actualmente se lleva
a cabo el proceso de recaudación fueron adquiridas antes de que el Banco de México,
emitiera las nuevas monedas con denominación de 10, 20 y 50 centavos; por lo que no
cuentan con dispositivos para la clasificación y conteo de estas denominaciones, mismas
que envía a la charola de rechazo; con el objeto de que estas monedas se clasificaran
y contaran, se pensó cambiar el disco de sorteo de todas las máquinas clasificadoras y
contadoras, pero debido a su alto costo y al buen estado en el que se encuentran los que
actualmente se tienen en operación y además de atender a las medidas de austeridad
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y racionalidad presupuestal se decidió ir cambiando éstos en la medida en que fueran
desgastándose y su cambio sea necesario. Ante esta situación la clasificación se lleva
a cabo de forma manual y para facilitar y garantizar el proceso recaudatorio, se adquirieron
máquinas que sólo cuentan monedas con distintos tamaños, materiales y formas
incluyendo éstas. Respecto de la adquisición de una máquina contadora de billetes, se
ha considerado no adquirirla ya que por la poca cantidad de billetes que se recaudan
no amerita que éstos sean contabilizados a través de una máquina.”
Por lo anterior, la observación persiste.
2. En el depósito de recaudación de Tetepilco, no se cuenta con personal de seguridad
y vigilancia. Por lo anterior, el ente no observó el procedimiento “Intercambio de
Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el modo de Transporte de Trolebuses”,
numerales 18 y 19, que señala:
“18. Es responsabilidad de la Subgerencia de Servicios Generales, proporcionar al
personal de seguridad y vigilancia, para que custodie permanentemente el área de
recaudación y permitir el acceso sólo al personal que labore en esta área y a personas
ajenas con la autorización del Responsable del Área.
”19. La Subgerencia de Servicios Generales a través del personal de seguridad y vigilancia
debe de: llevar un registro detallado de las personas ajenas al área de recaudación, así
como del material o equipo que ingrese o egrese de esta área y tomar una actitud de
alerta cuando llegue el vehículo de la empresa de traslado de valores y cuando el personal
de dicha empresa realice las operaciones para tal efecto.”
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. DGE-000031-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General del STE proporcionó
respuesta de la Gerencia de Mantenimiento y Servicios, en los términos siguientes:
“Cuando los trolebuses ingresan por la puerta 2 se lleva una bitácora denominada
CONTROL DE ENTRADAS DE TROLEBUSES-1ª División, después de esto, se dirigen
al área de recaudación de la Primera División en donde se realiza la entrega de los
recursos monetarios obtenidos en la alcancía, cabe mencionar que este paso se lleva
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únicamente durante las noches con un horario de 21:00 horas a las 02:00 horas
y el Policía Adscrito a Puerta 3 realiza constantes recorridos a esa posición, asimismo
el personal nocturno de la Policía Auxiliar permanentemente acude para ver si no hay
alguna novedad.
”El mismo procedimiento se realiza con los trolebuses que ingresan por la puerta 5 en
donde la bitácora se denomina CONTROL DE ENTRADA DE TROLEBUSES-2ª División,
se lleva a cabo el mismo proceso sólo que los trolebuses ingresan en el área
de recaudación de la 2ª. División, y es el Policía de la puerta 5 quien cuando no hay
trolebuses en espera de ingresar o egresar al depósito realiza recorridos permanentes
a la recaudación.
”Por lo antes expuesto puede observarse que es derivado de la falta de personal
de Seguridad y Vigilancia que en la asignación de las posiciones de seguridad se toman
las providencias necesarias y se cubren de la mejor forma evitando con ello poner
en riesgo al organismo.
”Por otra parte […] no se realiza una bitácora de las personas ajenas que ingresan
al Área de recaudación, toda vez que está estrictamente prohibido que cualquier persona
ajena entre a dicha Área, es así que los operadores entregan desde la parte exterior
las alcancías y no tienen acceso, los únicos ajenos es el personal de traslado de valores
de los cuales se realiza el registro correspondiente cuando acceden a la puerta número 2 de
este depósito.”
No obstante que el STE presentó la documentación citada, no comprobó el cumplimiento
de la normatividad, por lo que la observación persiste.
Las debilidades de control interno consistieron en la falta de aplicación del Plan de Cuentas
autorizado por la SEFIN; falta de aplicación automática en el sistema contable, que permita
el registro de los momentos contables del ingreso y efectuar la interrelación automática
de los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y la generación en tiempo real de
estados financieros y presupuestarios; no contar con un programa que permita el adecuado
registro y presentación confiable en los estados financieros; no registrar en la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA), ni publicar y difundir los procedimientos
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“Supervisar, Vigilar y Validar la Recaudación en el SPCATCLTL (Sistema de Peaje Control
de Acceso con Tarjeta para la Línea del Tren Ligero)” y “Recaudación Servicio Público de
Transporte Eléctrico Individual”; no disponer de una máquina contadora que procese
monedas de denominaciones de 10, 20 y 50 centavos y billetes para la recaudación de los
ingresos; no contar con personal de seguridad y vigilancia en el depósito de recaudación
de Tetepilco; no identificar en una afectación presupuestaria lo que corresponde al rubro
“Ingresos por Venta de Servicios”; no considerar en su contabilidad el registro de forma
proporcional por los ingresos correspondientes a la celebración del Convenio de Colaboración
para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal;
y no proporcionar evidencia del cumplimiento de la cláusula segunda de dicho convenio.
Estas debilidades se detallan en los siguientes resultados.
Recomendación ASCM-117-15-1-STE
Es necesario que la Dirección de Calidad e Ingeniería del Servicio de Transportes Eléctricos
del Distrito Federal implemente mecanismos de control y supervisión para efectuar los trámites
para el registro de los procedimientos “Supervisar, Vigilar y Validar la Recaudación
en el SPCATCLTL (Sistema de Peaje Control de Acceso con Tarjeta para la Línea del Tren
Ligero)” y “Recaudación Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual” ante la instancia
correspondiente; su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su difusión
al personal, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y a los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-117-15-2-STE
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal implante mecanismos de control y supervisión que garanticen
que el conteo de monedas de baja denominación y billetes se realice de acuerdo con
lo establecido en el procedimiento “Intercambio de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas
en el modo de Transportes de Trolebuses”.
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Recomendación ASCM-117-15-3-STE
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal establezca medidas de control y supervisión que garanticen
la custodia permanente del área de recaudación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-117-15-4-STE
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio de Transportes Eléctricos
del Distrito Federal establezca medidas de control y supervisión que garanticen el cumplimiento del
registro detallado del ingreso de personas ajenas al área de recaudación, así como
del material o equipo que ingrese o egrese de esa área, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Registro
2. Resultado
Mediante el oficio núm. DGCNCP/0139/2012 del 2 de febrero de 2012, la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, comunicó al STE que su Lista de
Cuentas estaba alineada al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad emitido
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de noviembre de 2010, y que, mediante el oficio circular
núm. DGCNCP/004/2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre
de 2010, la SEFIN obligó al sujeto fiscalizado a cumplir lo dispuesto en dicho manual.
Sin embargo, la Lista de Cuentas no fue utilizada en el ejercicio de 2015 por el STE para
el registro de sus operaciones, ya que fue aplicado el Catálogo de Cuentas de fecha
1o. de enero de 2006.
Por lo anterior, el STE no observó los artículos 37 y 40 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que señalan:
“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas
estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan
de cuentas que emita el consejo.”
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“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones
presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas
en los momentos contables correspondientes.”
Se solicitó al STE la verificación de la integración automática del ejercicio presupuestario
con la operación contable y generación en tiempo real de los estados financieros. Al respecto,
mediante el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1499-2016 de fecha 12 de octubre de 2016,
el STE informó: “Con oficio DGE-DAF-GFI-SCO-662-2016, la Subgerencia de Contabilidad
y Costos informa: como es de su conocimiento, actualmente se está utilizando un Sistema
FOX-PRO para el registro de las operaciones contables y presupuestales, por lo que
la operación entre ambas áreas no está vinculada, actualmente se están llevando a cabo los
trámites administrativos para la donación de un ‘Sistema Gestionet’, a través de la empresa
Gabinete de Innovación Administrativa y Tecnológica, S.A. de C.V., el cual cumple con la Ley
General de Contabilidad Gubernamental e incluye los módulos: I. Finanzas y Contabilidad,
II. Recursos Humanos y III. Recursos Materiales”.
Por lo anterior, el STE no observó el Acuerdo 1 aprobado por el CONAC en reunión del 3
de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013,
en el cual se establece que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes
públicos, el plazo para la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación
contable y la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio de 2014.
El registro de las etapas del presupuesto estimado, modificado, devengado y recaudado fue
proporcionado por el STE en formato de Excel, sin que exista un programa que permita
el adecuado registro y la presentación confiable en los estados financieros. Por ello, el STE no
observó las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de
los Ingresos, publicadas el 9 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación,
Numeral Primero, fracciones I y III, que señalan:
“I. El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como
instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica,
delimitada, y específica de las operaciones contables y presupuestarias derivadas de
la gestión pública, así como otros flujos económicos [...]
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”III. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios
e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar,
valuar, clasificar, informar e interpretar las transacciones, transformaciones y eventos que,
derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de
las finanzas públicas.”
Los incumplimientos señalados se confirman con el dictamen de estados financieros
al 31 de diciembre de 2015, elaborado por despacho de auditores independientes, emitido
con salvedad. En ese dictamen sobresale lo siguiente:
“La entidad al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2015, carece de un sistema
de contabilidad gubernamental adecuado, el cual le permita realizar el registro de las
operaciones presupuestarias y contables de manera armónica, y genere estados financieros
y presupuestales confiables y oportunos, de conformidad con […] la Ley General de
Contabilidad Gubernamental […] la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. DGE-000031-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General del STE proporcionó
respuesta emitida por la Subgerencia de Contabilidad y Costos en la que informó:
“El Organismo a través de la Gerencia de Sistemas de Información, está llevando a cabo
las gestiones para la donación […] de un sistema integral denominado GESTIONET, para
el registro y control de todas sus operaciones financieras y presupuestales, el cual cumple
con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Normatividad
emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)”.
Lo anterior confirma la observación.
En la revisión del Informe de Cuenta Pública de 2014, en el informe de la auditoría con clave
ASCM/112/14, practicada al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, resultado
núm. 4, recomendación ASCM-112-14-3-STE, se contempla la implementación de mecanismos
para garantizar que el sistema contable de la entidad permita el registro de manera
automática y, por única vez, en los momentos contables del ingreso, conforme a lo dispuesto
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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Ingreso Estimado
3. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública 2015, el STE reportó en el rubro “Ingresos por Venta
de Servicios” un importe original de 297,872.9 miles de pesos y captó un importe de
277,665.8 miles de pesos, es decir, 20,207.1 miles de pesos (6.8%) menos que el ingreso
estimado. No se reportan observaciones respecto de las pruebas de auditoría.
Ingreso Modificado
4. Resultado
La entidad modificó el ingreso estimado mediante la reducción presupuestal líquida
núm. C 10 PD TE 19369 de fecha 31 de diciembre de 2015, correspondiente a un monto
de 23,007.0 miles de pesos, derivado de los ingresos no captados respecto a los programados
originalmente para el ejercicio de 2015.
En la justificación de esta afectación se señaló que la reducción de 23,007.0 miles de pesos
se debió a lo siguiente:
“Al Cierre del Ejercicio 2015, se reflejó caída de ingresos de recursos propios en el rubro
de Venta de Servicios por un monto de $20,207.2 miles de pesos y en el rubro de
Ingresos Diversos por un monto de $2,799.8 miles de pesos, por lo que se solicitó
la reducción líquida, con el fin de reportar cifras reales por la captación obtenida. Lo anterior
en cumplimiento a lo establecido en Oficio Circular SFDF/SE/3944/2015 de fecha 21 de
Octubre de 2015, con fundamento en los Artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente, 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, así como en el Apartado II. Adecuaciones
Programático-Presupuestarias del Inciso B) Diferentes de Presupuesto Participativo, B.I
Las fechas límite para tramitar las AP's que se enmarquen en el supuesto 4. Relacionadas
con el procedimiento de Cierre del Ejercicio.”
Sin embargo, en la afectación presupuestal núm. C 10 PD TE 19369 de fecha 31 de diciembre
de 2015, por un importe de 23,007.0 miles de pesos, no se identificó la integración del importe
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de 20,207.2 miles de pesos que corresponden al rubro “Ingresos por Venta de Servicios”.
Por lo anterior, el STE no observó el Numeral Primero, fracción IV, de las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009, que indica:
“Numeral Primero. Se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de
la Ley de Contabilidad; […]
”IV. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los
Postulados Básicos, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca
el CONAC.”
Tampoco observó el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental, publicado el 20 de agosto de 2009 en el Diario Oficial de la Federación,
Postulado 4) Revelación Suficiente que señala: “Los estados y la información financiera
deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente
público”.
Se comprobó que la afectación presupuestal fue autorizada vía electrónica por la SEFIN,
por conducto de la Dirección General de Egresos, y que contó con su correspondiente
justificación y afectación programática, conforme a lo establecido en el artículo 68, fracción V,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y la sección
tercera, “Adecuaciones Programático Presupuestarias”, numerales 69 y 70, y el apartado B
“Adecuaciones Presupuestarias Líquidas” del Manual de Reglas y Procedimientos para
el ejercicio presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos
ordenamientos vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. DGE-000031-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General del STE proporcionó
respuesta emitida por la Subgerencia de Presupuesto, que señala:
“Respecto a que en la afectación presupuestal C 10 PD TE 19369 de fecha 31 de diciembre
de 2015 por un importe de 23,007.0 miles de pesos, no se identificó la integración del
16
importe de 20,207.2 miles de pesos que corresponden al rubro de ‘Ingresos por Venta de
Servicios’, debido a que en la afectación únicamente se refleja el presupuesto de egresos
y estos dependen de la captación real obtenida en el ejercicio de ingresos propios, el cual
se maneja mediante el Calendario de Ingresos Obtenidos.”
Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que el ente no proporcionó documentación
que solvente la observación señalada.
Recomendación ASCM-117-15-5-STE
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal establezca mecanismos de control y supervisión que permitan
identificar e integrar por concepto los importes reflejados en las afectaciones presupuestarias,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Ingreso Devengado
5. Resultado
Durante el ejercicio de 2015, el STE captó un importe de 277,665.8 miles de pesos en
el rubro “Ingresos por Venta de Servicios”, de los cuales se determinó revisar una muestra
de 101,613.0 miles de pesos, que representa el 36.6% del ingreso recaudado e integrado por
tres conceptos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Ingreso
recaudado Muestra
Participación (%)
Trolebuses 184,366.6 60,524.8 32.8
Tren Ligero 91,905.9 40,624.6 44.2
Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual 1,393.3 463.6 33.3
Total de Ingresos por Venta de Servicios 277,665.8 101,613.0 36.6
17
Se revisaron las siguientes pólizas de diario e ingresos:
Pólizas Enero Junio Septiembre Diciembre Total
Diario 4 5 3 3 15
Ingreso 20 22 24 24 90
Total 24 27 27 27 105
Asimismo, se verificaron los siguientes movimientos, registrados en las pólizas:
Movimientos de pólizas
Enero Junio Septiembre Diciembre Total
Diario 7 5 3 3 18
Ingresos 81 82 115 115 393
Total 88 87 118 118 411
En la revisión de las pólizas de diario e ingresos se determinó lo siguiente:
1. Trolebuses
El servicio de trolebuses se prestó durante el ejercicio de 2015 mediante ocho líneas con tres
tarifas, que fueron las siguientes: 2 pesos para las líneas de trolebús de servicio regular,
4 pesos para los trolebuses de los Corredores Cero Emisiones, y 7 pesos para el servicio
nocturno de trolebuses denominado “Nochebús”.
Del servicio devengado, se constató que el STE contó con los siguientes formatos: “Reporte
de Asignación de Ganchos”, “Control Diario de Ganchos con Boletos”, “Papeleta de
Recaudación Red de Trolebuses”, “Comprobante de Liquidación” y “Ticket de Recaudación”,
por cada uno de los depósitos (Tetepilco, Aragón y Rosario); así como con los comprobantes
originales de traslado de valores y las fichas de depósito bancarias, y se verificó que los datos
de dichos documentos corresponden con las cifras plasmadas en las pólizas sujetas a revisión.
En la revisión de los formatos correspondientes al 19 de enero, 15 de junio, 14 de septiembre
y 7 de diciembre, todos de 2015 (un día de cada mes determinado para la muestra sujeta
a revisión), se obtuvo lo siguiente:
18
Existe una diferencia de 44.6 miles de pesos entre la cantidad que debió ser captada por
la venta de boletos (2,154.0 miles de pesos) y la cantidad real recaudada mediante el sistema
de alcancías (2,198.6 miles de pesos). Esto se debe a que los operadores de trolebuses
no pueden recibir monedas, únicamente deben verificar que el usuario deposite la cantidad
correspondiente al importe del boleto en las alcancías. Por ello, en ocasiones, los depósitos
son superiores al valor del boleto.
Además, se constató que el STE recibió recursos del Instituto de la Juventud del Distrito
Federal (INJUVE) por 562.3 miles de pesos, correspondientes al Convenio de Colaboración
para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. Dicho
Convenio se suscribió entre el Sistema de Transporte Colectivo, la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal, el INJUVE y el STE el 5 de febrero de 2015. De su revisión
se desprende lo siguiente:
El STE otorgó apoyo a los jóvenes beneficiarios del INJUVE mediante el servicio público
de transporte de pasajeros en Tren Ligero y Trolebús.
La cláusula segunda “Del acceso al servicio público de transporte de pasajeros” de este
convenio establece: “El apoyo en transporte a que se refiere este Convenio, consistirá en dos
viajes diarios por cada uno de los jóvenes beneficiarios del INJUVE durante el período del 1o.
de diciembre al 31 de diciembre de 2015; el otorgamiento del servicio será condicionado
con la presentación de la credencial vigente expedida por el INJUVE”.
El STE no proporcionó evidencia documental de que los jóvenes beneficiarios hicieron
únicamente dos viajes diarios sin costo. Por lo anterior, el STE incumplió la cláusula segunda
del convenio mencionado.
En la reunión de confronta, celebrada el 31 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. DGE-000031-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General del STE informó:
“Referente a la evidencia documental que permita comprobar que los jóvenes beneficiarios
hicieron únicamente dos viajes diarios, esta información se remitirá a la brevedad a ese
Órgano Superior de la Fiscalización.”
19
El STE no proporcionó evidencia documental que desvirtúe lo señalado, por lo que
la observación persiste.
2. Tren Ligero
A fin de cumplir las disposiciones emitidas el 17 de octubre de 2012 en el Convenio
de Colaboración Administrativa entre el Sistema de Transporte Colectivo y Metrobús, con fecha
12 de junio de 2013, se integró el Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos
por el Uso de la Tarjeta del Distrito Federal entre el Sistema de Transporte Colectivo
y Metrobús, con objeto de conjuntar acciones para establecer los mecanismos necesarios
a efecto de implantar la Tarjeta del Distrito Federal como medio de pago de peaje a utilizarse
por los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros.
Por su parte, el Consejo de Administración del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito
Federal, mediante el acuerdo núm. II-04-12 de la Segunda Sesión Ordinaria 2012, llevada
a cabo el 17 de octubre de 2012, autorizó a la Dirección General realizar las gestiones de
carácter administrativo y financieras necesarias ante las instancias del Gobierno del Distrito
Federal para implementar un Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta Electrónica
sin Contacto para el Tren Ligero y el Corredor Cero Emisiones “Eje Central”, a través de
la contratación de un servicio que contemple el suministro, instalación, pruebas, puesta a punto,
su administración y mantenimiento, que garantice y respalde el sistema de cobro de la tarifa
y el control de acceso de los usuarios al servicio público, en ambos modos de transporte.
El 29 de agosto de 2014 se integró al Comité, el STE, mediante convenio modificatorio
al convenio de colaboración administrativa de fecha 17 de octubre de 2012, formalizado entre
el Sistema de Transporte Colectivo y el Metrobús.
Al respecto, el STE firmó el 14 de noviembre de 2013 el contrato administrativo multianual
núm. GRM/SERVICIOS/039/13 con JM Asesores y Servicios, S.A. de C.V., relativo
a la prestación del servicio de “Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta Electrónica
sin Contacto para la Línea del Tren Ligero”, que comprendió su implementación, instalación,
pruebas y puesta a punto; así como su operación y mantenimiento, para conformar
una solución integral para el manejo, control y seguridad de los ingresos obtenidos
por la prestación del servicio que proporciona la Línea del Tren Ligero a la ciudadanía,
basada en el uso de tarjetas electrónicas de prepago que permitan la construcción
de un modelo de uso universal, con capacidad para adaptarse, expandirse e integrarse
20
a otros sistemas de transporte similares en la Ciudad de México; la cual no fue implantada
en el Trolebús.
Se efectuó una confirmación de operaciones con el proveedor JM Asesores
y Servicios, S.A. de C.V.; mediante el oficio DGJM/059/2016 del 20 de octubre de 2016,
el prestador de servicios proporcionó: “Validación de Cifras por Venta de Tarjetas y Recargas
Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero”
correspondientes al ejercicio de 2015, “Control de Recaudación” y “Reportes con Detalle
de los Depósitos Realizados” correspondientes a los ingresos monetarios recaudados
provenientes de la venta de tarjetas y montos de recargas del ejercicio de 2015. La información
entregada coincide con lo reportado por el sujeto fiscalizado.
La documentación soporte del ingreso fue solicitud de comprobante de ingresos; guías
de traslado de Compañía Mexicana de Traslado de Valores, S.A. de C.V.; estados de cuenta
que amparan los depósitos de las guías de traslado; y “Validación de Cifras por Venta
de Tarjetas y Recargas Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para
la Línea del Tren Ligero”, expedidos por JM Asesores y Servicios, S.A. de C.V. Este último
contiene nombre de la estación, terminal punto de venta, importe total del sistema, importe
de la venta de tarjetas, variación (faltante o excedente), importe de recargas y el total de lo
recaudado por cada estación y terminal punto de venta. Los documentos fueron validados
por el prestador de servicios y por la Subgerencia de Caja General del STE.
3. Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual (Taxi Eléctrico)
Con fecha 14 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso
por el que se dio a conocer el inicio del denominado “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones”
en el Centro Histórico de la Ciudad de México, mediante el cual la entonces Secretaría
de Transportes y Vialidad del Distrito Federal otorgó el permiso temporal para la prestación del
servicio público de pasajeros en la modalidad de Taxi Cero Emisiones en el Centro Histórico
de la Ciudad de México al Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO).
Mediante el acuerdo núm. SE/02/01/2013 del 12 de septiembre de 2013, el Comité Técnico del
Fideicomiso del Centro Histórico autorizó a su Director General que, conforme a la normatividad
vigente aplicable, transfiriera en favor del STE, a título gratuito, 20 vehículos cero emisiones
de la marca Nissan de su propiedad, adquiridos en marzo de 2012 por el FICENTRO.
21
En la tercera sesión ordinaria de 2013, celebrada el 10 de octubre de 2013, el Consejo
de Administración del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal autorizó
a su Director General llevar a cabo las gestiones legales, administrativas y presupuestales
necesarias ante las instancias del Gobierno del Distrito Federal para la prestación del servicio
público de transporte individual con la operación de 20 taxis eléctricos.
La Secretaría de Movilidad, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 129
de fecha 9 de julio de 2015 el “Aviso por el que se dan a conocer las características de
Operación del Programa de Taxis Cero Emisiones, a cargo del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal”, que en su numeral quinto establece: “La tarifa establecida para
el cobro de este servicio será la siguiente: el banderazo será de $27.30 y un incremento cada
250 metros o 45 segundos de $1.84 y que corresponde al servicio de radio taxi, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de marzo de 2013. El horario para la prestación
del servicio será desde las 5:30 hasta las 22:30 horas durante los 365 días del año”.
El STE inició operaciones del Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual (Taxi
Eléctrico) el 9 de julio de 2015 y contó con un Centro de Atención Telefónica para la recepción
de solicitudes del servicio. Los operadores cuentan con una licencia tipo “B” y se sometieron
a la capacitación adicional que establece la Ley de Movilidad del Distrito Federal
y su Reglamento. La Secretaría de Movilidad autorizó y otorgó los permisos para la instalación
de bases de servicio, que a la vez funcionaran como centros de recarga.
El STE contó con los siguientes formatos: “Recaudación Diaria”, “Asignación de Dotaciones”,
“Papeleta de Recaudación” y “Tickets de Reporte Diario”. Se comprobó que el importe
recaudado ingresó a las cuentas del organismo, sin que se encontrara diferencia alguna.
Se determinó verificar si el Servicio de Transporte Eléctrico Individual cuenta con un punto
de equilibrio financiero. Al respecto con el oficio núm. DGE-DTR/1528/2016 del 4 de octubre
de 2016, la Dirección de Transportación informó: “… la tarifa está determinada por la
Secretaría de Movilidad a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Número 129 de fecha 9 de julio de 2015, por lo que la Dirección de Transportación a mi cargo,
considera que no se cuenta con un punto de equilibrio financiero”. Adicionalmente, proporcionó
la estructura del costo de operación mensual por cada taxi eléctrico:
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(Pesos)
Concepto Parcial Costo mensual
por taxi
Costo de operación 65,328.9
Insumos
Energía eléctrica 1,079.3
Refacciones y accesorios 6,177.0
Mano de obra
Directa
Operadores 43,359.8
Indirecta
Despachadores 6,195.0
Jefe de terminal 2,322.8
Centro de Atención Telefónica (CAT) 6,195.0
Costos de mantenimiento 2,082.0
Mecánico y ayudantes 1,523.5
Personal administrativo 457.0
Servicio de mantenimiento (taxímetro) 101.5
Costos de administración 10,211.6
Indirectos
Teléfono 171.3
Seguro 1,784.9
Vestuarios, uniformes y blancos 1,655.4
Aportaciones de seguridad social 6,600.0
Costo total 77,622.5
Se verificó que la recaudación diaria por taxi eléctrico en el ejercicio de 2015 fue en promedio
de 300 pesos.
Con base en lo anterior, se concluye que del Servicio Público de Transporte Eléctrico
Individual, el importe del costo de operación mensual de cada vehículo (77.6 miles de pesos)
es superior al ingreso promedio mensual por unidad (9.1 miles de pesos), situación que acredita
la necesidad de contar con un estudio de punto de equilibrio.
Recomendación ASCM-117-15-6-STE
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal, establezca medidas de control a fin de garantizar el cumplimiento
de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración para Apoyar a los Jóvenes
Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, suscrito entre el Sistema
de Transporte Colectivo, la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, el Instituto de
la Juventud del Distrito Federal y el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.
23
Recomendación ASCM-117-15-7-STE
Es conveniente que el Servicio de Transporte Eléctricos del Distrito Federal realice acciones
para contar con un estudio de punto de equilibrio, que soporte el ingreso recaudado versus
el gasto ejercido por el Servicio de Transporte Eléctrico Individual.
Ingreso Recaudado
6. Resultado
Los ingresos obtenidos por la prestación del servicio del Tren Ligero durante el ejercicio
de 2015 fueron por ventas de tarjetas y recargas, éstos son ingresos para el organismo hasta
que el usuario hace uso del Tren Ligero (validación), los importes que no se encuentran
validados se quedan pendientes en la Cámara de Compensación entre el Sistema de
Transporte Colectivo, Metrobús y el STE. El Comité de Coordinación para la Compensación
de Ingresos por el uso de la Tarjeta del Distrito Federal, integrado por el STE, el Sistema de
Transporte Colectivo y el Metrobús, durante el ejercicio de 2015, celebró las siguientes
sesiones:
Sesiones ordinarias
Fecha Sesiones
extraordinarias Fecha
Primera 23/III/15 Primera 25/V/15
Sexta 19/VIII/15 Segunda 29/VII/15
Séptima 23/IX/15
Novena 25/IX/15
Décima 18/XII/15
Se comprobó que el STE recaudó 4,906.6 miles de pesos durante el ejercicio de 2015 por
el uso de la Tarjeta del Distrito Federal. Cabe señalar que los montos depositados en
junio de 2015 corresponden a los meses de julio, agosto y septiembre de 2014; y el 23 de
septiembre de 2015 se depositaron los ingresos correspondientes a los meses de enero,
febrero, octubre, noviembre y diciembre de 2014.
En el reporte “Validación de Cifras por Venta de Tarjetas y Recargas” del ejercicio de 2015,
se determinó una variación de 40.9 miles de pesos, derivada de faltantes por 11.5 miles
24
de pesos y excedentes por 52.4 miles de pesos, que se deben a variaciones en el efectivo
recaudado entre la contabilidad de la expendedora y la contabilidad de la Tesorería del Tren
Ligero, que en todos los casos son variaciones en favor de la contabilidad del STE. Estas
diferencias fueron justificadas por el proveedor JM Asesores y Servicios, S.A. de C.V.,
mediante un dictamen técnico que señala que las principales causas de las variaciones
son transacciones inconclusas (de compra y recarga), errores generados por falla de
energía abrupta, problemas propios del sistema Windows, y monedas que son detectadas
y reconocidas por la TVM (terminal punto de venta), pero que las máquinas contadoras
de monedas no detectan por desgaste o daño físico.
Por otra parte, se constató que en la contabilidad el STE no consideró el registro de forma
proporcional por los ingresos correspondientes al Tren Ligero, por la celebración del convenio
con el INJUVE, ya que la totalidad están reportados en Trolebuses, por lo que incumplió
los artículos 22 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, que señalan:
“Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad
gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención
de información veraz, clara y concisa.”
“Artículo Cuarto Transitorio. Los procedimientos administrativos iniciados de conformidad
con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán
hasta su conclusión definitiva.”
Además, no cumplió lo previsto en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental, publicados el 20 de agosto de 2009 en el Diario Oficial de
la Federación.
El postulado Revelación Suficiente señala: “Los estados y la información financiera deben
mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público”.
El postulado Importancia Relativa señala: “La información debe mostrar los aspectos importantes
de la entidad que fueron reconocidos contablemente”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 31 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. DGE-000031-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General proporcionó
respuesta de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en los términos siguientes:
“El Registro Contable de los ingresos correspondientes a la celebración del Convenio
del Instituto de la Juventud, se realizó de acuerdo a los valores que por concepto de Ingresos
Captados nos proporciona la Subgerencia de Caja General.”
Lo anterior, no modifica el presente resultado, ya que la entidad no proporcionó documentación
que desvirtúe la observación.
El momento contable del ingreso recaudado en el rubro “Ingresos por Venta de Servicios”
se verificó con la relación de Comprobantes de Servicio de Traslado de Valores (Guías
de Traslado), estados de cuenta y depósitos en efectivo de las cuentas núms. 4058076664 de
HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple y cuenta 0270042759 del Banco Mercantil
del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple; sin que se determinara diferencia alguna.
Por lo anterior, se concluye que el STE registró el ingreso recaudado de forma simultánea
al momento de percepción del recurso, con lo que cumplió lo dispuesto en las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009.
Recomendación ASCM-117-15-8-STE
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal adopte medidas de control y supervisión que garanticen
el registro de los ingresos captados derivados de la celebración del convenio con el Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México de forma proporcional (Trolebús y Tren Ligero), de
acuerdo con la normatividad aplicable.