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7/26/2019 Base Constitucional y Jurisprudencial de Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos
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BASE CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL DE
LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Con la entrada en vigencia de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el
sistema de administración de justicia a los medios
alternativos de resolución de confictos, exhortando el
constituyente a su promoción a travs de la legislación
nacional, !stadal y "ocal como pol#tica de !stado para
procurar el desarrollo y e$cacia del arbitraje, laconciliación, la mediación y dem%s medios alternativos de
solución de confictos como pol#tica de !stado&' (e esa )orma los constituyentistas en la exposición de
motivos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela *CRBV+ sealaron-
“(…) se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para la
resolución de controversias, tales como
el arbitraje, la mediación y la
conciliación, todo ello con el objeto de
que el Estado los fomente y los
promueva sin perjuicio de las
actividades que en tal sentido puedan
desarrollar las academias,
universidades, cámaras de comercio y
la sociedad civil en general (…). Con la exposición de motivos la constitución rati$có la
voluntad de incorporar nuevos mecanismos di)erentes los
tribunales de ley como medio de )omento de actividades
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.ue bus.uen la justicia en sentido amplio a travs de la
sociedad civil organizada o no&'!n ese cuerpo del articulado constitucional, los art#culos
/01 y /02 de la Constitución 3acional establecen la baseconstitucional a los medios alternativos de resolución de
confictos en Venezuela de la siguiente )orma-
“(…) Artículo 253. (…) El sistema de
justicia está constituido por el ribunal
!upremo de "usticia, los demás
tribunales que determine la ley, el
#inisterio $%blico, la &efensor'a
$%blica, los órganos de investigación
penal, los o las auiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia,
el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos
o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a
la ley y los abogados autoriados o
abogadas autoriadas para el ejercicio.
(…) Artículo 258. (…)*a ley
promoverá el arbitraje, la conciliación,la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de
con+ictos (…) !n este orden de ideas, la sala constitucional del
4ribunal 5upremo de 6usticia a travs de sentencia número
7087 de )echa 79:7;:/;;2& !xpediente- ;2';9<1, interpretó
el principio constitucional de los medios alternativos de
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resolución de confictos contemplados en los art#culos /01
y /02 antes citados estableciendo a$rmaciones como la
siguiente- “la administrai!n d" #$stiia n% "s
m%n%&%li% "'l$si(% d"l Estad%)&' Con ello, se abre la
o)erta de justicia a nuevos actores como las academias,
universidades, c%maras de comercio y la sociedad civil en
general= incluyendo a los abogados como p%rate del
sistema de justicia&'
!n este orden de ideas, la 5ala constitucional tambin hasealado en sentencia 3> 7?2:;2 .ue- “(…) la
-onstitución amplió el sistema de justicia para la inclusión
de modos alternos al de la justicia ordinaria. !in embargo,
la sala constitucional deja claro que El Estado se reserva el
derec/o de aplicar la ley cuando establece que “solo el
Estado puede ejercer la tutela coactiva de los derec/os, esdecir, la ejecución forosa de las sentencias= en otras
palabras, a pesar de .ue la justicia ya no es un monopolio
!statal, el uso de la )uerza para la ejecución de las
sentencias .ue se emanen de los medios alternativos o de
los medios ordinarios de impartir justicia en Venezuela=
sigue siendo potestad exclusiva del !stado&' "a constitución no es limitativa en cuanto a las materias
de aplicación de los medios alternativos de resolución de
confictos, pues la justicia debe llegar a todo tipo de
materias&' @or ello, al interpretar las disposiciones
constitucionales a la luz de la exposición de motivos, se
observa claramente la intencionalidad del constituyente de
hacer una pol#tica de !stado el (esarrollo de los Aedios
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lternativo de Resolución de Confictos a travs del
desarrollo legislativo y la aplicación de pol#ticas públicas
en el sector de justicia .ue )omentaran los distintos
medios&'"as pol#ticas públicas en materia de medios alternativos
de resolución de confictos se encuentran enmarcadas en el
ordenamiento jur#dico legal Venezolano, a travs del
desarrolló del mandato constitucional de los art#culos
constitucionales /01 y /02 en diversas leyes sustantivas y
adjetivas&' "a sala constitucional en la sentencia 7087,hace una breve descripción de la legislación .ue ha
desarrollado los principios constitucionales de los medios
alternativos de resolución de confictos&' (entro de las
leyes citadas por la sala, se encuentran leyes vigentes y
otras ya derogadas= pero todas sirven tanto como acervo
histórico legal para entender la evolución del
concepto&' (entro de los ejemplos legislativos encontrados
por la sala se encuentran-
• "ey rg%nica de 6usticia de @az *rts& 1<'8; y 80'
8<+=
• "ey rg%nica de @rotección del 3io y del
dolescente *rts& 1;2'179+,
• "ey rg%nica @rocesal del 4rabajo D&& 3E
19&0;8 del 71 de agosto de /;;/ *rts& 7/?,711,
710 y 712'78?= y Reglamento de la "ey del
4rabajo *rts& 7?8 y /;/+=
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• "ey rg%nica de @rotección al Consumidor *rts&
718'787+=
•
"ey de rbitraje Comercial
• Código rg%nico @rocesal @enal *rts& 8;? y
877+=
• Código de @rocedimiento Civil *rts& /09'/<;'
/</, 122, 9??'2;;+=
• Código Civil *rt& 7?2/+=
• Código de Comercio
*rts& 08;,?</,7;;0,77;8,777;+=
• "ey de 4ierra y (esarrollo grario D&& 3E 0&997
!xtraordinario del 72 de mayo de /;;0 *art#culos
7<8, 7?<, /;<+=
• "ey de (e)ensa @ública *art#culos 07 y 0/+=
• Código rg%nico 4ributario D&& 3E 19&1;0 del
79 de octubre de /;;7 *art#culos 17/ al 1/<+=
• "ey rg%nica de Fidrocarburos D&& 3E 12&881
del /8 de mayo de /;;< *art#culo 18+= "ey
rg%nica de Fidrocarburos Daseosos D&& 3E
1<&9?1 del /1 de septiembre de 7??? *art#culo
/8, numeral <, literal b+, el cual )ue desarrollado
en el Reglamento de la "ey rg%nica de
Fidrocarburos Daseosos D&& 3E 0&897
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!xtraordinario del 0 de junio de /;;;, *art#culo
7?+=
•
"ey rg%nica 5obre @romoción de la Gnversión@rivada bajo Rgimen de Concesiones D&& 3E
0&1?8 !xtraordinario del /0 de octubre de 7???
*art#culo <7+=
• "ey de sociaciones Cooperativas D&& 3E 19&/20
del 72 de septiembre de /;;7 *art#culos <1+=
• "ey de !mpresas de 5eguros y Reaseguros D&&
3E 0&0<7 !xtraordinario del /2 de noviembre de
/;;7 *rt#culos /0< y /09+=
• "ey de rrendamientos Gnmobiliarios D&& 3>
1<&280 del 9 de diciembre de 7??? *art#culo 11+&
!n el contexto del (erecho internacional, el legislador
ha aprobado una serie de acuerdos y convenios
internacionales .ue son ley dentro del !stado Venezolano&
!n este sentido la sala constitucional ha describió a titulo
enunciativo en la sentencia 7087 los tratados
internacionales .ue la República ha suscrito, aprobado y
rati$cado en materia de rbitraje internacional como
Aedios lternativo de Resolución de Confictos&' "os
tratados citados son-
7& "a Convención sobre el Reconocimiento y
!jecución de las 5entencias rbitrales
!xtranjeras, celebrada en 3ueva HorI el 7;
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de junio de 7?02 *Convención de 3ueva
HorI+ 'D&& 3> 8&21/ !xtraordinario del /?
de diciembre de 7??8'&
/& !l Convenio sobre rreglo de (i)erencias
Relativas a Gnversiones entre !stados y
3acionales de tros !stados *Convenio de
CG(G+ 'D&& 3> 8&21/ !xtraordinario del /?
de diciembre de 7??8'=
1& "a Convención Gnteramericana sobre
rbitraje Comercial Gnternacional, $rmada
en @anam% el 1; de enero de 7?90
*Convención de @anam%+ 'D&& 3> 11&79;
del // de )ebrero de 7?20'=
8& "a Convención Gnteramericana sobre
!$cacia !xtraterritorial de las 5entencias y"audos !xtranjeros, suscrita en Aontevideo
el 2 de mayo de 7?9? *Convención de
Aontevideo+ 'D&& 3> 11&788 del 70 de
enero de 7?20'
0& !l Convenio Constitutivo del rganismo
Aultilateral de Darant#a de Gnversiones
'D&& 3> 8&<18 !xtraordinario, del // de
septiembre de 7??1'&
@or lo tanto los medios alternativos de resolución de
confictos en Venezuela contienen el marco jur#dico
constitucional y legal necesario para desarrollar pol#ticas
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públicas o iniciativas privadas para la construcción de
iniciativas .ue bus.ue la justicia con mecanismos e$caces
y e$cientes para lograr una cultura de paz en la sociedad,
.ue sirva no solo para disminuir los niveles de
confictividad social sino .ue ademas, ayude a cambiar las
din%micas culturales de con)rontación directa= a din%micas
consensuadas donde el dialogo, respeto y sensibilidad,
sean la base para construir consensos .ue bus.uen una
justicia trans)ormacional&'
La Sala %nstit$i%nal "n la s"nt"nia *+,* ant"s
itada d"staa-
“(…) &ic/os medios en tanto
integran el sistema de justicia, se
vinculan con el derec/o a la tutela
jurisdiccional e0ca que recoge elart'culo 12 de la -onstitución.
En otras palabras, puede decirse
que el derec/o fundamental a la
tutela jurisdiccional e0ca entra3a
un derec/o fundamental a la
posibilidad de empleo de los
medios alternativos de resolución
de con+ictos (…).
!sto .uiere decir .ue toda persona natural o jur#dica
puede optar por solucionar su conficto por los medios
alternativos de resolución de conficto, alegando su
derecho Constitucional a la tutela judicial e)ectiva *rt& /<
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CRBV+ y la libertad de elección del sistema jurisdiccional
*rt& /01 CRBV+ .ue garantice de manera m%s e$caz y
e$ciente la solución, con el mismo e)ecto coactivo de una
sentencia emitida por un tribunal de justicia ordinario&' La sala %nstit$i%nal tam-i.n "sta-l"i!-
dado el mandato constitucional
contenido en el art'culo 145 que
impone el desarrollo, promoción y
sana operatividad de los medios
alternativos para la resolución de
con+ictos en el foro veneolano,
toda norma legal o interpretación
judicial que lo contrar'e debe
considerarse re3ida al teto
fundamental y, por tanto,
inconstitucional.
!s decir, toda normativa legal o acto administrativo
nacional, !stadal o Aunicipal, .ue vaya en contra de la
sana operatividad, .ue impida la promoción o el desarrollo
de los medios alternativos de resolución de conficto, tanto
de personas naturales como jur#dicas= es inconstitucional
de pleno derecho, por lo .ue puede ser objeto de amparo
constitucional de )orma inmediata&'
"a 5ala constitucional en sentencia 3> 7?2:;2 tambin ha
sealado .ue- “(…) a trav6s de mecanismos
alternos al del proceso judicial, se
logra el 0n del &erec/o, como lo es
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la pa social, en perfecta
conjunción con el $oder "udicial,
que es el que mantiene el
monopolio de la tutela coactiva de
los derec/os y, por ende, de la
ejecución forosa de la sentencia
(…). Con las anteriores citas jurisprudenciales se evidencia
la intención del A%ximo intrprete de la Constitución de
dejar claro .ue los Aedios lternativos de Resolución deconfictos son una v#a leg#tima para buscar justicia, sin .ue
ello represente el abandono por parte del !stado del
Aonopolio de la )uerza para la ejecución&' !s decir, un
acuerdo .ue se llegue por cual.uier medio alternativo de
resolución de conficto es un acuerdo plenamente valido,
tiene )uerza de cosa juzgada y por lo tanto puede el
interesado llevarlo por ante un tribunal ordinario del poder
6udicial para .ue este ejerza la tutela coactiva del acuerdo
en caso de incumplimiento&' Tri-$nal"s %rdinari%s %m% "l J$/0ad% T"r"r% d"
Prim"ra Instania "n l% Ci(il1 M"rantil 2 d" Transit%
d" la Cir$nsri&i!n J$diial d"l Estad% 3$lia4
V"n"/$"la 5E'&4 ,647+,8s&*91 :an s%st"nid% l%
si0$i"nt"-
“(…) al ampliar la -onstitución el
sistema de justicia con la inclusión de
modos alternos a la resolución de
con+ictos (…) al de la función
jurisdiccional ordinaria que ejerce el
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$oder "udicial, se replanteó el
arquetipo del sistema de justicia(...)
por lo tanto ecluye la posibilidad que
(…) los medios alternativos de
resolución de con+ictos sean
cali0cados como instituciones
ecepcionales a la jurisdicción ejercida
por el $oder "udicial. Es decir, el tribunal quiere dejar en
claro que los medios alternativos deresolución de con+ictos son parte del
sistema jurisdiccional, sin embargo, la
!ala -onstitucional /a establecido en
la !entencia 78 9.9:;<== que a pesar
de que los medios alternativo de
resolución de con+icto sean un medio
jurisdiccional, como a0rmó la
sentencia de tribunal de
primer instancia citano, la sala
establece que“(…) no por ello
pertenece al poder judicial, que
representa otra cara de la jurisdicción,
la cual atiende a una organiación
piramidal en cuya c%spide se
encuentra el ribunal !upremo de
"usticia, y donde impera un r6gimen
disciplinario y organiativo del cual
carece, por a/ora, la justicia
alternativa (…).
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!sto .uiere decir .ue a pesar de .ue los medios
alternativos de resolución de confictos son v#as
jurisdiccionales para la tutela judicial e)ectiva, no puedeconsiderarse como parte del sistema de justicia por no
estar subordinado al 4ribunal 5upremo de 6usticia y
su estructura burocr%tica, siendo esta una de las
di)erencias m%s importantes entre ambos sistemas
jurisdiccionales&' (entro de la analizada jurisprudencia número 7087 de la
sala constitucional establece .ue los medios alternativos de
resolución de confictos, como su sem%ntica lo indica son
medios )ormas alternativas citando como doctrina legal al
autor A!RRG""5 6&D *7??2+ .ue clasi$ca los medios
alternativos en-
7& M"di%s d" Nat$ral"/a #$risdii%nal, tales como elarbitraje o las cortes o comits internacionales con
competencia en determinadas materias por ejemplo,
el 4ribunal de 6usticia de la Comunidad ndina&'
/& M"di%s d" Nat$ral"/a n% #$risdii%nal, como por
ejemplo la negociación, mediación o conciliación= en
las cuales las partes retienen el control de lacontroversia, pudiendo en todo caso aceptar o negar
las proposiciones de acuerdo de las partes o de un
tercero&'
!n este orden de ideas, la 5ala constitucional estableció
una interpretación jur#dica vinculante según la cual a pesar
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de la división doctrinal de los medios alternativos de
resolución de conficto= “n% "s &%si-l" #"rar;$i/ar $n
m"di% d" r"s%l$i!n d" %n<it%s s%-r" %tr%1 si"nd%
"ll%s "n s$ t%talidad mani="stai!n d"l sist"ma d"
#$stiiaJ& @or ello, el mayor o menor uso .ue la sociedad
de a uno u otro de ellos, no implica .ue tenga mayor
validez uno sobre los otro&' tra división comúnmente establecida es en )unción al
grado de intervención .ue un tercero tiene dentro del
conficto, por lo .ue los medios alternativos de resoluciónde conficto pueden ir desde la violencia hasta la evitación
o aversión al conficto&' medida .ue hay m%s intervención
de un tercero en el conficto la decisión tiene un mayor
grado de imposición y mientras menos sea la intervención
menor grado de imposición y contiene una mayor
naturaleza jur#dica jurisdiccional= y en la media en .uehaya una menor intervención en la solución de un conficto
la naturaleza jur#dica ser% no jurisdiccional&' s#,
la decisión puede ser impuesta por un tercero en común
como en el caso del arbitraje= o resuelta por las partes sin
la intervención de nadie como en el caso de la
negociación&'
!ntre los Aedios lternativos de Resolución de Confictos
m%s Comunes esta-
*4 La N"0%iai!n > !n sentido amplio es un Aedios
lternativos de Resolución de Confictos pues las
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partes resuelven un problema entre ellas sin
la intervención de un tercero&'
?4 La Transai!n > "a transacción es legalmente
de$nida como Kun contrato por el cual las partes,
mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventualJ& 5in
embargo, la de$nición doctrinal de transacción
presenta dos puntos de vista di)erentes&'
@4 M"diai!n > "a mediación es para 6ohn Faynes según
cita *Foet, /;;9+ Kun proceso en el cual una tercera
persona ayuda a los participantes a manejar un
conficto&' !l acuerdo resuelve el problema con una
solución mutuamente aceptada y se estructura un
modo .ue ayuda a mantener la relación entre las
partes&'
,4 C%niliai!n> "a conciliación es Kla convención o
acuerdo a .ue llegan las partes por mediación del juez
durante el proceso, .ue pone $n al litigio y tiene los
mismos e)ectos .ue la sentencia de$nitivamente
$rme) *Rengel'Romberg, 7??/&'