Análisis Ley del Estatuto de la Función Pública.
La Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública se ha diseñado para dar las directrices de lo
que debe ser el funcionamiento general y particular de la Administración Pública, se
presenta a continuación lo que se establecen los títulos y capítulos de la misma y se
considera que en la actual situación político histórica de nuestro país, esto es solo letra
muerta, pues como podemos observar, se hacen una serie de normativas y consideraciones
en el campo laboral que en la realidad práctica de nuestro país no se cumplen. Podemos
hacer el llamado de atención a varios puntos: lo referente al derecho a no ser coaccionado
en cuento a cuestiones de tipo político, lo referente al programa de méritos a ser
considerados para ascensos, lo referente a las horas de trabajo que debe tener los
trabajadores (los cuales en este momento se contraponen a lo que establece la nueva Ley
Orgánica del Trabajo) el derecho a manifestación, asociación sindical y huelga, que lo
contempla la Ley y sin embargo el ejecutivo lo prohíbe y así un sinnúmero de
irregularidades graves que se comenten, y que al estar en un estado de no independencia de
poderes, pues hace que el empleado público se encuentre en un estado de indefensión legal
absoluto, pues si contraviene lo expresado por el patrón, que es el Estado Nacional, lleva
todas las de perder y se convierte en un ciudadano mas, que está aislado del estado de
respeto de los mínimos derechos humanos, mucho mas aún de los derechos laborales.
TÍTULO I
Esta Ley fue hecha con la finalidad de regir a los funcionarios y funcionarias que
prestan sus servicios dentro de la Administración Pública en todo lo relacionado a
administración de personal, que es lo que tiene que ver con la planificación de recursos
humanos, los procesos de reclutamiento, la selección, el ingreso, la inducción, capacitación
y desarrollo en lo referente al trabajo a realizar por dichos funcionarios, la planificación de
las distintas carreras que convergen dentro de lo que se conoce como función pública, el
sistema de evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y
clasificación de todos los cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, el régimen
disciplinario, las normas para el retiro y el régimen jurisdiccional, es decir la delimitación
de las funciones de cada una de las personas que ahí laboran.
Fue creada como una necesidad para sistematizar, a través de ella misma, todo lo
concerniente a lo que se considera función pública. Y comienza por definir a quien se le
considera empleado público.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
La Dirección, es decir el Director de todos los funcionarios públicos, es el
Presidente de la República, y con la implementación de la presente ley se pretende: Poner
por escrito cuáles serán las políticas generales con las que van a manejarse el personal que
está adscrito a los Ministerios del país, Explica de qué manera van a ser remunerados
dichos cargos y establece cuáles son los criterios técnicos y financieros, que deben tener
quienes representen a la Administración Pública Nacional en las convenciones colectivas.
La gestión de la función pública según esta ley le corresponde en primer lugar al
Vicepresidente Ejecutivo, luego a los Ministros, seguidamente a las máximas autoridades
directivas y administrativas de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
Los funcionarios que estén en la administración pública, deben estar dirigidos por
miembros de cuerpos colegiados. Si algún miembro no cumple el requisito anteriormente
descrito, existe un artículo en esta ley que señala los pasos administrativos para que pueda
serlo, señalando además que los trámites se harán por las oficinas de Recursos humanos de
cada órgano y ente de la administración pública, siguiendo lo señalado por la ley y lo
establecido en la misma.
CAPÍTULO II
Quien dirige exclusivamente la administración pública es el Ministerio de
Planificación y Desarrollo. Se encarga de todo lo concerniente al funcionamiento de los
Ministerios Públicos, de que se administre el dinero público de forma tal que se realicen los
mejores proyectos presentados necesarios para el desarrollo del país y que al frente de
dichos entes se encuentren los mejores profesionales, capacitados para ello. Pues tiene
como función:
1. Organizar el sistema de la función pública de manera que directamente decide todo lo
que tenga que ver con: el reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, valoración,
remuneración de cargos, evaluación del desempeño del personal, el desarrollo, la
capacitación, los ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, registros
de personal, régimen disciplinario y egresos al sistema.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas
3. Si existen los recursos necesarios, aprobar los planes presentados para su ejecución.
4. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la ejecución
5. Llevar y mantener actualizado el Registro de Funcionarios Públicos.
6. Solicitar de los órganos y entes competentes la información que se requiera para el cabal
desempeño de sus funciones.
7. Prestar asesoría técnica a los órganos y entes que lo soliciten.
8. Evacuar las consultas que le formulen los órganos y entes en relación con la
administración de personal.
9. Dirigir las negociaciones de las convenciones colectivas de trabajo de la Administración
Pública Nacional.
10. Llevar el registro de organización sindical de funcionarios públicos de la
Administración Pública Nacional.
11. Aprobar los informes técnicos de las clases de cargos y los sistemas de rango
propuestos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
12. Presentar para la consideración y aprobación del Presidente de la República, los
informes técnicos sobre las escalas de sueldos que se aplicarán a los funcionarios.
13. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de los
funcionarios públicos, los cuales deben incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada
cargo.
14. Aprobar los informes técnicos de las reducciones de personal que planteen los órganos
y entes por reajustes presupuestarios, cambios en la organización administrativa y
modificación de la estructura de cargos.
15. Solicitar al Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Ministro de Finanzas, los
correctivos y ajustes presupuestarios en aquellos órganos y entes de la Administración
Pública Nacional que incumplan las metas de los planes de personal en lo relativo a la
materia presupuestaria.
16. Dictar las políticas que en materia de desarrollo gerencial deberá desarrollar la Escuela
Nacional de Gerencia Pública.
CAPÍTULO III
El Ministerio de Planificación y Desarrollo es el encargado de tener y mantener al
día un registro de todos y cada uno de los funcionarios, profesionales o no, con que cuenta
la administración pública del país, unificando en uno sólo, todas las nóminas de todos los
Ministerios del país.
CAPÍTULO IV
Es la oficina de Recursos Humanos de la Administración Pública la que se encarga
del manejo administrativo de todos los funcionarios adscritos a ella. Y de cargar las
consecuencias cuando por negligencia o de manera intencionado algún procedimiento
administrativo no se lleve a cabo, o se lleve de manera inadecuada.
CAPITULO V
A través de la creación de unos planes personales, el Ministerio Público tendrá las
directrices sobre la forma en la que deben emplearse el recurso humano de los mismos, para
que cada uno de los ministerios y sus entes adscritos, puedan lograr los objetivos que se han
propuesto para la gestión pública, de forma tal que sea lo mas efectiva posible, es decir, se
empleen la menor cantidad de recursos, tanto humanos como materiales, en la consecución
de los objetivos planteados para cada área pública. Para que estos planes puedan llevarse a
cabo, cada oficina de recursos humanos, debe entregar sus proyectos en las fechas
establecidas de acuerdo a lo planificado para que puedan ingresar los costos de los mismos
en los presupuestos elaborados por años fiscales.
TITULO III
CAPITULO I
Dice que cualquier ciudadano de la República, siempre que cumpla con los
requisitos que se piden, puede ser funcionario público, entre estos requisitos están:
Ser venezolano, mayor de dieciocho años de edad, tener título de educación media
diversificada. Poder ejercer el cargo, es decir, no debe ser funcionario público
jubilado, a menos que sea para ejercer cargos de alto nivel y en ese caso, deberá
renunciar a su jubilación para poder ejercer el cargo, presentar declaración jurada de
bienes.
Se señala que los funcionarios de la Administración Pública Nacional ton de
2 tipos: o son de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Y explica que los funcionarios de carrera son quienes han ganado un
concurso público y, debido a ello son de carácter permanente. Y los funcionarios de
libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos
libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en este Decreto
Ley y su Reglamento. Ellos pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza.
Los cargos de alto nivel son los siguientes:
1. El Vicepresidente Ejecutivo.
2. Los Ministros.
3. Los Jefes de las Oficinas Nacionales o sus equivalentes.
4. Los Comisionados Presidenciales.
5. Los Viceministros.
6. Los Directores Generales, Directores y demás funcionarios de similar jerarquía al
servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.
7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos.
8. Los Directores Generales, Directores y demás funcionarios de similar jerarquía de
los institutos autónomos.
9. Los registradores y notarios.
10. Las máximas autoridades de los entes u órganos que se crearen.
Los cargos de confianza son aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de
confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública
Nacional, de los Viceministros, de los Directores Generales y de los Directores o sus
equivalentes. También se consideran cargos de confianza todos los que se presten en los
organismos de seguridad del Estado y aquellos cuyas funciones comprendan principalmente
actividades de fiscalización e inspección, en especial, de rentas y aduanas, control de
extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas leyes.
CAPITULO II
En este capítulo se habla de los derechos que tienen los funcionarios públicos. Al
ingresar deben ser informados por sus superiores sobre las tareas que deben realizar.
Sueldos, vacaciones, bono de fin de año, permisos y licencias, con goce o no de sueldo, de
cómo van a ser cancelados dichos conceptos, la jubilación y el monto que le corresponde
por sus años de servicio, las remuneraciones y beneficios en casos de embarazo,
defunciones, cese de funciones, etc.
CAPITULO III
Los funcionarios de carrera gozan además de los derechos antes nombrados, de unos
derechos exclusivos: entre los que se cuentan: estabilidad en el desempeño de sus cargos,
esto quiere decir que no pueden ser retirados de sus puestos de trabajo, a excepción de que
comentan faltas explicadas dentro de esta Ley. Tienen además derecho a ser ascendidos, si
cumplen con los requisitos, a formar organizaciones sindicales, a tener un contrato
colectivo y, a hacer huelgas.
CAPITULO IV
Así como en los capítulos anteriores se establecen los derechos que gozan los
funcionarios de la administración pública, en este capítulo se establecen los Deberes de los
Funcionarios Públicos, señalando que deben prestar sus servicios personalmente con la
eficiencia requerida, acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores
jerárquicos, cumplir con el horario de trabajo, presentar un comportamiento decoroso
presentar en todas sus relaciones laborales, la consideración y cortesías debidas. Guardar
reserva, discreción y el secreto que los asuntos que maneje requieran. Vigilar, conservar y
salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública. Cumplir las
actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
Manejarse con la debida ética profesional, eximiéndose en casos en los que por relación
filial o amorosa se encuentren entorpeciendo el desarrollo de algún plan o actividad.
Además, expresamente en esta ley se le prohíbe: Celebrar contratos por sí, o en
representación de otro. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que
los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus
funciones. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que
preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
CAPITULO V
Los funcionarios públicos no pueden ejercer 2 cargos públicos de manera
simultánea, toda vez que esta ley lo prohíbe, existen especificaciones en los casos en los
que pueden hacerlo para poder hacerlo. (Por profesor, o asistentes docentes) siempre y
cuando los cargos no interfieran el uno con el otro en lo que respecta al horario
TITULO IV
Personal Contratado: para trabajar en la administración pública no puede entrarse por
contrato, pues se tiene un sistema propio de ingreso, pero en los casos en los que se
requiera algún personal con unas especificaciones muy calificadas, se podrá contratar, por
un tiempo determinado y para unas tareas específicas y las condiciones estarán
especificadas en el contrato. No puede contratarse ningún empleado para hacer funciones
que contemple esta ley. Esos ingresan por los criterios que se consideran acá.
TITULO V
CAPITULO I
En este capítulo se especifica la forma en la que cualquier ciudadano puede ingresar
a la administración pública, que esta debe hacerse por medio de un concurso de abierto y de
manera pública, en la que todos tienen las mismas oportunidades limitadas solo por la
preparación profesional que dicho ciudadano posea. Sin DISCRIMINACIÓN DE
NINGÚN TIPO.
Los concursos serán llamados por las oficinas de recursos humanos.
Los ganadores tendrán un período de prueba luego del cual se evaluará su
desempeño para poder ser nombrado oficialmente poseedor del cargo.
Para los cargos de libre remoción también pueden hacerse concursos, pero el hecho
de que lo gane, no hace que el poseedor pueda permanecer en el cargo indefinidamente.
Contempla también este capítulo lo relacionado a los ascensos, en el sentido de que
se asignarán únicamente por los méritos del funcionario.
CAPITULO II
Este capítulo hace referencia a la clasificación de los cargos, es decir los que se
encuentran en categorías similares por sus exigencias, desempeños y remuneraciones.
Estableciéndose escalas para cargos similares lo que permitirá poder ascender en dicha
escala según sea el desempeño. La clasificación comprende:
1. Denominación, código y grado en la escala general de sueldos.
2. Descripción de las atribuciones y deberes generales inherentes a la clase de cargo.
CAPITULO III
El sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos,
asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los
funcionarios públicos por sus servicios. Estas serán canceladas de acuerdo al cargo y grado
que tenga el funcionario de acuerdo a la clasificación anterior lo mismo sucederá con los
aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala; viáticos y otros
beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los funcionarios.
Todo ello enmarcado en lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a feriados,
etc. Estas escalas comprenden a los funcionarios generales y a los funcionarios de alto
nivel.
CAPITULO IV
Todo funcionario de la Administración Pública será evaluado en el desempeño de
sus funciones. De forma tal que dichas evaluaciones sean usadas para soportar los ascensos
así como también para recibir compensaciones económicas de acuerdo a lo estipulado a
cada cargo. La evaluación puede ser ordinaria o extraordinaria.
La evaluación ordinaria debe ser realizada dos veces por año sobre la base de los
registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor.
La evaluación extraordinaria tendrá lugar cuando el órgano de gestión así lo
considere necesario.
El proceso de evaluación debe ser conocido por el funcionario.
El proceso se llevará a cabo siguiendo los códigos deontológicos establecidos.
(Equidad, justicia, imparcialidad, etc.) es obligatoria.
CAPITULO V
Para que los funcionarios de la administración pública presten el mejor servicio y
trabajo posible, la Ley contempla que dichos funcionarios sean formados y capacitados
profesionalmente para su mejoramiento técnico, profesional y moral;
Se diseñarán, impulsarán, evaluarán y seguirán las políticas de formación,
capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Administración Pública Nacional.
Siendo cada órganos o entes de la Administración Pública Nacional, autónomo para
contratar a los profesionales para dicha capacitación.
CAPITULO VI
Existe una Escuela Nacional de Gerencia Pública que se creó como una fundación
del Estado. Dicha fundación Escuela tiene como misión contribuir activamente a la
profesionalización de la gestión pública superior del estado venezolano, y al desarrollo de
las capacidades gerenciales de los niveles directivos y medios del mismo. Sus atribuciones
son las siguientes:
1. Planificar, ejecutar, coordinar, promover políticas y programas de formación y
capacitación del personal gerencial de nivel alto y medio, de los órganos y entes que
integran la Administración Pública y todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de
la función pública desde todo punto de vista, creando y buscando programas a nivel
nacional e internacional y entrelazándose con cualquier otro organismo que fuese necesario
para lograr dichos planes pues todas ellas redundaran en beneficio del servicio público y
por ende en beneficio de los ciudadanos.
La Escuela Nacional de Gerencia Pública propiciará la creación de premios
nacionales de gerencia pública.
CAPITULO VII
Trata sobre los días hábiles en los que la Administración Pública realizará sus
actividades el cual comprende ocho horas diarias en un máximo de cuarenta y cuatro horas
semanales. La jornada de servicio nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y
cinco horas semanales. Si los funcionarios tienen horas de más, se establece un sistema de
cancelación y reconocimiento de horas extras.