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Artículo 116.- El Director Regional podrá delegar en funcionarios del Servicio la aplicación de las sanciones que correspondan a su competencia. (194) Artículo 117.- La representación del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Títulos II, III y IV de este Libro, corresponderá exclusivamente al Servicio, que, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de parte. Si éste lo considera necesario podrá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado ante los tribunales superiores de justicia. Los Directores Regionales, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones territoriales, tendrán la representación del Servicio para los fines señalados en el inciso anterior, sin perjuicio de las facultades del Director, quien podrá en cualquier momento asumir dicha representación. (195)

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Artculo 116.- El Director Regional podr delegar en funcionarios del Servicio la aplicacin de las sanciones que correspondan a su competencia. (194)

Artculo 117.- La representacin del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Ttulos II, III y IV de este Libro, corresponder exclusivamente al Servicio, que, para todos los efectos legales, tendr la calidad de parte. Si ste lo considera necesario podr requerir la intervencin del Consejo de Defensa del Estado ante los tribunales superiores de justicia.

Los Directores Regionales, dentro de los lmites de sus respectivas jurisdicciones territoriales, tendrn la representacin del Servicio para los fines sealados en el inciso anterior, sin perjuicio de las facultades del Director, quien podr en cualquier momento asumir dicha representacin. (195)