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AUTOEVALUACION NRO 1
1
.La antijuricidad en el normativismo:
Es material y subjetiva.
No admite causas supralegales de justificacin
Es formal y objetiva
Admite causas supralegales de justificacin
Es material y objetiva
2.El traslado de los elementos subjetivos desde la culpabilidad al tipo penal a travs de la accin, es fruto del desarrollo de la teora
Funcionalista
Positivista
Normativista
Finalista
3.La norma constitucional que expresa Ningn habitante de la nacin ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de los que ella no prohbe, es expresin del:
Principio de Proporcionalidad.
Principio de reserva
Principio de lesividad
Principio de legalidad
4.Roxn realiza aportes fundamentales a la teora del delito; stos son:
El haber logrado un anlisis subjetivo-objetivo en el mbito del tipo penal
El haber retomado la teora de la imputacin objetiva
El haber incorporado el juicio de reproche en el mbito de la culpabilidad
El haber introducido como categora la responsabilidad
5.El avance considerado como el ms importante- de la teora normativista en el mbito de anlisis de la culpabilidad (teora del delito) es el denominado juicio de reproche
Verdadero
Falso
6.Los tipos culposos en donde la ley penal se limita a referirse en forma genrica a la imprudencia, negligencia, sin describir especficamente la conducto prohibida, constituyen un claro ejemplo de tipos abiertos
Verdadero
Falso
7.El territorio argentino comprende
Las sedes diplomticas argentinas en el extranjero
La superficie de la tierra ubicada en los lmites establecidos con los pases colindantes.
La zona contigua argentina.
No comprende la zona econmica exclusiva
Las naves de bandera argentina
8.El principio de judicialidad implica:
Conciliar la necesidad de prevencin general con principios de seguridad jurdica.
Conciliar la necesidad de prevencin especial con principios de seguridad jurdica.
Buscar soluciones a los conflictos penales aplicando penas privativas de la libertad.
Una garanta respecto de la imparcialidad y correcta aplicacin de la ley penal.
9.El principio de la personalidad activa de validez de la ley penal, postula como criterio de aplicacin de la ley penal la nacionalidad del sujeto activo del delito
Verdadero
Falso
10.A los fines de interpretar la ley penal, se debe tener en cuenta en primer lugar:
Las normas constitucionales
La jurisprudencia
Los principios generales del Derecho
La costumbre y modismos locales
Autoevaluacin modulo nro 21.La primera teora del delito que sostuvo un tipo penal mixto o complejo (objetivo-subjetivo) es la
Finalista
Funcionalista
Positivista
Normativista
2.La teora de la causalidad adecuada sostiene que:
De todas las condiciones que forman parte de la cadena causal, solo la ms eficiente, segn una correcta interpretacin del tipo, es causa.
Son causa de un resultado aquellas condiciones que, de acuerdo con la experiencia general, habitualmente producen el resultado.
Si la accin ha creado un peligro jurdicamente desaprobado, y el resultado es la realizacin del mismo peligro, se imputa ese resultado.
Todas las condiciones que determinan el resultado tienen idntica y equivalente calidad de causa.
3.La teora de la imputacin objetiva establece la necesidad de determinar
Si la accin ha creado un peligro jurdicamente desaprobado
Si el resultado producido es la realizacin del mismo peligro
Si el autor tena motivos suficientes o bastantes para actuar como lo hizo
Si la conducta del autor es reprochable
4.No representa una funcin del tipo penal la siguiente:
Limitadora
Vinculante
Ampliatoria
Indiciaria
5.El tipo objetivo comprende
El aspecto externo del comportamiento humano
Los elementos subjetivos en general
Los elementos que se encuentran en la faz anmica del autor
La prohibicin contenida en la norma
6.Los elementos normativos del tipo pueden ser:
Cientficos
Jurdicos
Culturales
Descriptivos
7.Los tipos de pura actividad son los que requieren slo el comportamiento del autor, sin exigir un resultado potencial o efectivo-separable de aqul
Falso
Verdadero
8.Los movimientos reflejos slo pueden ser entendidos como una actividad atribuible a una excitacin de los nervios motores, debido a un estmulo fisiolgico-corporal, interno o externo, ajeno a la impulsin voluntaria de la persona
Verdadero
Falso
9.El elemento fundamental incorporado por Roxin en el segmento de la responsabilidad es el anlisis de:
Las circunstancias concomitantes
El juicio de reproche.
Las necesidades de prevencin
La imputabilidad
10.Segn la actitud subjetiva del autor respecto del bien jurdico y la direccin de su voluntad, el conjunto de conductas lesivas pueden ser clasificadas como:
Tipo doloso
Tipo de peligro
Tipo culposo
Tipo de pura actividad
Autoevaluacin nro31.La calificacin de ilegtima dada a una agresin convierte, en legtima la reaccin del agredido. La necesidad de defenderse aparece como consecuencia de un peligro concreto para las personas o sus derechos y la ley autoriza siempre que sea racional.
Falso
Verdadero
2.Segn Nez, las causas de justificacin son situaciones de hecho y de derecho cuyo efecto es excluir la antijuridicidad de un hecho tpico.
Verdadero
Falso
3.Para la teora de los elementos negativos del tipo, las causas de justificacin eliminan o neutralizan:
La culpabilidad.
La antijuridicidad.
La responsabilidad.
La tipiciadad.
4.Es mayoritaria la postura de los autores en cuanto a la libertad de la voluntad como fundamento de la culpabilidad en el Derecho Penal. Al decir de Jescheck: el principio de culpabilidad tiene como presupuesto lgico la libertad de decisin del hombre.
Falso
Verdadero
5.Para la doctrina son requisitos del estado de necesidad:
la posibilidad de evitarlo slo mediante la lesin de los intereses legtimos de otro
la posibilidad de evitarlo slo mediante la lesin de los intereses ilegtimos de otro
un peligro eventual para intereses legtimos
un peligro actual para intereses legtimos
6.Se denomina iter criminis al camino que recorre un sujeto para la realizacin de un delito, va que comienza en una faz interna, propia del individuo y que culmina con el agotamiento de su pretensin delictiva.
Falso
Verdadero
7.El Cdigo Penal argentino exige para que haya imputabilidad:
un presupuesto psicolgico, nicamente
un presupuesto biolgico, nicamente
un presupuesto mixto, biolgico-psicolgico
un presupuesto nico de orden criminal
8.No son requisitos de la legtima defensa:
Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende.
Agresin ilegtima.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Falta de antecedentes penales por parte de quien se defiende.
9.La primera teora del delito que postul el juicio de reproche en el segmento de la culpabilidad fue:
El finalismo
El positivismo
El funcionalismo
El normativismo
10.En la tentativa, la pena que corresponda al agente si hubiere consumado el delito se disminuir:
a la mitad
a un tercio
al mnimo legal
de un tercio a la mitad
AUTOEVALUACION NRO 41.Para que puede concederse la condena condicional es indispensable:
Primera condena a pena de reclusin o prisin no superior a tres aos.
Que el Fiscal preste acuerdo a la peticin del acusado o su defensa
Que la vctima preste consentimiento a la peticin del acusado o su defensa.
Primera condena a pena de prisin no superior a tres aos.
2.El sistema de determinacin de la pena adoptada por el Derecho argentino es:
Indeterminacin judicial absoluta.
Indeterminacin legal relativa.
Determinacin legal absoluta.
Indeterminacin judicial relativa.
3.Una de las posibles clasificaciones de las penas en el Cdigo Penal argentino es la que las distingue por su naturaleza o el bien jurdico afectado. Entre stas pueden enumerarse:
Restrictivas de la libertad
Indivisibles
Pecuniarias
Conjuntas
4.La ley penal de minoridad establece que no es punible el menor que no haya cumplido 16 aos:
Siempre y cuando lo establezca una junta mdica compuesta de psiclogos y psiquiatras.
Siempre y cuando el juez de la causa no determine que el menor es imputable.
Admitiendo que se puede probar que el menor pudo comprender la criminalidad del acto.
Sin admitir prueba en contrario (iure et de iure).
5.El poder ejecutivo indult a Carlos, condenado a cinco aos de prisin efectiva. Cules son las posibilidades de Carlos ante esta situacin?:
Puede rechazar el indulto, debido a que no puede ser obligado a incumplir la pena impuesta.
Puede apelar ante la justicia la decisin del poder ejecutivo.
Debe aceptar el indulto, debido a que no tiene facultades para rechazarlo.
Puede cumplir parte de la pena y luego aceptar el indulto otorgado.
6.No son consideradas garantas procesales las siguientes:
Principio debido proceso.
Prohibicin de confiscacin.
Principio de humanidad.
Principio de juez natural.
7.Son penas principales:
La pena de multa
Inhabilitacin absoluta accesoria
El decomiso
La de reclusin
8.Las acciones penales son las formas jurdicas mediante las cuales se excita el deber del Estado de aplicar la sancin establecida por la ley al partcipe (en sentido amplio) de un hecho tpico y penalmente antijurdico
Falso
Verdadero
9.La pena como retribucin tiene como finalidad:
Responder al delito mediante la imposicin de un castigo, mirando al pasado.
Evitar que surjan nuevos delincuentes en el seno de la sociedad.
Principalmente, evitar que el delincuente reincida.
Prevenir la comisin de nuevos delitos.
10.El carcter oficioso de la accin penal de ejercicio pblico implica:
Que slo puede ser instada por el titular del bien jurdico lesionado.
Que debe ser instada siempre por un particular de manera oficiosa.
Que debe ser promovida de oficio por el organismo judicial indicado.
Que debe ser instada por un particular, y que luego el estado la contina de manera oficios
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