Download - Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional
ANÁLISIS DE LA EDUCACIÓN NACIONAL
La reforma magisterialEn el ámbito educativo se viene ejecutando el plan de privatización de la
escuela pública y gratuita despidos masivos, reducción del aparato estatal ,
deterioro de la profesión docente y liquidación del SUTEP a través de la
inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de la reforma Magisterial y normas conexas;
producto de su implementación tenemos hasta el momento 20000 maestros de
65 años cesados ilegalmente, 10000 maestros con nombramiento interino,
despidos arbitrarios de otros 5000 maestros con título pedagógico y
universitario que serán cesados a fines de mayo. Los despidos se extenderá a
todo el magisterio con la aplicación de evaluaciones punitivas agarrándose del
DESEMPEÑO LABORAL cuya primera evaluación se aplicara en el año 2016
según el Art. 23 de la Ley de la Reforma Magisterial esta grave situación nos
demuestra que estamos asistiendo a una segunda ola de despidos masivos y
negación de derechos; sumado esto a la privatización de 50000 instituciones
educativas públicas a través de la concesión a las asociaciones público-
privadas (APP).
Esta situación se ha venido gestando con el gobierno de Alan García Pérez
quien en su gestión de su primer gobierno a denigrado al magisterio
convocando a estudiantes con estudios no concluidos de educación superior
de todas las especialidades hasta estudiantes con quinto año de educación
secundaria para que cumplan labores en aula como maestros, pero sin
embargo en su segundo gobierno en el año 2008 se aprueba la ley
29062 ,que para el ingreso de los nuevos docentes al magisterio rendir una
evaluación nacional y aprobar con la nota 14 luego presentar su curriculum
vitae que consiste en presentar en físico estudios alcanzados a parte de su
título, diplomados, certificados de capacitación entre otros y por ultimo
demostrar una clase modelo y la entrevista personal, dividiendo al magisterio
en dos grupos los que procedían de la ley 24029 y los que se acogían a la Ley
29062 posterior a ello se gesta la Ley de la Reforma Magisterial Nº 29944 en
su contenido habla de evaluaciones, de desempeño Docente, desempeño
Directivo y de desempeño laboral entre otras.
De esta manera se ha venido maltratando al magisterio que tanto sacrificio
hicieron los maestros del Perú para llevar adelante a las nuevas generaciones
que hoy algunos de ellos son parte de este gobierno, sin embargo producto de
esa educación son responsables para mejorar la calidad Educativa en el País
sin abusos discriminatorios que realmente que conlleve a una educación
integral como reza la Constitución Política del Estado.
El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al
ordenamiento jurídico administrativo acarrea responsabilidad administrativa
funcional de los funcionarios servidores públicos.
Dicha responsabilidad trae como consecuencia la aplicación de sanciones
Por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora disciplinaria.
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su
Reglamento, se le atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones
educativas competencias en el ámbito disciplinario respecto del personal
docente perteneciente a la Carrera Pública Magisterial que presta servicio en
las instituciones educativas.
Este análisis que presento son de faltas y sanciones-, tiene como finalidad
coadyuvar a que el lector conozca sobre la correcta aplicación de las
sanciones correspondientes.
REGÍMENES DISCIPLINARIOS EN EL SECTOR EDUCACIÓN
Dentro del Sector Educación existen dos tipos de regímenes
disciplinarios:
• Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial.
• Régimen Disciplinario en la Carrera Administrativa.
Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial.
El Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial se
encuentra regulado por la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 (
LRM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
ED .
1.1 Potestad disciplinaria
En los artículos 46° y 47° de la LRM, en concordancia con los artículos 80.2 y
81.2 del Reglamento de la LRM, se otorga Potestad Sancionadora
Disciplinaria(1) al Director o Directora de la Institución Educativa sobre el
profesor o profesora que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector
o Subdirectora de la misma. Al respecto, debemos tener presente que según
los artículos 55° y 66° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación(2), la
Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal
instancia del sistema educativo descentralizado y el Director/a es la máxima
autoridad y el representante legal de la misma, siendo responsable de la
gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, por lo que
resulta imprescindible que cuente con todas las facultades necesarias para
desarrollar sus funciones.
1.2 Sanciones
Los Directores de las instituciones educativas pueden imponer las siguientes
sanciones:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones
Los Directores no están facultados o autorizados para imponer las sanciones
de cese temporal o destitución.
1.3 Personal PASIBLE DE SANCIÓN
Los Directores de las instituciones educativas pueden imponer sanciones a:
a) Profesor/a que ejerce labor en aula
b) Personal jerárquico (Asesor de Área, Asesor de Asignatura, Jefe de Taller,
Jefe de Laboratorio, Coordinadores)
c) Subdirector/a
1.4 Faltas administrativas disciplinarias
Conforme a los artículos 80.2 y 81.2 del Reglamento de la LRM, el Director/a
de la Institución Educativa puede sancionar la comisión de faltas leves o faltas
que no pueden ser calificadas como leve. Asimismo, el artículo 88.1 del
Reglamento de la LRM considera como conductas que pueden ser
investigadas y sancionadas por el Director/a las siguientes:
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del
programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor,
sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para
las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el
Gobierno Regional o el MINEDU.
e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las
evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de
participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo
institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno
y plan anual de trabajo de la institución educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que
puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como
leve. ”Por otro lado, los incisos a), e) y g) del artículo 40° de la LRM establecen
lo siguiente:
“Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las
actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en
sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño
curricular nacional.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el
horario de trabajo.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en
servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unida desde
Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de
Educación.
Además, las faltas administrativas disciplinarias se encuentran descritas en los
artículos 46° y 47° de la LRM. En consecuencia, los hechos señalados en el
Artículo 88.1° del Reglamento de la LRM, de acuerdo con su gravedad, pueden
ser sancionados con amonestación escrita o suspensión, al haberse
transgredido los deberes establecidos en los incisos a), e) o g) del artículo 40°
de dicha Ley.
Ejemplo 01:
Un docente, representante de los profesores ante el CONEI fue encargado de
participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional por el Director
de la Institución Educativa, sin embargo, no ha asistido a ninguna reunión a la
que se le convocó para elaborar el referido instrumento de planeación.
Por lo tanto, su conducta es pasible de ser investigada y sancionada por el
Director de la Institución Educativa, al estar incurso en lo señalado en el inciso
e) del artículo 88.1 del Reglamento de la LRM.
En consecuencia, de comprobarse los hechos, el docente habría transgredido
su deber estipulado en el inciso a) del artículo 40° de la LRM, incurriendo en la
falta administrativa disciplinaria indicada en el artículo 46° de dicha Ley (esto
siempre y cuando no haya ninguna condición agravante señalada en el artículo
78° del Reglamento de la LRM, de lo contrario la falta administrativa
Disciplinaria será la indicada en el artículo 47° de la LRM).
Ejemplo 02:
Un profesor de matemáticas ha abandonado a sus alumnos durante una hora,
debido a que salió de la Institución Educativa para realizar una diligencia
personal. Por lo tanto, la conducta de dicho profesor es pasible de ser
sancionada por el Director de la Institución Educativa al estar incursa en lo
señalado en el inciso b) del artículo 88.1° del Reglamento de la LRM.
En consecuencia, el profesor con su conducta habría transgredido su deber
estipulado en el inciso e) del artículo 40° de la LRM, incurriendo en la falta
administrativa disciplinaria indicada en el artículo 46° de la LRM (esto siempre y
cuando no haya ninguna condición agravante señalada en el artículo 78° del
Reglamento de la LRM, de lo contrario, la falta administrativa disciplinaria será
la indicada en el artículo 47° de la LRM).
1.5 CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA
El artículo 78° del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican
por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando
de manera concurrente las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se cometen.
b) Forma en que se cometen.
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d) Participación de uno o más servidores.
e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
f) Perjuicio económico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido.
h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i) Situación jerárquica del autor o autores.”
Así, la falta administrativa disciplinaria cometida por el Subdirector/a debe ser
considerada más grave que la falta cometida por el profesor que ejerce labor
en aula, en aplicación del inciso i) del artículo 78° del Reglamento de la LRM.
Asimismo, cuando sea posible establecer que la conducta se efectuó con
intención, que causó perjuicio económico y que el autor obtuvo un beneficio
ilegal, la falta administrativa será considerada más grave en aplicación de los
incisos h), f) y g) del mencionado artículo.
1.6 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Según el artículo 88.2° del Reglamento de la LRM, el Director/a de la Institución
Educativa alcanzará al denunciado copia de la denuncia para que presente sus
Descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a
partir de la notificación. Vencido el plazo, el Director/a realiza la investigación
correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la
amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución. (Ver
Modelo de Documento N° 01 y N° 02) Cabe señalar que el docente tiene
derecho a presentar sus respectivos descargos, no siendo pasible de ser
sancionado por no absolver las imputaciones, en aplicación del Principio de
Presunción de Inocencia o Presunción de Licitud.
Asimismo, la ausencia de denuncia no impide que el Director/a pueda de oficio
seguir el procedimiento antes señalado para sancionar las conductas indicadas
En el artículo 88.1° del Reglamento de la LRM.
1.7 Medidas preventivas
Conforme al artículo 44° de la LRM, el Director/a de la Institución Educativa
separa preventivamente al profesor/a, cuando exista en su contra una denuncia
Judicial o administrativa por:
• Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
• Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
Traslado de denuncia al denunciado, concediendo 10 días para descargo
Investigación en 10 días (a partir de vencido el plazo de descargo)
Concluido el plazo de investigación se emite la RD sancionando o archivando
En caso de sanción se comunica a la UGEL para registro en Ficha Escalonaría
y ejecución de la sanción.
• RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
El Régimen Disciplinario de la Carrera Administrativa se encuentra
regulado en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
POLÍTICAS EDUCATIVAS DEL PCR
El PCR no es alternativo al DCN. No es uno por otro, porque de ser así
no sería intercultural sino monocultural. El PCR busca asumir en sí
críticamente y por qué no conflictivamente (en su propia textura y
composición) el diálogo intercultural, interdisciplinario e interétnico
donde, para ser justos, lo culturalmente propio para constituir un
factor importante de diálogo debe visibilizarse suficientemente,
hacerse presente con mayor fuerza, nitidez y
Claridad aunque ello asuste y preocupe a cierto mundillo académico
fagocitado por los cantos de sirena tecnocráticos y productivistas de
las agencias capitalistas actuales no nos olvidemos que si el PCR no
ha tenido suficiente implementación a la fecha es porque, en gran
medida, quienes desde la alta dirección regional (hablo como
Gobierno Regional) no han tenido la suficiente entereza, sensibilidad
y capacidad de adoptar decisiones para dotarlo del presupuesto
necesario para su ejecución. Una decisión negativa, indecisión o no
decisión tomada, en algún momento, valiéndose de la opinión de
personas
Desinformadas de la real naturaleza del PCR, de ideología y cultura
monocultural occidental, de etnicismo al revés o simplemente
contaminadas por el malhumor y la vanidad del tecnócrata que cree
entender los complejos problemas de la educación auscultándose su
propio ombligo utilitarista.
Proyecto Curricular Regional (PCR) es un diseño de currículo regional
que surge como consecuencia del Proyecto Educativo Regional 2006-
2015 que en su “nudo crítico” cuarto señala la existencia en la región
de un “currículo poco pertinente y relevante en el contexto y
desarrollo regional” para, en relación a ello, trazarse el objetivo
estratégico de “generar un currículo regional pertinente y relevante al
contexto local y global, orientado al desarrollo regional y vinculado al
mundo productivo”. No es, pues, el producto de alguna mente y
voluntad afiebrada y caprichosa que de mutuo proprio decidió hacer
las cosas, de esta manera, en el dominio educativo regional, sino de
un colectivo de docentes, ciudadanos y autoridades educativas que
tuvieron la feliz iniciativa de impulsar, con el invalorable apoyo de
CARE y otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, todo
un proceso de reflexión y diagnóstico participativo y descentralizado
hasta arribar al proyecto curricular hoy en situación de validación en
diferentes instituciones de la Región Puno. Algo que la desinformación
de ciertas personas y “especialistas” confundidos posiblemente por
su ego colosal no pueden, lamentablemente, interpretar siquiera con
un mínimo de objetividad. Ha sido un proceso no exento de las
acechanzas de quienes representaban al Ministerio de Educación en
esa oportunidad (¿y por qué no hasta la fecha?), especialmente de
sus funcionarios y especialistas, que en su manida pretensión de
continuar manejando hegemónicamente los tinglados del poder
ideológico, pedagógico y curricular, intentaron reiteradamente
desvirtuar la calidad e importancia de una propuesta de esta
naturaleza y, por allí, desmontar toda posibilidad de construir
autónomamente un currículo emergente, intercultural y
emancipatorio, como ahora, desgraciadamente, es el intento de
algunos académicos eurocéntricos por reducir y desvalorizar no sólo
la textura del PCR (que sería lo de menos) sino su espíritu y, por allí,
desmotivar y desmoralizar a los propios maestros y
Maestras en el esfuerzo por edificar una realidad educativa sin las
enormes fracturas, asimetrías, marginaciones e injusticias que
presenta la realidad actual.
En el enjuiciamiento de la realidad educativa y escolar se suele
incurrir en un craso error que es el error de cargar todas las tintas
sobre uno o alguno de sus factores, como en este caso al currículo,
deduciéndose ingenuamente que, por ejemplo, el bajo rendimiento de
los estudiantes es consecuencia del currículo y exclusivamente del
currículo como en este caso el PCR (aunque el PCR no es todavía un
currículo universalizado regionalmente). Es la mirada atomizada,
segmentada, unilateral y, por lo mismo, absolutamente falsa, porque
el rendimiento escolar es consecuencia de numerosos factores que es
imprescindible tomar en cuenta si queremos hacer un evaluación
seria, responsable y constructiva.
EL MODELO SOCIO CRÍTICO DEL PCR ESTÁ BASADA EN:
LA PROBLEMATIZACIÓN
Cuando los sujetos establecemos de manera explícita y sistemática los
componentes de un problema en una realidad determinada, entonces decimos
que estamos problematizándola.
La problematización de una realidad supone, entonces, establecer, de manera
organizada, la discrepancia entre su situación real y su situación deseable-
posible.
CRITICIDAD
La problematización supone formar para de la criticidad
Va más allá del “pensamiento crítico”. Involucra también sentimiento y
compromiso para la acción. El “pensamiento crítico” con enfoque
meramente cognitivo, lo reduce al simple “pensar bien” (con argumento).
Va más allá de simplemente señalar deficiencias, sino establecer causas
y alternativas de solución a problemas.
EL MODELO PROCESUAL
Apela a la responsabilidad de los profesores y los integran al proceso de
investigación, para ello, desarrolla la noción de”profesionalidad ampliada” lo
cual supone por parte de los docentes el interés y el compromiso por:
1. Poner sistemáticamente en cuestión la enseñanza impartida por sí
mismos.
2. Estudiar el modo propio de enseñar.
3. Cuestionar y comprobar la teoría en la práctica mediante el uso de sus
capacidades.
Prospera aquí el movimiento de investigación implicando que el profesor esté
comprometido continuamente en el análisis de sus propias prácticas. Los
profesores dejan de convertirse en ejecutores pasivos de recetas para
convertirse en miembros de equipos de trabajo curricular, disponiendo de plena
capacidad de decisión y pasando a ser creadores de nuevas prácticas y
pensamiento curricular.
LOS SABERES
Los saberes son producto de experiencias eco socioculturales e
históricamente acumuladas por el hombre andino. Se originan como
productos culturales complejos, holísticos y transdiciplinarios.
Se originan en fuentes del contexto regional, nacional y global.
La construcción cognitiva del saber se da desde su integralidad, el
conocimiento es sólo un fragmento del saber, no es propiamente la
condición totalizante de la sabiduría.
Saberes andinos Saberes occidentales
(universales)
Valores éticos en la
práctica del buen vivir:
Valores éticos en la práctica del buen vivir:
-Valores
individuales
(Ama suwa, ama llulla,
ama qilla).
-Valores colectivos
(Mink`a, ayni,
reciprocidad,
comunitariedad, yachay,
ruray, munay, respeto a
la otredad y la ofrenda).
-Símbolos andinos:
wiphala/ unancha y
chakana.
- Respeto.
- Honestidad.
- Trabajo
- Comunicación.
- Cooperación.
- Igualdad, equidad de género.
- Tolerancia.
- Empatía.
- Resilencia.
EXPECTATIVAS DE ESTUDIANTES, DOCENTES, PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD.
Se debe determinar las demandas, necesidades, expectativas e intereses de
los
Estudiantes, padres y madres de familia, con la finalidad de que la institución
Educativa pueda ser coherente en su acción con el proyecto de vida de
los estudiantes (si es que lo tuviesen), con sus expectativas frente al
funcionamiento institucional y pedagógico de la institución educativa.
Con los padres de familia, determinar la capacidad de exigibilidad del
derecho a la calidad de educación, sus niveles de compromiso, acción
frente a la tarea educativa y con los docentes la manifestación de la
voluntad para cumplir con sus obligaciones y actuar en un marco de
sintonización del conjunto de intereses y demandas de la comunidad
educativa.