auto.suprema

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  • 7/24/2019 Auto.suprema

    1/15

    Santiago, dos de mayo de dos mil doce.

    VISTO:

    En estos autos Rol N 113.588, del Primer Juzgado de Letras de San ernardo,

    seguidos en !uicio ordinario de indemnizaci"n de #er!uicios, don $arlos Enri%ue

    &a#ia 'li(ares inter#uso demanda en contra de Su#ermercado San ernardo

    Ltda., re#resentado #or don Rodrigo $ruz )atte.

    El actor *as" su #retensi"n en %ue, con +eca18 de no(iem*re de -/, su i!o

    de!" el autom"(il marca Nissan, modelo 0 1/, ao -5, #laca #atente 2$ -35,

    en el estacionamiento del su#ermercado en menci"n, en momentos en %ue las

    c4maras del local no esta*an +uncionando y, al regresar, ad(irti" %ue dico

    (eculo, %ue su #arte destina*a a la acti(idad de ta6i colecti(o, a*a sido

    sustrado.

    En cuanto al dereco, adu!o %ue en la es#ecie tu(o lugar un contrato de de#"sito

    con o+erta a #ersona indeterminada, #ues su i!o con+i" al demandado la custodia

    del autom"(il, deri(4ndose la res#onsa*ilidad de este 7ltimo #or el incum#limiento

    de su de*er de cuidado res#ecto de la cosa. grega %ue, a*iendo o+recido li*re,

    (oluntariamente y sin restricciones a cum#lir con dica o*ligaci"n, de*e res#onder

    de la cul#a le(e.

    En cuanto a los #er!uicios %ue el demandante sostu(o a*er su+rido, +ueron

    (alorizados y detallados en los ru*ros de dao emergente, lucro cesante y dao

    moral, totalizando la cantidad de 9-.5:..

    &ermin" solicitando la condena de la demandada al #ago de las ci+ras

    #untualizadas en el li*elo, m4s los intereses y rea!ustes %ue indica, o la suma %ue

    el tri*unal determine en e%uidad, m4s las costas de la causa.

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    La demandada, contestando, #idi" el recazo de la demanda dirigida en su contra,

    argumentando al e+ecto %ue en la e6istencia de estacionamientos en el recinto del

    local en re+erencia no constituye una estrategia #ara atraer clientela, sino %ue es

    una e6igencia im#uesta #or la Ley ;eneral de ace #resente %ue, en todo caso, de acuerdo al artculo 1?8: del $"digo $i(il, en

    el 4m*ito contractual demandado no es #rocedente im#etrar s"lo la indemnizaci"n

    de #er!uicios, esto es, inde#endientemente de la resoluci"n o cum#limiento del

    contrato.

    Por 7ltimo, la demandada aleg" %ue su #arte actu" de manera diligente y

    cuidadosa, #or lo %ue los #er!uicios reclamados no son consecuencia del actuar de

    sus de#endientes. En su*sidio de lo #recedente, sostu(o %ue la indemnizaci"n de

    #er!uicios carece de sustento !urdico y material.

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    Por sentencia de diecisiete de diciem*re de dos mil diez, escrita a +o!as 1/-,

    dictada #or el seor Juez titular del tri*unal mencionado en el #rimer #4rra+o, se

    acogi" #arcialmente la demanda, en cuanto se conden" a la demandada a #agar

    al demandante la suma de 9?.3/1.3?5, con el rea!uste e inter=s %ue el +allo indica.

    #elado ese +allo #or el demandado y aderido a ese recurso el actor, la $orte de

    #elaciones de San )iguel, en sentencia de tres de !unio del ao #asado, escrita

    a +o!as --5, lo con+irm".

    En contra de esta 7ltima decisi"n la #arte demandada a deducido recursos de

    casaci"n en la +orma y en el +ondo.

    Se orden" traer los autos en relaci"n.

    CONSIDERANDO:

    EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIN EN LA FORMA:

    PRIMERO:@ue el recurso de casaci"n en la +orma se sustenta en la %uinta causal

    #re(ista en el artculo /8 del $"digo de Procedimiento $i(il, relacionada a las

    e6igencias del numeral cuarto del artculo 1 de ese mismo ordenamiento.

    En a*ono del (icio denunciado, la recurrente e6#resa %ue en caso alguno su #arte

    a reconocido la e+ecti(idad de %ue Ael actor B o un tercero, #uesto %ue es el #ro#io

    actor %uien declara %ue no +ue =l %uien concurri" al su#ermercado B aya de!ado el

    (eculo en el estacionamientoC re+erido en la causa.

    )4s err"neo %ue lo anterior, seg7n %uien recurre, es dar #or acreditada la

    e6istencia del urto con los solos dicos del demandante, otorgando (alor ca*al al

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    #arte denuncia. ade %ue en autos ni si%uiera +igura la denuncia ante el

    )inisterio P7*lico.

    $on mayor =n+asis, en el li*elo de casaci"n se re#roca el a*erse acudido al

    r=gimen de res#onsa*ilidad contractual, in(ocando un su#uesto contrato de

    de#"sito entre las #artes, no o*stante %ue el #ro#io demandante e6#res" %ue +ue

    su i!o %uien concurri" al su#ermercado y de!" el (eculo en el estacionamiento

    %ue all e6iste. Para el recurrente, es es#ecialmente gra(e la +orma en %ue, a su

    !uicio, el +allo desconoce los e+ectos de un eco asumido, reconocido y

    rea+irmado #or el actor en la causa, en cuanto a no a*er sido =l %uien a*ra

    entregado el autom"(il al demandado, #ese a lo %ue igual sera #arte en un

    contrato res#ecto del cual nunca dio su consentimiento, ni e6#reso ni t4cito.

    Es notorio D contin7a el recurso D %ue, no o*stante la #rue*a rendida y a*ida

    cuenta de los ecos reconocidos #or el actor, los sentenciadores no icieron un

    an4lisis a#ro#iado de los #lanteamientos de las #artes y de la #rue*a a#ortada, en

    corres#ondencia con la carga de la #rue*a , arri*ando a una decisi"n #or

    com#leta a!ena a las normas *4sicas del dereco, tanto al dar #or !usti+icados

    ecos sin #rue*a alguna, como #or constatar la e6istencia de un contrato a #esar

    de no concurrir el necesario acuerdo de (oluntades

    SEGUNDO: @ue #ara a(eriguar si el de+ecto de +orma %ue se acusa se #resenta

    e+ecti(amente en la sentencia recurrida, es necesario re(isar su tenor. En ella, los

    !ueces del grado determinan, como un eco del !uicio, %ue el actor de!"

    estacionado el (eculo re+erido en la litis en el lugar %ue la demandada tena

    dis#uesto como estacionamiento #ara el #7*lico. Fe manera seme!ante, +i!an

    como un eco de la causa, #or entenderlo demostrado con la #rue*a rendida,

    %ue al momento de regresar el demandante a su autom"(il, no lo all" en el

    estacionamiento, desconoci=ndose su #aradero.

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    En seguida, los tri*unales de la instancia tienen #resente %ue la e6istencia de

    estacionamientos en los su#ermercados constituye una e6igencia im#uesta #or la

    Ley ;eneral de

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    seguridad acreditado en el #roceso, e(idencia +rente a terceros la (oluntad del

    demandado de asumir el resguardo de los (eculos %ue #ermanezcan en el

    estacionamiento y %ue, lo rele(ante en este caso es %ue la demandada consinti"

    en reci*ir el autom"(il del actor y guardarlo #or el la#so %ue el cliente

    #ermaneciera en el recinto, no %ue el demandante no a*ra sido #arte en el

    contrato.

    ondando en lo 7ltimo, los magistrados de alzada acen #resente %ue, en

    cual%uier otra e(entualidad, el de#ositario no a*ra eco entrega del *ien %ue

    reci*i" a otra #ersona %ue no +uera el titular del dominio del mismo, #or lo %ue no

    es #ertinente %ue en el caso e6tremo descrito en los antecedentes, se #ueda

    negar al demandante la legitimaci"n acti(a #ara demandar el resguardo de sus

    derecos

    TERCERO: @ue acerca del (icio +ormal in(ocado en el recurso, es #ertinente

    recordar %ue, de acuerdo con lo dis#uesto en el n7mero 5 del artculo /8 del

    $"digo de Procedimiento $i(il, es causal de casaci"n en la +orma a*er sido

    #ronunciada la sentencia con omisi"n de cual%uiera de los re%uisitos enumerados

    en el artculo 1.

    El $"digo de Procedimiento $i(il, en sus artculos 1/:, 1 y 11, regula las

    +ormas de las sentencias y, con arreglo a lo #rece#tuado en el artculo 1 en

    menci"n D en lo %ue interesa al #resente recurso B, las sentencias de segunda

    instancia %ue re(o%uen en su #arte dis#ositi(a las de otros tri*unales, contendr4nG

    AH?. Las consideraciones de eco o de dereco %ue sir(en de +undamento a la

    sentenciaC.

    La e6igencia en menci"n a#arece #ro+undizada en el uto cordado so*re la

    +orma de las sentencias %ue esta $orte Su#rema emiti" con +eca 3 de

    se#tiem*re de 1:-, en cum#limiento de lo dis#uesto en el artculo 5 transitorio

    de la Ley NI 3.3:, de 15 de !ulio de 1:18, e6#resando %ue las de+initi(as de

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    #rimera o de 7nica instancia y las %ue re(o%uen o modi+i%uen las de otros

    tri*unales, contendr4nG 5. Las consideraciones de eco %ue sir(an de

    +undamento al +allo. Se esta*lecer4n con #recisi"n los ecos so*re %ue (ersa la

    cuesti"n %ue de*a +allarse, con distinci"n de los %ue ayan sido ace#tados o

    reconocidos #or las #artes y de a%uellos res#ecto de los cuales aya (ersado la

    discusi"n /I. En seguida, si no u*iere discusi"n acerca de la #rocedencia legal

    de la #rue*a, los ecos %ue se encuentren !usti+icados con arreglo a la ley y los

    +undamentos %ue sir(an #ara estimarlos com#ro*ados, aci=ndose, en caso

    necesario, la a#reciaci"n corres#ondiente de la #rue*a de autos con+orme a las

    reglas legalesH. 8. Esta*lecidos los ecos, las consideraciones de dereco

    a#lica*les al caso.HC.

    Fesde antao, esta $orte Su#rema a resaltado la im#ortancia de cum#lir con

    tales dis#osiciones, en *ene+icio de la claridad, congruencia, armona y l"gica en

    los razonamientos %ue de*en o*ser(ar los +allos. s, #or e!em#lo, se determin"

    en sentencia #u*licada en la Re(ista de Fereco y Juris#rudencia &omo KK0,

    Secc. 1, #4g. 15/, ao 1:-8

    CUARTO: @ue ca*e tener en cuenta, tam*i=n, %ue considerarim#orta la idea de

    re+le6ionar so*re algo determinado, es decir, concreto. simismo, la Real

    cademia Es#aola de la Lengua de+ine este (er*o, en sus #rimera y tercera

    ace#ciones, como A#ensar, meditar, re+le6ionar algo con atenci"n y cuidado

    !uzgar, estimarC MFiccionario de la Lengua Es#aola. 0ig=sima segunda edici"n.

    l tenor de lo descrito en los #4rra+os #re(ios, es#ecialmente, en el moti(o

    segundo, no %ueda sino entender %ue el (icio de +orma aludido no se a

    #roducido, toda (ez %ue la sentencia cuestionada no (iene des#ro(ista de razones

    ordenadas a resol(er el acogimiento #arcial de la demanda, #uesto %ue consulta

    las cuestiones de eco %ue interesan a la litis, al mismo tiem#o %ue discurre

    so*re los as#ectos !urdicos %ue el tri*unal de a#elaci"n !uzg" #ertinentes a los

    mismos y a la contro(ersia instalada en la causa. En otras #ala*ras, en el te6to del

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    +allo %uedaron de mani+iesto cu4les +ueron los ecos rele(antes com#ro*ados y

    las consecuencias !urdicas %ue, #ara los magistrados de segunda instancia, se

    des#renden de a%u=llos, esto es, los +undamentos de eco y de dereco %ue

    sustenta la decisi"n %ue zan!a el #leito

    QUINTO: @ue cuesti"n di(ersa y %ue, #or ende, no encuadra en la causal de

    casaci"n en la +orma alegada #or el demandado, es %ue esas razones de orden

    +4ctico y !urdicoBnormati(o %ue los sentenciadores #lasmaron en el +allo %ue se

    re(isa, e(entualmente, #udieran a*erse a#artado del correcto entendimiento de

    los as#ectos D de eco yOo de dereco B %ue con+ormaron la contienda o, de la

    atinada asignaci"n del onus #ro*andi o del m=rito #ro*atorio a una o (arias de las

    #iezas %ue com#onen el material de con(icci"n allegado al litigio.

    El ar*itrio de nulidad de +orma orientado en esa direcci"n no e6i*e sustento,

    desde %ue, lo e6tra(iado del *asamento de la sentencia no es igual a %ue =sta le

    +alten las razones encaminadas a resol(er como lo ace. Si sus moti(os son

    err"neos, a #unto tal de contener un error de dereco %ue aya in+luido

    sustancialmente en lo dis#ositi(o del +allo, la erramienta #rocesal id"nea #ara

    remediarlo D como se sa*e D ser4 el recurso de casaci"n en el +ondo, mas no el

    de +orma, de*ido, !ustamente, a la naturaleza de la +alta %ue se atri*uye al

    !uzgador

    SEXTO: @ue, #or lo antes dico y #ese a los es+uerzos argumentati(os de %uien

    recurre, lo cierto es %ue el +allo o#ugnado cum#le satis+actoriamente con todas las

    condiciones e6igidas #or el citado artculo 1.

    Ello, #ues se ad(ierte %ue las aserciones %ue sir(en a este #rimer recurso de la

    demandada, en a#oyo al de+ecto +ormal %ue denuncia, antes %ue a la ino*ser(ancia

    del re%uisito reglado en el artculo 1 del $"digo de Procedimiento $i(il a %ue se

    alude, conciernen m4s *ien al tenor, contundencia o alcance de las razones dadas

    #or los !ueces de a#elaci"n #ara sustentar la sentencia %ue se cuestiona. Fe esto a

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    de entenderse, entonces, %ue no se trata de un alegato originado en la ausencia de

    las condiciones necesarias de cum#lir #or las sentencias de+initi(as, sino en lo

    e%ui(ocados %ue seran sus moti(os, circunstancia %ue no constituye la causal de

    casaci"n %ue se (iene a*ordando

    SPTIMO: @ue en estas condiciones, s"lo %ueda concluir %ue el (icio de +orma

    in(ocado #or el recurrente no a#arece re+le!ado en el +allo %ue se re(isa, raz"n #or

    la %ue su recurso a*r4 de ser desestimado

    EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIN EN EL FONDO:

    OCTAVO: @ue en este ar*itrio se denuncia la in+racci"n de lo dis#uesto en los

    artculos 1?3, 1?38, 1??3, 1???, 1??5, --11, --1-, --1 y --1:, todos del

    $"digo $i(il.

    E6#licando la manera en %ue se a*ran %ue*rantado a%uellas normas, la

    im#ugnante insiste en %ue se a #asado #or alto la +alta de una declaraci"n de

    (oluntad de su #arte B como un #retendido contratante B, encaminada a con(enir

    un su#uesto contrato de de#"sito.

    En+atiza %ue el demandante declar" %ue +ue su i!o, de %uien no es re#resentante

    legal ni act7a como tal en autos, el %ue a*ra de!ado el autom"(il en el centro

    comercial re+erido en la causa y, no o*stante ello, la contraria #retende %ue se

    constate el incum#limiento de un contrato al %ue el #ro#io actor no concurri".

    ade %ue, a7n, de a*er e6istido un contrato de de#"sito, =ste a*ra sido entre

    el i!o del actor y el demandado.

    Por lo tanto, acusa error de dereco en dar #or e6istente un su#uesto contrato de

    de#"sito entre los litigantes, #or +altar el elemento (oliti(o, %ue es de la esencia en

    todo acto !urdico, eco %ue el #ro#io actor reconoce.

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    En el li*elo de casaci"n se argumenta, adem4s, la +alta de entrega del *ien #or

    #arte del su#uesto de#ositante al su#uesto de#ositario, de*ido al reconocimiento

    del demandante en el sentido de no a*er sido =l %uien concurri" al

    esta*lecimiento de la demandada con su (eculo, #or lo %ue no es #osi*le %ue

    +ura la contraria %uien entreg" el autom"(il a la demandada, a o*!eto %ue se

    iciera cargo de su custodia.

    El recurrente #one de relie(e %ue el de#"sito constituye un contrato de car4cter

    real y, #or tanto, se #er+ecciona #or la entrega %ue ace el de#ositante al

    de#ositario de la cosa cor#oral mue*le %ue ser4 o*!eto del contrato y, en la

    es#ecie, no a e6istido entrega de cosa entre las #artes, al mismo tiem#o %ue

    +alta, adem4s, el elemento de la esencia del de#"sito #ro#iamente dico, como es

    la gratuidad del mismo.

    En el recurso se destaca, igualmente, %ue los sentenciadores consideran %ue, #or

    medio de los estacionamientos en re+erencia, se #ersigue atraer a un mayor

    n7mero de clientes %ue #re+ieran al demandado, a manera de un ser(icio

    com#lementario, como #arte integrante e inse#ara*le del con!unto de actos

    !urdicos relacionados con la (enta y #restaci"n de ser(icios %ue en tales

    esta*lecimientos de comercio se #roduce entre #ro(eedores y #otenciales

    consumidores, tanto as, %ue en el +allo se e6#resa %ue la e6istencia del

    esta*lecimiento de comercio no se e6#lica sin estacionamientos, +ormando una

    uni(ersalidad de eco.

    Para %uien recurre, todo ello im#licara %ue la e6istencia del estacionamiento

    +ormara #arte del acto de consumo, necesariamente oneroso #ara el consumidor

    o cliente, sea #or un co*ro directo originado #or el uso del estacionamiento o

    #or%ue ese co*ro se traducir4 en un mayor #recio de los *ienes o ser(icios %ue el

    demandado #onga a su dis#osici"n

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    NOVENO: @ue la cita de las dis#osiciones legales denunciadas como

    transgredidas #or el recurrente y los argumentos esgrimidos en a#oyo de sus

    a+irmaciones en tal sentido, tienen #or o*!eto sustentar, en lo +undamentalG 1.B %ue

    en el su#uesto (nculo !urdico entre los litigantes %ue los sentenciadores tu(ieron

    #or con+igurado, +alt" la (oluntad del actor, su#uesto de#ositante -I.B %ue la

    relaci"n !urdica %ue el +allo cali+ica de un contrato de de#"sito carece del

    #resu#uesto de gratuidad %ue lo caracteriza, al integrar el acto de consumo %ue

    su#one %ue un cliente del su#ermercado a#ar%ue el (eculo en %ue llega al lugar

    dis#uesto al e+ecto #or el esta*lecimiento comercial y 3I.B %ue siendo ello as,

    resulta*a im#rocedente acer lugar a una demanda indemnizatoria *asada en el

    estatuto de la res#onsa*ilidad ci(il contractual

    DCIMO: @ue lo reseado en los +undamentos %ue #receden #one de mani+iesto

    %ue el %uid de la crtica de ilegalidad dirigida contra la sentencia %ue se im#ugna

    en el recurso, gra(ita en la err"nea determinaci"n de los !ueces de la instancia

    acerca del #er+eccionamiento de un contrato de#"sito entre los contendientes, (ale

    decir, de ndole real y t#icamente gratuito. Ello, dado %ue no u*o interacci"n

    alguna entre los litigantes, #ues a sido el #ro#io actor %uien, !unto con

    #resentarse como #ro#ietario del autom"(il materia de la litis, reconoce %ue a*ra

    sido otro el %ue entreg" la cosa a la demandada #ara su guarda y #osterior

    restituci"n, en el curso de un acto de consumo B ergo, oneroso D y sin aludir a una

    e(entual +igura de re#resentaci"n o su*rogaci"n %ue !usti+icara %ue sea =l, y no

    ese tercero, %uien merezca ser catalogado de contratante en la es#ecie.

    En otras #ala*ras, se alega, tanto la +alta de legitimaci"n acti(a en la causa, como

    la e%ui(ocada cali+icaci"n de la naturaleza del contrato, #or cuya ino*ser(ancia se

    #retende acer res#onder a la demandada

    UNDCIMO: @ue #ara un adecuado an4lisis de los errores de dereco

    denunciados #or el recurrente, es necesario tener en cuenta %ue solamente los

    !ueces del +ondo se encuentran +acultados #ara +i!ar los ecos de la causa y %ue

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    realizada correctamente dica la*or, a*i=ndose esta*lecido =stos con su!eci"n al

    m=rito de los antecedentes, las #ro*anzas a#ortadas #or las #artes, con la

    inter#retaci"n y a#licaci"n de las normas concernientes al caso en an4lisis, ellos

    resultan inamo(i*les #ara este tri*unal, con+orme a lo #re(isto en el artculo 85

    del $"digo de Procedimiento $i(il, no siendo #osi*le su re(isi"n #or la (a del

    ar*itrio de nulidad %ue se analiza, a menos %ue en el desen(ol(imiento de ese

    %ueacer el tri*unal de instancia aya %ue*rantado las denominadas leyes

    regulatorias de la prueba.

    En e+ecto, la naturaleza y +ines #ro#ios del recurso de casaci"n en el +ondo e6igen

    restringir su #rocedencia #or in+racci"n a las normas %ue rigen la #rue*a s"lo a

    a%uellos casos en %ue, al resol(er la contro(ersia, los !ueces del +ondo se an

    a#artado del onus #ro*andi legal, an admitido medios de #rue*a e6cluidos #or la

    ley o an desconocido los %ue ella autoriza o, si an alterado el (alor #ro*atorio

    +i!ado #or la ley a las #ro*anzas a#ortadas al #roceso.

    a es sa*ido %ue tales leyes reguladoras constituyen normas *4sicas de

    !uzgamiento, %ue contienen de*eres, limitaciones o #roi*iciones a %ue de*en

    su!etarse los sentenciadores. Luego, los !ueces del m=rito son so*eranos #ara

    a#reciar las #rue*as dentro del marco estatuido #or las normas #ertinentes. Por

    ello no son susce#ti*les de ser re(isadas #or (a de casaci"n las decisiones de los

    sentenciadores *asadas en dis#osiciones %ue entregan li*remente la

    !usti#reciaci"n de los di(ersos elementos #ro*atorios M$.S., 11 de se#tiem*re de

    -, N 3-?:B-/.

    Es*ozado el conte6to #recedente, se o*ser(a %ue en el recurso %ue se analiza no

    se denuncia la (ulneraci"n de #rece#tos atinentes al 4m*ito #ro*atorio del litigio,

    circunstancia %ue, desde ya, denota el sesgo de in(ia*ilidad con %ue el mismo a

    sido enderezado

  • 7/24/2019 Auto.suprema

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    DUODCIMO: @ue, como ya se di!o, el ar*itrio de nulidad %ue se e6amina se

    encuentra construido so*re la *ase de una #retendida (ulneraci"n a lo dis#uesto

    en los artculos 1?3 D %ue distingue las +uentes de las o*ligaciones B, 1?38, 1?3:

    D de los %ue +luye la de+inici"n del contrato real B, 1???, 1??5 D en cuanto detallan

    los elementos esenciales del mismo B, --11, --1-, --1 y --1: D %ue

    conce#tualizan el contrato de de#"sito, las consecuencias a su +alta de

    escrituraci"n, en caso %ue u*iese sido de rigor y su gratuidad D, todos del $"digo

    $i(il y %ue, mani+iestamente, no #artici#an del car4cter regulatorio de la #rue*a al

    %ue se a (enido aciendo re+erencia. En e+ecto, son otros los #rece#tos %ue, #or

    la (a de regir el onus #ro*andi y las di(ersas #ro*anzas mediante las cuales los

    litigantes se encuentran en #osici"n de !usti+icar en la litis la realidad de los asertos

    y #ostulados %ue sir(en a sus acciones y e6ce#ciones, a*ran autorizado a esta

    $orte de $asaci"n #ara modi+icar los ecos %ue sustentan las acciones

    estatuidas a #ro#"sito de la condici"n resolutoria t4cita normada en el 4m*ito

    contractual, en caso de constatarse su cum#limiento

    DECIMOTERCERO: @ue siem#re en el curso de estos 7ltimos raciocinios, si la

    recurrente #ostula un error de dereco +undado en %ue la decisi"n de la litis

    o*edeci" a los e+ectos del desacato de la demandada a las #restaciones

    originadas en una relaci"n contractual %ue, en realidad B seg7n dice B, no e6isti",

    ya #or esencia, ya #or naturaleza, #or%ue el actor no tom" #arte en la con(enci"n

    %ue le sir(e #ara construir su con(enci"n y #or%ue no se con+orma al de#"sito la

    ligaz"n !urdica %ue se tu(o #or !usti+icada, entonces, de*i" cuestionar la sentencia

    arguyendo la conculcaci"n de las normas %ue go*iernan la #rue*a esto, #ues

    seg7n se sigue de sus a+irmaciones, al demandante corres#onda acreditar el

    eco constituti(o D la +uente D de la res#onsa*ilidad %ue sustenta el

    resarcimiento im#etrado en autos y, en su conce#to, los !ueces del +ondo lo an

    dado #or demostrado, #ese a %ue el material con a#titud #ro*atoria acumulado

    claramente a#unta en la direcci"n contraria

  • 7/24/2019 Auto.suprema

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    DECIMOCUARTO: @ue luego de lo antedico, esto es, +altando la denuncia de

    in+racci"n de leyes reguladoras de la #rue*a, resulta %ue las transgresiones de ley

    %ue la im#ugnante estima se a cometido #or los magistrados de alzada #ersigue

    des(irtuar B mediante el esta*lecimiento de nue(os ecos B los su#uestos +4cticos

    +undamentales asentados #or a%u=llos al momento de zan!ar el asunto su* !udice,

    esto es B a la in(ersa de lo determinado en el +allo B, %ue ya, desde la con+esi"n

    es#ont4nea del actor contenida en su li*elo de demanda, la #rue*a rendida en la

    causa no es demostrati(a de la +uente de res#onsa*ilidad so*re lo %ue =sta, y lo

    sentenciado en ella, se *asan.

    la luz de lo anterior, co*ra rele(ancia a%uello anotado en el und=cimo moti(o de

    estas re+le6iones, esto es, %ue las circunstancias +4cticas %ue el +allo cuya nulidad

    se +ondo se #ide ya a determinado como ecos com#ro*ados B %ue el autom"(il

    del actor +ue urtado desde los estacionamientos de la demandada, lugar donde

    a%uel lo a*a de!ado, con la a%uiescencia de la contraria en orden a asumir su

    resguardo B, constituyen un as#ecto intangi*le #ara este tri*unal de casaci"n.

    &al conclusi"n lle(a a desestimar la acusaci"n de in+racci"n a la #rece#ti(a citada

    en el no(eno considerando, en cuanto #or ella se intenta #ersuadir a esta $orte a

    reconsiderar los ecos %ue inciden en la contienda y, #or esa (a, descartar la

    #retensi"n de resarcimiento esgrimida #or el demandante

    DECIMOQUINTO: @ue en consecuencia, las re+le6iones %ue anteceden

    conducen, #or +uerza, a concluir %ue la sentencia im#ugnada #or (a de casaci"n

    en el +ondo no a conculcado, de la manera en %ue el recurrente #retende, las

    dis#osiciones legales citadas en el li*elo de casaci"n, raz"n %ue ace ineludi*le

    concluir %ue recurso deducido de*e ser desestimado.

    (isto, adem4s, lo dis#uesto en los artculos /?, /5, //, / y 88 del $"digo

    de Procedimiento $i(il, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci"n en la

    +orma y en el +ondo deducidos en lo #rinci#al y #rimer otros de +o!as --, #or don

  • 7/24/2019 Auto.suprema

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    Jos= Joa%un Lagos 0elasco, en re#resentaci"n del demandado Su#ermercado

    San ernardo Limitada, contra la sentencia de tres de !unio de dos mil once,

    escrita a +o!as --5.

    Regstrese y de(u=l(ase, con!untamente con su agregado.

    Redacci"n a cargo del )inistro seor Sil(a.

    NI /-1B11.B

    Pronunciado #or la Primera Sala de la $orte Su#rema #or los )inistros Sres.

    dalis 'yarz7n )., Jaime Rodrguez E., Juan raya E., ;uillermo Sil(a ;. y

    *ogado Qntegrante Sr. Ra7l Lecaros 2.

    No +irman el )inistro Sr. raya y el *ogado Qntegrante Sr. Lecaros, no o*stante

    a*er concurrido am*os a la (ista del recurso y acuerdo del +allo, #or estar con

    licencia m=dica el #rimero y ausente el segundo.

    utorizado #or la )inistra de +e de esta $orte Su#rema.

    En Santiago, a dos de mayo de dos mil doce, noti+i%u= en Secretara #or el EstadoFiario la resoluci"n #recedente.