MECANISMOS PARA MECANISMOS PARA FORMALIZAR FORMALIZAR EDIFICACIONESEDIFICACIONES
LEY LEY NN°° 27157 27157 –– LEY LEY NN°° 2909029090
LEY N° 27157
LEY N° 29090
LEY N° 27157LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN
TTÍÍTULO I LEY TULO I LEY NN°° 2715727157(REGULARIZACI(REGULARIZACIÓÓN DE EDIFICACIONES)N DE EDIFICACIONES)
DS. DS. NN°° 035035--20062006--VIVIENDA VIVIENDA (TUO REGLAMENTO LEY (TUO REGLAMENTO LEY NN°° 27157)27157)
Persona natural o jurídica, pública o
privada
Arquitecto o Ingeniero colegiado inscrito en el
Registro de Predios puede ser público o privado
Legaliza, certifica y verifica la
documentación.
Inscripción FOR
ES RESPONSABLE de la veracidad del informe, de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio.
NO ES RESPONSABLE del proceso constructivo, ni de la estabilidad estructural de la edificación que regulariza.
ES RESPONSABLE de la veracidad del informe, de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio.
NO ES RESPONSABLE del proceso constructivo, ni de la estabilidad estructural de la edificación que regulariza.
Las Entidades Rectoras que pueden acreditar Verificadores Ad Hoc son: INC, INRENA, CGBVP e INDECI.
Las Entidades Rectoras que pueden acreditar Verificadores Ad Hoc son: INC, INRENA, CGBVP e INDECI.
Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y sellados por el o los Verificadores
Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y sellados por el o los Verificadores
RÉGIMEN PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN: Edificaciones o conjunto de edificaciones con secciones inmobiliarias de dominio exclusivo y bienes y servicios de dominio común.
RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD: Existencia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso común.
RÉGIMEN PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN: Edificaciones o conjunto de edificaciones con secciones inmobiliarias de dominio exclusivo y bienes y servicios de dominio común.
RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD: Existencia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso común.
Cuando se regulariza el reemplazo total o parcial de una edificación registrada, el Verificador Responsable hará constar la demolición de la fábrica precedente.El Registrador inscribirá la demolición y luego extenderá el asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica de la edificación nueva, si fuese el caso.
Cuando se regulariza el reemplazo total o parcial de una edificación registrada, el Verificador Responsable hará constar la demolición de la fábrica precedente.El Registrador inscribirá la demolición y luego extenderá el asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica de la edificación nueva, si fuese el caso.
La Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Formación de Títulos Supletorios, se tramitan por vía de los asuntos no contenciosos de competencia notarial (Ley N° 26662 y N° 27333), conforme al procedimiento del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 y supletoriamente por el Código Procesal Civil.
La Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Formación de Títulos Supletorios, se tramitan por vía de los asuntos no contenciosos de competencia notarial (Ley N° 26662 y N° 27333), conforme al procedimiento del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 y supletoriamente por el Código Procesal Civil.
LEY N° 29090LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y
EDIFICACIONES
TTÍÍTULO III LEY TULO III LEY NN°° 2909029090(PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIAS DE EDIFICACI(PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIAS DE EDIFICACIÓÓN)N)
DS. DS. NN°° 024024--20082008--VIVIENDA VIVIENDA (REGLAMENTO LICENCIAS DE (REGLAMENTO LICENCIAS DE HAB.ILITACIHAB.ILITACIÓÓNN URBANA Y LICENCIAS DE URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIEDIFICACIÓÓN)N)
Las edificaciones que no cumplen con normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo, son materia de demolición (según art. 93 – LOM)
Las edificaciones que no cumplen con normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo, son materia de demolición (según art. 93 – LOM)
GraciasArq. Haydee Arq. Haydee YongYong LeeLee
[email protected]@vivienda.gob.pe