base constitucional y jurisprudencial de los medios alternativos de resolución de conflictos

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7/26/2019 Base Constitucional y Jurisprudencial de Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos http://slidepdf.com/reader/full/base-constitucional-y-jurisprudencial-de-los-medios-alternativos-de-resolucion 1/14 BASE CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de confictos, exhortando el constituyente a su promoción a travs de la legislación nacional, !stadal y "ocal como pol#tica de !stado para procurar el desarrollo y e$cacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y dem%s medios alternativos de solución de confictos como pol#tica de !stado&'  (e esa )orma los constituyentistas en la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela *CRBV+ sealaron-  “(…) se incorporan al sistema de  justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y los promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general (…).  Con la exposición de motivos la constitución rati$có la  voluntad de incorporar nuevos mecanismos di)erentes los tribunales de ley como medio de )omento de actividades

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BASE CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL DE

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

Con la entrada en vigencia de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el

sistema de administración de justicia a los medios

alternativos de resolución de confictos, exhortando el

constituyente a su promoción a travs de la legislación

nacional, !stadal y "ocal como pol#tica de !stado para

procurar el desarrollo y e$cacia del arbitraje, laconciliación, la mediación y dem%s medios alternativos de

solución de confictos como pol#tica de !stado&'  (e esa )orma los constituyentistas en la exposición de

motivos de la Constitución de la República Bolivariana de

 Venezuela *CRBV+ sealaron-

 “(…) se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para la

resolución de controversias, tales como

el arbitraje, la mediación y la

conciliación, todo ello con el objeto de

que el Estado los fomente y los

promueva sin perjuicio de las

actividades que en tal sentido puedan

desarrollar las academias,

universidades, cámaras de comercio y 

la sociedad civil en general (…).  Con la exposición de motivos la constitución rati$có la

 voluntad de incorporar nuevos mecanismos di)erentes los

tribunales de ley como medio de )omento de actividades

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.ue bus.uen la justicia en sentido amplio a travs de la

sociedad civil organizada o no&'!n ese cuerpo del articulado constitucional, los art#culos

/01 y /02 de la Constitución 3acional establecen la baseconstitucional a los medios alternativos de resolución de

confictos en Venezuela de la siguiente )orma-

“(…)  Artículo 253. (…) El sistema de

 justicia está constituido por el ribunal

!upremo de "usticia, los demás

tribunales que determine la ley, el

 #inisterio $%blico, la &efensor'a

 $%blica, los órganos de investigación

penal, los o las auiliares y  

 funcionarios o funcionarias de justicia,

el sistema penitenciario, los medios

alternativos de justicia, los ciudadanos

o ciudadanas que participan en la

administración de justicia conforme a

la ley y los abogados autoriados o

abogadas autoriadas para el ejercicio.

(…)  Artículo 258. (…)*a ley  

promoverá el arbitraje, la conciliación,la mediación y cualesquiera otros

medios alternativos para la solución de

con+ictos (…)  !n este orden de ideas, la sala constitucional del

4ribunal 5upremo de 6usticia a travs de sentencia número

7087 de )echa 79:7;:/;;2& !xpediente- ;2';9<1, interpretó

el principio constitucional de los medios alternativos de

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resolución de confictos contemplados en los art#culos /01

 y /02 antes citados estableciendo a$rmaciones como la

siguiente- “la administrai!n d" #$stiia n% "s

m%n%&%li% "'l$si(% d"l Estad%)&' Con ello, se abre la

o)erta de justicia a nuevos actores como las academias,

universidades, c%maras de comercio y la sociedad civil en

general= incluyendo a los abogados como p%rate del

sistema de justicia&'

 !n este orden de ideas, la 5ala constitucional tambin hasealado en sentencia 3> 7?2:;2 .ue- “(…) la

-onstitución amplió el sistema de justicia para la inclusión

de modos alternos al de la justicia ordinaria. !in embargo,

la sala constitucional deja claro que El Estado se reserva el

derec/o de aplicar la ley cuando establece que “solo el

 Estado puede ejercer la tutela coactiva de los derec/os, esdecir, la ejecución forosa de las sentencias= en otras

palabras, a pesar de .ue la justicia ya no es un monopolio

!statal, el uso de la )uerza para la ejecución de las

sentencias .ue se emanen de los medios alternativos o de

los medios ordinarios de impartir justicia en Venezuela=

sigue siendo potestad exclusiva del !stado&'  "a constitución no es limitativa en cuanto a las materias

de aplicación de los medios alternativos de resolución de

confictos, pues la justicia debe llegar a todo tipo de

materias&' @or ello, al interpretar las disposiciones

constitucionales a la luz de la exposición de motivos, se

observa claramente la intencionalidad del constituyente de

hacer una pol#tica de !stado el (esarrollo de los Aedios

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 lternativo de Resolución de Confictos a travs del

desarrollo legislativo y la aplicación de pol#ticas públicas

en el sector de justicia .ue )omentaran los distintos

medios&'"as pol#ticas públicas en materia de medios alternativos

de resolución de confictos se encuentran enmarcadas en el

ordenamiento jur#dico legal Venezolano, a travs del

desarrolló del mandato constitucional de los art#culos

constitucionales /01 y /02 en diversas leyes sustantivas y

adjetivas&' "a sala constitucional en la sentencia 7087,hace una breve descripción de la legislación .ue ha

desarrollado los principios constitucionales de los medios

alternativos de resolución de confictos&' (entro de las

leyes citadas por la sala, se encuentran leyes vigentes y

otras ya derogadas= pero todas sirven tanto como acervo

histórico legal para entender la evolución del

concepto&' (entro de los ejemplos legislativos encontrados

por la sala se encuentran-

• "ey rg%nica de 6usticia de @az *rts& 1<'8; y 80'

8<+=

• "ey rg%nica de @rotección del 3io y del

 dolescente *rts& 1;2'179+,

• "ey rg%nica @rocesal del 4rabajo D&& 3E

19&0;8 del 71 de agosto de /;;/ *rts& 7/?,711,

710 y 712'78?= y Reglamento de la "ey del

4rabajo *rts& 7?8 y /;/+=

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• "ey rg%nica de @rotección al Consumidor *rts&

718'787+=

"ey de rbitraje Comercial

• Código rg%nico @rocesal @enal *rts& 8;? y

877+=

• Código de @rocedimiento Civil *rts& /09'/<;'

/</, 122, 9??'2;;+=

• Código Civil *rt& 7?2/+=

• Código de Comercio

*rts& 08;,?</,7;;0,77;8,777;+=

• "ey de 4ierra y (esarrollo grario D&& 3E 0&997

!xtraordinario del 72 de mayo de /;;0 *art#culos

7<8, 7?<, /;<+=

• "ey de (e)ensa @ública *art#culos 07 y 0/+=

• Código rg%nico 4ributario D&& 3E 19&1;0 del

79 de octubre de /;;7 *art#culos 17/ al 1/<+=

• "ey rg%nica de Fidrocarburos D&& 3E 12&881

del /8 de mayo de /;;< *art#culo 18+= "ey

rg%nica de Fidrocarburos Daseosos D&& 3E

1<&9?1 del /1 de septiembre de 7??? *art#culo

/8, numeral <, literal b+, el cual )ue desarrollado

en el Reglamento de la "ey rg%nica de

Fidrocarburos Daseosos D&& 3E 0&897

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!xtraordinario del 0 de junio de /;;;, *art#culo

7?+=

"ey rg%nica 5obre @romoción de la Gnversión@rivada bajo Rgimen de Concesiones D&& 3E

0&1?8 !xtraordinario del /0 de octubre de 7???

*art#culo <7+=

• "ey de sociaciones Cooperativas D&& 3E 19&/20

del 72 de septiembre de /;;7 *art#culos <1+=

• "ey de !mpresas de 5eguros y Reaseguros D&&

3E 0&0<7 !xtraordinario del /2 de noviembre de

/;;7 *rt#culos /0< y /09+=

• "ey de rrendamientos Gnmobiliarios D&& 3>

1<&280 del 9 de diciembre de 7??? *art#culo 11+&

  !n el contexto del (erecho internacional, el legislador

ha aprobado una serie de acuerdos y convenios

internacionales .ue son ley dentro del !stado Venezolano&

!n este sentido la sala constitucional ha describió a titulo

enunciativo en la sentencia 7087 los tratados

internacionales .ue la República ha suscrito, aprobado y

rati$cado en materia de rbitraje internacional como

Aedios lternativo de Resolución de Confictos&' "os

tratados citados son-

7& "a Convención sobre el Reconocimiento y

!jecución de las 5entencias rbitrales

!xtranjeras, celebrada en 3ueva HorI el 7;

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de junio de 7?02 *Convención de 3ueva

 HorI+ 'D&& 3> 8&21/ !xtraordinario del /?

de diciembre de 7??8'&

/& !l Convenio sobre rreglo de (i)erencias

Relativas a Gnversiones entre !stados y

3acionales de tros !stados *Convenio de

CG(G+ 'D&& 3> 8&21/ !xtraordinario del /?

de diciembre de 7??8'=

1& "a Convención Gnteramericana sobre

 rbitraje Comercial Gnternacional, $rmada

en @anam% el 1; de enero de 7?90

*Convención de @anam%+ 'D&& 3> 11&79;

del // de )ebrero de 7?20'=

8& "a Convención Gnteramericana sobre

!$cacia !xtraterritorial de las 5entencias y"audos !xtranjeros, suscrita en Aontevideo

el 2 de mayo de 7?9? *Convención de

Aontevideo+ 'D&& 3> 11&788 del 70 de

enero de 7?20'

0& !l Convenio Constitutivo del rganismo

Aultilateral de Darant#a de Gnversiones

'D&& 3> 8&<18 !xtraordinario, del // de

septiembre de 7??1'&

@or lo tanto los medios alternativos de resolución de

confictos en Venezuela contienen el marco jur#dico

constitucional y legal necesario para desarrollar pol#ticas

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públicas o iniciativas privadas para la construcción de

iniciativas .ue bus.ue la justicia con mecanismos e$caces

 y e$cientes para lograr una cultura de paz en la sociedad,

.ue sirva no solo para disminuir los niveles de

confictividad social sino .ue ademas, ayude a cambiar las

din%micas culturales de con)rontación directa= a din%micas

consensuadas donde el dialogo, respeto y sensibilidad,

sean la base para construir consensos .ue bus.uen una

 justicia trans)ormacional&'

  La Sala %nstit$i%nal "n la s"nt"nia *+,* ant"s

itada d"staa-

“(…) &ic/os medios en tanto

integran el sistema de justicia, se

vinculan con el derec/o a la tutela

 jurisdiccional e0ca que recoge elart'culo 12 de la -onstitución.

 En otras palabras, puede decirse

que el derec/o fundamental a la

tutela jurisdiccional e0ca entra3a

un derec/o fundamental a la

posibilidad de empleo de los

medios alternativos de resolución

de con+ictos (…).

!sto .uiere decir .ue toda persona natural o jur#dica

puede optar por solucionar su conficto por los medios

alternativos de resolución de conficto, alegando su

derecho Constitucional a la tutela judicial e)ectiva *rt& /<

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CRBV+ y la libertad de elección del sistema jurisdiccional

*rt& /01 CRBV+ .ue garantice de manera m%s e$caz y

e$ciente la solución, con el mismo e)ecto coactivo de una

sentencia emitida por un tribunal de justicia ordinario&'  La sala %nstit$i%nal tam-i.n "sta-l"i!-

 dado el mandato constitucional

contenido en el art'culo 145 que

impone el desarrollo, promoción y 

sana operatividad de los medios

alternativos para la resolución de

con+ictos en el foro veneolano,

toda norma legal o interpretación

 judicial que lo contrar'e debe

considerarse re3ida al teto

 fundamental y, por tanto,

inconstitucional.

!s decir, toda normativa legal o acto administrativo

nacional, !stadal o Aunicipal, .ue vaya en contra de la

sana operatividad, .ue impida la promoción o el desarrollo

de los medios alternativos de resolución de conficto, tanto

de personas naturales como jur#dicas= es inconstitucional

de pleno derecho, por lo .ue puede ser objeto de amparo

constitucional de )orma inmediata&'

 "a 5ala constitucional en sentencia 3> 7?2:;2 tambin ha

sealado .ue- “(…) a trav6s de mecanismos

alternos al del proceso judicial, se

logra el 0n del &erec/o, como lo es

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la pa social, en perfecta

conjunción con el $oder "udicial,

que es el que mantiene el

monopolio de la tutela coactiva de

los derec/os y, por ende, de la

ejecución forosa de la sentencia

(…).  Con las anteriores citas jurisprudenciales se evidencia

la intención del A%ximo intrprete de la Constitución de

dejar claro .ue los Aedios lternativos de Resolución deconfictos son una v#a leg#tima para buscar justicia, sin .ue

ello represente el abandono por parte del !stado del

Aonopolio de la )uerza para la ejecución&' !s decir, un

acuerdo .ue se llegue por cual.uier medio alternativo de

resolución de conficto es un acuerdo plenamente valido,

tiene )uerza de cosa juzgada y por lo tanto puede el

interesado llevarlo por ante un tribunal ordinario del poder

 6udicial para .ue este ejerza la tutela coactiva del acuerdo

en caso de incumplimiento&'  Tri-$nal"s %rdinari%s %m% "l J$/0ad% T"r"r% d"

Prim"ra Instania "n l% Ci(il1 M"rantil 2 d" Transit%

d" la Cir$nsri&i!n J$diial d"l Estad% 3$lia4

 V"n"/$"la 5E'&4 ,647+,8s&*91 :an s%st"nid% l%

si0$i"nt"-

 “(…) al ampliar la -onstitución el

sistema de justicia con la inclusión de

modos alternos a la resolución de

con+ictos (…) al de la función

 jurisdiccional ordinaria que ejerce el

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 $oder "udicial, se replanteó el

arquetipo del sistema de justicia(...)

por lo tanto ecluye la posibilidad que

(…) los medios alternativos de

resolución de con+ictos sean

cali0cados como instituciones

ecepcionales a la jurisdicción ejercida

por el $oder "udicial.   Es decir, el tribunal quiere dejar en

claro que los medios alternativos deresolución de con+ictos son parte del

sistema jurisdiccional, sin embargo, la

!ala -onstitucional /a establecido en

la !entencia 78 9.9:;<== que a pesar 

de que los medios alternativo de

resolución de con+icto sean un medio

 jurisdiccional, como a0rmó la

sentencia de tribunal de

primer instancia citano, la sala

establece que“(…) no por ello

pertenece al  poder judicial, que

representa otra cara de la jurisdicción,

la cual atiende a una organiación

piramidal en cuya c%spide se

encuentra el ribunal !upremo de

 "usticia, y donde impera un r6gimen

disciplinario y organiativo del cual

carece, por a/ora, la justicia

alternativa (…).

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  !sto .uiere decir .ue a pesar de .ue los medios

alternativos de resolución de confictos son v#as

 jurisdiccionales para la tutela judicial e)ectiva, no puedeconsiderarse como parte del sistema de justicia por no

estar subordinado al 4ribunal 5upremo de 6usticia y

su estructura burocr%tica, siendo esta una de las

di)erencias m%s importantes entre ambos sistemas

 jurisdiccionales&'  (entro de la analizada jurisprudencia número 7087 de la

sala constitucional establece .ue los medios alternativos de

resolución de confictos, como su sem%ntica lo indica son

medios )ormas alternativas citando como doctrina legal al

autor A!RRG""5 6&D *7??2+ .ue clasi$ca los medios

alternativos en-

7& M"di%s d" Nat$ral"/a #$risdii%nal, tales como elarbitraje o las cortes o comits internacionales con

competencia en determinadas materias por ejemplo,

el 4ribunal de 6usticia de la Comunidad ndina&'

/& M"di%s d" Nat$ral"/a n% #$risdii%nal, como por

ejemplo la negociación, mediación o conciliación= en

las cuales las partes retienen el control de lacontroversia, pudiendo en todo caso aceptar o negar

las proposiciones de acuerdo de las partes o de un

tercero&'

  !n este orden de ideas, la 5ala constitucional estableció

una interpretación jur#dica vinculante según la cual a pesar

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de la división doctrinal de los medios alternativos de

resolución de conficto= “n% "s &%si-l" #"rar;$i/ar $n

m"di% d" r"s%l$i!n d" %n<it%s s%-r" %tr%1 si"nd%

"ll%s "n s$ t%talidad mani="stai!n d"l sist"ma d"

 #$stiiaJ& @or ello, el mayor o menor uso .ue la sociedad

de a uno u otro de ellos, no implica .ue tenga mayor

 validez uno sobre los otro&'  tra división comúnmente establecida es en )unción al

grado de intervención .ue un tercero tiene dentro del

conficto, por lo .ue los medios alternativos de resoluciónde conficto pueden ir desde la violencia hasta la evitación

o aversión al conficto&' medida .ue hay m%s intervención

de un tercero en el conficto la decisión tiene un mayor

grado de imposición y mientras menos sea la intervención

menor grado de imposición y contiene una mayor

naturaleza jur#dica jurisdiccional= y en la media en .uehaya una menor intervención en la solución de un conficto

la naturaleza jur#dica ser% no jurisdiccional&' s#,

la decisión puede ser impuesta por un tercero en común

como en el caso del arbitraje= o resuelta por las partes sin

la intervención de nadie como en el caso de la

negociación&'

!ntre los Aedios lternativos de Resolución de Confictos

m%s Comunes esta-

*4 La N"0%iai!n >  !n sentido amplio es un Aedios

 lternativos de Resolución de Confictos pues las

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partes resuelven un problema entre ellas sin

la intervención de un tercero&'

?4 La Transai!n >  "a transacción es legalmente

de$nida como Kun contrato por el cual las partes,

mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio

pendiente o precaven un litigio eventualJ& 5in

embargo, la de$nición doctrinal de transacción

presenta dos puntos de vista di)erentes&'

@4 M"diai!n > "a mediación es para 6ohn Faynes según

cita *Foet, /;;9+ Kun proceso en el cual una tercera

persona ayuda a los participantes a manejar un

conficto&' !l acuerdo resuelve el problema con una

solución mutuamente aceptada y se estructura un

modo .ue ayuda a mantener la relación entre las

partes&' 

,4 C%niliai!n> "a conciliación es Kla convención o

acuerdo a .ue llegan las partes por mediación del juez

durante el proceso, .ue pone $n al litigio y tiene los

mismos e)ectos .ue la sentencia de$nitivamente

$rme) *Rengel'Romberg, 7??/&'