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ESTUDIO JURIDICO Jr. Nemesio Raez Nº 835 EL TAMBO – HUANCAYO ------------------------------------------------ Exp. Nº : 00791-2003-0-1501- JR-PE-04 Sec. : Dra. Evelin Rubila Mateo Fano Cuaderno : Principal Escrito Nº : Correlativo Sumilla : “ PRESENTO ALEGATO Y OTRO” SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO .- SANTOS NIERI PAUCAR PALACIOS , en los seguidos por EL ESTADO PERUANO sobre el DELITO DE TENECIA ILEGAL DE ARMA. Ante Ud.; con el debido respeto me presento y digo: Que, estando al amparo de lo previsto en el artículo 139 inciso 14) de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 5 del Decreto Legislativo No. 124; y estando dentro del término de Ley, se tiene a bien de ofrecerse y presentarse ALEGATO ESCRITO, a fin de que en su oportunidad, su Despacho, en un acto de justicia y en aplicación del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, DEL PRINCIPIO

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Page 1: ALEGATO DE PAUCAR PALACIOS, SANTOS II.docx

ESTUDIO JURIDICO

Jr. Nemesio Raez Nº 835EL TAMBO – HUANCAYO

------------------------------------------------Exp. Nº : 00791-2003-0-1501-JR-PE-04Sec. : Dra. Evelin Rubila Mateo FanoCuaderno : Principal Escrito Nº : CorrelativoSumilla : “PRESENTO ALEGATO Y OTRO”

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO.-

SANTOS NIERI PAUCAR PALACIOS, en los

seguidos por EL ESTADO PERUANO sobre el

DELITO DE TENECIA ILEGAL DE ARMA.

Ante Ud.; con el debido respeto me presento

y digo:

Que, estando al amparo de lo previsto en

el artículo 139 inciso 14) de la Constitución Política del Estado de 1993,

concordante con el artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

articulo 5 del Decreto Legislativo No. 124; y estando dentro del término de

Ley, se tiene a bien de ofrecerse y presentarse ALEGATO ESCRITO, a fin

de que en su oportunidad, su Despacho, en un acto de justicia y en

aplicación del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, DEL PRINCIPIO

RAZONABILIDAD, y en mérito de las pruebas debidamente

escoltadas, las mismas que sean valoradas con criterio de

conciencia y sana crítica, se sirva CONCEDERME EL BENEFICIO DE

CONFESION SINCERA y ABSOLVERME DE LA ACUSACIÓN FISCAL,

conforme a los siguientes fundamentos que se expone a continuación:

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PRIMERO.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 138° y

139° de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a la Tutela

Jurisdiccional Efectiva con sujeción a las reglas del Debido Proceso

Sustantivo y Adjetivo; entendiéndose al Debido Proceso (Adjetivo) como

todo el conjunto de garantías que protegen a toda persona en cualquier tipo

de procesos (penales, civiles, comerciales, constitucionales, etc.), “... que le

aseguren a lo largo del mismo una recta y cumplida administración

de justicia...”; que la aseguran la seguridad jurídica y la fundamentación

de las resoluciones judiciales conforme a derecho, por lo que, desde este

punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o

generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho

procesal general, así como aquel derecho que tiene toda persona o sujeto

justiciable de provocar el respeto de un conjunto de principios procésales

para que una causa puede ventilarse y resolverse con justicia.

SEGUNDO.- Que, en ese entender de ideas, conforme a la Vista Fiscal en

su pronunciamiento, FORMULA LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE MI PERSONA

COMO AUTOR DEL DELITO DE FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA

ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, EN AGRAVIO DEL ESTADO

PERUANO, en donde EL FISCAL SOLICITA QUE SE ME IMPONGA 06

AÑOS DE PENA PREVATIVA Y UNA REPARACION CIVIL DE S/.200.00

(DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); por lo que mi persona en la

actualidad es una persona de escasos recursos económicos y con una

enorme carga familiar la cual consta de mi esposa e hijo menor de edad a

quienes tengo que solventar económicamente.

TERCERO.- Que, en el caso de autos, conforme se aprecia de los actuados

de la investigación preliminar y judicial, que en momentos de la incautación

del arma de fuego no contaba con balas y mi persona se encontraba

laborando como vigilante, al momento de la incautación no puse resistencia

alguna, además a los oficios solicitados por su despacho sobre antecedentes

policiales, penales y judiciales de mi persona, en la que se informa a su

despacho que NO EXISTE NINGÚN ANTECEDENTE, como consta a fs. 49,

y la declaración de JORGE ANDRES CORILLA HUAMAN en la que señala

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que el arma de fuego incautada no tenía balas y que no se había realizado

ningún disparo como consta a fs. 97, con lo que se demuestra que el arma

de fuego no fue utilizada con fines ilícitos, si lo tenía en mi poder tan solo

para seguir trabajando de vigilante y es de saber que el lugar donde

laboraba como vigilante era peligrosa por lo cual tuve el arma de fuego sin

balas para ahuyentar a facinerosos.

CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo 136 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES, en cual prescribe que: “(…) La confesión del

inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las

diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la

investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no

pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de

culpabilidad.

“La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para

rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se

trate de los delitos de secuestro y extorsión, previstos en los artículos 152° y

200° del Código Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la

reducción”.

QUINTO.- Que, de conformidad con el articulo VIII CÓDIGO PENAL,

PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES que establece “La pena no

puede sobre pasar la responsabilidad por el hecho, Esta norma no rige en

caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de

seguridad solo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes”.

Entendiendo como la correspondencia debida entre la gravedad del hecho y

la pena que corresponda aplicar al autor. Por lo expuesto y conforme a

ley, solicito a su despacho el BENEFICIO DE LA CONFESION SINCERA

Y ABSOLVERME DE LA ACUSACION FISCAL.

SEXTO.- Que, en la acusación fiscal se solicita que se me imponga por

REPARACIÓN CIVIL la suma de S/.200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100

NUEVOS SOLES), lo cual me causa perjuicio económico y moral, toda vez

que mi persona es humilde y no cuenta con trabajo estable para hacer

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efectivo el pago y cuento con una enorme carga familiar que consiste en

solventar económicamente a mi señora esposa EDITH PILAR RAMOS LOPEZ y

a mi menor hijo LEONEL SANTOS PAUCAR RAMOS.

POR TANTO:

A Ud., Señor Juez sírvase tener

presente los argumentos expuestos, y en su debida oportunidad se nos

conceda el Beneficio de Confesión sincera por ser de acuerdo a ley.

OTROSI DIGO.- Que, acompaño al presente, el mérito de los siguientes

documentos, a fin de que su Despacho en su debida oportunidad tenga

presente al momento de emitir la correspondiente sentencia de ley.

1.- En mérito de la declaración jurada de convivencia.

2.- En mérito de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo LEONEL

SANTOS PAUCAR RAMOS.

Huancayo, 12 de Marzo del 2013.-

JURISPRUDENCIA“Constituye supuesto de confesión sincera el hecho que los inculpados desde su declaración ante la policía hayan reconocido su culpabilidad y descrito la forma en que cometieron el delito, en forma sincera, espontánea y creíble. En este caso el Juzgador puede reducir la pena por debajo del mínimo establecido en la ley”

Exp. Nº 98-0110-Ancash; Serie de jurisprudencia 3, Academia de la Magistratura, Lima 2000, p.525