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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
1. Antecedentes de la Investigación.
A continuación se presentan algunas investigaciones relacionadas con el
ámbito de la determinación y fiscalización tributaria, las cuales aportan
información valiosa para este estudio, siendo considerados importantes
antecedentes para relacionar los resultados del presente trabajo.
Por su parte, Pizza (2005) realizó un artículo arbitrado titulado:
“Consideraciones Generales sobre Administración Tributaria”. En este
artículo, se analiza el papel de la Administración Tributaria colombiana en la
sociedad actual. La investigación fue documental, con diseño bibliográfico.
Los datos fueron obtenidos de fuentes documentales,analizadas de forma
cualitativa. Los resultados señalan que de una primera etapa de simple
recaudadora pasó a una segunda fase en la cual les confió el recaudo físico
a las entidades financieras y se concentró en la fiscalización para verificar la
exactitud del pago de los impuestos por parte de los contribuyentes.
Sin embargo, ahora se ha reivindicado nuevamente una función de
servicio casi olvidada, indicándose que en los procesos de determinación y
fiscalización, pese a aplicar las normativas vigentes, comprende una
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comunicación permanente con los contribuyentes, abarcando incluso una
labor pedagógica en la educación formal, una asistencia oportuna a los
contribuyentes de todos los niveles y una comodidad para poder cumplir
oportunamente con todas sus obligaciones.
Este estudio (2005) aportó valiosa información sobre la Administración
Tributaria en Colombia, documentando sobre las normativas jurídicas que
rigen esta actividad, especialmente en los procesos de determinación y
fiscalización, donde se resalta la asistencia a los contribuyentes, así como la
exposición de las normativas regentes de estas actividades; lo cual sirve de
referencia documental para este trabajo.
Así mismo este artículoproveerá a la presente investigación datos
cuantitativos del aumento de lo recaudado en Colombia, este es uno de los
factores que justifican la presente investigación, cooperando con el objetivo
Nro. 3 el cual analiza las fases del procedimiento de determinación y
fiscalización tributaria en la legislación colombiana.
Por lo que estableciendo que no es sólo la aplicación del procedimiento en
sí, sino la importancia que tiene la comunicación permanente entre la
Administración Tributaria y los Contribuyentes, la investigación citada se
realizó en 2 fases. La primera, recaudar los datos y la segunda analizarlos,
dandocomo resultado que el procedimiento de estudio es el correcto para
verificar la declaración del contribuyente.
En este mismo orden se presenta a Faría (2007) en su investigación
realizada a nivel de Maestría Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael
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Belloso Chacín titulada “Derechos, Garantías y Medios de Defensa del
Contribuyente Frente a las Actuaciones de la Administración Tributaria en el
Proceso de Fiscalización”. La investigación tuvo como objetivo analizar los
derechos, garantías y medios de defensa de los contribuyentes establecidos
en nuestro ordenamiento jurídico frente a las actuaciones de la
Administración Tributaria durante la fiscalización tributaria.
En esta investigación se utilizó como técnica e instrumentos de
recolección de datos la observación directa y documental, a través de
documentos escritos, como leyes, reglamentos, doctrinas, jurisprudencia,
plasmado esta información en fichas de texto, resumen, entre otros. Para
examinar los datos el autor utilizó las técnicas de análisis y síntesis, así como
métodos de interpretación del derecho, aceptados por el derecho tributario.
Como resultado el autor (2007) obtuvo que el contribuyente no pone en
acción sus derechos consagrados en la normativa vigente, en los casos en
que los funcionarios representantes de la Administración Tributaria presentan
excesos u omisiones en sus actuaciones durante el procedimiento de
fiscalización; y por tanto no prestan ni cumplen sus obligaciones consagradas
dentro de sus atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Esta investigación resalta la falta de información de los contribuyentes
sobre sus derechos y garantías frente al procedimiento de fiscalización
tributaria, se debe a que en el país había una desinformación tributaria pues
los órganos encargados no se enfocaban en el área tributaria, por lo que los
funcionarios de la Administración Tributaria también desconocen todo el
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procedimiento de acuerdo a la ley, y presentan excesos u omisiones en sus
funciones.
La investigación citada (2007) aporta a la presente un conocimiento sobre
la forma en la falta de información en el contribuyente puede derivar en
excesos u omisiones por parte de la Administración Tributaria, resaltando sus
características y particularidades, pues uno de los objetivos específicos es
estudiar las facultades de la Administración Tributaria en el procedimiento de
determinación y fiscalización tributaria. Según el resultado el contribuyente
no pone en acción sus derechos pese a los excesos u omisiones que se
presenten al momento de ser fiscalizados.
Se menciona el estudio de Fino (2008), un articulo en la Revista de
Administración Tributaria en Colombia titulada “La Fiscalización y el
contribuyente-análisis caso colombiano”. Teniendo como objetivo la
optimización futura de la determinación tributaria la cual implicaría consolidar
las programas de gestión, seguimiento al cumplimiento de los grandes
contribuyentes, optimizar la información exógena, revisar y fortalecer los
instrumentos legalesa disposición de la Administración Tributaria. Con el
propósito de analizar la relación de la Administración Tributaria con los
contribuyentes y fortalecer la gestiones ya realizadas por la Administración
Tributaria.
Como conclusión el autor expresa, que han devuelto a la función de
determinación la importancia que esta tiene como elemento de control
efectivo al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
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los contribuyentes colombianos y lo que es más importante aún, rescatar el
papel que juega la Administración Tributaria como dinamizadora de las
finanzas públicas de la Nación al desarrollar instrumentos que permitan
controlar de una manera más efectiva el peligroso cáncer social y moral que
genera la evasión tributaria.
Este articulo (2008) estudio de manera general el procedimiento de
fiscalización que realiza la Administración Tributaria en Colombia, resaltando
las etapas de modernización, la política de determinación como objetivo
fundamental de la Administración Tributaria, la modernización de los
recursos, dando una síntesis del procedimiento y destacando los puntos
según el autor mas resaltantes.
La presente aportaría, los cambios y mejoras que ha sufrido el
procedimiento en la legislación colombiana, desde diferentes puntos de vista,
tomando en cuenta la política de acercamiento a los contribuyentes que se
aplicó en esta legislación, según el autor trajo mejoras para la Administración
Tributaria, fue base fundamental para el pago eficaz y oportuno de los
tributos así como motivo principal de la disminución de la evasión.
El autor realizo una síntesis del procedimiento realizado en Colombia en
cual está establecido en el objetivo 2 de la presente investigación, aportando
también un análisis cualitativo de los ingresos tributarios en Colombia motivo
por el cual se justifica la presente investigación
De igual forma el autor Sánchez (2009) en su trabajo titulado “Alcance de
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la Potestad Fiscalizadora de la Administración Tributaria Nacional en los
tributos internos”, para obtener el título de Magíster en Gerencia Tributaria,
en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, tuvo como objetivo analizar el
alcance de la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria nacional
de los tributos internos.
La metodología utilizada fue de tipo documental, calificando el diseño de la
investigación como bibliográfico. Para la recolección de la información el
autor utilizó la técnica de observación documental de leyes, doctrinas y
jurisprudencia, obteniendo como resultado que la Administración Tributaria
nacional tiene como objetivo fundamental fiscalizar, así como determinar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes,
pues los mismos garantizan los procesos de fiscalización, y determinación.
Esto trae como aporte a la presente investigación, destacar el objetivo
principal de la Administración Tributaria, el cualconsiste en fiscalizar y
determinar las obligaciones por parte de los contribuyentes, siendo ésta la
base del procedimiento de estudio.
Así mismo aporta directamente al objetivo 1, en donde se examina las
facultades establecidas en el marco legal de la Administración Tributaria,
específicamente estableciendo el conocimiento de donde llega la potestad
que tiene la Administración Tributaria y sus extralimitaciones, los
procedimientos de fiscalización-determinación tributaria deben ser aplicados
conforme a la normativa jurídica, más no con base a criterios propios, en
donde el autor recomienda establecer dispositivos de control por parte del
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estado a los funcionarios de la Administración Tributaria.
Por su lado, Martínucci (2010) realizó un estudio de Maestría en Gerencia
tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Fundamentos
Constitucionales y Legales del procedimiento de fiscalización y determinación
tributaria de oficio”. El estudio se efectuó con el objeto de analizar los
fundamentos constitucionales y legales del procedimiento de fiscalización y
determinación tributaria de oficio. Metodológicamente, fue una investigación
documental - descriptiva, con un diseño no experimental - bibliográfico.
El mismo se fundamentó en diversos autores expertos en la materia
tributaria, entre ellos se puede citar: Moya (2004), Fraga (2006), Hernández
(2003), Paradisi (2004), Roquefelix (2000), Octavio (2001), Brewer-Carias
(1999); y normativamente por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1981), Ley Orgánica de la Administración
Pública (2001), Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de
Trámites Administrativos (1999).
Como población, se tuvo que cualitativamente se analizaron los textos y
documentos escritos con anterioridad a la presente investigación. Para la
técnicas de recolección de datos, se utilizó la observación documental,
apoyada en la hermenéutica juríd ica. Todo ese proceso de análisis e
interpretación de los resultados arrojados conllevaron a deducir que ocurrido
el hecho imponible previsto en la ley, cuya materialización da lugar al
nacimiento de una determinada obligación tributaria, los sujetos pasivos
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habrán de determinar por si mismos la referida obligación o en su defecto,
suministrar la información pertinente para que la determinación pueda ser
realizada por la Administración Tributaria.
El COT (2001) en su artículo 130 refiere, cuando la administración podrá
efectuar una determinación de oficio, bien sea sobre base cierta o sobre base
presuntiva, asimismo, en el 131 establece los sistemas que aplicará la
Administración para la determinación de oficio, en el 132 señala los casos en
los cuales la administración podrá proceder de oficio y en el artículo 133 los
medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva. Por ello, se
concluyó que la determinación o liquidación de la obligación tributaria es el
acto o conjunto de actos mediante los cuales se declara o no la existencia y
cuantía de un crédito tributario.
Este estudio (2010) informó sobre el procedimiento de determinación
aplicado por la Administración Tributaria, así como en torno a las distintas
etapas que se siguen en este proceso; siendo ello una base fundamental por
tratarse de un estudio realizado en el entorno del marco jurídico venezolano.
Así mismo se desarrolló los tipos de determinación, los cuales forma parte
del procedimiento de estudio.
También se cita a Bustamante (2011), quien realizó una investigación para
la obtención del Grado de Magíster en Gerencia Tributaria titulado:
“Discrecionalidad en la actuación de los funcionarios de la administración
tributaria en el procedimiento de fiscalización”. La metodología utilizada fue
de tipo descriptiva, con un diseño de investigación documental bibliográfico.
Para la recolección de datos se utilizó el método folder, basando sus puntos
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de vista en los autores Sánchez (2005), Hómes (2002), Fermín (2002), entre
otros, las normas tales como la CRBV (1999), el COT (2001) y la LOPA
(1981).
Así mismo, la citada investigación obtuvo como resultado que las
funciones de la Administración Tributaria deben realizarse de acuerdo al
Articulo 17 del Código Orgánico Tributario, con el fin de desarrollar de una
manera eficiente el proceso administrativo. Estas facultades sirven de guía
para las actividades fiscalizadoras por parte de los funcionarios de la
Administración Tributaria. Así mismo la autora concluyó que los funcionarios
no deben realizar ningún acto que no este establecido en la Providencia
Administrativa con su respectiva notificación.
Por lo que aporta a la presente investigación, un análisis mas profundo de
las facultades de la Administración Tributaria para Fiscalizar,
específicamente en los objetivos Nro. 1 y Nro. 3.
Así mismo, la autora enumera cada una de las etapas del procedimiento
de Determinación y Fiscalización Tributaria, que es uno de los objetivos de
estudio de esta investigación, desarrollando cada una de las fases para luego
ser comparadas con las de la legislación colombiana.
Por último se menciona el estudio de Pizza (2011), quien realizó una
Ponencia en las XXXV Jornadas Colombianas de Derecho Tributario. Sobre
la Función de Fiscalización Tributaria en Colombia. El ponente expuso el
concepto de fiscalización, concluyóque existen hechos generadores de la
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obligación tributaria no declarados, que conlleva a la liquidación de la deuda
tributaria con relación a estas situaciones omitidas y la ocurrencia de
infracciones tributarias, íntimamente ligada al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, con miras a ejercer la facultad sancionadora.
Asi mismo, el autor citado expuso sobre la función fiscalizadora en materia
tributaria, dondese destaca por la amplitud de facultades que goza la
administración para establecer o verificar la existencia de hechos
generadores, sujetos pasivos, responsables, así como de la ocurrencia de
infracciones tributarias, en cuanto pueden adelantar de manera oficiosa
varias actuaciones, sobre todo para acopiar el acervo probatorio suficiente
que soportará fácticamente la expedición de actos administrativos.
A través de éstos se proponga la existencia o modificación de la
liquidación tributaria, así como la función fiscalizadora se caracteriza por el
ejercicio de amplias facultades atribuidas, con el fin de determinar con
certeza la obligación tributaria y de ejercer la facultad sancionadora por el
incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por lo que el presente estudio aportaría a los objetivos específicos
relacionados con las facultades de la Administracion Tributaria, alas fases del
procedimiento de estudio en la legislacion colombiana, obteniendo como
base para esta investigacion cinco puntos relevantes en el desarrollo de la
función fiscalizadora. (i) Los instrumentos a disposición de la administración,
(ii) los criterios de selección, (iii) el procedimiento, (iv) las pruebas y (v) el
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ejercicio de esta función por parte de los funcionarios y por último el ponente
hace mencion del avance tecnológico que le ha conferido a la funcion
fiscalizadora un componente altamente sistematizado por los volúmenes de
información, que constituye la materia prima de la fiscalización.
La Direcciónde Impuestos Nacionales y Aduanas de Colombia (DIAN)
desarrolló en la década de los noventa, un modelo de información muy
completo, el MUISCA, que constituye el instrumento fundamental para la
fiscalización. Sus resultados sin embargo, ameritan un juicio más detenido,
tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.
Como conclusión el autor expresa, que han devuelto a la función de
determinación la importancia que esta tiene como elemento de control
efectivo al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes colombianos y lo que es más importante aun, rescatar el
papel que juega la administración tributaria como dinamizadora en el
proceso.También, se evidencia en los estudios citados que la metodología
documental es viable para el análisis de la determinación y fiscalización
tributaria, siendo una referencia para el análisis tanto en el contexto
colombiano como venezolano, al disponer de información de ambos marcos
jurídicos.
2. Bases Teóricas.
Según Claret (2008) los fundamentos teóricos representan aquellos
enfoques o corrientes desarrollados por autores sobre el tema tratado en la
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investigación.
Constituye la fundamentación teórica de una investigación, donde se
presentan enfoques de diversos autores en torno a los tributos, así como los
procesos de determinación y fiscalización tributaria. Esta etapa se realiza a
través de la revisión bibliográfica, en donde la información recopilada
constituye la base de los objetivos planteados.
2.1.Generalidades sobre los tributos.
Los tributos de acuerdo con Sánchez (2005) es toda prestación
patrimonial obligatoria, habitualmente pecuniaria, establecida por la ley, a
cargo de las personas físicas como jurídicas que se encuentran en los
supuestos de hecho que la propia ley determine. Ello debe estar en función
de dar satisfacción a los fines del Estado, así como a los restantes entes
públicos encomendados. La clasificación más aceptada por la doctrina y el
derecho positivo de las democracias modernas de occidente es la que divide
los tributos en impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Fonrouge (2001) las conceptualiza de la siguiente forma:
2.1.1. Impuestos
Son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud
del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por
la ley como hechos imponibles.
2.1.2 Tasa
Es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y
31
relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés
público que afecta al obligado.
2.1.3 Contribuciones Especiales.
Esta categoría comprende gravámenes de distinta naturaleza. Es la
prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos
sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales
actividades del Estado. Incluye las contribuciones relacionadas con la
valorización de la propiedad, las de seguridad social y las vinculadas con
fines de regulación económica o profesional.
Por su parte, Valdés (2002) afirma que los tributos son consideradas
prestaciones obligatorias que constituyen manifestaciones de voluntad
exclusiva del Estado desde que el contribuyente sólo tiene deberes y
obligaciones, revelando esta definición la obligatoriedad de la relación
tributaria. También Villegas (2007) define los tributos como aquellas
prestaciones pecuniarias que el Estado, que en virtud de su soberanía
territorio, exige de los entes económicos sometidos a la misma.
Considerando la opinión de Pérez de Ayala (2007) los tributos
corresponden a los impuestos, los cuales no nacen de una relación
contractual entre la Administración Tributaria y los contribuyente, sino que es
una vinculación de Derecho Público, pues no existe un acuerdo de
voluntades pues la imposición de impuestos, considerando fuerza compulsiva
para el cobro son actos de gobierno que obedecen a la potestad pública.
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Por lo que se puede decir que toda persona puede estar expuesta al pago
de los tributos, según deacuerdo a su actividad será el tipo de tributo a pagar,
en todos las clasificaciones el tributo es una prestación pecuniaria, la cual
puede ser realizada a través de una persona natural o jurídica, la obligación
de pagar el tributo lo determina la ley según el hecho jurídico pues es este
quien da único a una relación tributaria.
En este sentido, Griziotti (1996) citado por Villegas (2007) intenta conciliar
las doctrinas contractualistas y publicista admitiendo el elemento unilateral
del tributo como consecuencia de la soberanía del Estado y lo complementa
con la aquiescencia del contribuyente manifestada a través del cuerpo
electoral.
Por tanto, se evidencia que las obligaciones tributarias asumen diversas
formas, pudiendo ser consideradas como impuestos, tasas o contribuciones
especiales, siendo en todo caso importante considerarlas un deber de los
contribuyentes como soporte para coadyuvar los gastos del Estado.
2.2. Determinación y Fiscalización Tributaria en Venezuela.
Al analizar la determinación y fiscalización tributaria, se expone su
definición, facultades, potestades de la Administración Tributaria, fases en
Venezuela, como también la importancia de los mismos.
2.2.1. Definición de Determinación y Fiscalización Tributaria.
Cabe mencionar que en Venezuela el Código Orgánico Tributario (2001)
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determina un solo procedimiento denominado fiscalización y determinación,
por lo cual se analizan ambas de manera integrada dentro de la normativa
tributaria; claro está estableciendo las particularidades de cada uno. La
determinación y fiscalización como procesos representan dos facultades de
la Administración Tributaria, siendo pertinente que usualmente se producen
conjuntamente. El artículo 121 del COT (2001) indica que:
La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: …2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
Villegas (2007, p. 329) refiere que la determinación y fiscalización
tributaria comprende “el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada
caso si existe una deuda tributaria (andebeatur), quién es el obligado a pagar
el tributo al fisco (sujeto pasivo), cuál es el importe de la deuda (quantum
debeatur)”. Por tanto, se entiende que la determinación y fiscalización
tributaria implica constatar el hecho imponible, para calificarlo e indicar la
obligación pecuniaria, en la cual se concreta el supuesto hipotético de la
norma tributaria., determinando el destinatario legal del tributo.
Explica Calvo (2003), que la determinación tributaria comprende el
proceso de establecer la cuantía de la obligación tributaria, en la cual se
revisa la dimensión de las cantidades que corresponden a la obligación
pecuniaria, a través de la revisión del hecho imponible o la existencia del
34
hecho generador del tributo.
Existen otras definiciones como la de Giuliani (2001), quien afirma que la
determinación comprende el conjunto de actos emanados en el ejercicio de
las potestades de la Administración Tributaria, dirigidos a la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible, así como también el
alcance cuantitativo de la obligación del contribuyente.
En el criterio de Jarach (2003) la determinación tributaria se representa en
términos de un acto jurídico de la Administración en el cual ésta ejerce su
potestad para establecer el pago de la obligación sustantiva del
contribuyente. A través de la determinación de la obligación tributaria, el
Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión, por lo cual las
circunstancias determinan la incidencia tributaria. Por consiguiente sirve a los
fines de verificar la realización del hecho generador de la obligación
tributaria.
Por tanto, se evidencia que las facultades de determinación, con que
cuenta la Administración Tributaria, se ejercen mediante acciones que
permiten cuantificar la prestación tributaria, controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias e incentivar el cumplimiento voluntario.
En referencia a la fiscalización, Martín (2005) refiere que comprende la
Facultad de la Administración Tributaria para inspeccionar y controlar el
cumplimiento del obligado tributario, incluso de aquellos sujetos que gocen
de algún tipo de beneficios tributarios. La fiscalización en materia tributaria es
la acción o efecto de fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa
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inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria.
Por su parte, López (2004) señala que la fiscalización implica la
integración de los actos autorizados por la ley, que permiten mediante
procesos de auditoría, a funcionarios competentes, certificar las actuaciones
de los administrados, es decir los contribuyentes.Por lo que la fiscalización,
es la actividad de control posterior del cabal cumplimiento de los deberes que
recaen sobre los administrados, el cual se concreta en un cúmulo de
estrategias enfocadas en comprobar la autenticidad de los hechos tributarios,
que sirvieron de base para la determinación de la obligación tributaria.
El artículo 127 del COT (2001) establece que: La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de
fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
1.- Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de
providencias administrativas...
2.- Realizar fiscalizaciones...
Si bien es cierto, las facultades de los funcionarios de la Administración
Tributaria para realizar el procedimiento de determinación y fiscalización
tributaria está establecido en el COT (2001), las cuales guían al funcionario
de cuáles son sus funciones e indican al contribuyente hasta donde llega el
alcance de los funcionarios al momento de ejercer su función.
De acuerdo con Pérez Royo (2007) la fiscalización es un conjunto de
actividades focalizadas en verificar que los contribuyentes están cumpliendo
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a cabalidad sus obligaciones tributarias. Por tanto, la fiscalización se dirige a
comprobar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Por tanto, se evidencia que el proceso de determinación permite
establecer la cuantía de tales obligaciones, mientras que la fiscalización la
Administración Tributaria puede controlar el cumplimiento de los
contribuyentes frente a sus obligaciones tributarias determinadas, a fin de dar
cumplimiento a los deberes establecidos en función de coadyuvar los gastos
públicos.
2.2.2. Teorías sobre la Determinación y Fiscalización Tributaria.
Se distinguen dos grandes teorías relativas al tema, la primera de ellas
otorga carácter constitutivo a la determinación y la segunda afirma que la
misma constituye un acto declarativo.
Villegas (2007) afirma que la primera de ésta es la de carácter constitutivo,
la cual establece que el acto de determinación es el medio capaz de hacer
nacer la obligación tributaria en cabeza del contribuyente, en virtud de ello,
antes de practicarse ésta solo puede hablarse de la existencia de una
relación jurídica pre-tributaria. Es a partir de la determinación que puede
conocerse el monto y éste resulta habilitado para su cobro porque la deuda
se constituye y es exigible.
El mismo autor establece que la otra teoría es la de carácter declarativo, la
cual maneja la tesis de que el acto administrativo de determinación contiene
la afirmación de haberse producido el hecho imponible que prescribe la
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norma, y la precisión sobre el monto de la obligación tributaria que se deriva
de dicha circunstancia. De este modo, la determinación solo es capaz de
declarar la existencia de la obligación, cuyo nacimiento se produjo al
verificarse al hecho imponible.
2.2.3. Facultades y Potestades de Determinación y Fiscalización
Tributaria.
Según Hómes (2002), señala que los términos facultad, atribuciones y
funciones, son utilizados frecuentemente como sinónimos para denotar
aquella situación en la que un órgano de la Administración se considere
legitimado para obrar o actuar en determinados asuntos.
La Administración Tributaria es el órgano o ente del poder público
nacional, estadal o municipal cuyo objetivo primordial es la recaudación de
los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la
ley. Su base legal se encuentra en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 317, el cual establece que:
La Administración Tributaria Nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la Ley. Por tanto, la actuación de la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades debe regirse, en primer lugar, por las disposiciones que de manera muy expresa, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Así, cualquier acto que contraríe el espíritu y propósito de estas normas fundamentales estaría viciado de nulidad.
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En el mismo orden de ideas, el artículo 25 del texto fundamental (1999)
prevé que:
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
La Administración Tributaria forma parte de la Administración Pública, por
lo cual sus facultades deben regirse en apego a este marco jurídico. Por lo
que deben actuar respetando los derechos garantizados en la constitucion,
al momento de ejercer sus facultades de lo contrario los actos realizados
sufririan de nulidad. En este orden de ideas, los funcionarios de la
Administración Tributaria disponen de amplias facultades para la fiscalización
y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Así, el artículo 141 de la CRBV (1999) establece que:
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
El Código Orgánico Tributario (2001) expone en su Segunda Sesión,
artículo 127, las facultades de fiscalización y determinación tributarias,
indicando que la Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades
de para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
pudiendo especialmente:
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1. Practicar fiscalizaciones a través de providencia administrativa, tanto de
manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva
sobre elementos de la base imponible.
Según Hómes (2001) la necesidad de la providencia para el inicio del
proceso administrativo de determinación denota que la fiscalización es un
proceso solemne, revestido de formalidades de obligatoria observancia, que
se inicia precisamente con la providencia. (p. 380)
La Administración tributaria debe comenzar el procedimiento de
fiscalización con previa autorización, mediante una providencia
administrativa. La cual debe contener los periodos fiscales que van a ser
fiscalizados, debe ser elaborado cuidadosamente por la Administración
Tributaria y analizado por el contribuyente.
Según el mismo autor (2001) resalta la importancia de la providencia pues
marca la pauta del accionar de los funcionarios fiscales. Ya que debe
establecer cuales períodos e impuestos serán fiscalizados, el contribuyente
está en el derecho de negarse a aportar documentos o información no
relacionada con el impuesto o periodo de la obligación tributaria a los
expresamente indicados en la providencia autorizada.
2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, conforme al
procedimiento previsto y tomando en consideración la información
suministrada por terceros cuya actividad se relacione con la del contribuyente
o responsable sujeto a fiscalización.
3. El Procedimiento de Fiscalización puede realizarse en las propias
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instalaciones de la Administración Tributaria, revisando todo lo relacionado al
procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Para Hómes (2001), establece que anteriormente era una practica común
mas no estaba tipificada en el COT sino hasta 2001, cuando se conoce como
fiscalizaciones ¨DeEscritorio¨, para hacer referencia al trabajo que se realiza
en las oficinas de la administración sin perturbación y a veces sin
conocimiento de los administrados.
4. Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad y demás
documentos relacionados con su actividad.
Los funcionarios de la Administración Tributaria, pueden solicitar al
contribuyente la exhibición de su contabilidad, este debería estar limitado
solo a aquellos que tengan relación al período e impuesto autorizado en la
providencia.
El autor Hómes (2001) acota:
La exhibición no debe implicar por sí misma mayores formalidades, porque como el vocablo bien lo sugiere, es sinónimo de “presentar, mostrar, exponer a alguien”. Sin embargo si de la exhibición de documentos o de la contabilidad es necesario destacar algún hecho de relevancia para el contribuyente o para la administración, consideramos necesaria el levantamiento de un acta en la que se indiquen, las circunstancias o hechos de relevancia. (p. 382) 5. Requerir a los contribuyentes que comparezcan antes sus oficinas a
responder a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas,
documentos o bienes, así como practicar avalúo o verificación física de toda
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clase de bienes.
La Administración Tributaria está plenamente facultada para interrogar al
contribuyente, con el fin de aclarar cualquier hecho que encuentre necesario.
Esta práctica se asimila a la declaración de testigos o de posiciones juradas,
medios de prueba frecuente en el procedimiento civil ordinario con la
salvedad de que no se realizan bajo fe de juramento.Así como compete a la
Administración Tributaria llevar a cabo un avalúo o valoración de los bienes
propiedad del contribuyente, tomando en cuenta el valor de los inmuebles.
Debido a que la declaración se hace de manera verbal se hará necesario
el levantamiento de un acta en el que conste la declaración del interrogatorio.
En esta acta deberá constar la identificación del declarante, el contenido de
las preguntas y respuestas, con firma del declarante y de los que
presenciaron el acto.
Para Hómes (2001) nada dice el COT sobre si la declaración se hace bajo
juramentación o no. A su juicio cree que debe tratarse de una declaración
simple, sin la formalidad del juramento ya que la prueba que de allí surja,
debería conjugarse con otros elementos a disposición de la administración.
Con relación a la práctica de avalúos el autor (2001), establece que la
práctica del avalúo debe hacerse bajo métodos de aceptación universal,
tomando en cuenta valores de mercado, el estado actual en el que se
encuentran, los índices de inflación y factores como depreciación, antigüedad
y utilidad.
Esta práctica del avalúo o valoración de los bienes es una medida
necesaria cuando el valor de los mismos determinará la base imponible del
42
impuesto.
6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos los informes y datos
que posean con motivos de sus funciones, retener y asegurar los
documentos revisados durante la fiscalización.
Es potestad de la Administración Tributaria obtener de los funcionarios
públicos que conformen este órgano, aquellos informes revisados durante la
fiscalización, así como asegurarlos, en pro del resguardo de la información
obtenida.
Considera Hómes (2001) “que el funcionario público que se le requiera
esta información, tiene la potestad de indagar ante la Administración el
destino de la información solicitada y si la misma tienen un interés de
contenido tributario, a los efectos de no tener conflicto con las funciones que
ejerce al frente de su Despacho o dependencia.” (p. 385)
En relación al requerimiento de información a terceros Homes (2001) cita
al autor Fraga Pittaluga, “el cual enumera los casos en que este
requerimiento sería admisible: i) Cuando haya resultado infructuoso el
despliegue de la función inspectora sobre el sujeto pasivo del tributo. ii) se
desconozca la identidad de los sujetos que han realizado determinadas
operaciones iii) Exista la fundada presunción de que será inoperante la
información al propio sujeto que se investiga.” (p. 386)
La retención significa la aprehensión de cualquier prueba que, durante el
ejercicio de la investigación, la actuación fiscal haya encontrado y que
43
considere de interés a los efectos de su labor. A lo que al momento de
realizar la retención deberá levantarse un acta especificando los documentos
retenidos.
7. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así
como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, utilizar
programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal.
La Administración Tributaria podrá solicitar al contribuyente la información
concerniente a los equipos utilizados para el procesamiento de datos, bien
sea que los equipos sean o no propios, por lo que el contribuyente no pudiera
legar que la información no es llevada en equipos de su propiedad y en
consecuencia, no puede acceder a la misma.
Cuando se refiere a utilizar programas y utilidades de aplicación en
auditoria, esta atribución se establece con el fin de que la administración
tributaria, utilice tecnología que permita el desarrollo óptimo de las auditorias
fiscales para una obtención de la determinación de manera mas exacta.
Para Hómes (2001) esta disposición esta orientada a permitir el uso de
programas altamente especializados de auditoría, que permitan determinar la
real situación tributaria y financiera de aquellos contribuyentes que, por la
naturaleza de sus actividades, general una cuantiosa data que se almacena
en sofisticados medios informáticos.
8. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la
destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija o
requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la
44
fiscalización.
Es una facultad amplia para la Administración tributaria, la cual deberá
imposibilitar la destrucción o desaparición de toda documentación que tenga
pertinencia o relación para esclarecer el objetivo de la fiscalización, también
podrá requerir información a terceros con el propósito de esclarecer los
hechos objetos de fiscalización.
Por lo amplia de la facultad, consideramos que de toma medida deberá
levantarse un acta, con indicación del tiempo de duración de las mismas, así
como se exige el levantamiento de un acta para el caso en que se tome
posesión de los bienes con los que se haya cometido un ilícito tributario.
9. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de
transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o
responsables y requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de
cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de
sus funciones de fiscalización.
La Inspección se refiere a la visita que realizan los funcionarios actuantes
en las oficinas, dependencias, locales o establecimientos de los
contribuyentes. La inspección se hace con el objeto de verificar situaciones
de hecho en las que esté presente algunos elementos o indicios relacionados
con la actividad del contribuyente y que tengan un interés tributario o fiscal.
Al momento de realizar las fiscalizaciones deben practicarse en días
hábiles, si se procede a llevar a cabo fuera del horario normal se requerirá
una orden judicial debidamente emitida por el juez competente que rige la
45
materia. Para llevar a cabo esta facultad la administración tributaria tiene la
potestad de solicitar el apoyo del Resguardo Nacional Tributario o de
cualquier fuerza, cuando haya algún impedimento del normal
desenvolvimiento del proceso y cuando el proceso solo pueda efectuarse a
través de la vía coactiva.
Estas facultades tendrán un carácter restrictivo y solo procederá cuando
ocurran algunas situaciones de hecho atribuidas al contribuyente o
responsable, segúnHómes (2001):
a) Cuando el contribuyente obstaculice la fiscalización, impida el acceso a
lugares donde está practicando o niegue el acceso a la documentación
requerida.
b) Cuando se hayan registrado contablemente las operaciones por uno o
más períodos, en los casos de impuestos, que deben liquidarse por períodos
o en dos o más períodos, en los casos de impuestos que se liquiden por
períodos menos.
c) Cuando existan dos o más asientos de contabilidad, con diferente
contenido.
d) Cuando no se hayan presentado dos o más declaraciones, a pesar de
requerimiento expreso por parte de la Administración.
e) Cuando se desprendan, alteren o destruyan sellos o precintos
colocados por la administración.
f) Cuando el contribuyente se encuentre en huelga o suspensión de
labores.
Con estas restricciones se podrá retener la contabilidad o los medios que
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la soportan por un plazo que no podrá exceder de 30 días continuos y deberá
levantarse el acta correspondiente. Sin embargo, el contribuyente tiene la
opción de solicitar su devolución antes del vencimiento del plazo
demostrando la necesidad de la documentación incautada o retenida. (p.
392)
De Conformidad con el COT (2001) el Requerir Auxilio del Resguardo
Nacional Tributario, tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo a la
Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los
ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas
tributarias.
10. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente
que se ha cometido ilícito tributario, así como solicitar las medidas cautelares
conforme a las disposiciones legales.
Cuando se cometa un ilícito tributario, la Administración Tributaria puede
tomar posesión de los bienes, así como solicitar medidas cautelares, cuando
se sospeche o detecte de manera oportuna el peligro que pueda darse por la
falta de recepción de los tributos por parte del contribuyente ante el fisco
nacional.
Según Hómes (2001) el ente tributario está facultado para tomar posesión de dichos bienes, incautados en el ejercicio de su función fiscalizadora. Sin embargo, no es competencia del SENIAT, disponer de esos bienes, ya que el COT ordena que se levante un acta especificando los bienes retenidos y se pongan a disposición del tribunal competente dentro de los 5 días siguientes para que decida sobre su devolución o dicte la medida cautelar que considere necesaria. (p.395)
47
En relación a las facultades establecidas en el COT (2001), la
administración tributaria tiene específicamente facultades para ejercer en el
procedimiento de estudio, para comenzar el procedimiento la providencia
deja un gran espacio al decir que puede ser sobre varios períodos fiscales,
es decir, en la misma se pueden establecer varios tributos y períodos fiscales
para ser fiscalizados, así mismo la administración tributaria podrá requerirle
al contribuyente diferentes documentos, comparecencia ante las oficinas,
informes y todo lo necesario para esclarecer el procedimiento, así mismo
podrá ejercer cualquier medida administrativa necesaria.
Se evidencia que la actuación de la Administración Tributaria se rige por la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981), establece en
su artículo 3, reglamenta la obligación de los funcionarios quienes presten
servicios en la administración pública, de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que
incurran. Por tanto, pese a las facultades de la Administración Tributaria
venezolana se encuentran delimitadas por preceptos constitucionales como
legales de obligatoria observación, como la defensa y el desarrollo de la
persona, garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Llama la atención de esta norma donde se establecen las facultades de
los funcionarios públicos en el procedimiento de determinación y
fiscalización, el hecho de que las medidas pueden solicitarse aun estando en
curso el proceso de determinación o fiscalización, por lo que esa norma
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constituye una excepción al principio de judicialidad a que se hizo referencia,
citando al Prof. Henríquez La Roche. De manera que, al ente tributario le
corresponderá determinar el inminente peligro para el fisco nacional en la no
recepción de los tributos, para hacer la solicitud de la cautelar
correspondiente. Hómes (2001, p. 396)
2.2.4. Formas de Determinación Tributaria.
Existen tres (3) métodos para realizar la determinación de la cuantía
tributaria. Estos se diferencian entre si, por el sujeto que resulta encargado
de llevar a cabo dicha determinación. Jiménez (2003) afirma que el primero
es la determinación del sujeto pasivo, en este mecanismo el órgano
administrativo resulta operativamente incapaz de realizar las liquidaciones a
cada contribuyente liquidador de su propia obligación a través de la
declaración del tributo en el formato establecido por la administración,
quedando la actividad administrativa confinada a un momento posterior.
El segundo método de acuerdo con el autor citado (2003), es la
determinación mixta, es la que efectúa la administración con la cooperación
del sujeto pasivo. En este caso el sujeto pasivo aporta la información
necesaria que le solicita al Fisco, pero quien fija el importe a pagar es el
órgano fiscal y no el contribuyente. En efecto, se le impone al sujeto pasivo la
obligación de proporcionar a la administración toda la información necesaria
para que esta pueda proceder a efectuar la determinación de la obligación
tributaria.
49
Para finalizar, García (2004) agrega que ésta corresponde a la
determinación de oficio, la cual es un procedimiento encargado a la
Administración en caso de incumplimiento total o parcial del deber de
determinación por parte del contribuyente o responsable. El cual está
previsto para aquellos casos en que esta, haciendo uso de la facultad que le
concede la Ley, sustituye o complementa la determinación que debió realizar
en contribuyente o responsable (autodeterminación) y que este no hizo, o la
hizo insuficiente.
De acuerdo con el artículo 131 del COT (2001), la determinación por la
Administración Tributaria se realizará aplicando los sistemas sobre base
cierta y sobre base presuntiva, indicando que podrá ser sobre base
presuntiva cuando no se dispone de la información exacta.
Asimismo, el artículo 132 del Código Orgánico Tributario (2001), señala
cinco (05) casos en los cuales la Administración Tributaria podrá proceder de
oficio a la determinación del tributo sobre base presunta, destacando que
agotados dichos métodos puede proceder a la determinación de base
presuntiva del tributo correspondiente, aplicando para ello los estándares de
que disponga, derivados de los estudios estadísticos o económicos
efectuados a los contribuyentes.
Por tanto, se entiende de lo antes expuesto, que se realiza la
determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta
con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los
hechos generadores del tributo, tales como los montos de las partidas de
50
ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable,
para poder determinar así la base imponible; es decir, es la practicada por la
administración cuando dispone de los elementos necesarios para conocer en
forma directa con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria
sustancial como la dimensión pecuniaria de la misma.
La determinación sobre base presuntiva se utiliza cuando la cuantía se
determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan
determinar su cuantía. En consecuencia, es realizada en mérito de los
elementos, hechos que por su vinculación o conexión con el hecho imponible
permitan determinar la existencia de la obligación tributaria.
Se trata de un mecanismo subsidiario, procedente solo cuando se
produzca una de las causales previstas en el COT (2001) y por lo tanto, la
Administración Tributaria se encuentra imposibilitada de realizar la
determinación sobre base cierta.
2.2.5 Etapas del Procedimiento de Determinación y Fiscalización
Tributaria en Venezuela.
Según Jiménez (20024, p.359) se refiere a las etapas del procedimiento
“como una amplia gama de herramientas que posibilitan la verificación del
nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias.”
El procedimiento tributario de acuerdo con Folco (2004) comprende el
conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en
general realiza personalmente o por intermedio de representantes para hacer
51
cumplir con la obligación tributaria sustancial. En Venezuela, el proceso de
determinación y fiscalización cuenta con las siguientes etapas:
a) Providencia Administrativa: Pérez de Ayala (2007) señala que la
Providencia Administrativa consiste en un pronunciamiento de carácter legal
y reglamentario a través del cual la Administración Tributaria establece
normas para ejecutar un procedimiento administrativo de su competencia.
Coincidiendo con lo señalado, Folco (2004) afirma que la Providencia
Administrativa comprende un documento emanado de algún órgano de la
Administración Pública, en correspondencia con las potestades y facultades
previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según
sea el caso.
En este orden de ideas, el procedimiento de fiscalización de un
contribuyente, cualquiera sea el tributo objeto de examen, se inicia, como se
establece en el artículo 178 del COT (2001), con una Providencia
Administrativa:
Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
En esta providencia administrativa, se delega a uno o varios funcionarios,
dependiendo de la cantidad de información, mínimo dos funcionarios, donde
uno realizará la parte material y el otro será el jefe que la analizará. Esta
52
delegación de competencia corresponde a la máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
En el caso de tributos municipales, la competencia para autorizar la
Providencia Administrativa le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien
podría delegar esta responsabilidad en el Director de Administración
Tributaria, según corresponda en el esquema organizativo de la Alcaldía,
previa Resolución Administrativa publicada en Gaceta Municipal; sin
embargo, de existir una Superintendencia u organismo similar responsable
de la administración tributaria del Municipio, la Providencia Administrativa
será emitida por ese organismo.
Por tratarse de un acto administrativo, la Resolución de Fiscalización debe
sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1981). Igualmente, debe ser emitida en
papel con membrete de la Alcaldía del Municipio de que se trate, en original y
tres (3) copias, a un mismo tenor.
De acuerdo con el artículo 161 del COT (2001), la Providencia
Administrativa, Actas, como cualquier información de interés para el
contribuyente o responsable que surjan durante el procedimiento de
fiscalización o reparo, deberán notificarse al contribuyente o responsable,
como requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la
Administración Tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales.
La notificación del acto es un medio de protección de los derechos
individuales de los administrados ante la acción desplegada por la
Administración Tributaria, por cuanto el desconocimiento de los mismos,
53
causa la indefensión. De acuerdo con el artículo 178 del COT (2001):
La providencia a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, deberá notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcionarios de la Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, sin que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos adicionales para la validez de su actuación.
La providencia puede ser muy amplia, permitiéndole al funcionario
fiscalizar todos los tributos prescritos que incumban al fiscalizado, o puntual
cuando donde se autoriza al funcionario para algo en especifico. La
providencia administrativa debe ser notificada para que empiece a surtir
efectos, según el artículo 161 del Código Orgánico Tributario (2001, p.69) “la
notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de
la administración tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales”.
Por lo que se observa es la Providencia Administrativa la que le da inicio al
Procedimiento de Determinación y Fiscalización Tributaria en la Legislación
Venezolana, en la cual deben estar establecidos los períodos y tributos que
serán fiscalizados, esta etapa contempla los lineamientos que deben seguir
los funcionarios públicos. Esta providencia deberá ser notificada para que
surta efecto ante el contribuyente.
b) Acta de Requerimiento: El Acta de Requerimiento comprende de
acuerdo con Valdés (2002), un documento formal emitido en forma escrita
por un ente de la Administración Pública, en el cual se solicita un conjunto de
requisitos.
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Señala el autor (2002), que existen dos tipos de requerimiento. Incluye los
abiertos dirigidos a sustentar lo requerido, por ejemplo donde se solicita al
contribuyente para sustentar la necesidad del gasto y los específicos, los
cuales no generan la obligación de proveer toda la información relacionada
con un pedido abstracto, sino que obligan a prever las implicancias de la
documentación que específicamente ha sido solicitada, como es el caso de
demostrar la forma de pago.
Cabanellas (2003) señala que un requerimiento comprende la intimación
dirigida a una persona con el objeto de que haga o deje de hacer alguna
cosa. En materia tributaria, implica solicitar al contribuyente la presentación
de libros de contabilidad y otra documentación de interés tributario.
A los fines del procedimiento de determinación y fiscalización, una vez
notificada la Providencia Administrativa se levanta un Acta de Requerimiento
donde se solicita al contribuyente una serie de requisitos que acrediten los
impuestos, pagos, ingresos o egresos, se le dará al contribuyente tres o
cuatro días dependiendo del volumen de información, para que entregue toda
la información requerida. Así mismo si es necesario se podrá realizar
requerimientos a un tercero. De acuerdo con el artículo 127 del COT (2001):
La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:… 7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.
55
Por tanto, la Administración Tributaria puede solicitar de los contribuyentes
alguna información y/o documento requerido, de lo cual se dejará expresa
constancia de solicitud en la llamada Acta de Requerimientos, la cual
constituye el instrumento utilizado para dejar constancia de la información y o
documentación solicitada al contribuyente o responsable sometido a una
fiscalización.
Las copias de dichas actas deberán ser firmadas por el contribuyente o
responsable, como prueba de haber recibido el original. En esta Acta, que
debe ser firmada conjuntamente por el auditor actuante y el contribuyente, se
le concederá un plazo contado en días hábiles, a partir de la fecha de
emisión del Acta, para hacer entrega de los recaudos indicados en la misma,
correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre las fechas
igualmente indicadas en el Acta. Se le recuerda al contribuyente el
cumplimiento de los deberes formales, de lo contrario se aplicarán las
sanciones previstas en el artículo 104 del COT.
Así mismo la Administración Tributaria tiene la facultad de requerir a
terceros, según lo establecido en el artículo 127 del COT (2001), por lo que a
cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente
fiscalizado o responsable, como proveedores o compradores, prestadores o
receptores de servicio, todo esto para realizar el cruce o comparación de los
datos contenida en las declaraciones con la suministrada por los terceros.
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c) Acta de Recepción: Cabanellas (2003) afirma que el acta de
recepción constituye un documento a través del cual se deja constancia de la
remisión de un conjunto de documentos. Implica una constancia de una
acción solicitante.
En este sentido, una vez que le sea entregado a la administración
tributaria la información requerida, se levantará un acta de recepción o
constancia, donde se establecerán los requerimientos entregados a la
Administración Tributaria.
De acuerdo con el artículo 128 del COT (2001), para la conservación de la
documentación exigida se pueden adoptar las medidas administrativas, como
la retención de los archivos, documentos o equipos electrónicos de
procesamiento de datos que pueda contener la documentación requerida;
siendo en todo caso lo importante levantar un acta en la cual se especifique
lo retenido.
Cabe mencionar que, durante el proceso de fiscalización, la
Administración Tributaria podrá tomar ciertas medidas de tipo administrativo,
para impedir la desaparición, destrucción o alteración d documentos o
pruebas, que puedan ser útiles en el desarrollo de dicho proceso. El artículo
128 del COT (2001), se refiere a estas medidas, entre las cuales se destacan
las siguientes: retención de archivos, de documentos y de equipos
electrónicos de procesamiento de datos.
En concordancia con el artículo 130 del COT (2001), los contribuyentes y
responsables, deben cumplir por sí mismos la obligación o proporcionar la
57
información necesaria para que la determinación sea efectuada por la
Administración Tributaria. Así, se entiende que las medidas administrativas
procederán cuando la Administración Tributaria lo estime conveniente. Así,
por ejemplo, la retención de la contabilidad del contribuyente o responsable
se justificaría en las siguientes circunstancias:
1. Negativa a permitir la fiscalización o la misma se obstaculice.
2. Existencia de sistemas de contabilidad, registros o libros sin cumplir los
requisitos legales.
3. Dos o más sistemas de contabilidad paralelos con diverso contenido.
4. Falta de presentación de dos o más declaraciones.
5. Desprendimiento, alteración o destrucción de sellos, precintos o marcas
oficiales.
6. Huelga o suspensión de labores del contribuyente o responsable.
Las medidas administrativas a las cuales se refiere el artículo 128 en
comentario, se complementan con lo dispuesto en el artículo 139 del COT
(2001), en cuanto a la obligación de reserva de informaciones por parte de
los funcionarios de la Administración Tributaria con relación a los datos
suministrados por los contribuyentes, responsables o terceros, así como los
obtenidos en uso de las facultades legales de aquella, sin perjuicio de que
tales datos puedan ser comunicadas a la autoridad judicial o cualquier otra
autoridad en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la
información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones
respectivas.
58
d) Acta de Conformidad: Gómez y Folco (2009) afirman que el Acta
de Conformidad implica un acuerdo que aclara la naturaleza del conflicto a
través de la fijación concordada de una cuestión fáctica o jurídica sobre la
que recae una incertidumbre. La administración tributaria luego de analizar la
información requerida tendrá que levantar un Acta de Conformidad o un Acta
de Reparo.
Pero en la legislación venezolana no se establece que tiempo tiene la
administración tributaria para pronunciarse, al respecto para llenar este vacío
legal se considerara lo que establece el artículo 60 de la Ley de
Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981), donde se establece que los
procedimientos de tramitación de los expedientes no podrá ser mayor de 4
meses salvo causas excepcionales y tendrá una prorroga de 2 meses;
dejando establecido que si no se notifica dentro de este lapso queda
invalidada, sin efecto legal alguno, como lo dispone el artículo 192 de la
LOPA (1981).
En este sentido, el artículo 187 del COT (2001) establece que:
Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo. Parágrafo Único: Las actas que se emitan con fundamento en lo previsto en este artículo o en el artículo 184, no condicionan ni limitan las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria respecto de tributos, períodos o elementos de la base imponible no incluidos en la fiscalización, o cuando se trate de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado hubieren producido un resultado
59
distinto. En este caso el acta de conformidad procede cuando el contribuyente ha
pagado lo que justamente debería de pagar. No hay nada que objetar ni
material ni formal. Se le debe entregar al contribuyente, se toma como cosa
juzgada lo que fue fiscalizado y culmina el procedimiento a excepción de que
haya fraude.
e) Acta de Reparo: Giuliani (2001) señala que el Acta de Reparo
Fiscal constituye el acto con el cual finaliza el procedimiento de fiscalización.
Por tanto, constituye un acto preparatorio o acto de trámite, que en el caso
de su no aceptación voluntaria dará inicio al Procedimiento de Sumario,
conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario
(2001), concluyendo con una resolución culminatoria tal como lo establece el
artículo 191 ejusdem.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la
naturaleza jurídica del acta de reparo, acotando que es un acto de mero
trámite pues sólo constituye uno de la cadena de actos que sucesiva y
progresivamente, transitan hacia la conformación o constitución de un acto
administrativo que generalmente causa estado o llega a agotar la vía
administrativa, para incidir en forma directa e inmediata en la esfera de los
particulares. Debido a que no es recurrible ni en sede administrativa ni en
sede judicial, en tanto y cuanto no determina tributos, es un acto de mero
trámite.
Existe otra tendencia, si la discusión de los aspectos contenidos en el
60
acta versa sobre la interpretación de una norma jurídica el acta de reparo se
convertiría en un acto recurrible; en este sentido Sanchéz (2005) “el
contribuyente o responsable que pretenda impugnar el acta de reparo fiscal,
debe justificar indefectiblemente ante la instancia administrativa o judicial
competente, que la controversia versará única y exclusivamente sobre
aspectos jurídicos a los fines de que la causa sea declarada como mero
derecho”
De lo anteriormente, se puede decir, que el acta de reparo por regla
general no es recurrible, con la exepción de las objeciones del contribuyente
o responsable sobre el acta sean de mero derecho, podría omitirse la
continuidad del procedimiento, permitiendo la recurribilidad del acto, para que
la causa sea declarada de mero derecho, se necesita la confrontación del
acto impugnado con las normas que se dicen violadas, sin que exista
discusión alguna sobre hechos, solo un análisis de aspectos jurídicos.
En este contexto, las actas de reparo deben cumplir con un criterio formal,
es decir, que para su validez deben contar con un conjunto de requisitos
establecidos en el Código Orgánico Tributario (2001), los cuales son
consustanciales con los establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1981).
De conformidad con el artículo 184 del COT (2001), el Acta de Reparo que
se levante conforme se notificará al contribuyente, con plena fe mientras no
se pruebe lo contrario. Asimismo, agrega el artículo 185 del mismo código
(2001) que en el Acta de Reparo se emplaza al contribuyente a presentar la
61
declaración omitida, rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante más
los intereses de mora y multa.
Para Fraga (2005) la determinación contenida en el acta de reparo, es
aquella que se elabora al culminar la fiscalización, en caso de que no se
estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable,
respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados
o conceptos objeto de comprobación. En ella se indican los elementos
fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y
métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.
Por tanto, el acta de reparo procede cuando la administración observe
discrepancia entre lo analizado y la declaración realizada por el
contribuyente. En esta acta se ordena el pago de lo faltante, además
intereses o multa. Se llama acta de reparo porque va a corregir esos errores.
Así mismo, puede ocurrir que el acta de reparo detecte que el contribuyente
incurrió en pago de lo indebido, es decir, pagado en exceso.
En relación a lo anteriormente el COT (2001) establece que los
contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado
indebidamente siempre que no estén prescritos. En este sentido también
puede ocurrir que en el acta de reparo se detecte que el contribuyente ha
incurrido en pago de lo indebido, es decir, pagado en exceso.
f) Allanamiento: De acuerdo con Cabanellas (2003) el allanamiento
implica la aceptación de la demanda. Al día siguiente de la notificación del
62
acta de reparo, comienza a correr un lapso de 15 días para el allanamiento.
El cual consiste en aceptar y pagar lo que ordena el acta de reparo. El
allanamiento puede ser de forma parcial o total, en ambos casos se realizara
la declaración sustitutiva para el allanamiento. Si se realiza un allanamiento
total, se realiza la declaración sustitutiva, el pago de los intereses, multa y
culmina el procedimiento.
Por tanto, se evidencia a partir de lo antes expuesto, que al momento de
analizar las etapas del procedimiento de determinación y fiscalización
tributaria en el marco de la legislación venezolana, debe considerarse el
inició del mismo con la providencia administrativa, el acta de requerimiento,
el acta de recepción, el acta de conformidad, el acta de reparo o el
allanamiento.
2.3 Determinación y Fiscalización Tributaria en Colombia.
Con el nacimiento de la obligación tributaria, la ley asocia a la realización
de los hechos concretos por parte del sujeto pasivo, los cuales por ser
enunciados de un modo abstracto, general requieren de un medio de
determinación. Es por ello que surge el procedimiento de determinación y
fiscalización para saber si surgió o no la obligación, en que cuantía, se debe
comprobar de manera exacta si los presupuestos han tenido lugar. (Fino,
2008)
En el Estatuto Tributario colombiano (2010) el procedimiento esta
63
establecido en el tirulo IV de manera general, encabezando con la definición
del Espíritu de Justicia el cual establece que los funcionarios públicos, con
atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo
de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio
de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las
leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia.
2.3.1Competencia de la Administración Tributaria .
A la DIAN corresponde la competencia de ejecutar el procedimiento de
determinación y fiscalización pero específicamente corresponde al jefe de la
unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los pliegos,
traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir, para declarar
además actos de trámite en los procesos de determinación, todos los actos
previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de
informar, declarar, y determinar correctamente.(Ley de Estatuto Tributario,
2010)
Así, la actividad de la División de Fiscalización concluye con la notificación
de una actuación previa y obligatoria, que informa al contribuyente de las
modificaciones que pretende realizar la Administración a su declaración
privada, de tal suerte que ésta ya contiene todas las inconsistencias
advertidas por la Administración a través de la etapa de investigación.
Notificado el requerimiento especial, se abre la etapa de liquidación a cargo
64
de la División de Liquidación, encargada de cuantificar el mayor impuesto a
cargo, el menor saldo a favor e imponer las sanciones según el caso.
2.3.2 Liquidación Establecida en la Legislación Colombiana.
De manera general la liquidación es la operación que consiste en detallar,
ordenar y saldar cuentas una vez determinado su importe. (Cabanellas,
2001)
En la legislación colombiana existen diferentes maneras de liquidar el
pago del tributo, establecidas en la Ley de Estatutos Tributarios las cuales
son:
a) Liquidación de Corrección: La Administración de impuestos
mediante la liquidación de corrección, podrá corregir los errores aritméticos
de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar.
Se presenta un error aritmético cuando: a pesar de haberse declarado
correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases
gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado. Al aplicar las
tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que debió resultar. Al
efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que
implique un menor valor a pagar.
La liquidación de corrección se entiende sin perjuicio de la facultad de
revisión y deberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de
presentación de la respectiva declaración.
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b) Liquidación de Revisión: deberá contraerse exclusivamente a la
declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados
en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.
Según el artículo 710 del Estatuto Tributario (2010), la Dian deberá
notificar la liquidación de revisión dentro de los 6 meses siguientes al
vencimiento del plazo que el contribuyente tiene para responder al
requerimiento especial:
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término
para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el
caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay
mérito para ello.
Una vez proferida la liquidación de revisión por parte de la Dian, según el
artículo 720 del Estatuto Tributario el contribuyente cuenta con 2 meses para
interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión.
Si el contribuyente decide interponer el recurso de reconsideración, la
Dian cuenta con un año para resolver el recurso contado a partir de la fecha
de interposición, según lo contempla el artículo 732 del estatuto tributario
(2010).
Luego, la Dian proferirá una resolución que confirmará la liquidación oficial
de revisión, resolución contra la que no procede ningún recurso, agotándose
así la vía gubernativa, y abriéndose la posibilidad de recurrir a lo contencioso
administrativo mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho.
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c) Liquidacion de Aforo: La liquidación de aforo es una liquidación
que realiza la Dian para determinar la obligación tributaria del contribuyente
cuando este ha omitido presentar la declaración respectiva. La
administración de impuestos cuenta con 5 años contados a partir de la fecha
de vencimiento para la presentación de la declaración, para proferir
liquidación de aforo.
La liquidación de aforo procede siempre que la Dian haya agotado los
procedimientos que contemplan los artículos 643, 715 y 716 del estatuto
tributario (2010), es decir, primero se debe emplazar al contribuyente para
que presente su declaración de forma extemporánea en los términos del
artículo 643 del Estatuto Tributario (2010), y si este persiste en su omisión,
debe proferir una resolución en la que se le imponga la sanción por no
declarar, como lo ordena el artículo 716 del referido estatuto, si con ello
tampoco se consigue que el contribuyente presente la declaración, la Dian
hará uso de la facultad que le confiere el artículo 717 del estatuto tributario.
La liquidación de aforo es el último recurso de que dispone la Dian para
lograr que el contribuyente cumpla con su obligación sustancial de tributar,
sólo es procedente cuando se hayan agotado todos los recursos de que la
ley dota a la Dian para conseguir que el contribuyente declare y pague los
impuestos que le corresponden.
2.3.3 Facultades y Potestades de Determinación y Fiscalización
Tributaria.
Específicamente en Colombia, Rodríguez (2008) refieren que la Dirección
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de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), es quien ejerce las labores de
Administración Tributaria en Colombia tiene sus raíces en el conjunto de
reformas institucionales de modernización del Estado que marcaron el giro
del Estado, también la economía colombiana a comienzos de los años
noventa.
Acotan los autores mencionados, que es necesario hacer una distinción
entre dos tipos de normas relacionadas con la DIAN. Por un lado, existen las
reglas que permiten identificar a la DIAN como institución, que le dan su
estructura interna. Por el otro, se encuentra la legislación tributaria, aduanera
o cambiaria que es la hoja de ruta de la institución y determina su quehacer
diario.
Para Rodríguez y Rodríguez (2008), dentro del primer grupo de normas,
se incluyen aquellas que fijan su estructura interna, se encuentra decretos,
leyes, principalmente los siguientes: los decretos 2117/92, 1265/99, 1071/99,
1160/99, 2690/99, 517/2001, 4756/2005, 2392/2006 y la ley 633/2000.
Respecto al segundo grupo, es decir, la legislación tributaria, aduanera
como también cambiaria, se encuentran leyes del Congreso, decretos
expedidos por el Ministerio de Hacienda, resoluciones expedidas por la
misma DIAN, conceptos expedidos por su Oficina Jurídica. También se
incluye la jurisprudencia de las Cortes que se ocupan de los temas de
competencia de la DIAN. A este conjunto de reglas nacionales se suman
reglas internacionales que sujetan a la DIAN un complejo entramado
normativo.
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En el Estatuto Tributario (2010), en su artículo 684 están enumerados, la
facultades de fiscalización e investigación, la cual establece: “La
administración tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e
investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas
sustanciales. Para tal efecto podrá:
a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo
considere necesario.
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer
la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias. No
declarados.
c) Citar o requerir al contribuyente o terceros para que rindan informes o
contesten interrogatorios.
d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos
que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar
libros registrados.
e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y
documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados
a llevar contabilidad.
f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y
oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la
aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta
determinación.
Estas facultades estánestablecidas en los Estatutos Tributarios
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Colombianos, pero también a medida que se desarrolla en los artículos el
procedimiento de determinación, se establece entre otras la facultad para
modificar la liquidación privada. La Administración tributaria podrá modificar
una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables
o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.
2.3.4 Fases del Procedimiento de Determinación y Fiscalización
Tributaria en Colombia.
Araque (2009) afirma que la Unidad Administrativa Especial identificada
como Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN),
recauda, controla, determina y administra (por intermedio de bancos
autorizados), los impuestos de renta, complementarios, de timbre nacional,
del impuesto sobre las ventas, los derechos de aduana, así como los demás
impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras
entidades del Estado.
La administración de estos impuestos comprende su recaudación,
fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución; en general, todo lo
relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Por regla general, las declaraciones tributarias pueden ser cuestionables o
revisadas por la Administración Tributaria, dentro de los dos años siguientes
al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha que se haya presentado
en forma extemporánea. Pues una vez vencido el plazo del DIAN para
70
revisar las declaraciones tributarias, las declaraciones quedan firmes, lo cual
quiere decir que el DIAN no tiene competencia para cuestionarlas ni
modificarlas.
Para efecto de las fases del procedimiento de determinación y
fiscalización tributaria en Colombia, se consideran los siguientes aspectos:
a) Emplazamiento para corregir: Araque (2009) afirma que el
emplazamiento implica la orden de la Administración Tributaria emitida para
corregir alguna inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o
agente retenedor, para que, si lo considera procedente, corrija la declaración
liquidando la sanción de corrección respectiva.
En la legislación colombiana está establecido en su artículo 685 del
Estatuto Tributario de la República de Colombia (2006) el emplazamiento
para corregir, el cual procede cuando la administración de impuestos tenga
indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente podrá
enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes
siguiente a su notificación el contribuyente corrija la declaración liquidando la
corrección respectiva.
Así, la no respuesta del emplazamiento no produce sanción alguna. El
emplazamiento para corregir suspende durante un mes el término que tiene
la DIAN para notificar el requerimiento especial. Del mismo modo, de
conformidad con el artículo 644 del Estatuto Tributario de Colombia (2010),
cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones se les aplicará una
71
sanción tributaria en términos pecuniarios.
b) Requerimiento Especial: Araque (2009) afirma que el requerimiento
especial comprende la notificación que se hace al contribuyente, en función
de detallarle la solicitud de la Administración Tributaria.
Por su parte, Insignares (2003), confirma lo señalado indicando que el
requerimiento especial como su nombre lo indica comprende la requisición
que realiza la DIAN para que el contribuyente presente los recaudos y
formatos exigidos para proceder a la determinación tributaria.
De acuerdo con el Estatuto Tributario de Colombia (2010) en su artículo
703, antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración Tributaria
debe enviar al contribuyente un requerimiento especial contentivo de todos
los puntos a modificar y sus razones sustentadas.
En este sentido, el artículo 704 del Estatuto in comento expresa que: “El
requerimiento deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos,
retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada”.
Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la
certeza de que una declaración tributaria presenta inconsistencia, profiere el
requerimiento especial, proponiendo la modificación de la respectiva
declaración tributaria, que debe contener todos los puntos a modificar, con la
explicación en las razones sustentadas.
El mencionado requerimiento, a pesar de ser una actuación de carácter
preparatorio, tiene dentro de este procedimiento una gran importancia pues
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interrumpe el término de firmeza de la liquidación privada. Requerimiento que
el contribuyente debe responder dentro de los 3 meses siguientes a su
notificación.
Si el contribuyente en su respuesta al requerimiento especial objeta las
pretensiones de la DIAN, en todo o en parte, es decir, no modifica su
declaración en los términos que la DIAN lo ha propuesto en el requerimiento
especial, la DIAN podrá entonces proferir una liquidación de revisión.
Así, la actividad de la División de Fiscalización concluye con la notificación
de una actuación previa y obligatoria, que informa al contribuyente de las
modificaciones que pretende realizar de la administración a su declaración
privada, la cual contiene todas las inconsistencias advertidas por la
administración a través de la etapa de investigación, la cual ese traduce en
una valoración de los factores consignados en la liquidación privada.
Por tanto, el requerimiento especial además de contener los impuestos y
sanciones que se pretenden adicionar e imponer al contribuyente, debe
contener los hechos o las explicaciones de cada uno; de manera que el
contribuyente pueda conocer con detalle los hechos que se le imputan.
c) Liquidación de Revisión: De acuerdo con Gómez y Folco (2009) la
liquidación oficial de revisión, es la liquidación que emite la administración de
impuestos una vez el contribuyente ha presentado su respuesta al
requerimiento especial, liquidación en la cual La Administración Tributaria
modifica algunos valores inicialmente declarados por el contribuyente.
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En correspondencia con el artículo 710 del Estatuto Tributario (2010), se
debe notificar la liquidación de revisión dentro de los 6 meses siguientes al
vencimiento del plazo que el contribuyente tiene para responder al
requerimiento especial. Asimismo, la liquidación de revisión según el articulo
711 del Estatuto Tributario (2010) “deberá contraerse exclusivamente a la
declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados
en el requerimiento especial o en su ampliación si lo hubiere”.
En esta etapa del procedimiento se da inicio a la fase de liquidación, la
cual corresponde a la División de Liquidación, encargada de cuantificar el
mayor impuesto a cargo, e imponer sanciones, según el caso.
d) Recurso de Reconsideración: Gómez y Folco (2009) señala que el
recurso de reconsideración implica el medio de defensa que el contribuyente
puede interponer contra una liquidación oficial de revisión, lo cual
corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Una vez proferida la liquidación de revisión por parte del la DIAN, según el
artículo 720 del Estatuto Tributario de Colombia (2010) el contribuyente
cuenta con 2 meses para interponer el recurso de reconsideración contra la
liquidación de revisión, la cual se resolverá por la vía gubernamental. Debe
indicarse que los dos meses que tiene el contribuyente para presentarlo,
empiezan a correr desde el mismo día en que se le ha notificado la
liquidación oficial de revisión o el acto administrativo que corresponda.
De igual forma, el Estatuto en comento en su artículo 732 señala que si el
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contribuyente decide interponer el recurso de reconsideración, la DIAN
cuenta con un año para resolver el recurso contado a partir de la fecha de
interposición.
Por tanto, se evidencia que en el proceso de determinación y fiscalización
tributaria de Colombia, se evidencian cuatro etapas fundamentales que
incluyen el emplazamiento para corregir, el requerimiento especial, la
liquidación de revisión como también el recurso de reconsideración; los
cuales son analizados en este estudio para responder al objetivo específico
centrado en analizar las fases del procedimiento de determinación y
fiscalización tributaria en la legislación colombiana.
2.4. Importancia del Procedimiento de Determinación y Fiscalización.
Fernández (2009) afirma que el procedimiento de determinación y
fiscalización tributaria es esencial porque implica llevar a cabo la gestión con
participación del contribuyente, lo cual supone un mayor respeto a los
derechos de los administrados. Del mismo modo, las garantías dadas en el
proceso permiten garantizar los derechos consagrados en la Constitución,
pero al mismo tiempo imponen el cumplimiento de los deberes de los
obligados tributarios.
En el proceso de determinación y fiscalización tributaria, según Peláez
(2009) es posible comprobar la aplicación correcta del ordenamiento jurídico
en la materia, dando garantías de preservar el bien jurídicamente tutelado.
En este mismo orden de ideas, Vicchi (2004) sostiene que la
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determinación y fiscalización tributaria son procesos fundamentales, en
cuanto enfatizan sobre el proceso de control, para ejercer toda
Administración Tributaria sobre sus contribuyentes, pero considerando la
ética, a manera de ser respetados todos los derechos del contribuyente en
dicho proceso.
En el criterio de Insignares (2003), la importancia de la determinación y
fiscalización tributaria estará establecida en función de la eficacia con la cual
actúe la Administración Tributaria, en cuanto estos dos procedimientos se
relacionan con la recaudación del tributo necesario para el sostenimiento de
las cargas públicas por parte del Estado.
Por tanto, se visualiza la importancia de estos dos procesos, lo cual
conduce a considerar como esencial determinar los beneficios e
innovaciones jurídicas en torno al procedimiento de determinación y
fiscalización previsto en la legislación colombiana que pueda aplicarse en la
legislación venezolana.
3. Sistemas de Categorías.
3.1. Definición Nominal.
La categoría de la presente investigación se denomina, Procedimiento de
Determinación y Fiscalización Tributaria.
3.2. Definición Conceptual.
Procedimiento de Determinación y Fiscalización Tributaria: Es el acto o
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conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda
tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cual es el importe
de la deuda (Villegas, 2007, p.395).
3.3. Sistematización de Categoría.
Procedimiento de Determinación y Fiscalización Tributaria:
Comprende el conjunto de facultades y potestades de la administración
tributaria en Venezuela y Colombia, las etapas y fases de dicho
procedimiento en ambos países, su comparación en la legislación
venezolana y colombiana, así como beneficios e innovaciones jurídicas que
la legislación colombiana pudiera aplicarse en Venezuela, tomando como
referencia los resultados obtenidos a partir del análisis de los objetivos
anteriores. Véase Cuadro Matriz de Análisis de la categoría, cuadro1.
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CUADRO 1 MATRIZ DE ANALISIS
Fuente: Páez (2012)
Objetivo General: Analizar comparativamente el procedimiento de determinación y fiscalización tributaria en la legislación colombiana y venezolana Objetivos Específicos Categoría Sub-Categoría Unidades de Análisis
Examinar las facultades y potestades de la determinación y fiscalización de la Administración Tributaria conforme a la Legislación Venezolana y colombiana
Procedimiento de Determinación y
Fiscalización Tributaria
Facultades y potestades de la administración tributaria
en Venezuela y Colombia
(Articulo 127 del COT) Practica de inspecciones, fiscalizaciones y avalúos Exigencia de Documentos a terceros. Requerimiento a los contribuyentes de documentos e información Requerimiento a Resguardo Nacional Tributario Adopción de medidas Administrativas Toma de Posesión de Bienes Detención de documentos Utilización de Propaganda
Analizar las etapas del procedimiento de determinación y fiscalización tributaria en el marco de la legislación venezolana
Etapas del procedimiento en la legislación venezolana
Providenciaadministrativa (Art. 178 COT) (Art. 18 LOPA) Notificación (Art. 161, 162 y 178 COT) Acta de requerimiento. (Art. 179 COT) Acta de Recepción.(Art. 128 COT) Acta de Conformidad.(Art. 187 COT) Acta de Reparo (Art. 179 COT)
Analizar las fases del procedimiento de determinación y fiscalización tributaria en la legislación colombiana
Fases del procedimiento en la legislación colombiana
Emplazamiento para corregir. (art. 685 Estatuto Tributario) Requerimiento Especial (art. 686 Estatuto Tributario) Liquidación de Revisión (art. 700 Estatuto Tributario) Liquidación Oficial (art. 714 Estatuto Tributario)
Estudiar comparativamente el procedimiento de determinación y fiscalización tributaria en la legislación venezolana y colombiana
Procedimiento de determinación y fiscalización en la legislación colombiana
y venezolana
Providencia Administrativa – Emplazamiento para corregir Acta de Requerimiento - Acta de Recepción Acta de conformidad- Liquidación de Revisión -Acta de Reparo- Liquidación de Revisión
Determinar los beneficios e innovaciones jurídicas en torno al procedimiento de determinación y fiscalización previsto en la legislación colombiana que pueda aplicarse en la legislación venezolana
Este objetivo será alcanzado a partir de los resultados obtenidos en los objetivos anteriores.