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Montevideo, 30 de setiembre de 2011
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Misión de la UAIP
“Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia y del control del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública”.
Visión de la UAIP
Valores de la UAIP Transparencia y veracidad Objetividad, imparcialidad e independencia Especialización y profesionalismo Eficiencia y Eficacia
“Ser una organización capaz de instalar la cultura de acceso a la información pública y lograr que los sujetos obligados generen la capacidad necesaria para satisfacer ese derecho”.
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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS1.Promover la construcción, institucionalización y profundización de una cultura de transparencia.
2.Asesorar y asistir a los sujetos obligados por la Ley a adoptar un modelo de gestión acorde con las mejores prácticas en la materia.
3.Controlar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos por la Ley de acceso a la información para los organismos públicos.
4.Perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública.
5.Optimizar la Gestión de la UAIP.
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PERFIL FUNCIONARIOS RESPONSABLESEl funcionario designado como responsable de entregar la información al
amparo de lo establecido en el artículo 56 deberá:• Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización para cumplir con la Ley. Esto implica:
• Diseñar, documentar los procesos del Área de acceso a la Información.Implementar un sistema de clasificación de la información en el marco de la Ley de Acceso y la Ley de protección de datos personales.
• Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública.
• Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Pasiva.
• Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP :
• Informar a la UAIP en los temas que exige la ley.
• Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.
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En funcionario Responsable de la Información publicada en los sitios web según lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario,
deberá: • Ser responsable de los contenidos publicados en la web del sujeto obligado, actualizando los mismos en la forma establecida en el Decreto y según lo establecido en los artículos 38 y 40 del mismo. • Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. • Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP :
• Informar a la UAIP en los temas que exige la ley.• Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.
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UBICACIÓN INSTITUCIONAL DEL RESPONSABLE
Se sugiere que las personas designadas como responsables al amparo de lo establecido en los artículos 41 y 56 del Decreto Reglamentario 232/010 deben tener una ubicación institucional que lo habilite a interactuar con diferentes áreas y direcciones del organismo, quiénes deberán facilitar la información solicitada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley de Acceso a la Información Pública.
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PILARES FUNDAMENTALES PARA IMPLEMENTAR LA LEY
Acceso a la Información
Pública
Protección de Datos
Personales
Sistema de Archivo de la
Nación
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PRINCIPIOSPrincipio de Divisibilidad
Principio de Máxima
Publicidad
Principio de No
Discriminación
Principio de Responsabilidad
Principio de Gratuidad
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UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UAIP
Presidencia de la
República AGESIC
UAIPURCDP
Secretaría General
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UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
• Órgano desconcentrado de AGESIC.• Dotado de autonomía técnica• Integrado por 3 miembros ‐Pueden ser reelegidos ‐Presidencia rotativa
ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento.
• 4 años en el cargo
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COMETIDOS DE LA UAIP
Asesoramiento
ContralorDenuncia
Capacitación
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CONSEJO CONSULTIVO
Integrado por representantes del:
• Poder Judicial• Poder Legislativo• Sector Privado• Ministerio Público• Sector Académico
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OBJETO DE LA LEY
• Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no.
• Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.
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DERECHO DE ACCESO:¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN
PÚBLICA?
Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.
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TRANSPARENCIA ACTIVA
Información a Difundir en la Web• Estructura Orgánica• Marco Jurídico Aplicable• Estructura de remuneraciones• Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías• Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones• Información estadística de interés general• Mecanismos de participación ciudadana
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Procedimiento Administrativo
REQUISITOS
PLAZOS
• Interés no calificado.• Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información
• Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida
• Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más
TRANSPARENCIA PASIVA
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SILENCIO POSITIVO• Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde.
• Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información.
• Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° 17.060
• Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31
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EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
“Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”
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INFORMACIÓN SECRETA
• Secretos comerciales-industriales• Secretos que deben guardar los funcionarios• Secreto de las comunicaciones• Secreto bancario-tributario• Secreto estadístico• Secreto profesional• Secreto político y militar• Otras disposiciones
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INFORMACIÓN RESERVADA
• Compromete la seguridad pública o la defensa nacional.
• Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales.
• Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
• Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
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• Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción.
• Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL• Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados,
siempre que:A) Refiera al patrimonio de la personaB)Comprenda hechos o actos de carácter económico,
contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o
C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad.
• Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL Procedencia:-Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada.-Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información.
Legitimación:-Toda persona.- Interesado o sus representantes.- Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos.
Competencia:MONTEVIDEO• - Acción contra persona pública estatal.• -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.• - Demás casos.• -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil.INTERIOR• - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.
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OBLIGACIONES• Garantizar el derecho de acceso a la Información
Pública• Difundir información de oficio a través de las
páginas Web• Ordenar profesionalmente los archivos• Clasificar la Información• Restringir el acceso a la Información Clasificada
como reservada o confidencial.• Informar a la Unidad de Control (UAIP)
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INFORMES
Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública.
Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.
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Montevideo, 30 de setiembre de 2011