Download - Art 116 Para Subir

Transcript

Artculo 116.- El Director Regional podr delegar en funcionarios del Servicio la aplicacin de las sanciones que correspondan a su competencia. (194)

Artculo 117.- La representacin del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Ttulos II, III y IV de este Libro, corresponder exclusivamente al Servicio, que, para todos los efectos legales, tendr la calidad de parte. Si ste lo considera necesario podr requerir la intervencin del Consejo de Defensa del Estado ante los tribunales superiores de justicia.

Los Directores Regionales, dentro de los lmites de sus respectivas jurisdicciones territoriales, tendrn la representacin del Servicio para los fines sealados en el inciso anterior, sin perjuicio de las facultades del Director, quien podr en cualquier momento asumir dicha representacin. (195)


Top Related