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AYUDA MEMORIA: LEY QUE SUSTITUYE Y PRECISA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DEL CANON Presentacin La comisin de energa y minas ha dictaminado favorablemente en relacin a los Proyectos de Ley No.8039/2003-CR,8465/2003-CR,9536/2003-CR,9779/2003-CR,9813/2003-CR,9905/2003-CR, 10004/2003-CR,10035/2003-CR,10056/2003-CR,10065/2003-CR,10112/2003-CR,10121/2003-CR,10191/2003-CR,10212/2003-CR,10244/2003-CR,10346/2003-CR,10385/2003-CRY 10427/2003-CR,queproponenmodificacionesalaLeyNo.28077,leyquemodificadiversos artculos de la ley No. 27506, Ley del canon. El canon, tal como lo define la ley No. 27506, ley del canon es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales. En septiembre del ao 2003 se emiti la ley No. 28077 que modific los beneficiarios y criterios de distribucindelcanon.Estanuevadistribucinserealizarapartirdefinalesdejuniode2004, cuando se encuentren consolidados los montos del impuesto a la renta del ejercicio 2003.SUNAT enva esta cifra al MEF, y ste comienza a distribuir en junio de cada ao a los gobiernos regionalesy locales. Es decir, esta ley, an no ha sido aplicada; sin embargo, se ha observado que debido a los trminosenlosquesehaformulado,nonecesariamentebeneficiaaldistritoproductor.Porese motivo, se propone una modificacin. Loscambiosproducidosenlosbeneficiariosdelcanoncomoconsecuenciadelaemisindeesta normapriorizanlaasignacindelosrecursosenlasMunicipalidadesdistritalesydepartamentales dondeseencuentraelrecursoextrado.Asimismo,establecenunaasignacinespecialparalas universidades se encuentran en las regiones productoras de los recursos. OtramodificacinimportantequecontemplalaleyNo.28077seencuentraenloscriteriosde distribucin.Segn esta norma la asignacin a los gobiernos regionales y locales se har tomando encuentaelcriteriodepoblacinyaadiendoloscriteriosdepobrezaynecesidadesbsicasde infraestructura.As, se busca una asignacin de recursos ms progresiva del canon priorizando las zonas ms pobres y con mayor carencia de necesidades bsicas en infraestructura. Estosltimosindicadoresdepobrezavinculadosanecesidadesbsicaseninfraestructurasern proporcionadosporelINEIantesdecomenzarelprocesodeasignacincorrespondientealao 2004, aunque a la fecha, an no han sido entregados. Acontinuacinsepresentaunesquemadondeseresumeelnuevomecanismodedistribucin establecido por la ley N 28077: Elproblemaprincipaldelanormaradicaenladistribucindel25%alasmunicipalidadesde provincia donde se encuentra el recurso extrado, excluyendo al distrito productor.El problema, es justamenteese,queseexcluyealdistritoproductor.As,porejemplo,sieldistritoproductores partedeunaprovinciaqueslotienetresdistritos,pues10%lecorrespondealaprovincia productora ysi las otras dos provincias tienen poblacin e indicadores de pobreza similares, pues seguramentelestocaracadauna12.5%,esdecir,msquealaprovinciaproductora.Pero tambin podra ocurrir que una de ellas tenga ms poblacin y sea ms pobre, por lo que le tocar una porcin mayor, es decir, quizs un 18% o 20%, mientras que a la otra, le tocara 7% o 5%.Esto muestraentonces,queestecriterio,porelcual,el25%queserepartealasmunicipalesdela provinciadondeseencuentraelrecursoextrado,nodebieraexcluiraldistritoproductor,puesal hacerlo,noseestcumpliendoelpropsitodelcanon:elretribuiralazonaproductora,porla explotacin del recurso natural no renovable. Esta es pues, la principal modificacin que se plantea.El Centro de Investigacin Parlamentaria ha preparadoundocumentoalrespectoenelquesehacereferenciaaunestudiodecasodonde ocurreloanteriormentemencionado,enelyacimientodeToquepala,dondeIlabayaeseldistrito productor,eIteyLocumbasonlosotrosdosdistritosdelaprovinciaJorgeBasadre,provincia productora. Canon (50% de impuesto a la renta) 25% al Gobierno Regional: 80% al GR y 20% a las Universidades. 40% a las Municipalidades del departamento donde se encuentra el recurso extrado, excluyendo a la provincia productora25% a las Municipalidades de Provincia donde se encuentra el recurso extrado, excluyendo al distrito productor)10% a las Municipalidades Distritales donde se encuentra el recurso extrado) Segn Poblacin y Pobreza vinculados a Necesidades Bsicas en Infraestructura SegnPoblacinyPobreza vinculados aNecesidadesBsicasen Infraestructura Enconclusin,sibienlaleyNo.28077planteamecanismosdedistribucinincorporandonuevos indicadores que favorecen a una distribucin ms equitativa de los recursos, eliminando el criterio de distribucinsegndensidadpoblacional(habitantesporkilmetrocuadrado)ybeneficiandoal distrito productor con una participacin especfica del canon (10%).Sin embargo, esta nueva norma tambinpodrabeneficiarmsalosdistritosnoproductores.As,porejemplo,excluiraldistrito productordel25porcientodelcanon(otorgadoalasmunicipalidadesdelaprovinciadondese encuentraelrecursoextrado)yalaprovinciaproductoradel40%delcanon(otorgadoalos municipios del departamento donde se extrae el recurso excluyendo a la provincia productora), no es consistente,sobretodoenlasprovinciasproductorasquetienenpocasmunicipalidades,donde, independientementedesusnivelesdepoblacinypobreza,elmontoquepercibiraeldistrito productor resultara menor a los montos que percibiran los otros municipios de esa provincia. Documentacin adjunta en la pgina web (http://www.congreso.gob.pe/cip/doc_agend_leg.htm) Legislacin.-Se adjunta la ley 28077, ley que modfica diversos artculos de la ley no. 27506, ley del canon. Documentos.-Centro de Investigacin Parlamentaria.Anlisis de los criterios de distribucin del canon.Marzo, 2004. Enelmesdemarzo,elCentrodeInvestigacinParlamentariapreparun documento sobre las leyes vigentes de canon minero y petrolero, en relacin a los problemas de distribucin del mismo.Este material contiene como estudio de caso ladistribucindelcanonpetroleroaPiura,ymuestralasdisparidadesentrelo recibido por las grandes provincias productoras y las provincias con una produccin marginal. Ministerio de Economa y Finanzas.Distribucin de los canon.Enero, 2004. Dacuentadelosmontosdecanontransferidos,labaselegal,ladefinicindel canon,losplazosdeentregadeinformacinytransferenciadeloscanonyla metodologa de asignacin de la ley 27506 (derogada en mayo 2004) y la ley 28077 (vigente a partir de junio de 2004).


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