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Santiago, dos de mayo de dos mil doce.
VISTO:
En estos autos Rol N 113.588, del Primer Juzgado de Letras de San ernardo,
seguidos en !uicio ordinario de indemnizaci"n de #er!uicios, don $arlos Enri%ue
&a#ia 'li(ares inter#uso demanda en contra de Su#ermercado San ernardo
Ltda., re#resentado #or don Rodrigo $ruz )atte.
El actor *as" su #retensi"n en %ue, con +eca18 de no(iem*re de -/, su i!o
de!" el autom"(il marca Nissan, modelo 0 1/, ao -5, #laca #atente 2$ -35,
en el estacionamiento del su#ermercado en menci"n, en momentos en %ue las
c4maras del local no esta*an +uncionando y, al regresar, ad(irti" %ue dico
(eculo, %ue su #arte destina*a a la acti(idad de ta6i colecti(o, a*a sido
sustrado.
En cuanto al dereco, adu!o %ue en la es#ecie tu(o lugar un contrato de de#"sito
con o+erta a #ersona indeterminada, #ues su i!o con+i" al demandado la custodia
del autom"(il, deri(4ndose la res#onsa*ilidad de este 7ltimo #or el incum#limiento
de su de*er de cuidado res#ecto de la cosa. grega %ue, a*iendo o+recido li*re,
(oluntariamente y sin restricciones a cum#lir con dica o*ligaci"n, de*e res#onder
de la cul#a le(e.
En cuanto a los #er!uicios %ue el demandante sostu(o a*er su+rido, +ueron
(alorizados y detallados en los ru*ros de dao emergente, lucro cesante y dao
moral, totalizando la cantidad de 9-.5:..
&ermin" solicitando la condena de la demandada al #ago de las ci+ras
#untualizadas en el li*elo, m4s los intereses y rea!ustes %ue indica, o la suma %ue
el tri*unal determine en e%uidad, m4s las costas de la causa.
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La demandada, contestando, #idi" el recazo de la demanda dirigida en su contra,
argumentando al e+ecto %ue en la e6istencia de estacionamientos en el recinto del
local en re+erencia no constituye una estrategia #ara atraer clientela, sino %ue es
una e6igencia im#uesta #or la Ley ;eneral de ace #resente %ue, en todo caso, de acuerdo al artculo 1?8: del $"digo $i(il, en
el 4m*ito contractual demandado no es #rocedente im#etrar s"lo la indemnizaci"n
de #er!uicios, esto es, inde#endientemente de la resoluci"n o cum#limiento del
contrato.
Por 7ltimo, la demandada aleg" %ue su #arte actu" de manera diligente y
cuidadosa, #or lo %ue los #er!uicios reclamados no son consecuencia del actuar de
sus de#endientes. En su*sidio de lo #recedente, sostu(o %ue la indemnizaci"n de
#er!uicios carece de sustento !urdico y material.
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Por sentencia de diecisiete de diciem*re de dos mil diez, escrita a +o!as 1/-,
dictada #or el seor Juez titular del tri*unal mencionado en el #rimer #4rra+o, se
acogi" #arcialmente la demanda, en cuanto se conden" a la demandada a #agar
al demandante la suma de 9?.3/1.3?5, con el rea!uste e inter=s %ue el +allo indica.
#elado ese +allo #or el demandado y aderido a ese recurso el actor, la $orte de
#elaciones de San )iguel, en sentencia de tres de !unio del ao #asado, escrita
a +o!as --5, lo con+irm".
En contra de esta 7ltima decisi"n la #arte demandada a deducido recursos de
casaci"n en la +orma y en el +ondo.
Se orden" traer los autos en relaci"n.
CONSIDERANDO:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIN EN LA FORMA:
PRIMERO:@ue el recurso de casaci"n en la +orma se sustenta en la %uinta causal
#re(ista en el artculo /8 del $"digo de Procedimiento $i(il, relacionada a las
e6igencias del numeral cuarto del artculo 1 de ese mismo ordenamiento.
En a*ono del (icio denunciado, la recurrente e6#resa %ue en caso alguno su #arte
a reconocido la e+ecti(idad de %ue Ael actor B o un tercero, #uesto %ue es el #ro#io
actor %uien declara %ue no +ue =l %uien concurri" al su#ermercado B aya de!ado el
(eculo en el estacionamientoC re+erido en la causa.
)4s err"neo %ue lo anterior, seg7n %uien recurre, es dar #or acreditada la
e6istencia del urto con los solos dicos del demandante, otorgando (alor ca*al al
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#arte denuncia. ade %ue en autos ni si%uiera +igura la denuncia ante el
)inisterio P7*lico.
$on mayor =n+asis, en el li*elo de casaci"n se re#roca el a*erse acudido al
r=gimen de res#onsa*ilidad contractual, in(ocando un su#uesto contrato de
de#"sito entre las #artes, no o*stante %ue el #ro#io demandante e6#res" %ue +ue
su i!o %uien concurri" al su#ermercado y de!" el (eculo en el estacionamiento
%ue all e6iste. Para el recurrente, es es#ecialmente gra(e la +orma en %ue, a su
!uicio, el +allo desconoce los e+ectos de un eco asumido, reconocido y
rea+irmado #or el actor en la causa, en cuanto a no a*er sido =l %uien a*ra
entregado el autom"(il al demandado, #ese a lo %ue igual sera #arte en un
contrato res#ecto del cual nunca dio su consentimiento, ni e6#reso ni t4cito.
Es notorio D contin7a el recurso D %ue, no o*stante la #rue*a rendida y a*ida
cuenta de los ecos reconocidos #or el actor, los sentenciadores no icieron un
an4lisis a#ro#iado de los #lanteamientos de las #artes y de la #rue*a a#ortada, en
corres#ondencia con la carga de la #rue*a , arri*ando a una decisi"n #or
com#leta a!ena a las normas *4sicas del dereco, tanto al dar #or !usti+icados
ecos sin #rue*a alguna, como #or constatar la e6istencia de un contrato a #esar
de no concurrir el necesario acuerdo de (oluntades
SEGUNDO: @ue #ara a(eriguar si el de+ecto de +orma %ue se acusa se #resenta
e+ecti(amente en la sentencia recurrida, es necesario re(isar su tenor. En ella, los
!ueces del grado determinan, como un eco del !uicio, %ue el actor de!"
estacionado el (eculo re+erido en la litis en el lugar %ue la demandada tena
dis#uesto como estacionamiento #ara el #7*lico. Fe manera seme!ante, +i!an
como un eco de la causa, #or entenderlo demostrado con la #rue*a rendida,
%ue al momento de regresar el demandante a su autom"(il, no lo all" en el
estacionamiento, desconoci=ndose su #aradero.
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En seguida, los tri*unales de la instancia tienen #resente %ue la e6istencia de
estacionamientos en los su#ermercados constituye una e6igencia im#uesta #or la
Ley ;eneral de
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seguridad acreditado en el #roceso, e(idencia +rente a terceros la (oluntad del
demandado de asumir el resguardo de los (eculos %ue #ermanezcan en el
estacionamiento y %ue, lo rele(ante en este caso es %ue la demandada consinti"
en reci*ir el autom"(il del actor y guardarlo #or el la#so %ue el cliente
#ermaneciera en el recinto, no %ue el demandante no a*ra sido #arte en el
contrato.
ondando en lo 7ltimo, los magistrados de alzada acen #resente %ue, en
cual%uier otra e(entualidad, el de#ositario no a*ra eco entrega del *ien %ue
reci*i" a otra #ersona %ue no +uera el titular del dominio del mismo, #or lo %ue no
es #ertinente %ue en el caso e6tremo descrito en los antecedentes, se #ueda
negar al demandante la legitimaci"n acti(a #ara demandar el resguardo de sus
derecos
TERCERO: @ue acerca del (icio +ormal in(ocado en el recurso, es #ertinente
recordar %ue, de acuerdo con lo dis#uesto en el n7mero 5 del artculo /8 del
$"digo de Procedimiento $i(il, es causal de casaci"n en la +orma a*er sido
#ronunciada la sentencia con omisi"n de cual%uiera de los re%uisitos enumerados
en el artculo 1.
El $"digo de Procedimiento $i(il, en sus artculos 1/:, 1 y 11, regula las
+ormas de las sentencias y, con arreglo a lo #rece#tuado en el artculo 1 en
menci"n D en lo %ue interesa al #resente recurso B, las sentencias de segunda
instancia %ue re(o%uen en su #arte dis#ositi(a las de otros tri*unales, contendr4nG
AH?. Las consideraciones de eco o de dereco %ue sir(en de +undamento a la
sentenciaC.
La e6igencia en menci"n a#arece #ro+undizada en el uto cordado so*re la
+orma de las sentencias %ue esta $orte Su#rema emiti" con +eca 3 de
se#tiem*re de 1:-, en cum#limiento de lo dis#uesto en el artculo 5 transitorio
de la Ley NI 3.3:, de 15 de !ulio de 1:18, e6#resando %ue las de+initi(as de
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#rimera o de 7nica instancia y las %ue re(o%uen o modi+i%uen las de otros
tri*unales, contendr4nG 5. Las consideraciones de eco %ue sir(an de
+undamento al +allo. Se esta*lecer4n con #recisi"n los ecos so*re %ue (ersa la
cuesti"n %ue de*a +allarse, con distinci"n de los %ue ayan sido ace#tados o
reconocidos #or las #artes y de a%uellos res#ecto de los cuales aya (ersado la
discusi"n /I. En seguida, si no u*iere discusi"n acerca de la #rocedencia legal
de la #rue*a, los ecos %ue se encuentren !usti+icados con arreglo a la ley y los
+undamentos %ue sir(an #ara estimarlos com#ro*ados, aci=ndose, en caso
necesario, la a#reciaci"n corres#ondiente de la #rue*a de autos con+orme a las
reglas legalesH. 8. Esta*lecidos los ecos, las consideraciones de dereco
a#lica*les al caso.HC.
Fesde antao, esta $orte Su#rema a resaltado la im#ortancia de cum#lir con
tales dis#osiciones, en *ene+icio de la claridad, congruencia, armona y l"gica en
los razonamientos %ue de*en o*ser(ar los +allos. s, #or e!em#lo, se determin"
en sentencia #u*licada en la Re(ista de Fereco y Juris#rudencia &omo KK0,
Secc. 1, #4g. 15/, ao 1:-8
CUARTO: @ue ca*e tener en cuenta, tam*i=n, %ue considerarim#orta la idea de
re+le6ionar so*re algo determinado, es decir, concreto. simismo, la Real
cademia Es#aola de la Lengua de+ine este (er*o, en sus #rimera y tercera
ace#ciones, como A#ensar, meditar, re+le6ionar algo con atenci"n y cuidado
!uzgar, estimarC MFiccionario de la Lengua Es#aola. 0ig=sima segunda edici"n.
l tenor de lo descrito en los #4rra+os #re(ios, es#ecialmente, en el moti(o
segundo, no %ueda sino entender %ue el (icio de +orma aludido no se a
#roducido, toda (ez %ue la sentencia cuestionada no (iene des#ro(ista de razones
ordenadas a resol(er el acogimiento #arcial de la demanda, #uesto %ue consulta
las cuestiones de eco %ue interesan a la litis, al mismo tiem#o %ue discurre
so*re los as#ectos !urdicos %ue el tri*unal de a#elaci"n !uzg" #ertinentes a los
mismos y a la contro(ersia instalada en la causa. En otras #ala*ras, en el te6to del
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+allo %uedaron de mani+iesto cu4les +ueron los ecos rele(antes com#ro*ados y
las consecuencias !urdicas %ue, #ara los magistrados de segunda instancia, se
des#renden de a%u=llos, esto es, los +undamentos de eco y de dereco %ue
sustenta la decisi"n %ue zan!a el #leito
QUINTO: @ue cuesti"n di(ersa y %ue, #or ende, no encuadra en la causal de
casaci"n en la +orma alegada #or el demandado, es %ue esas razones de orden
+4ctico y !urdicoBnormati(o %ue los sentenciadores #lasmaron en el +allo %ue se
re(isa, e(entualmente, #udieran a*erse a#artado del correcto entendimiento de
los as#ectos D de eco yOo de dereco B %ue con+ormaron la contienda o, de la
atinada asignaci"n del onus #ro*andi o del m=rito #ro*atorio a una o (arias de las
#iezas %ue com#onen el material de con(icci"n allegado al litigio.
El ar*itrio de nulidad de +orma orientado en esa direcci"n no e6i*e sustento,
desde %ue, lo e6tra(iado del *asamento de la sentencia no es igual a %ue =sta le
+alten las razones encaminadas a resol(er como lo ace. Si sus moti(os son
err"neos, a #unto tal de contener un error de dereco %ue aya in+luido
sustancialmente en lo dis#ositi(o del +allo, la erramienta #rocesal id"nea #ara
remediarlo D como se sa*e D ser4 el recurso de casaci"n en el +ondo, mas no el
de +orma, de*ido, !ustamente, a la naturaleza de la +alta %ue se atri*uye al
!uzgador
SEXTO: @ue, #or lo antes dico y #ese a los es+uerzos argumentati(os de %uien
recurre, lo cierto es %ue el +allo o#ugnado cum#le satis+actoriamente con todas las
condiciones e6igidas #or el citado artculo 1.
Ello, #ues se ad(ierte %ue las aserciones %ue sir(en a este #rimer recurso de la
demandada, en a#oyo al de+ecto +ormal %ue denuncia, antes %ue a la ino*ser(ancia
del re%uisito reglado en el artculo 1 del $"digo de Procedimiento $i(il a %ue se
alude, conciernen m4s *ien al tenor, contundencia o alcance de las razones dadas
#or los !ueces de a#elaci"n #ara sustentar la sentencia %ue se cuestiona. Fe esto a
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de entenderse, entonces, %ue no se trata de un alegato originado en la ausencia de
las condiciones necesarias de cum#lir #or las sentencias de+initi(as, sino en lo
e%ui(ocados %ue seran sus moti(os, circunstancia %ue no constituye la causal de
casaci"n %ue se (iene a*ordando
SPTIMO: @ue en estas condiciones, s"lo %ueda concluir %ue el (icio de +orma
in(ocado #or el recurrente no a#arece re+le!ado en el +allo %ue se re(isa, raz"n #or
la %ue su recurso a*r4 de ser desestimado
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIN EN EL FONDO:
OCTAVO: @ue en este ar*itrio se denuncia la in+racci"n de lo dis#uesto en los
artculos 1?3, 1?38, 1??3, 1???, 1??5, --11, --1-, --1 y --1:, todos del
$"digo $i(il.
E6#licando la manera en %ue se a*ran %ue*rantado a%uellas normas, la
im#ugnante insiste en %ue se a #asado #or alto la +alta de una declaraci"n de
(oluntad de su #arte B como un #retendido contratante B, encaminada a con(enir
un su#uesto contrato de de#"sito.
En+atiza %ue el demandante declar" %ue +ue su i!o, de %uien no es re#resentante
legal ni act7a como tal en autos, el %ue a*ra de!ado el autom"(il en el centro
comercial re+erido en la causa y, no o*stante ello, la contraria #retende %ue se
constate el incum#limiento de un contrato al %ue el #ro#io actor no concurri".
ade %ue, a7n, de a*er e6istido un contrato de de#"sito, =ste a*ra sido entre
el i!o del actor y el demandado.
Por lo tanto, acusa error de dereco en dar #or e6istente un su#uesto contrato de
de#"sito entre los litigantes, #or +altar el elemento (oliti(o, %ue es de la esencia en
todo acto !urdico, eco %ue el #ro#io actor reconoce.
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En el li*elo de casaci"n se argumenta, adem4s, la +alta de entrega del *ien #or
#arte del su#uesto de#ositante al su#uesto de#ositario, de*ido al reconocimiento
del demandante en el sentido de no a*er sido =l %uien concurri" al
esta*lecimiento de la demandada con su (eculo, #or lo %ue no es #osi*le %ue
+ura la contraria %uien entreg" el autom"(il a la demandada, a o*!eto %ue se
iciera cargo de su custodia.
El recurrente #one de relie(e %ue el de#"sito constituye un contrato de car4cter
real y, #or tanto, se #er+ecciona #or la entrega %ue ace el de#ositante al
de#ositario de la cosa cor#oral mue*le %ue ser4 o*!eto del contrato y, en la
es#ecie, no a e6istido entrega de cosa entre las #artes, al mismo tiem#o %ue
+alta, adem4s, el elemento de la esencia del de#"sito #ro#iamente dico, como es
la gratuidad del mismo.
En el recurso se destaca, igualmente, %ue los sentenciadores consideran %ue, #or
medio de los estacionamientos en re+erencia, se #ersigue atraer a un mayor
n7mero de clientes %ue #re+ieran al demandado, a manera de un ser(icio
com#lementario, como #arte integrante e inse#ara*le del con!unto de actos
!urdicos relacionados con la (enta y #restaci"n de ser(icios %ue en tales
esta*lecimientos de comercio se #roduce entre #ro(eedores y #otenciales
consumidores, tanto as, %ue en el +allo se e6#resa %ue la e6istencia del
esta*lecimiento de comercio no se e6#lica sin estacionamientos, +ormando una
uni(ersalidad de eco.
Para %uien recurre, todo ello im#licara %ue la e6istencia del estacionamiento
+ormara #arte del acto de consumo, necesariamente oneroso #ara el consumidor
o cliente, sea #or un co*ro directo originado #or el uso del estacionamiento o
#or%ue ese co*ro se traducir4 en un mayor #recio de los *ienes o ser(icios %ue el
demandado #onga a su dis#osici"n
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NOVENO: @ue la cita de las dis#osiciones legales denunciadas como
transgredidas #or el recurrente y los argumentos esgrimidos en a#oyo de sus
a+irmaciones en tal sentido, tienen #or o*!eto sustentar, en lo +undamentalG 1.B %ue
en el su#uesto (nculo !urdico entre los litigantes %ue los sentenciadores tu(ieron
#or con+igurado, +alt" la (oluntad del actor, su#uesto de#ositante -I.B %ue la
relaci"n !urdica %ue el +allo cali+ica de un contrato de de#"sito carece del
#resu#uesto de gratuidad %ue lo caracteriza, al integrar el acto de consumo %ue
su#one %ue un cliente del su#ermercado a#ar%ue el (eculo en %ue llega al lugar
dis#uesto al e+ecto #or el esta*lecimiento comercial y 3I.B %ue siendo ello as,
resulta*a im#rocedente acer lugar a una demanda indemnizatoria *asada en el
estatuto de la res#onsa*ilidad ci(il contractual
DCIMO: @ue lo reseado en los +undamentos %ue #receden #one de mani+iesto
%ue el %uid de la crtica de ilegalidad dirigida contra la sentencia %ue se im#ugna
en el recurso, gra(ita en la err"nea determinaci"n de los !ueces de la instancia
acerca del #er+eccionamiento de un contrato de#"sito entre los contendientes, (ale
decir, de ndole real y t#icamente gratuito. Ello, dado %ue no u*o interacci"n
alguna entre los litigantes, #ues a sido el #ro#io actor %uien, !unto con
#resentarse como #ro#ietario del autom"(il materia de la litis, reconoce %ue a*ra
sido otro el %ue entreg" la cosa a la demandada #ara su guarda y #osterior
restituci"n, en el curso de un acto de consumo B ergo, oneroso D y sin aludir a una
e(entual +igura de re#resentaci"n o su*rogaci"n %ue !usti+icara %ue sea =l, y no
ese tercero, %uien merezca ser catalogado de contratante en la es#ecie.
En otras #ala*ras, se alega, tanto la +alta de legitimaci"n acti(a en la causa, como
la e%ui(ocada cali+icaci"n de la naturaleza del contrato, #or cuya ino*ser(ancia se
#retende acer res#onder a la demandada
UNDCIMO: @ue #ara un adecuado an4lisis de los errores de dereco
denunciados #or el recurrente, es necesario tener en cuenta %ue solamente los
!ueces del +ondo se encuentran +acultados #ara +i!ar los ecos de la causa y %ue
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realizada correctamente dica la*or, a*i=ndose esta*lecido =stos con su!eci"n al
m=rito de los antecedentes, las #ro*anzas a#ortadas #or las #artes, con la
inter#retaci"n y a#licaci"n de las normas concernientes al caso en an4lisis, ellos
resultan inamo(i*les #ara este tri*unal, con+orme a lo #re(isto en el artculo 85
del $"digo de Procedimiento $i(il, no siendo #osi*le su re(isi"n #or la (a del
ar*itrio de nulidad %ue se analiza, a menos %ue en el desen(ol(imiento de ese
%ueacer el tri*unal de instancia aya %ue*rantado las denominadas leyes
regulatorias de la prueba.
En e+ecto, la naturaleza y +ines #ro#ios del recurso de casaci"n en el +ondo e6igen
restringir su #rocedencia #or in+racci"n a las normas %ue rigen la #rue*a s"lo a
a%uellos casos en %ue, al resol(er la contro(ersia, los !ueces del +ondo se an
a#artado del onus #ro*andi legal, an admitido medios de #rue*a e6cluidos #or la
ley o an desconocido los %ue ella autoriza o, si an alterado el (alor #ro*atorio
+i!ado #or la ley a las #ro*anzas a#ortadas al #roceso.
a es sa*ido %ue tales leyes reguladoras constituyen normas *4sicas de
!uzgamiento, %ue contienen de*eres, limitaciones o #roi*iciones a %ue de*en
su!etarse los sentenciadores. Luego, los !ueces del m=rito son so*eranos #ara
a#reciar las #rue*as dentro del marco estatuido #or las normas #ertinentes. Por
ello no son susce#ti*les de ser re(isadas #or (a de casaci"n las decisiones de los
sentenciadores *asadas en dis#osiciones %ue entregan li*remente la
!usti#reciaci"n de los di(ersos elementos #ro*atorios M$.S., 11 de se#tiem*re de
-, N 3-?:B-/.
Es*ozado el conte6to #recedente, se o*ser(a %ue en el recurso %ue se analiza no
se denuncia la (ulneraci"n de #rece#tos atinentes al 4m*ito #ro*atorio del litigio,
circunstancia %ue, desde ya, denota el sesgo de in(ia*ilidad con %ue el mismo a
sido enderezado
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DUODCIMO: @ue, como ya se di!o, el ar*itrio de nulidad %ue se e6amina se
encuentra construido so*re la *ase de una #retendida (ulneraci"n a lo dis#uesto
en los artculos 1?3 D %ue distingue las +uentes de las o*ligaciones B, 1?38, 1?3:
D de los %ue +luye la de+inici"n del contrato real B, 1???, 1??5 D en cuanto detallan
los elementos esenciales del mismo B, --11, --1-, --1 y --1: D %ue
conce#tualizan el contrato de de#"sito, las consecuencias a su +alta de
escrituraci"n, en caso %ue u*iese sido de rigor y su gratuidad D, todos del $"digo
$i(il y %ue, mani+iestamente, no #artici#an del car4cter regulatorio de la #rue*a al
%ue se a (enido aciendo re+erencia. En e+ecto, son otros los #rece#tos %ue, #or
la (a de regir el onus #ro*andi y las di(ersas #ro*anzas mediante las cuales los
litigantes se encuentran en #osici"n de !usti+icar en la litis la realidad de los asertos
y #ostulados %ue sir(en a sus acciones y e6ce#ciones, a*ran autorizado a esta
$orte de $asaci"n #ara modi+icar los ecos %ue sustentan las acciones
estatuidas a #ro#"sito de la condici"n resolutoria t4cita normada en el 4m*ito
contractual, en caso de constatarse su cum#limiento
DECIMOTERCERO: @ue siem#re en el curso de estos 7ltimos raciocinios, si la
recurrente #ostula un error de dereco +undado en %ue la decisi"n de la litis
o*edeci" a los e+ectos del desacato de la demandada a las #restaciones
originadas en una relaci"n contractual %ue, en realidad B seg7n dice B, no e6isti",
ya #or esencia, ya #or naturaleza, #or%ue el actor no tom" #arte en la con(enci"n
%ue le sir(e #ara construir su con(enci"n y #or%ue no se con+orma al de#"sito la
ligaz"n !urdica %ue se tu(o #or !usti+icada, entonces, de*i" cuestionar la sentencia
arguyendo la conculcaci"n de las normas %ue go*iernan la #rue*a esto, #ues
seg7n se sigue de sus a+irmaciones, al demandante corres#onda acreditar el
eco constituti(o D la +uente D de la res#onsa*ilidad %ue sustenta el
resarcimiento im#etrado en autos y, en su conce#to, los !ueces del +ondo lo an
dado #or demostrado, #ese a %ue el material con a#titud #ro*atoria acumulado
claramente a#unta en la direcci"n contraria
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DECIMOCUARTO: @ue luego de lo antedico, esto es, +altando la denuncia de
in+racci"n de leyes reguladoras de la #rue*a, resulta %ue las transgresiones de ley
%ue la im#ugnante estima se a cometido #or los magistrados de alzada #ersigue
des(irtuar B mediante el esta*lecimiento de nue(os ecos B los su#uestos +4cticos
+undamentales asentados #or a%u=llos al momento de zan!ar el asunto su* !udice,
esto es B a la in(ersa de lo determinado en el +allo B, %ue ya, desde la con+esi"n
es#ont4nea del actor contenida en su li*elo de demanda, la #rue*a rendida en la
causa no es demostrati(a de la +uente de res#onsa*ilidad so*re lo %ue =sta, y lo
sentenciado en ella, se *asan.
la luz de lo anterior, co*ra rele(ancia a%uello anotado en el und=cimo moti(o de
estas re+le6iones, esto es, %ue las circunstancias +4cticas %ue el +allo cuya nulidad
se +ondo se #ide ya a determinado como ecos com#ro*ados B %ue el autom"(il
del actor +ue urtado desde los estacionamientos de la demandada, lugar donde
a%uel lo a*a de!ado, con la a%uiescencia de la contraria en orden a asumir su
resguardo B, constituyen un as#ecto intangi*le #ara este tri*unal de casaci"n.
&al conclusi"n lle(a a desestimar la acusaci"n de in+racci"n a la #rece#ti(a citada
en el no(eno considerando, en cuanto #or ella se intenta #ersuadir a esta $orte a
reconsiderar los ecos %ue inciden en la contienda y, #or esa (a, descartar la
#retensi"n de resarcimiento esgrimida #or el demandante
DECIMOQUINTO: @ue en consecuencia, las re+le6iones %ue anteceden
conducen, #or +uerza, a concluir %ue la sentencia im#ugnada #or (a de casaci"n
en el +ondo no a conculcado, de la manera en %ue el recurrente #retende, las
dis#osiciones legales citadas en el li*elo de casaci"n, raz"n %ue ace ineludi*le
concluir %ue recurso deducido de*e ser desestimado.
(isto, adem4s, lo dis#uesto en los artculos /?, /5, //, / y 88 del $"digo
de Procedimiento $i(il, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci"n en la
+orma y en el +ondo deducidos en lo #rinci#al y #rimer otros de +o!as --, #or don
-
7/24/2019 Auto.suprema
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Jos= Joa%un Lagos 0elasco, en re#resentaci"n del demandado Su#ermercado
San ernardo Limitada, contra la sentencia de tres de !unio de dos mil once,
escrita a +o!as --5.
Regstrese y de(u=l(ase, con!untamente con su agregado.
Redacci"n a cargo del )inistro seor Sil(a.
NI /-1B11.B
Pronunciado #or la Primera Sala de la $orte Su#rema #or los )inistros Sres.
dalis 'yarz7n )., Jaime Rodrguez E., Juan raya E., ;uillermo Sil(a ;. y
*ogado Qntegrante Sr. Ra7l Lecaros 2.
No +irman el )inistro Sr. raya y el *ogado Qntegrante Sr. Lecaros, no o*stante
a*er concurrido am*os a la (ista del recurso y acuerdo del +allo, #or estar con
licencia m=dica el #rimero y ausente el segundo.
utorizado #or la )inistra de +e de esta $orte Su#rema.
En Santiago, a dos de mayo de dos mil doce, noti+i%u= en Secretara #or el EstadoFiario la resoluci"n #recedente.