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ESTUDIO JURIDICO
Jr. Nemesio Raez Nº 835EL TAMBO – HUANCAYO
------------------------------------------------Exp. Nº : 00791-2003-0-1501-JR-PE-04Sec. : Dra. Evelin Rubila Mateo FanoCuaderno : Principal Escrito Nº : CorrelativoSumilla : “PRESENTO ALEGATO Y OTRO”
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO.-
SANTOS NIERI PAUCAR PALACIOS, en los
seguidos por EL ESTADO PERUANO sobre el
DELITO DE TENECIA ILEGAL DE ARMA.
Ante Ud.; con el debido respeto me presento
y digo:
Que, estando al amparo de lo previsto en
el artículo 139 inciso 14) de la Constitución Política del Estado de 1993,
concordante con el artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
articulo 5 del Decreto Legislativo No. 124; y estando dentro del término de
Ley, se tiene a bien de ofrecerse y presentarse ALEGATO ESCRITO, a fin
de que en su oportunidad, su Despacho, en un acto de justicia y en
aplicación del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, DEL PRINCIPIO
RAZONABILIDAD, y en mérito de las pruebas debidamente
escoltadas, las mismas que sean valoradas con criterio de
conciencia y sana crítica, se sirva CONCEDERME EL BENEFICIO DE
CONFESION SINCERA y ABSOLVERME DE LA ACUSACIÓN FISCAL,
conforme a los siguientes fundamentos que se expone a continuación:
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PRIMERO.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 138° y
139° de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva con sujeción a las reglas del Debido Proceso
Sustantivo y Adjetivo; entendiéndose al Debido Proceso (Adjetivo) como
todo el conjunto de garantías que protegen a toda persona en cualquier tipo
de procesos (penales, civiles, comerciales, constitucionales, etc.), “... que le
aseguren a lo largo del mismo una recta y cumplida administración
de justicia...”; que la aseguran la seguridad jurídica y la fundamentación
de las resoluciones judiciales conforme a derecho, por lo que, desde este
punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o
generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho
procesal general, así como aquel derecho que tiene toda persona o sujeto
justiciable de provocar el respeto de un conjunto de principios procésales
para que una causa puede ventilarse y resolverse con justicia.
SEGUNDO.- Que, en ese entender de ideas, conforme a la Vista Fiscal en
su pronunciamiento, FORMULA LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE MI PERSONA
COMO AUTOR DEL DELITO DE FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA
ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, EN AGRAVIO DEL ESTADO
PERUANO, en donde EL FISCAL SOLICITA QUE SE ME IMPONGA 06
AÑOS DE PENA PREVATIVA Y UNA REPARACION CIVIL DE S/.200.00
(DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); por lo que mi persona en la
actualidad es una persona de escasos recursos económicos y con una
enorme carga familiar la cual consta de mi esposa e hijo menor de edad a
quienes tengo que solventar económicamente.
TERCERO.- Que, en el caso de autos, conforme se aprecia de los actuados
de la investigación preliminar y judicial, que en momentos de la incautación
del arma de fuego no contaba con balas y mi persona se encontraba
laborando como vigilante, al momento de la incautación no puse resistencia
alguna, además a los oficios solicitados por su despacho sobre antecedentes
policiales, penales y judiciales de mi persona, en la que se informa a su
despacho que NO EXISTE NINGÚN ANTECEDENTE, como consta a fs. 49,
y la declaración de JORGE ANDRES CORILLA HUAMAN en la que señala
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que el arma de fuego incautada no tenía balas y que no se había realizado
ningún disparo como consta a fs. 97, con lo que se demuestra que el arma
de fuego no fue utilizada con fines ilícitos, si lo tenía en mi poder tan solo
para seguir trabajando de vigilante y es de saber que el lugar donde
laboraba como vigilante era peligrosa por lo cual tuve el arma de fuego sin
balas para ahuyentar a facinerosos.
CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo 136 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, en cual prescribe que: “(…) La confesión del
inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las
diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la
investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no
pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de
culpabilidad.
“La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para
rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se
trate de los delitos de secuestro y extorsión, previstos en los artículos 152° y
200° del Código Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la
reducción”.
QUINTO.- Que, de conformidad con el articulo VIII CÓDIGO PENAL,
PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES que establece “La pena no
puede sobre pasar la responsabilidad por el hecho, Esta norma no rige en
caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de
seguridad solo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes”.
Entendiendo como la correspondencia debida entre la gravedad del hecho y
la pena que corresponda aplicar al autor. Por lo expuesto y conforme a
ley, solicito a su despacho el BENEFICIO DE LA CONFESION SINCERA
Y ABSOLVERME DE LA ACUSACION FISCAL.
SEXTO.- Que, en la acusación fiscal se solicita que se me imponga por
REPARACIÓN CIVIL la suma de S/.200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100
NUEVOS SOLES), lo cual me causa perjuicio económico y moral, toda vez
que mi persona es humilde y no cuenta con trabajo estable para hacer
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efectivo el pago y cuento con una enorme carga familiar que consiste en
solventar económicamente a mi señora esposa EDITH PILAR RAMOS LOPEZ y
a mi menor hijo LEONEL SANTOS PAUCAR RAMOS.
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez sírvase tener
presente los argumentos expuestos, y en su debida oportunidad se nos
conceda el Beneficio de Confesión sincera por ser de acuerdo a ley.
OTROSI DIGO.- Que, acompaño al presente, el mérito de los siguientes
documentos, a fin de que su Despacho en su debida oportunidad tenga
presente al momento de emitir la correspondiente sentencia de ley.
1.- En mérito de la declaración jurada de convivencia.
2.- En mérito de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo LEONEL
SANTOS PAUCAR RAMOS.
Huancayo, 12 de Marzo del 2013.-
JURISPRUDENCIA“Constituye supuesto de confesión sincera el hecho que los inculpados desde su declaración ante la policía hayan reconocido su culpabilidad y descrito la forma en que cometieron el delito, en forma sincera, espontánea y creíble. En este caso el Juzgador puede reducir la pena por debajo del mínimo establecido en la ley”
Exp. Nº 98-0110-Ancash; Serie de jurisprudencia 3, Academia de la Magistratura, Lima 2000, p.525