Download - Amade informa Junio - Julio 2012
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AMADE informa ha estado compar4endo con las más de 600 personas que asis4eron a las II Jornadas de Encuentro Intercentros de AMADE.
Un día mágico donde los mayores que conforman AMADE pudieron demostrar sus mejores dotes arCs4cas, y donde todos pudieron reir y disfrutar juntos, dando así la bienvenida al verano.
En este número de AMADE Informa nuestro asesor jurídico describe el despido obje4vo, contemplado en la úl4ma reforma laboral.
Además, La Ley de Dependencia se acerca cada vez más a una inminente reforma. Balance de la Dependencia afirma que se es fac4ble la unificación del baremo de valoración de la dependencia,
adecuar la cartera de servicios y prestaciones, mejorar el sistema de información y priorizar las prestaciones de servicios frente a las económicas.
Además AMADE informa sobre la representa4vidad en la negociación del Convenio Colec4vo de la Comunidad de Madrid.
INFORMA JUNIO-JULIO 2012
SUMARIOEDITORIALCuidemos a Nuestros Mayores
OPINIÓNII Jornadas Intercentros AMADE
DOSSIERII ENCUENTRO INTERCENTROS AMADE
ASESORÍA JURÍDICAEl Despido Objetivo
ACTUALIDAD
AGENDA
II ENCUENTRO INTERCENTROS AMADE28 y 29 de junio de 2012.
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Cuidemos a nuestros MayoresED
ITORI
ALEl maltrato no se reduce a una
acción física directa e intencionada, el
término abarca otros conceptos como
el psíquico y el social. La
concienciación y el trabajo de familias
y profesionales están contribuyendo a un mejor trato a nuestros mayores.
La figura del mayor ha pasado de ocupar un lugar privilegiado dentro del
ámbito y dinámica familiar, a
convertirse en algunas ocasiones en una carga para aquellos que tienen que atenderle. Puntualmente encontramos noticias de malos tratos hacia la tercera edad, mayoritariamente a personas con una dependencia y deterioro cognitivo
elevado. Según estudios de la
Sociedad Española de Geriatría y
Gerontología, uno de cada cuatro de
nuestros mayores sufre algún tipo de
maltrato, algo que resulta paradójico, cuando todos aspiramos a llegar a estas edades avanzadas.
Pero, ¿qué entendemos por
maltrato a nuestros mayores? El
maltrato no se reduce a una acción
física directa e intencionada, el
término abarca otros conceptos como
el psíquico y el social. En este sentido,
las negligencias se sitúan como la
primera de las causas de maltrato, y no obligatoriamente van unidas a un deseo expreso de las mismas.
Muchas de estas negligencias suceden por el acelerado ritmo de vida en el que estamos inmersos. Vivimos en una sociedad compleja en la que
nos vemos presionados por múltiples factores que dificultan la adecuada
atención a los más dependientes.
Entre otros factores, la competitividad
y los horarios laborales
prolongadísimos hacen que la
atención a nuestros mayores se vea
mermada, por lo que se hace cada vez
más necesario un cambio de
mentalidad, que retome el concepto y
misión de cuidado que nuestra
sociedad tenía años atrás.
Es fácil caer en una negligencia si
no se está alerta y si no promovemos
entre todos soluciones a los problemas. Existen profesionales especialmente formados para el cuidado de la tercera edad, por lo que
la adecuada capacitación de estos profesionales, que colaboran en el cuidado de nuestros mayores, se convierte en eje fundamental para paliar este tipo de situaciones de
desatención.
Los avances en medicina y las mejoras en las condiciones de vida
hacen que el número de personas
mayores sea cada vez más alto y que
estos lleguen a edades más
avanzadas, lo que conlleva una mayor
necesidad de atención y cuidados. Por
suerte, cada vez estamos tomando mayor conciencia de sus necesidades
y el trato a nuestros mayores está
cada vez más acorde a sus necesidades.
El reto que debemos marcarnos, tanto profesionales del sector como la sociedad en su conjunto, debe pasar
principalmente por la prevención y
detección precoz favoreciendo las
ayudas necesarias para nuestros mayores y sus familias.
Catalina Hoffmann Muñoz-Seca
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El objetivo de este año es sensibilizar acerca de la contribución que las personas mayores pueden aportar a la sociedad, a la vez que concienciar sobre la necesidad de actuar para crear mejores oportunidades para e l envejec imiento act ivo y for ta lecer la solidaridad intergeneracional.
El envejecimiento activo exige transformar la realidad y fomentar acciones que permitan envejecer con salud, participar plenamente en la sociedad y facilitar sentirnientos de pertenencia y satisfacción con nuestra propia vida. Se trata de dar a las personas mayores la oportunidad de:
• Compartir su experiencia y conocimiento.• Seguir ejerciendo un papel activo en la
sociedad • Viv i r una v ida lo más saludable y
satisfactoria posible.
Por otro lado, en sociedades en las que aumenta rápidamente el número de personas mayores, es fundamental tambien promover la solidaridad intergeneracional. El beneficio social de los Programas Intergeneracionales está fuera de duda. Pero, si queremos avanzar más socialmente debemos construir una sociedad entre todos y para todos, en las que cada uno aporte lo positivo que tiene, reforzando la autoestima y evitando la exclusión social.
El progresivo desarro l lo de nuestras sociedades, con el consiguiente aumento de la esperanza de vida, hace que nos encontremos con una generación de personas mayores, cada vez más formados y en mejores condiciones de salud, que entienden la jubilación como el comienzo de una nueva etapa en la que seguir participando y disfrutando de los años que les queda por vivir.
Hace ya tiempo que comenzamos a hablar de una “cuarta edad”, dando un sentido totalmente nuevo al grupo de mayores que denominábamos la “tercera edad”. Nos encontramos con mayores activos, sanos, con nuevas necesidades de ocio y demandantes
de servicios de calidad. La contribución de estas personas mayores a la sociedad, que a veces se pasa por alto, se hace desde dist intas perspect ivas o ámbitos de actuación: como cuidadores de otras personas, generalmente sus propios padres, sus cónyuges o sus nietos; como voluntarios en asociaciones; o también, como generadores de puestos de trabajo, no sólo por ser consumidores de recursos sociales y sanitarios, sino además de ocio y tiempo libre.
Por otro lado, y en lo que se refiere al a u m e n t o d e l a d e p e n d e n c i a , n o s encontramos con un grupo de mayores dependientes de atención y servicios, que necesitan también sentirse reconocidos y valorados. En los Centros de Día y Residencias, se trabaja para potenciar y mantener e l mayor n ive l pos ib le de capacidades, ofreciendo programas de actividades que permitan a este colectivo mantenerse activos e integrados en su entorno.
Así lo reflejan las actividades y los logros de estas Jornadas AMADE: “Mayores activos, Mayores vivos”:Este año 2012, supone por tanto una ocasión para todos de reflexionar sobre el hecho de que los europeos viven ahora más y con más s a l u d q u e n u n c a , y d e a s u m i r l a s oportunidades que ésto representa. El reto está en sacar el máximo provecho del enorme potencial que conservamos, incluso en edades avanzadas y hacer de la edad una oportunidad.
El envejecimiento saludable es más que evitar enfermedades. La vejez tiene que prepararse a lo largo de la vida. Si adoptamos comportamientos y estilos de vida saludables en la niñez y juventud; si construimos vínculos basados en la solidaridad, el respeto y el apoyo mutuo entre las personas de todas las edades, aumentará la cohesión social a través de las generaciones, mejorará la calidad de vida de todos, y podemos esperar que nuestra e d a d a d u l t a y n u e s t r a v e j e z s e a n especialmente agradables y productivas.
opiniónII JORNADAS INTERCENTROS AMADE 2012, Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional.
Por
Fernando García,
Junta Directiva
AMADE
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el alma de tu hogar
Cuidamos la alimentación de tus mayores hasta el último detalle con una atención personalizada y con la mejor garantía de servicio
Tel. 900 55 10 55
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II ENCUENTRO
INTERCENTROS
AMADE
Los días 28 y 29 de junio, Amade celebró el
II encuentro intercentros, en el que reunió a
650 mayores de los centros asociados a
AMADE, además de 150 profesionales.
En la Nave terneras, dentro del recinto del
Espacio Matadero de Madrid, bajo el lema “
mayores activos, mayores vivos, AMADE
celebró su II encuentro intercentros con el
que quiere reconocer e incentivar la
participación activa de los Mayores y de los
equipos técnicos, manteniendo sus ganas
de seguir demostrando sus cualidades y su
valía personal en el desarrollo de
actividades programadas en los centros.
El acto contó con la visita del Director General
del Mayor de la Comunidad de Madrid; la
Directora General de Mayores y Atención Social
Ayuntamiento de Madrid.y la Consejera Técnica
de la Junta de la Arganzuela.
Se celebró una gran exposición, en la que cada
centro presentó una muestra del trabajo
terapéutico que realizan diariamente.
Durante toda la mañana de ambas jornadas, se
realizaron actuaciones teatrales y musicales
desarrolladas por los mayores que enriquecieron
toda la mañana mostrando y compartiendo uno
de los aspectos también importantes del trabajo
en los centros asociados.
Se vivieron momentos muy entrañables, llenos
de vida y de emoción. Donde los mayores y los
equipos, una vez más, nos dieron una lección de
energía, trabajo y muchas diversión.
DOSSIER
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ACTUACIONES MUSICALES
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EXPOSICIÓN DE TRABAJOS DE
LOS MAYORES
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PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
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INFORMACIÓN JURÍDICAComo comentaba en la anterior Tribuna vamos a
analizar la extinción de contrato por causas objetivas
o como generalmente se le llama el despido objetivo
al hilo de la reforma laboral. Como supongo sabéis
el despido objetivo es un despido causal, es decir
requiere que en la empresa o en el trabajador se den
las causas legalmente establecidas. Igualmente es
un despido en el que deben cumplirse la
formalidades también establecidas en la norma legal,
en ambos caso en el Estatuto de los Trabajadores.
Según se establece en el artículo 52 del Estatuto de
los Trabajadores el contrato podrá extinguirse:
a. Por ineptitud del trabajador conocida o
sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa. La ineptitud existente con
anterioridad al cumplimiento
de un período de prueba no
podrá alegarse con
posterioridad a dicho
cumplimiento.
b. Por falta de adaptación del
trabajador a las
modificaciones técnicas
operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos
cambios sean razonables.
Previamente el empresario deberá ofrecer al
trabajador un curso dirigido a facilitar la
adaptación a las modificaciones operadas.
Durante la formación, el contrato de trabajo
quedará en suspenso y el empresario abonará al
trabajador el salario medio que viniera
percibiendo. La extinción no podrá ser acordada
por el empresario hasta que hayan transcurrido,
como mínimo, dos meses desde que se introdujo
la modificación o desde que finalizó la formación
dirigida a la adaptación.
c. Cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a
un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán
prioridad de permanencia en la empresa en el
supuesto al que se refiere este apartado.
Como vimos en la anterior Tribuna la nueva
redacción del art. 51 del Estatuto de los
Trabajadores introduce modificaciones al definir
como causas económicas cuando de los resultados
de la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como la
existencia de perdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos o
ventas. En todo caso, se entenderá que la
disminución es persistente si
se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren
causas técnicas cuando se
produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los
medios o instrumentos de
producción; causas
organizativas cuando se
produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la
producción y causas productivas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
los productos o servicios que la empresa pretende
colocar en el mercado.
d. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas
pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las
jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25
% en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los
efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a
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EL DESPIDO OBJETIVO
el despido objetivo es un despido causal, es decir requiere que en la empresa o en el trabajador se den las causas legalmente establecidas
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huelga legal por el tiempo de duración de la misma,
el ejercicio de actividades de representación legal de
los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad,
riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja
haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física
o psicológica derivada de violencia de género,
acreditada por los servicios sociales de atención o
servicios de Salud, según proceda.
e. En el caso de contratos por tiempo indefinido
concertados directamente por las Administraciones
públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la
ejecución de planes y programas públicos
determinados, sin dotación económica estable y
financiados mediante
consignaciones
presupuestarias o extrapresupuestarias
anuales consecuencia de
ingresos externos de
carácter finalista, por la
insuficiencia de la
correspondiente
consignación para el
mantenimiento del contrato
de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte
a un número de
trabajadores igual o
superior al establecido en
el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se
deberá seguir el procedimiento previsto en dicho
artículo.
Así que es imprescindible que se den las causas
establecidas y sobre todo que se puedan probar en
un juicio si tenéis que optar por extinguir algún
contrato por causas objetivas.
Y ahora veamos cuales son las formalidades
exigidas por el artículo 53 del Estatuto de los
Trabajadores.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo
de lo prevenido en el artículo 52 del Estatuto exige la
observancia de los requisitos siguientes:
a. Comunicación escrita al trabajador expresando la
causa.
b. Poner a disposición del trabajador,
simultáneamente a la entrega de la comunicación
escrita, la indemnización de veinte días por año
de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año y con un
máximo de doce mensualidades.
Cuando se alegue causa económica, y como
consecuencia de tal situación no se pudiera poner a
disposición del trabajador la indemnización a que se
refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo
constar en la comunicación escrita, podrá dejar de
hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de
exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la
decisión extintiva.
c.Concesión de un plazo
de preaviso de quince
días, computado desde la
entrega de la
comunicación personal al
trabajador hasta la
extinción del contrato de
trabajo. En el supuesto
contemplado en el artículo
52.c del Estatuto, del
escrito de preaviso se
dará copia a la
representación legal de
los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su
representante legal si se trata de un disminuido
que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su
retribución, a una licencia de seis horas
semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si
se tratare de despido disciplinario.
4. Cuando la decisión extintiva del empresario
tuviera como móvil algunas de las causas de
discriminación prohibidas en la Constitución o en
la Ley o bien se hubiera producido con violación
de derechos fundamentales y libertades públicas
Cuando se alegue causa económica, y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
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del trabajador, la decisión extintiva será nula,
debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración
de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los
siguientes supuestos:
a. La de los trabajadores durante el período de
suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia natural,
adopción o acogimiento o paternidad al que se
refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o
el notificado en una fecha tal que el plazo de
preaviso concedido finalice dentro de dicho
periodo.
b. La de las trabajadoras embarazadas, desde la
fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a),
y la de los trabajadores que hayan solicitado uno
de los permisos a los que se refieren los apartados
4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de
ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la
excedencia prevista en el apartado 3 del artículo
46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia
de género por el ejercicio de los derechos de
reducción o reordenación de su tiempo de trabajo,
de movilidad geográfica, de cambio de centro de
trabajo o de suspensión de la relación laboral en
los términos y condiciones reconocidos en esta
Ley.
c. La de los trabajadores después de haberse
reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de
suspensión del contrato por
maternidad, adopción o
acogimiento o paternidad,
siempre que no hubieran
transcurrido más de nueve
meses desde la fecha de
nacimiento, adopción o
acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras
anteriores será de aplicación, salvo que, en esos
casos, se declare la procedencia de la decisión
extintiva por motivos no relacionados con el
embarazo o con el ejercicio del derecho a los
permisos y excedencia señalados.
La decisión extintiva se considerará procedente
siempre que se acredite la concurrencia de la causa
en que se fundamentó la decisión extintiva y se
hubieren cumplido los requisitos establecidos en el
apartado 1 de este artículo. En otro caso se
considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error
excusable en el cálculo de la indemnización no
determinará la improcedencia del despido, sin
perjuicio de la obligación del empresario de abonar
los salarios correspondientes a dicho período o al
pago de la indemnización en la cuantía correcta, con
independencia de los demás efectos que procedan.
5. La calificación por la autoridad judicial de la
nulidad, procedencia o improcedencia de la
decisión extintiva producirá iguales efectos que
los indicados para el despido disciplinario, con las
siguientes modificaciones:
a. En caso de procedencia, el trabajador tendrá
derecho a la indemnización prevista en el
apartado 1 de este artículo, consolidándola de
haberla recibido, y se entenderá en situación de
desempleo por causa a él no imputable.
b. Si la extinción se declara improcedente y el
empresario procede a la readmisión, el trabajador
habrá de reintegrarle la indemnización percibida.
En caso de sustitución de la readmisión por
compensación económica, se deducirá de ésta el
importe de dicha indemnización.
En la práctica, es
absolutamente
imprescindible que la
comunicación por
escrito especifique
exhaustivamente la
causa que se alegue,
para que en el
supuesto de que el trabajador impugne la
decisión no pueda alegar indefensión porque se
haga una descripción genérica de la causa, o bien
que la causa alegada no quede suficientemente
acreditada en el acto de juicio.
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva
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ACTUALIDAD
Según ha podido saber BALANCE de la Dependencia, la próxima semana
tendrá lugar un nuevo encuentro del Consejo Territorial de la Dependencia,
en el que se concretarán las reformas a las que será sometida la norma.
Durante las últimas semanas, la ministra Ana Mato ha estado en contacto
con los consejeros de servicios sociales de las comunidades autónomas, con el fin de revisar y evaluar los distintos aspectos de la Ley de
Dependencia y garantizar así la prestación de unos servicios de calidad, en
igualdad de condiciones en todas las regiones, así como la sostenibilidad financiera del Sistema.
En las distintas apariciones públicas que han realizado, tanto Ana Mato como el secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno, han ido avanzando los posibles cambios normativos. Por ejemplo,
han hablado de unificar el baremo de valoración de la dependencia, adecuar la cartera de servicios y prestaciones, mejorar el sistema de
información y priorizar las prestaciones de servicios frente a las
económicas.
Pero quizá la principal novedad tenga que ver con la necesidad de aunar
criterios para medir la capacidad económica mínima de los usuarios y
determinar el copago. Para ello, según ha podido saber este periódico, su
capacidad económica se determinará en función de la renta y el
patrimonio. Además, en la reforma se valora la posibilidad de que se compute la vivienda habitual.
Asimismo, previsiblemente se establecerán también indicadores de precios
de referencia, que serán la base del cálculo del coste de dependencia. En
este sentido, el Gobierno prevé rebajar las ayudas de la Ley de Dependencia como, por ejemplo, las correspondientes al cuidador informal.
Otra de las vías que baraja el Gobierno es no renovar determinados servicios que en la actualidad prestan los ayuntamientos con presupuesto del Estado como, por ejemplo, la
teleasistencia, que deberían ser asumidos por las comunidades autónomas dentro de sus competencias en materia de servicios sociales.
Otra importante novedad es la modificación de los grados y niveles de dependencia en una única
distribución de tres grados que ya avanzó el director general del Imserso, César Antón, en el Consejo Editorial de Grupo SENDA.
En cuanto al calendario de aplicación, si bien se hablada de que los dependientes moderados se
incorporarían a partir de 2014, el Gobierno espera que el Consejo Territorial apruebe que la efectividad del derecho a prestaciones de personas valoradas en Grado I, que no la tuvieran reconocida antes del 1 de enero de 2012, se realice a partir del 1 de julio de 2015. Fuente:www.balancedeladependencia.com
Inminente reforma de la Ley de Dependencia
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La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología elabora un
manual que da respuestas a las cuestiones más habituales que se
plantean los usuarios y familiares sobre la Ley de Dependencia
En España existen más de dos millones de personas dependientes
(2.334.387 según IMSERSO, 1 de junio 2012), de las que un millón
y medio tiene más de 65 años y cerca de un millón son
dependientes severas o graves, es decir, que necesitan ayuda para
realizar todas las tareas
cotidianas.
Hace más de cinco años que se
publicó la Ley de Promoción de
la autonomía personal y
atención a las personas en
situación de dependencia.
El desconocimiento del la Ley de
Dependencia provoca que
muchas personas y familias no la
soliciten o se encuentren desorientados frente a su
tramitación.
Puedes descargarte la guía “Las
101 dudas más frecuentes sobre
la Ley de Dependencia” aquí
¿Tiene algún derecho la familia
del solicitante que fallece antes
de que le sea abonada la
prestación económica? ¿Es
obligatorio declarar el importe de
la prestación en la declaración
de la renta? ¿Cuáles son los
olvidos y/o errores más
frecuentes en la tramitación de
una solicitud?… estas son
algunas cuestiones que se
formulan los usuarios y familiares que solicitan la Ley de
Dependencia y que, a partir de
ahora, quedan resueltas en el
manual práctico “Las 101 dudas
más frecuentes sobre la Ley de
Dependencia”, elaborado por el
Grupo de trabajo para el estudio y
seguimiento de la Ley de Dependencia de la Sociedad Española de
Geriatría y Gerontología (SEGG).
Hace más de cinco años que se publicó la Ley de Promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia, y a medida que se ha ido avanzando en la
implantación y en el desarrollo de la Ley de Dependencia, han ido
surgiendo una serie de preguntas que van más allá de las grandes
cuestiones que aborda la misma, aspectos que suscitaban
interpretación y que, a menudo, siembran de dudas e inquietud a los
usuarios y familiares y para los que no se encuentra respuesta en
ningún manual o guía, ni si quiera en la propia norma.
“A lo largo de estos años hemos vivido una situación con tendencia
descendente. Cuando pensábamos que esta Ley estaba teniendo un
desarrollo inadecuado, las circunstancias nos indicaban que era
susceptible de empeorar y así fue”, explica el doctor Pedro Gil,
presidente de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.
“Bajo esas circunstancias, la SEGG decidió constituir un grupo de
trabajo multidisciplinar que sirviera como verdadero observatorio de
vigilancia del desarrollo de esta Ley y que se encargara de realizar
materiales divulgativos que permitan colaborar en la difusión y
clarificación de lo que representa esta Ley”, continúa.
Por ello, se ha elaborado el manual práctico “Las 101 dudas más
frecuentes sobre la Ley de Dependencia”, cuyo objetivo es dar
respuesta a las preguntas más habituales y para ello se divide en
varias secciones: definición y concepto, solicitud, tramitación,
valoración, catálogo de recursos, programa individual de atención y
adjudicación de recursos. Además, incluye anexos sobre
legislación, información telefónica y sobre enlaces y direcciones de
interés.
Este libro no pretende ser una interpretación crítica de la Ley y
desarrollos normativos posteriores. “Se trata de un manual que
recoge de forma concisa, escueta y clara, las 101 dudas que más
inquietan, y que más dificultades les suponen a los profesionales, a
los dependientes y a sus familias, trasladando la respuesta del Grupo
de Dependencia desde una visión práctica y documentada”, explica
la coordinadora de este manual, Ángeles García Antón.
Las dudas se plantean con una estructura de pregunta-respuesta, y
con explicaciones breves, concretas y de fácil lectura. El manual
sigue en su estructura los apartados que contienen las grandes
cuestiones de la Ley (solicitud, tramitación, valoración, catálogo de
recursos, PIA, adjudicación de recursos, traslado entre
comunidades), y tres anexos que contemplan toda la legislación
acerca de la Ley.
Entre las cuestiones que contempla el manual están las siguientes:
¿La Administración realiza algún control acerca de las prestaciones
económicas otorgadas por la Ley de Dependencia? ¿Es obligatorio
declarar el importe de esta prestación en la declaración de la renta?
¿Qué debe hacer el beneficiario de una prestación de la Ley de
Dependencia que se traslada a otra comunidad autónoma de
manera temporal? ¿Cuáles son los olvidos y/o errores más
frecuentes en la tramitación de una solicitud? ¿Tiene algún derecho
la familia del solicitante que fallece antes de que le sea abonada la
prestación económica?… Así hasta 101 dudas que quedan
resueltas en el manual práctico “Las 101 dudas más frecuentes
sobre la Ley de Dependencia”, que fue presentado en el 54
Congreso Nacional de la Sociedad Española de Geriatría y
Gerontología, celebrado en Santiago de Compostela el pasado 7 de
junio.
Fuente:www.segg.es
La SEGG responde a las 101 dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia
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Durante estos años hemos visto como las redes sociales
se han implantado como herramientas útiles en las
empresas.
TWITTER, FACEBOOK, BLOG, YOUTUBE son palabras
que nos aparecen constantemente en la gestión de
paginas Web, en publicidad, en comunicación y sin
embargo no las aprovechamos de manera útil para el
trabajo en las residencias y los centros de día.
Son herramientas gratuitas y de gran implantación en todas
las franjas de edades, segmentos sociales y empresariales.
El objetivo de seminario es aprende a utilizarlo en beneficio
de tu trabajo y mejora del servicio. Seguiremos después de
vacaciones con la segunda parte para iniciarnos en su
manejo y utilidad.
Si estas interesado en ponerte al día, no pierdas la
oportunidad de formarte en, además, impartido por
profesionales del sector que incidirán en la aplicación
práctica que tiene en el trabajo de la gestión de los
AMADE ha celebrado un seminario sobre Redes Sociales.
El pasado fecha 30 de mayo de 2012, las organizaciones
empresariales en Madrid ( Lares, AMADE y AESTE) se
reunieron para acreditar su representatividad en la
negociación del Colectivo de la Comunidad de Madrid de
residencias y centros de día y para ello, se aportaron los TC's
del mes de enero de 2012, último presentado antes de la
constitución de la Mesa negociadora del convenio y las
acreditaciones de las empresas a las que representa cada una
de las organizaciones. Una vez presentado los Tcs por cada
una de las organizaciones empresariales y realizado el
recuento de trabajadores y empresas, AESTE se negó a
cualquier tipo de acuerdo para establecer la ponderación para
el establecimiento de la asignación del número de miembros
del banco patronal.
Ante el bloqueo de la negociación colectiva en Madrid que
significaba la actitud de AESTE, las otras dos organizaciones
AMADE y LARES-MADRID, han presentado ante los sindicatos
un escrito en el que se establecen los porcentajes de
empresas y trabajadores de las tres organizaciones, según el
recuento del día 30 de mayo, con un criterio de reparto
ponderado en función del 50% por la representación de las
empresas asociadas y un 50% por la representación de las
plantillas de trabajadores, acreditando su representación en
mas del 70% del sector y comunicando su intención de seguir
la negociación, desbloqueando la situación actual.
la representatividad en la negociación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid
AMADE Tiene nueva sede Social en la Calle Castelló 95, 2º B. Madrid. 28006.
En breve invitaremos a los asociados y a los amigos de AMADE a venir a visitarnos,
abriendo las puertas de la Asociación a todos.
agenda
www.amade.es
02-03 Julio Autoprotección y Contención Físca no lesiva para auxiliares de atención sociosanitaria
Zaragoza Dependentias http://www.dependentias.net
02-04 Julio Aspectos psicosociales de la salud y la enfermedad y su impacto en el bienestar y la calidad de vida
Motril (Granada) UNED Motril portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL
02- 06 Julio Desafiando a la enfermedad de Alzehimer en el siglo XXI
Santander Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)
www.uimp.es/academicas/actividades-academicas.html
02-04 Julio Envejecer bien: claves que nos aportan las ciencias sociales y jurídicas
Denia (Alicante) UNED Denia portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL
04-06 Julio VI Encuentro e-Salud y Telemedicina. Innovación en TIC para Alzheimer
Santander Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)
www.uimp.es/academicas/actividades-academicas.html
09-13 Julio Envejecimiento, ocio y tiempo libre Ponferrada (León) UNED Ponferrada portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL
11-12 Julio Envejecimiento activo y calidad de vida Universidad Miguel Hernández (UMH)
Elche (Alicante) cursosdeverano.umh.es
11-13 Julio Los enfermos de alzhéimer y sus familias, los grandes olvidados de la Ley de Dependencia. Una lectura multidisciplinar
Plasencia (Cáceres) UNED Plasencia portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL
12-14 Julio V Encuentro Internacional de Tecnología de Bajo Coste. Adaptaciones elaboradas por usuarios y recursos de libre acceso
Albacete Imserso. Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF)
http://www.imsersomayores.csic.es/senieve/calendario/registro.htm?id=8443
16-17 Julio Integración social a través del envejecimiento activo
El Escorial (Madrid) Cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid
www.ucm.es/info/cv/index.php
23-27 Julio La enfermedad de Alzheimer: implicaciones neuropsicológicas, asistenciales y jurídicas
Gijón (Asturias) UNED Asturias portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL
25-27 Julio Envejecimiento saludable: entrenamiento cognitivo, ejercicio físico y el papel de las nuevas tecnologías
Santander UNED Cantabria www.uimp.es/academicas/actividades-academicas.html
26-28 Julio Psicología y calidad de vida en personas mayores
San Sebastián (Guipuzcoa)
Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco
www.sc.ehu.es/cursosverano
27- 28 Julio Curso: Auditor externo de Servicios de Ayuda a domicilio
Cáceres Dependentias http://www.dependentias.net