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CONTRATACIONES DEL ESTADO 2010
CONTRATACIONES DEL ESTADO 2010
Dr. Alejandro Alvarez Pedroza
CONCEPTOS PRELIMINARES
EL PROCESO DE CONTRATACION
DEL ESTADO/
ESPECIALIDAD DE LA NORMA
EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION ACTO ADMINISTRATIVO
ESTRUCTURA DE
RESPONSABILIDADES
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
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EL PROCESO DE CONTRATACION Y SU RELACION CON EL PROCESO PRESUPUESTARIO
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Designacióndel Comité
Especial
Elab. de
Bases
PROCESO DE SELECCIÓNRglto. Art 22°
Rglto Art. 10° Aprobación del
Expediente
Ley Art. 24° - 25° Rglto. Art. 27° - 34°
Ley Art. 26°
Rglto Art. 35° - 37°
ETAPASa) Convocatoriab) Registro de
participantesc) Consultasd) Observacionese) Integración de
Basesf) Presentación de
propuestasg) Evaluación de
Propuestash) Otorgamiento de
la Buena Pro
DEFINICIONESDECISIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR
EL PROCESO DE CONTRATACIONEL PROCESO DE CONTRATACION DEL ESTADODEL ESTADO
Inicio: Convocatoria
Culminación:1. Suscripción del Contrato o
perfeccionamiento2. Cancelación3. Se deja sin efecto la Buena Pro4. No se suscriba el contrato (Art. 137º)
PROCESO DE SELECCIÓN
Contrato
a. Determinación de la Contratación
b. Presupuesto Institucional
c. Plan Anual
Culminación
Requisitosa. Plan Anual
aprobadob. Expediente de
Contratación aprobado
Ley Art. 42ºRglto. Arts.
176ºº y211º
• Recepción y Conformidad
• Liquidación del Contrato
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º NATURALEZA DEL PROCESO
•NATURALEZA DEL PROCESO DE CONTRATACION
•PORQUE ESTAMOS ANTE UN PROCESO “SISTEMATIZADO”
•PORQUE ANTE UN PROCESO “ORDENADO”
•PORQUE ANTE UN PROCESO “PRECLUSIVO”
º NATURALEZA DEL PROCESO
•NATURALEZA DEL PROCESO DE CONTRATACION
•PORQUE ESTAMOS ANTE UN PROCESO “SISTEMATIZADO”
•PORQUE ANTE UN PROCESO “ORDENADO”
•PORQUE ANTE UN PROCESO “PRECLUSIVO”
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EL PROCESO DE CONTRATACION Y SU RELACION CON EL DERECHO PRESUPUESTAL
PROCESO PRESUPUESTARIO
PROGRAMACION FORMULACION EJECUCION EVALUACION DEL
PRESUPUESTOEs la asignación de gastos a través de
Créditos Presupuestarios, de conformidad con la
escala de prioridades y las políticas de gasto
priorizadas por el Titular del Pliego
Se determina la estructura funcional-
programática del Pliego – Se diseña a partir de las
categorías presupuestarias
consideradas en el Clasificador
Presupuestario
Aprobación
El PIA se aprueba a mas tardar el
31.12.
Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y
demás prestaciones se sujetan al PI para
el AF
La Programación Trimestral de Gastos Constituye un proceso técnico orientado a perfeccionar la Programación Mensual de Gastos, en función de los montos de Asignación Trimestral. Dicha programación contempla en orden de prelación: los gastos de personal y pensiones; las obligaciones legales y las obligaciones contractuales existentes en bienes, servicios y obras y las nuevas obligaciones contractuales derivadas del Plan Anual de Contrataciones
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LA ESPECIALIDAD DE LA NORMALey Art. 5º
“El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables
“En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho
Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”
(Ley Nº 28563)
EL DERECHO PUBLICO es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos
actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
DERECHO PRESUPUESTARIO INTERPRETACION DEL DERECHO PRESUPUESTARIO
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ESTRUCTURA DE RESPONSABILIDADESArt. 6º
Cada Entidad Establecerá
El Órgano u Órganos responsables de PROGRAMAR, PREPARAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LOS PROCESOS DE CONTRATACION hasta su culminación
Señalando en sus ROFs u otros instrumentos de ORGANIZACIÓN las ACTIVIDADES que competen a cada FUNCIONARIO
CON LA FINALIDAD
De establecer las Responsabilidades que le son Inherentes
ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD
Interviene en alguna de las Fases de Contratación
Profesionales y/o Técnicos
Capacitación Técnica en Contrataciones Públicas o Gestión
Logística con no menor de 80 horas lectivas
Experiencia laboral en general, no menor de
tres (3) años
Experiencia Laboral en materia de
Contrataciones Públicas o logística privada, no menor de un (1) año
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FUNCIONARIOS Y ORGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES
Rglto Art. 5º
TITULAR DE LA ENTIDAD AREA USUARIA
COMITÉ ESPECIAL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE
LA ENTIDAD
Mas alta autoridad ejecutiva de la EntidadFunciones: Aprobación, Autorización y Supervisión de los Procesos de Adq. Y Contrata.Empresas: El Gerente General o el que haga sus veces
• Sus necesidades se atienden mediante contrataciones
• Canaliza los requerimientos formulados por otras Dependencias
• Colegiado• Selecciona a los proveedores• Lleva a cabo el Proceso de
Selección Los funcionarios y servidores del OECE, que intervienen en algunas fases de la contratación,
deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIONLey Art. 7º; Rglto. Art. 10º
CARACTERISTICAS
Contiene los documentos de todas las actuaciones referidas a una determinada contratación
Cada Proceso de Selección cuenta con
un Expediente de Contratación
INICIO Y CULMINACION DEL EXPEDIENTE
• Desde la Decisión de Adquirir o Contratar
• Hasta la culminación del contrato
INCLUYE INFORMACION SOBRE
EL VALOR REFERENCIAL CARACTERISTICAS DISPONIBILIDAD PRESUPUESTA Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
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ACTO ADMINISTRATIVO
Declaraciones de la Entidad En el marco del Derecho Público EFECTOS JURIDICOS SOBRE:• Intereses• Obligaciones• O Derechos Administrativos
REQUISITOS
COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION
• Declara• Decide o• Certifica
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ACTOS DE ADMINISTRACION INTERNA
SE ORIENTAN
A:•LA EFICACIA,•EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS Y•LOS FINES PERMANENTES DE LAS ENTIDADES
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REGIMENES LEGALES DE CONTRATACION
• LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO . D.L Nº 1017
• REGLAMENTO DS Nº 184-2008-EF
• DU 078-2009 Modifica Plazos para AD Pública en ByS y Obras; y AMC para Obras de proyectos declarados viables temporalmente
DECRETO URGENCIA Nº 041-2009 –DU Nº 078-2009
• Proyectos declarados viables en el marco del SNIP
• Para Licitaciones Públicas cuyo ¨VR no supere los S/. 10,000,000
• ByS (L y C) VR no mayor a S/. 550,000
• Consultoria de Obras-Exp Técnico: Siempre que se trate de Concurso Público
• IMPUNGNACION: Bienes: de S/ 369,200 a S/. 550,000 Titular de la Entidad
Servicios: Si el VR es superior a S/. 2´130,000 Tribunal
DU Nº 028-2006CANON PETROLERO PARA GR Y
LOCALES –NUCLEOS EJECUTORESMediante el DU Nº 079-2009 se dispone que el 5%
de los fondos que les fueron asignados por canon y sobrecanon para la ejecución de:
• Obras de infraestructura básica en educación , salud, energía eléctrica, agua y saneamiento
• Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;
• Capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud
• Atención de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de 6 años por los sistemas de salud y educación
• Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y practicas saludables en el cuidado de los niños.
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2009 Y DU 020-2009• Se declara de Necesidad Nacional y de Ejecución
Prioritaria los Proyectos de Inversión Pública señalados en Anexo
• DU 020: Se autoriza la contratación de Servicio de Consultoria de Obras para la elaboración de Expediente Técnico de los Proyectos de Inversión a que se refiere el DU 010-09 siempre que su VR corresponda a CP. Este proceso de selección solo será utilizado el 2009 y 2010.
• Impugnación ante el Tribunal de Contrataciones
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PROCESO DE CONTRATACIONPROCESO DE CONTRATACION
1. Decisión de Contratar de la Entidad
2. Aprobación del Expediente de Contratación
3. Designación del Comité Especial
4. Proceso de Selección
5. Contratación
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DECISION DE CONTRATAR DE LA ENTIDAD
DECISION DE CONTRATAR DE LA ENTIDAD
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PLANES Y PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES, PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Y PLAN OPERATIVO
Ley Nº 28411 Art. 71º
“Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso”.
“Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia”.
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PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (PEI)
CONTIENE
MISION VISION
ADEMAS
Rol estratégico de la Inst
Diagnostico General Prioridades Diagnostico de los programas principales
Objetivo Estratégico por Programa
Objetivo Estratégico Parcial por Subprograma
Actividades/Proyectos Prioritarios
Proyectos de Inversión Pública
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
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DETERMINACION DE NECESIDADES
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CUADRO DE NECESIDADES
Señalando la Programación
De Acuerdo a sus Prioridades
REMITE ALREMITE AL
ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD CONSOLIDARÁ, ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD CONSOLIDARÁ, VALORIZARA PARA SU POSTERIOR INCLUSION EN EL PACVALORIZARA PARA SU POSTERIOR INCLUSION EN EL PAC
EN FUNCION DE SUS METAS PRESUPUESTARIAS
EN LA FASE DE PROGRAMACION Y FORMULACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD DETERMINARA, DENTRO DEL PLAZO SEÑALDO POR LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE
SUS REQUERIMIENTOS DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
LAS ENTIDADES UTILIZARAN EL CATALOGO UNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS QUE ADMINISTRA EL OSCE, SIENDO EL OECE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE ESTA
ACTIVIDAD
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DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LO QUE SE VA A CONTRATARRglto. Art. 11º
EL AREA USUARIA DEFINE CON PRECISION
LAS CARACTERISTICAS CANTIDAD CALIDAD
ACTIVIDAD QUE DESARROLLA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 13º DE LA LEY
AJUSTE DE LAS CARACTERISTICAS
EL ORGANO ENCARGADO CON AUTORIZACION DEL AREA USUARIA Y
COMO PRODUCTO DEL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL
MERCADO
PODRA AJUSTAR LAS CARACTERISTICAS DE LO
QUE SE VA A CONTRATAR
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LA FORMULACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEBERA SER LA FORMULACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEBERA SER REALIZADA POR EL AREA USUARIAREALIZADA POR EL AREA USUARIA
Ley Art. 13º; Rglto. Art. 11ºLey Art. 13º; Rglto. Art. 11º
EL AREA USUARIA COORDINA CON EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD
EVALÚAN EN CADA CASO
• LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAS Y
• LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO PARA LA SATISFACCIÓN DEL REQUERIMIENTO
ESTA EVALUACION DEBERA PERMITIR:
• LA CONCURRENCIA DE LA PLURALIDAD DE PROVEEDORES EN EL MERCADO PARA LA CONVOCATORIA DEL RESPECTIVO PROCESO DE SELECCIÓN,
• EVITANDO INCLUIR REQUISITOS INNECESARIOS CUYO CUMPLIMIENTO SÓLO FAVORECERÁ A DETERMINADOS POSTORES
LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEBEN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE CON:
Los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación
Siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los DDLL 25629 y 25909
Las Normas Técnicas de INDECOPI podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras.
EN OBRAS SE DEBE CONTAR CON:
Con la Disponibilidad del Terreno o Lugar donde se
ejecutará la obra
Expediente Técnico aprobado
La Entidad cautelará la adecuada formulación del Expediente Técnico con el fin de asegurar:
• La Calidad Técnica• Reducir al mínimo la necesidad de su reformulación
por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras
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DESCRIPCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR
NO SE HACE REFERENCIA
MARCAS O NOMBRES
COMERCIALES
PATENTES DISEÑOS O TIPOS PARTICULARES
FABRICANTES DETERMINADOS
DESCRIPCION QUE ORIENTE
PROCESO DE ESTANDARIZACIONPERMITE:
•Solicitar Marca o tipo de producto determinado•Siempre que responda a un Proceso de Estandarización•Estandarización: Es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en ATENCION DE LOS EQUIPAMIENTOS EXISTENTES
ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
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ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADORglto. Art. 12º
Sobre la Base de Características Técnicas definidas por el área usuaria, el OECE tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el
mercado para determinar lo siguiente:
VALOR REFERENCIAL
EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE MARCAS y/o POSTORES
POSIBILIDAD DE
DISTRIBUIR LA BUENA
PRO
PERTINENCIA DE REALIZAR AJUSTES A LAS
CARACTERISTICAS Y/O CONDICIONES DE LOS
QUE SE VA CONTRATAR
OTROS ASPECTOS
A EFECTOS DE ESTABLECER EL VALOR REFERENCIAL, EL ESTUDIO TOMARA EN CUENTA, CUANDO EXISTA LA INFORMACIÓN Y CORRESPONDA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS
•Presupuestos y Cotizaciones actualizados, provenientes de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria
•Incluyendo Fabricantes cuando corresponda,
•Se obtiene a través de portales y/o paginas Web, Catálogos, entre otros
•Debe emplearse como mínimo
dos (2) fuentes*.
También se tomará en cuenta cuando la información esté disponible:
• Precios Históricos• Estructuras de Costos• Alternativas existentes según el nivel de comercialización
• Descuentos por volúmenes• Disponibilidad Inmediata de ser el caso• Mejoras en las condiciones de venta• Garantías y• Otros Beneficios Adicionales• Así como la Vigencia Tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades
* R Nº 1384/2009 TC-S2
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DEFINICION DEL VALOR REFERENCIAL
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VALOR REFERENCIALLey Art. 27 ° -Rglto. Art. 13°
Proceso de Selección Asignación de recursos necesarios.
Sirve para determinar
SE DETERMINA SOBRE LA BASE DE
UN ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES DE PRECIOS Y CONDICIONES QUE OFRECE EL MERCADO
EN FUNCIÓN DEL ANALISIS DE LOS NIVELES DE COMERCIALIZACION:
A partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y
• Los Costos estimados en el PAC?
El VALOR REFERENCIAL SE CALCULARA INCLUYENDO
• Los Tributos• Seguros• Transportes• Inspecciones• Prueba y• Los Costos Laborales conforme a la legislación vigente, de ser el caso
• Cualquier otro concepto• Las Cotizaciones de los proveedores deben incluir los indicados componente
PROCESOS DE SELECCIÓN SEGUN RELACION DE ITEMS:
El VR se determinará en función a la sumatoria de los Valores Referenciales de cada uno de los Items considerados. EN LAS BASES DEBERA ESPECIFICARSE tanto el VR de los Items cuanto el VR del PS
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OBSERVACIÓN DEL VALOR REFERENCIAL
Por los Participantes• Se pone en conocimiento del
OECE para opinión o
• Apruebe un nuevo Valor Referencial
• Se pone en conocimiento del funcionario que aprobó el Exp. De Contratación
El Comité EspecialSolicita Revisión o Actualización al Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad
DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN EJECUCION DE
OBRASRglto. Art. 14º
DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN EJECUCION DE OBRASRglto. Art. 14º
EL VALOR REFERENCIAL
Corresponde al monto del Presupuesto de Obra establecido en el Expediente Técnico.
El Presupuesto de Obra comprende:• Identificación de las partidas y subpartidas
• Sustentandose en: Análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida
• Gastos Generales• La Utilidad• Tributos• Seguros• Transporte, inspecciones, pruebas• Seguridad en el trabajo• Costos labores respectivos conforme a la legislación vigente
• Cualquier otro concepto
SUSCRIPCION DEL PRESUPUESTO DE OBRADebe estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda
CONCURSO OFERTA: El Valor Referencial se determinará teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto:
a) En los ESTUDIOS DE PREINVERSION que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto
b) Así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado
GASTOS GENERALES VARIABLESSon aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de
la prestación a cargo del contratista
GASTOS GENERALES FIJOSSon aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la
prestación a cargo del contratista.
PARTIDA: Se considera como partida a cada una de las partes o actividades que se requieren
ejecutar para llegar al todo que viene a ser la realización de la obra total. PARTIDA: 12. 00 PISOS Y PAVIMENTOS
12.02 VENECIANAS 12.03 DE COLOR CLARO DE 30X30 CM
DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN CONSULTORIA DE
OBRASRglto. Art. 14º
DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN CONSULTORIA DE OBRAS
Rglto. Art. 14º
DEBE DETALLARSE EN CONDICIONES COMPETITIVAS EN EL MERCADO
•Los Honorarios del personal propuesto
•Gastos Generales•Ulitilidad•De acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.
DEBERA INCLUIR•Tributos•Seguros•Transporte•Inspecciones•Pruebas•Seguridad en el trabajo•Costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente•Cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto
OBSERVACION: Cuando el VR es observado por los PARTICIPANTES el Comité Especial deberá poner en conocimiento de la UNIDAD ORGANICA COMPETENTE para su opinión y,
si fuera el caso, para que apruebe un nuevo VR, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que
aprobó el Expediente de Contratación.
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ASPECTOS RELEVANTES DEL VALOR REFERENCIAL
QUIEN DEFINE?:EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD
CUÁL ES EL OBJETO DEL VR?: Sirve para establecer el Tipo de Proceso de Selección y Gestionar la Asignación de Recursos Presupuestarios Necesarios
COMO SE DETERMINA EL VALOR REFERENCIAL: Sobre la Base de:• Un Estudio de las Posibilidades que ofrece el Mercado Efectuado en función del
Análisis de los Niveles de Comercialización,• A partir de las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia y• Costos Estimados en el Plan Anual?.• En Proyectos de Inversión: El monto consignado en el estudio de preinversión que
sustenta la viabilidad
ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIALLey Art. 27º; Rglto. Art. 16º
LEY• OBRAS: El Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo
• BIENES Y SERVICIOS: No podrá ser mayor a tres (3) meses a partir de la Aprobación del Expediente de Contratación. Para los casos en que se requiera un periodo mayor a los consignados el OECE indicará el periodo de actualización.
REGLAMENTO: PARA CONVOCAR A UN PROCESO DE SELECCIÓN:
• CONSULTORIA DE OBRAS: El Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a seis (6) meses. Se computa a partir de la aprobación del Expediente de Contratación.
• OBRAS CON EXPEDIENTE TÉCNICO: Para el caso de ejecución de obras que cuentan con Expediente Técnico, la antigüedad se computa a partir de la fecha de determinación del presupuesto de Obra
• BIENES Y SERVICIOS: No podrá tener una antigüedad mayor a tres (3) meses computado a partir de la aprobación del Expediente de Contratación
COMPUTO:a)BIENES, SERVICIOS Y CONSULTORIA: Se computa a partir de la aprobación del
Expediente de Contrataciónb)OBRAS CON EXPEDIENTE TECNICO: A partir de la fecha de determinación del
Presupuesto de Obrac)OBRAS SIN EXPEDIENTE TECNICO: A partir de la convocatoria
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VALOR REFERENCIAL EN COBRANZAS Y RECUPERACIONESRglto. Art. 15º
CÒMO SE DETERMINA: APLICANDO EL PORCENTAJE QUE SE FIJE EN LAS BASES, SOBRE EL MONTO A COBRAR O RECUPERAR. DICHO PORCENTAJE INCLUYE TODOS LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL CONTRATISTA.
PROCEDE CONSIDERAR HONORARIOS DE EXITO: ; •SIEMPRE Y CUANDO SEAN USUALES EN EL MERCADO•SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y SU MONTO•LA JUSTIFICACION DEBE EFECTUARSE MEDIANTE UN INFORME EMITIDO POR EL OECE.
VALOR REFERENCIA CON HONORARIOS DE EXITO: EL VR ESTARA CONFORMADO POR:
• HONORARIO FIJO; MAS • HONORARIO DE ÉXITO. • PARA EFECTOS DE LA INCLUSION DEL HONORARIO DE EXISTO EN EL VR, SE TOMARA EN CUENTA EL MONTO MÁXIMO QUE LA ENTIDAD PAGARIA COMO HONORARIO DE EXITO.
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DEL PLAN ANUAL DE LA ENTIDAD
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FINALIDAD DEL PLAN ANUALLey Art. 8º
DEBE PREVER:• BIENES, SERVICIOS Y OBRAS• PARA EL AÑO FISCAL RESPECTIVO
MONTOS ESTIMADOS TIPOS DE PROCESOS
Deben estar comprendidos en el PI
CONTENIDO MINIMO DEL PLAN ANUAL
OBJETO DE CONTRATACION
*DESCRIPCION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.
*CODIGO ASIGNADO EN EL CATALOGO
VALOR ESTIMADO • TIPO DE PROCESO
• MODALIDAD DE SELECCION
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
TIPO DE MONEDA FECHA PREVISTA DE
CONVOCATORIA
AMC: NO ES OBLIGATORIO INCLUIRLOS EN EL PLAN ANUAL
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ASPECTOS RELAVANTES DEL PLAN ANUAL
MODIFICACION DEL PLAN ANUALRglto. Art. 9º
De conformidad con la Asignación Presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales
CUANDO
SE TENGA QUE EXCLUIR O INCLUIR PROCESOS
EL VR DIFIERA EN MAS DEL 25% DEL VALOR ESTIMADO Y ELLO VARIE EL TIPO DE PROCESO
• ¿Quién Aprueba el Plan Anual?.- El Titular de la Entidad• ¿En que plazo se aprueba el Plan Anual?.- Dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la aprobación del PI• ¿ En qué plazo se publica en el SEACE?.- En un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación
EVALUACION Y ACTUALIZACION DEL PROYECTO DEL PLAN ANUAL CON SUJECION A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
Rgto. Art. 6º
REVISARA EVALUARA ACTUALIZA
APROBADO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
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EVALUACION DE LA EJECUCION PLAN ANUALRglto. Art. 9º
La Ejecución del Plan Anual se evaluará semestralmente
Se adoptaran medidas correctivas pertinentes
para alcanzar las metas y objetivos
previstos en el Plan Operativo Institucional
Disponer deslinde de
responsabilidades respectivas
Discrecionalmente puede evaluarse
periódicamente la ejecución del
Plan Anual
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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
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NATURALEZA JURIDICA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIONRgto. Art. 10º
• Conjunto de documentos de todas las actuaciones de una contratación
• INICIO: Decisión de Adquirir o Contratar (Rglto. Definiciones)Ley Art. 7º : Desde el Requerimiento del Área Usuaria?
• CULMINACION: Hasta la culminación del contratoa. Bienes y Servicios: Culminan con conformidad de recepción de la última
prestación pactada y el pago correspondiente.b. Ejecución y Consultorías de Obras: El Contrato culmina con la Liquidación y
pago correspondiente
• INCLUYE: Características; Valor Referencial; la Disponibilidad Presupuestal y su Fuente de Financiamiento.
• SE CIERRA EL EXPEDIENTE. Con la Contraprestación
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Información referida a las Características Técnicas
Estudios de las Posibilidades que Ofrece el Mercado
Valor Referencial Disponibilidad Presupuestal , Rglto Art. 18`
Tipo de Proceso
Modalidad de Selección
Sistema de Contratación
Modalidad de Contratación
Fórmula de Reajuste en
su caso
EN LAS CONTRATACIONES RELACIONADAS CON PROYECTOS DE INVERSION ES RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
Que los proyectos hayan sido declarados VIABLES
Y se tomen las Previsiones para que se respeten los parámetros de la Declaratoria de Viabilidad, incluyendo* Costos* Diseños* Factores que pudieran afectar la viabilidad.
EN OBRAS* El Expediente Técnico* Declaratoria de Viabilidad cuando
correspondan* EN CONCURSO OFERTA NO SE
REQUIERE EXPEDIENTE TECNICO debiéndose anexar el estudio de preinversión y el Informe Técnico que sustento la declaratoria de viabilidad
EN OBRAS BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO DONDE EL POSTOR OFERTA EN CONJUNTO LA CONSTRCUCCION, EQUIPAAMIENTO Y MONTAJE HASTA LA PUESTA EN SERVICIO Y DE SER EL CASO LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE
TECNICORglto Art. 10º
SE DEBE ANEXAR AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
EL ESTUDIO DE PREVINVERSIONY EL INFORME TECNICO QUE SUSTENTO
LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD
APROBACION Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIONRglto Art. 10º
APROBACIONAprueba el Expediente del
Funcionario Competente de acuerdo a sus normas de
organización interna
CUSTODIA DEL EXPEDIENTEEl Órgano Encargado de las contrataciones
tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente. También es responsable de remitir el Expediente
para su aprobación
PROCESO DECLARADO DESIERTO
LA NUEVA CONVOCATGORIA DEBERA CONTAR:
a) CON UNA NUEVA APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
b) SI NO SE HUBIERA MODIFICADO NADA SE MANTIENE EL MISMO EXPEDIENTE
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CICLO DE UN PROYECTO DE INVERSION
PREINVERSION INVERSION POST INVERSION
Perfil
Pre factibilidad
Factibilidad
Estudio definitivo del Exp. Técnico
Operación y Mantenimiento
Ejecución Evaluación Ex post
Retroalimentación
*
* LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ES UN REQUISITO OBLIGATORIO PARA PASAR DE LA FASE PREINVERSION A LA DE INVERSION
S/ 6´000,000
De 6´ a 10´000,000
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EN EL CASO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA EJECUTADA POR GOBIERNO REGIONAL, LOCAL, EMPRESAS
PUBLICA Y ENTIDADES PUBLICAS SEGÚN EL CASO
El Convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de
financiamiento para que se efectúe la convocatoria del proceso de selección para la ejecución del
proyecto de inversión pública.Los convenios deben ser publicados en la pagina
web del Pliego del Gobierno Nacional
CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
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CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTALRglto. Art. 18º
DETERMINADO EL VALOR REFERENCIAL
Se solicita a la Oficina de Presupuesto la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
QUÉ GARANTIZA:?La Certificación garantiza que se cuenta con Crédito Presupuestario suficiente para comprometer el gasto
SE SOLICITA LA CERTIFICACION
Debe señalarse el periodo de la contratación programada
CONTENIDO DE LA CERTIFICACION
Disponibilidad Presupuestal y Fuente
de Financiamiento
Si el plazo de ejecución contractual se inicia al año siguiente o abarca otro ejercicio deberá certificar que el gasto a ser efectuado será considerado en las programaciones del PI del año siguiente
Para la Certificación deberá utilizarse la Cadena Funcional
Programática
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NATURALEZA JURIDICA DE LA CERTIFICACION Ley Nº 28411 Art. 77º
LA REALIZACION DE LA ETAPA DEL COMPROMISO
Será precedida por la emisión del documento que lo autorice.La Autorización del Registro del Compromiso debe estar acompañada de la Certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces,
sobre la existencia del Crédito Presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el AF respectivo.
Cuando el gasto compromete años subsiguientes el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos.
Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la previsión de los Créditos Presupuestarios para la atención de tales
obligaciones.
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EL COMPROMISO
Es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente
aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos
aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas
CREDITO PRESUPUESTARIO
Es la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Publico, así como sus modificaciones, con el objeto de que las entidades
puedan ejecutar el gasto
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DEL COMITÉ ESPECIAL
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DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIALRglto. Art. 27º
Contenido del Acto Administrativo:
1. Numero de integrantes ( 3 )2. Nombre de los Titulares3. Nombre de los suplentes. Debe existir
correspondencia con los Titulares4. Nombre del Presidente5. Proceso o Procesos de Selección
LO DESIGNA POR ESCRITO EL TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO
FORMA DE DESIGNACION
• A los Titulares y Suplentes• Con indicación de sus nombres completos
• Con correspondencia entre ambos
Y a quien actuará como Presidente
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COMITÉ ESPECIALLey Art. 27º
LICITACIONES PUBLICAS CONCURSOS PUBLICOS
COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE
ADJUDICACIONES DIRECTAS PUBLICAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVAS
ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIA
ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
COMITÉ ESP. PERMANENTE COMITÉ ESP. AD HOC
Tiene a cargo las AMCCuando el Titular de la Entidad lo designa tienen a su cargo las
AMC
En su conformación solo se exige que uno de sus
integrantes sea del OECE
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NOTIFICACION DE LA DESIGNACION
PERSONALMENTE A todos los Titulares y
Suplentes
NOTIFICACION AL PRESIDENTESe apareja a su designación el
Expediente de Contratación y toda la información técnica y económica para el cumplimiento del encargo
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INSTALACION DEL COMITÉ ESPECIAL
APOYO
El Presidente al día siguiente hábil convoca a los demás miembros para
la INSTALACION
Elabora las Bases y las eleva para su aprobación
CONVOCATORIAAprobada las Bases
dispone la convocatoria del Proceso de Selección
61
Titular de la
Entidad.
Funcionarios con atribuciones de Control o
Fiscalización• Regidores•Consejeros Regionales•Directores de Empresas•Auditores entre otros.•SALVO que el OCI sea el área usuaria
(**) Los funcionarios que por delegación hayan:
a) Aprobado el expedienteb) Designado el Comité
Especial.c) Aprobado las Bases.d) Tenga facultades para
resolver apelaciones.
(*)Sancionados1. Sancionados con
suspensión o cese temporal por su actuación como integrantes del Comité Especial por decisión motivada y consentida o administrativamente firme, MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE*.
(*) Deja de ser miembro del Comité Especial quien es sancionado en pleno ejercicio de su función
(**) Se circunscribe al Proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.
IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL
Rgto. Art. 29°
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Experto de otra Entidad•Podrá invitarse a Expertos
que laboren en otras Entidades
Persona JurídicaPersona Natural
Debe tener como giro principal aquél
vinculado con el objeto de la
convocatoria.
Debe designar persona
natural que la representará.
SU CONTRATACION SE EFECTUA MEDIANTE AMC. El Reglamento derogado establecía que no se requería que estuvieran inscritos en el RNP para integrar Comité Especial, el Art. 28º del
Reglamento actual guarda silencio sobre este aspecto. Se interpreta que es necesario.
PARTICIPACION DE EXPERTOS INDEPENDIENTERglto Art. 28º
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LIBRO DE ACTAS PARA LOS ACUERDOS
UN LIBRO DE ACTAS•Licitaciones •Concursos•Adjudicaciones Directas
PUEDE OPTARSE
Un Libro por cada proceso de selección
PARA AMCPuede incorporarse en el Libro Único de Actas o Contar con un Libro
CUSTODIA DEL ACTA
El Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad
CARACTERISTICA DE LIBRO•Foliado •Legalizado•Facultativo: Hojas mecanizadas
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Por caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Por cese en el servicio.
Declarados mediante documentos debidamente
motivados.
En el mismo documento se podrá designar al nuevo integrante.
REMOCIÓN Y RENUNCIA
Rglto. Art. 34° Límite de edad.
Pérdida de nacionalidad.
Incapacidad permanente física y mental.
Ineficiencia o ineptitud comprobada.
1) 2)
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COMPETENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL
• CONSULTA los alcances de la Información proporcionada en el Expediente de Contratación
• SUGIERE, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.
• MODIFICACION: cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del OECE
• NUEVA APROBACION: La modificación requiere de nueva aprobación del Expediente de Contratación.
ELABORA LAS BASES
CONVOCA A PROCESO
ABSUELVE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
INTEGRA BASES
EVALÚA PROPUESTAS
ADJUDICA BUENA PRO
DECLARA DESIERTO
TODO ACTO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO HASTA EL CONSENTIMIENTODE LA BP
EL COMITÉ NO PUEDE MODIFICAR DE OFICIO LAS BASES APROBADAS
DOCUMENTOS FALSOS O INEXACTOS
PRESUNCION DE VERACIDADEs causal de descalificación la presentación de documentos falsos o inexactos. Para que ello opere es necesario que la falsedad o inexactitud haya sido probada fehacientemente, sin que exista duda razonable, por las consecuencias que ello acarrea en el postor y porque la presunción de veracidad de que esta revestida toda declaración o documentación aportada por los ciudadanos solo puede dejarse sin efecto, por expreso mandato legal.
DECISION DEL COMITE ESPECIALSi el Comité toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. ELLO NO SUSPENDERA, EN NINGUN CASO, LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE SELECCION
67
Para sesiones
•Totalidad de Titulares
Actos del Comité Especial
• Constan en actas.
• Acta queda con la Entidad.
Acuerdos Por:Unanimidad o Mayoría
•No cabe abstención.
•Los Votos discrepantes constan en actas. Fundamentados.
QUÓRUM Y ACUERDOSRglto. Art. 32º
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INTERVENCION DE LOS SUPLENTESArt. 33º
EN CASO DE AUSENCIAEl suplente reemplaza,
respetándose la conformación
COMITÉ PERMANETEEn este Comité solo se exige
la presencia del OECE
REINCORPORACION DEL AUSENTESolo como suplente previa autorización previa
evaluación de su conducta funcional
DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DEL AUSENTE
La Entidad evalúa el motivo de la ausencia a efectos determinar responsabilidad y su incorporación como
suplente
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RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIALLey Art. 24 – Rglto Art. 34
En razón de su Forma de Actuación
Colegiada Autónomo
Responsabilidad Solidaria
Porque la selección se realice de acuerdo a Ley
Sobre cualquier irregularidad que le sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable (Ley Art. 46°)
Responsabilidad Expertos independientes
Ley Art. 25° Rglto Art. 236°
• Se comunica a CONSUCODE para que se le incluya en el Registro de inhabilitados.
• La entidad remite a CONSUCODE en plazo de 10 días de detectado el hecho.
Responsabilidad
•Administrativa y
•Judicialmente
70
EL PROCESO DE SELECCION
71
PROCESOS DE SELECCIÓNBIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA>= 374,400 >= 1,224,000
104 UIT 340 UIT
CONCURSO PÚBLICO >= 216,000 60 UIT
ADJUDICACIÓN DIRECTA
PÚBLICA< a 374,400> a 187,200
< de 216,000> de 106,500
< de 1,224,000> a 612,o00
SELECTIVA
< = de 187,200>= de 37,420
< = de 108,000> = de 21,600
< = de 612,000> = de 122,400
MENOR CUANTÍA< de 37,420
> de 10,800 (**)< de 21,600
> de 10,800 (**)< de 122,400
> de 10,800 (**)
(*) Artículo 16º Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010.(**) Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.2009
Topes (*) para cada Proceso de ContratacionesAño Fiscal 2010 en Nuevos Soles
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
LICITACION PUBLICA
Se convoca para la contratación de bienes
y obras
CONCURSO PUBLICO
Se convoca para la contratación de
servicios
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICASe convoca cuando
el monto de la contratación es
mayor al 50% del límite máximo
establecido para la AD
AD SELECTIVACaso contrario a la
ADP
LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA SE APLICA EN
Contrataciones de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la DECIMA PARTE del límite mínimo establecido para LP o CP
Contratación de Expertos Independientes para que integren los Comités Especiales
Procesos declarados desiertos de acuerdo con el Art. 32º de la Ley
REQUISITOS PARA CONVOCAR A UN PROCESO DE SELECCION
QUE EL PROCESO DE SELECCIÓN SE
ENCUENTRE INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL
EXPEDIENTE DE CONTRATACION
APROBADO
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y SU
RESPECTIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
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PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTOLey Art. 19°, Rglto Art 20º
QUEDA PROHIBIDO FRACCIONAR LA CONTRATACION DE BIENES, DE SERVICIOS Y LA EJECUCION DE
OBRAS CON EL OBJETO DE MODIFICAR EL TIPO DE PROCESO DE
SELECCIÓN QUE CORRESPONDA
SEGÚN LA NECESIDAD ANUAL (Ley).
Cuando la Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a la fecha de determinación de necesidades la disponibilidad presupuestal correspondiente, situacion que varia durante la ejecución del PAC al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, prevenientes de, entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad.
No constituye Fraccionamiento cuando
Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual deberá ser atendida en su integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la contratación programada aún no se haya aprobado el Expediente de Contratación.
Se requiera propiciar la participación de las MYPES en sectores donde exista oferta competitiva,
Adq. O Contr. Directa a través del Catalogo del Convenio Marco
La Contratación de B y S de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) Año
Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con proceso bajo regimenes especiales
LA PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO A QUE SE
REFIERE EL ART. 19º DE LA LEY SIGNIFICA QUE NO DEBE DIVIDIRSE
UNA CONTRATACION PARA DAR LUGAR AL CAMBIO DEL TIPO DE
PROCESO DE SELECCION
LEY Rglto.
75
PRONUNCIAMIENTO Nº 7 – 2004 GTN FRACCIONAMIENTO
La prohibición de fraccionamiento se refiere a contrataciones que han sido programadas en su debida oportunidad en el Plan Anual de la Entidad; en ese sentido si la Entidad ha programado en el presente ejercicio, contrataciones que por su naturaleza o por otras razones no revisten el carácter de ser programables, éstas no pueden ser realizadas al margen de lo establecido en su PAAC, sin perjuicio que la Entidad evalúe la posibilidad de realizar las modificaciones correspondientes al PAAC en función de las necesidades reales que se presenten, para proceder a contratar en el momento que se presente la necesidad y siguiendo el procedimiento que corresponde a la naturaleza del requerimiento y al monto que represente
“…SE CONFIGURARA CUANDO LA ENTIDAD, TENIENDO LA POSIBILIDAD DE PREVER SUS NECESIDADES Y, EN CONSECUENCIA, PROGRAMARLAS, DETERMINA EN FORMA DELIBERADA LA REALIZACION DE VARIOS PROCESOS MENORES EN LUGAR DE UNO MAYOR”.
OPINION Nº 027-2007/GTN
76
SE CONSIDERA EL OBJETO PRINCIPAL DE LA CONTRATACION
y EL VALOR REFERENCIAL
Ejecución de la Obra
Consultoría Servicio Entrega del bien
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto
de PRESTACIONES
El Objeto Principal LA PRESTACION de mayor incidencia porcentual
• Bienes y Servicio : Que se requieren como complementarios entre si, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato
1
2
PARA DETERMINAR EL PROCESO DE SELECCIÓN Rglto. Art. 19º
¿QUÈ ES OBJETO PRINCIPAL DE
CONTRATACION?Se determina en función de la PRESTACION
SERA
3
77
DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
78
CONCEPTOS RELEVANTES
NATURALEZA JURIDICA: Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, que vincula de manera NO AUTONOMA. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al Régimen Laboral de la Actividad Privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoria o de asesoria, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la Entidad.
DURACION DEL CONTRATO: El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. No puede ser mayor al periodo presupuestal dentro del cual se contrata; es prorrogable por periodos menores del año y cuantas veces se requiera.
CONTENIDO DEL CONTRATO: 48 horas por semana; 24 horas de descanso; 15 días descanso por año; Afiliación a ESSALUD; Régimen de Pensiones opcional para los que vienen prestando servicios y Obligatorio para los contratados;
SERVICIOS NO PERSONAS: Se entiende que se trata de contratación administrativa de servicios.
LEY DE CONTRATACIONES: No son exigibles las normas de la ley de Contrataciones.
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IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR
Inhabilitación Administrativa o Judicial
Impedidos para ser postores o contratistas
Prohibido doble remuneración; Excepto por actividad docente o integrar
órgano colegiado.
80
PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN RELACION DE ITEMS
81
PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ITEMS Rglto Art. 19°
Viabilidad
Económica TécnicaAdministrativa de la
vinculación
PODRAConvocar un sólo PS
La Adquisición o Contratación de
Bienes Servicios Obras
Distintas pero vinculados entre si.
• Cada Item: Proceso menor del principal.
• Reglas aplicables a cada item: Las reglas del principal (Presenta excepciones)
• Valor Referencial> El VR del Conjunto se determinara en funciona la sumatoria de los VR de cada uno de los Items. Las Bases deben considerar el VR de cada Item y del Proceso de Selección (Rglto. Art. 13`)
Teniendo en cuenta
y/o
DECLARATORIA DE DESIERTO Y CONTRATOS EN PROCESOS SEGÚN RELACION DE ITEMS
Rglto Art. 19º
SI QUEDA DESIERTO UNO O VARIOS ITEMS
La Segunda Convocatoria es AMC
OPCIONES PARA CONTRATARSE PODRA PERFECCIONAR EL CONTRATO CON LA SUSCRICION DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE O CON LA RECEPCION DE LA O/C SEGÚN EL MONTO DEL VR DE CADA ITEM
. EN CASO QUE UN MISMO PROVEEDOR RESULTE GANADOR DE MAS DE UN ITEM, PODRA SUSCRIBIRSE UN CONTRATO POR CADA ITEM O UN SOLO CONTRATO POR TODOS ELLOS,. LA ENTIDAD DEBERA INFORMAR AL SEACE DE CADA ITEM CONTRATADO
SUBASTA INVERSA
Sin un Proceso de Selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, SALVO que se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, en cuyo caso la contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de AMC no sujeto a esta modalidad (91º)
PROCESOS DE SELECCION POR PAQUETESArt. 19º
La Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios DE IGUAL O
DISTINTA CLASE
DEBE CONSIDERAR QUE LA CONTRATACION CONJUNTA ES MAS EFICIENTE QUE EFECTUAR CONTRATACIONES SEPARADAS DE DICHOS BIENES O SERVICIOS
* Del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se desprende esta decisión. Sin embargo debe acreditarse la pluralidad de marcas y proveedores con capacidad de ofrecer la totalidad de los bienes que conforman los paquetes (Pron: 154-2009/DTN)
CONTRATACION POR PAQUETES DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EXPEDIENTE TECNICOLas Entidades preferentemente deben contratar por paquetes la elaboración de estudios de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) así como la elaboración del Exp. Técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles respectivos.El Área Usuaria en coordinación con el OECE sustentarán la convocatoria por paquetes o en forma separada.
84
LAS ENTIDADES CONTRATARAN PREFERENTEMENTE POR PAQUETES
Art. 19º
Según corresponda, la elaboración de los Estudios de Preinversión y del
Expediente Técnico:•A Nivel Perfil, •A Nivel Prefactibilidad y• A Nivel factibilidad,En cuyo caso debe preverse en los Términos de Referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
SUSTENTACIONPara la contratación de Estudios de Preinversión y Elaboración de Expediente Técnico y/o Estudio definitivo, EL AREA USUARIA Y
EL OECE SUSTENTARÁ la convocatoria de los procesos de
selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en
forma separada.
85
INICIO Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓNRglto Art.22°
Culmina
Suscripción del Contrato o perfeccionamiento.
CancelaciónLey Art. 34° -
Rglto 22°
Se deja sin efecto otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.
Con la convocatoria
Art. 22
Art. 137º
Se inicia
No se suscriba el contrato
Art. 140º
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CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Ley Art. 34 Rglto. Art. 79º
En cualquier estado del proceso hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro.
CAUSALES
Cuando desaparezca la necesidad de
adquirir o contratar
Fuerza mayor o
caso fortuito
Presupuesto asignado se destina a otros propósitos
de emergencia.
LA ENTIDADCOMUNICA
Al Comité Especial A todos los participantes
Al correo electrónico
Registra la Resolución en el SEACE en el mismo plazo
• REINTEGRO : Dentro de 5 días
Por escrito dentro del día siguiente
Formalización: Resolución o Acuerdo del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al Expediente de Contratación
1)
2)
Resolución o Acuerdo sustentado del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación o adquisición
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PRÓRROGAS O POSTERGACIONES Ley Art. 30o - Rglto. Art. 26°
Debe registrarse en el SEACE modificando el cronograma
originalEl Comité Especial comunica a
postores• En la Sede de la Entidad; o• Al correo electrónico.
•PRÓRROGA : Se extiende la etapa
•POSTERGACIÓN: Se desplaza la etapa
Podrán ser Prorrogadas o Postergadas• Las Etapas y los Actos del Proceso de Selección• Debe mediar causas debidamente justificadas• Debe remitirse un Informe al Titular de la Entidad explicando
el motivo de la prorroga o postergación
BUENA PRO: No debe exceder de 10 días hábiles, contados desde la fecha prevista en el Calendario para otorgar la Buena Pro.
PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS DE SELECCION
PLAZO ENTRE CONVOCATORIA Y PRESENTACION DE PROPUESTAS
Licitaciones y Concursos Públicos
22 días hábiles, computados a partir del
día siguiente de la publicación de la
convocatoria en el SEACE
EN ADDMediaran no
menos de 10 días hábiles
En AMC BIENES Y SERVICIOS
Existirá un plazo no menor 2 días hábiles
AMC CONSULTORIA Y OBRAS
Deberá mediar un plazo no menor de 6
hábiles
PLAZO ENTRE BASES INTEGRADAS Y PRESENTACION DE PROPUESTAS
LP Y CPNo debe mediar menos de 5 días hábiles computados
a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el
SEACE
AADDTres (3) días
hábiles
AMC CONSULTORIA Y
OBRASNo menos de seis
(6) días hábiles
AMC DERIVADAS DE LP, CP Y AADD ( B y S)
DESIERTAS
El plazo será no menor de seis (6) días
AMC DERIVADAS DE
LP, CP Y AADD (C y Obras) DESIERTASNo menor de ocho (8)
días hábiles
REGIMEN DE NOTIFICACIONESRglto. Art. 25º
SEACETodos los actos
realizados durante los procesos de selección
se entenderán notificados el mismo día de su publicación en el
SEACE
CORREO ELECTRONICOA SOLICITUD del participante,
en adición a la efectuada a través del SEACE, se le
notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la
dirección del correo electrónico que consigna al momento de
registrarse como participantes
PREVALECE NOTIFICACION A TRAVES DEL SEACE
PREVALECDE sobre cualquier medio que se haya
utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo
proceso a través del SEACE
90
DE LAS BASES
91
APROBACION DE LAS BASESLey Art. 26º - Rglto. Art. 35º
Titular de la Entidad o por quien hubiere
delegado
FORMA DE APROBACION:• Mediante Resolución• Acuerdo o• Algún documento que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación
VISACIONLos originales deberán estar visados en todas sus paginas por el Comité Especial o el OECE
PREPUBLICACION DE LAS BASES APROBADAS
PODRAN
EN ELSEACE Y EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD
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CONTENIDO MINIMO DE LAS BASES Ley Art. 26° Rglto Art. 39°
1) Se elabora: De acuerdo a las Bases Estandarizadas y al Expediente de Contratación (Información Técnica Económica)
2) Condiciones mínimas a que se refiere el Art. 26º de la Ley
3) EN OBRAS Debe consignarse
el Monto máximo admisible 110%
EJECUCION Y CONSULTORIA DE OBRAS
Monto mínimo 90%
4) AMC B y S: a), b),d), e), f), g), i) y k) del Art. 26º de la Ley
a) Mecanismo que fomente la mayor…
b) Esp. Técnica…c) Garantía…d) Publicidad…e) Sistema…f) Calendario…g) Método de
Evaluación…h) Pro forma del
contratoi) Fórmula de
reajuste…j) Financiamiento
(Endeud)k) Confidencialidad
Los limites del VR se calcula considerando 2
decimales.Si el límite inferior tiene más de 2 decimales, se aumentará en un dígito del valor del segundo
decimal.
DEBE CONSIGNARSE LA FECHA DE APROBACION DEL
EXPEDIENTE DE CONTRATACION
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SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONESRglto Art. 40°
SUMA ALZADAEs aplicable cuando están definidas:•Las cantidades•Magnitudes y•CalidadesEN•Las Especificaciones Técnicas•Términos de Referencia•En los Planos y Especificaciones Técnicas en el caso de OBRAS
PRECIOS UNITARIOS, TARIFAS O PORCENTAJES
Es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permite conocer con
exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas
PROPUESTA
OBRAS:
• Planos
• Esp. Tec.
• Memoria Descriptiva
• Presupuesto de Obra
• En este orden de prelación
• Desagregado es referencial
PROPUESTA• Se oferta precios unitarios, tarifas o porcentajes
• En función de partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y
• Se valorizan en relación a su ejecución real y
• Por un determinado plazo de ejecución.
94
SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS MIXTO
Al que podrán optar las Entidades (se elimina excepcionalmente) si en el Expediente Técnico uno o
varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser
contratados cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán
contratados bajo el sistema alzada.
95
MODALIDADES DE EJECUCION CONTRACTUAL
96
MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUALRglto. Art. 58º
Las Bases indican, cuando sea pertinente
Las Modalidades en que se realizará el contrato.
a) Llave en mano:Obras: ingeniería; construcción equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la obra.Bienes: Instalación y puesta en funcionamiento
b) Concurso oferta:• Sólo se aplican a obras a suma
alzada y Licitación Pública.• Oferta el expediente técnico• La ejecución de la obra y • El terreno de ser el caso
Cuando deba elaborarse el Expediente Técnico y
efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá
acreditar su condición de ejecutor de obras y consultor
en el RNP
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CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTAArt. 42º
PROPUESTA TECNICA
Documentación obligatoria• Copia simple del Certificado o
Constancia de Inscripción (RNP)• Declaración Jurada de:a. No tiene impedimentosb. Conoce, acepta y se somete a las
Basesc. Responsable de la veracidadd. Compromiso de mantener su ofertae. Conoce las sanciones• Declaración Jurada y/o documentación
que acredite el RTM• Promesa Formal de Consorcio
Documentación Facultativa
•Certificado inscripción MYPE•Documentos relativos a Factores de Evaluación
PROPUESTA ECONOMICA•Oferta Económica•Detalle de precios unitarios cuando el sistema sea este•Garantía de Seriedad de Oferta cuando corresponda
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CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
Rglto. Art. 42º
Integrantes Representante común para el PS; para la Suscripción y ejecución contractual
Domicilio Común
Porcentaje de Participación
Las Bases pueden establecer las Obligaciones de cada uno
La Promesa establecerá las obligaciones si las bases no lo establecen; si no se consigna
se presumirá que todos ejecutan el objeto de
convocatoria
Todos cumplirán los requisitos establecidos por
las Bases
99
GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA
PROCESOS DE SELECCIÓN•Licitación Pública•Concurso Público
•Adjudicación Directa
MONTO DE LA GARANTIA•Será establecida por las Bases•En ningún caso será menor del 1% ni mayor al 2% del VR
EN AMC Y SEGÚN RELACION DE ITEMS
Bastará que el postor presente una Declaración Jurada
comprometiéndose a mantener su oferta
Ver Ley Nº 29319 Modifica Art. 14º de la Ley de Presupuesto
VIGENCIA: No podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de propuestas
100
NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓNLey Art. 56°/Rglto Art. 22º
El Titular de la Entidad podrá declararlo de Oficio.
CAUSALES
1. SOLO: Hasta antes de la celebración del contrato.
2. DESPUÉS de celebrado el contrato:
* Por efectos del Art. 9 de la Ley.
* Por infracción al principio de presunción de veracidad
Facultad Indelegable
La Resolución deberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso
Dictados por Órgano
incompetente.
Contravengan normas legales.
Contengan imposibles jurídicos.
Prescindan de las normas esenciales del Procedimiento.
Prescindan de la forma aplicable.
ACTOS
101
NULIDAD DEL CONTRATO
Por haberse suscrito en
contravención con el Art. 10º
de la Ley
Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad
durante el proceso de selección o para la
suscrición del contrato
Cuando se haya suscrito el contrato
no obstante encontrarse en
trámite un recurso de apelación
Cuando no se haya utilizado el
proceso de selección
correspondiente
CONTROVERSIA
ENTIDADCursa Carta Notarial
adjuntando copia fedateada del documento que declara la
nulidad
CONTRATISTADentro de 15 días hábiles
podrá someter a controversia
102
ESPECIFICACION DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA
103
PROPUESTA TECNICA – DOCUMENTOS OBLIGATORIOSArt. 42º
Registro Nacional de Proveedores
DEC LARACION JURADA:• Conoce, acepta y se somete a las Bases y condiciones del proceso
• No tiene impedimento• Responsable de veracidad documentaria
• Compromiso de mantener su oferta y suscribir contrato
• Conoce sanciones contenidas en la Ley y Rglto. Y Ley 27444
DECLARACION JURADA Y/O DOCUMENTO QUE
ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL RTM
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO• Integrantes• Representante Común• Domicilio Común• Porcentaje de Participación• OBLIGACIONES: Se presume que los integrantes las
ejecutan en conjunto, salvo que las Bases o en la Promesa Formal se establezca las obligaciones que les corresponde.
• FACULTA DEL REPRESENTANTE: Se presume que actúa en nombre y representación del consorcio en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción del contrato y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
104
DOCUMENTACION FACULTATIVA
PROPUESTA ECONOMICA•Oferta Económica •Detalle de Precios Unitarios cuando este sistema haya sido considerado en bases•GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA, cuando corresponda. En ningún caso será menor al 1% ni mayor al 2% del VR.•En AMC: basta que el postor presente declaración jurada donde se compromete a mantener vigente su oferta •Vigencia de la Garantía: No menor a dos (2) meses
Certificado de Inscripción o reinscripción en el Registro de la
Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso
Documentos relativos a los factores de evaluación de así considerarlo el
postor.
105
DEL REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO
106
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOSRglto. Art. 61°
Las características
técnicas
Normas reglamentarias
Cualquier otro requerimiento
establecido como tal en las Bases
En las disposiciones legales que regulan el objeto materia de Adquisición o Contratación
y
PARA QUE UNA PROPUESTA SEA ADMITIDA
En Obras
El plazo será el indicado en el Expediente Técnico
Constituye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento
Deberá incluir, cumplir y en su caso, acreditar
La documentación de presentación obligatoria
y Los Requerimientos Ttécnicos Mínimos
107
FACTORES DE EVALUACION
SE DEBE PRECISAR
Los Criterios para ser aplicados
Los Puntajes La forma de asignación
Documentación sustentatoria
DEBEN SER
Objetivos y Congruentes Con el objeto de convocatoria
DEBEN SUJETARSE A CRITERIOS DE
Racionalidad y Proporcionalidad
FACTORES DE EVALUACION EN BIENES
109
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Rglto.Art. 44°
SEGÚN CORRESPONDA• Al tipo del bien• Su naturaleza• Su finalidad• Su funcionalidad, y; • La necesidad de la Entidad
EL plazo de entrega
Pueden ser
La Garantía Comercial del
Postor y/o Fabricante
Disponibilidad servicios o repuestos
Capacitación de personal de la
Entidad si fuera necesario
* Mejoras a las características
técnicas
BasesCosto adicional
Experiencia de Postor
• Monto acumulado 5 veces el VR
• Monto facturado por 8 años
ACREDITACION• Máximo 20 contrataciones• Contratos y conformidad• O Comprobantes de pago
con cancelación documental y fehaciente
110
Debe establecerse el puntaje mínimo que se debe alcanzar para acceder a la evaluación de la
PROPUESTA ECONÓMICA
El factor de evaluación será
El Monto total de la oferta
El monto total de cada Item, paquete o lote
En su caso
y
Paquete: Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase
Lote : Conjunto de bienes del mismo tipo
*MEJORAS; a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
FACTORES DE EVALUACION EN SERVICIOS EN GENERAL
112
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
Rglto.Art. 45°
• Al tipo del servicio• Su naturaleza• Su finalidad• Su funcionalidad y • La necesidad de la Entidad
Según corresponda
FACTOR EXPERIENCIA
Servicios en la Actividad En la Especialidad
Monto Facturado acumulado
Hasta ocho (8) años Máximo Acumulado 5 veces el VR
ACREDITACIONContratos y Conformidad de la
Prestación
Comprobante de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente
SIMILARES: Las Bases deben señalar los servicios, iguales y/o similares
113
ADICIONALMENTE, PODRÁ CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES FACTORES, SEGÚN CORRESPONSA AL TIPO DEL SERVICIO, SU
NATURALEZA, FINALIDAD Y NECESIDAD DE LA ENTIDAD
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO •Que se evalúa en función de Certificados o Constancias•Que acredite que efectuó los servicios sin penalidades•No pueden mas de 10 servicios
PERSONAL PROPUESTOSe acreditará con constancias o certificados.Si es persona natural el postor, su experiencia como tal acreditará también como personal propuesto
MEJORAS A CONDICIONES PREVISTAS
Las Bases deben precisar los aspectos que serán considerados como mejoras.
OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE CONVOCATORIA•Equipamiento•Infraestructura
FACTORES DE EVALUACION EN CONSULTORIA
115
EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD
FACTORES DE EVALUACION PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Rglto. Art. 46º
EXPERIENCIAI. II
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO
III. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS IV OBJETO DE LA CONVOCATORIA
•Plan de Trabajo•Metodología•Equipamiento e Infraestructura
V ADICIONALMENTE: PUEDE CONSIDERARSE “EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO POR EL POSTOR”
MARGENES DE PUNTAJE PARA LOS FACTORES DE EVALUACION EN CONSULTORIA
DE 20 A 25 PUNTOS
Experiencia en la Actividad
Experiencia en la Especialidad
Cumplimiento del Servicio – si se incluyó
DE 30 A 35 PUNTOS
PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE 15 A 20 PUNTOS
LAS MEJORAS
DE 25 A 30 PUNTO
OBJETO DE CONVOCATORIA
FACTORES DE EVALUACION EN OBRAS
118
FACTORES DE EVALUACION PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
Art. 47º
EN AD SELECTIVAS Y AMC• No se establecen factores técnicos de Evaluación
• Solo se evalúa la P. Económica
Previamente se establece que cumpla con el Exp. Técnico
EN LP Y ADP• Experiencia últimos 10 años; 5 veces VR• Experiencia en Obras Similares últimos 10 años
equivalente al VR• Valor mínimo de cada obra 15% del VR• Experiencia y calificaciones del personal propuesto, las que
serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
• Cumplimiento de ejecución de obras, en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella efectuó y liquidó sin que se hayan incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de 10 contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para
acreditar la experiencia del postor.
LA EXPERIENCIA se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.En los contratos bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor
ACREDITACION DEL FACTOR EXPERIENCIA EN CONSORCIOSRglto. Art. 48º
EL CONSORCIO PODRA ACREDITAR COMO EXPERIENCIA LA SUMATORIA DE LOS MONTOS FACTURADOS DE AQUELLOS INTEGRANTES QUE SE HUBIERAN COMPROMETIDO A EJECUTAR CONJUNTAMENTE EL OBJETO DE CONVOCATORIA
FORMULAS DE REAJUSTE
FORMULAS DE REAJUSTE EN CONTRATOS DE TRACTO SUSCESIVO O DE EJECUCION PERIODICA O CONTINUADA
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EL REAJUSTE
CUANDO EL CONTRATO ESTE
PACTADO EN MONEDA
NACIONAL
LAS BASES PUEDEN CONSIDERAR
FORMULAS DE REAJUSTE
EL REAJUSTE DEBE SER
CONFORME A LA VARIACION DEL
INDICE DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR QUE ESTABLECE
EL INEI
Si los Bienes están sujetos a Cotización
Internacional o el precio está influido por este, NO SE APLICA LA LIMITACION DEL
INDICE DE PRECIOS
FORMULAS DE REAJUSTE EN CONTRATOS DE OBRA
• Deben estar pactados en Moneda Nacional*
• Las Valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándoles por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el INE, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
TANTO LA ELABORACIÓN COMO LA APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS POLINÓMICAS SE SUJETAN A LO DISPUESTO EN EL DS Nº 011-79-VC MODIF, AMPLIA Y COMPLEMENTARIAS.
REAJUSTE EN CONTRATOS DE CONSULTORIA DE OBRAS
• DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LAS BASES
• SE APLICAN LAS FORMULAS MONOMICAS O POLINOMICAS
• EL CONSULTOR CALCULARÁ Y CONSIGNARÁ EN SUS FACTURAS EL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE DICHAS FORMULAS
• LAS VARIACIONES DE DICHAS FORMULAS SERÁN MENSUALES HASTA LA FECHA DE PAGO PREVISTA EN EL CONTRATO, UTILIZANDO LAS INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - INEI
124
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓNRglto. Art. 22º
EN LICITACIONES Y CONCURSOS1. Convocatoria2. Registro de Participantes3. Formulación y absolución de consultas4. Formulación y absolución de observaciones5. Integración de las Bases6. Presentación de Propuestas7. Calificación y Evaluación de Propuestas8. Otorgamiento de la Buena Pro.
EN AADD Y AMC PARA OBRAS Y CONSULTORIA DE OBRAS
1. Convocatoria2. Registro de Participantes3. Formulación y absolución de consultas y
Observaciones4. Integración de las Bases5. Presentación de Propuestas6. Calificación y Evaluación de Propuestas7. Otorgamiento de la Buena Pro.
AMC BIENES Y SERVICIOS1. Convocatoria2. Registro de Participantes3. Presentación de Propuestas4. Calificación y Evaluación de
Propuestas5. Otorgamiento de la Buena Pro.
COMPUTO DEL PLAZO EN PROCESOS DE SELECCIÓNRglto. Art. 23º
Desde la Convocatoria hasta la suscripción
del contrato se computan por días
hábiles
Son días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por
el Poder Ejecutivo o autoridades competentes
El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento,
salvo disposición distinta establecida en el Reglamento
CONVOCATORIA
REQUISITO OBLIGATORIO PARA CONVOCAR
Que el Proceso de Selecciòn este incluido en el Plan Anual
Que cuente con Expediente de
Contratación aprobado
Que se cuente con Bases debidamente aprobadas, salvo excepción establecida por el Reglamento.
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIARglto. Art. 50º
Identificación;Domicilio y RUC
de la Entidad
Proceso de Selección
Modalidad de Selección de ser el
caso
Descripción básica del
objeto
Valor Referencial
Lugar y Forma de Registro
Costo del Derecho de Participación
El Calendario del Proceso
El Plazo de Entrega requerido o de ejecución
del contrato
De ser el caso, la indicación de los Instrumentos Internacionales bajo cuyos alcances se encuentra
cubierto el proceso de selección.El OSCE incluirá en el SEACE la información
PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL SEACERglto Art. 51º
EN LP, CP Y AADDSe convoca a través del SEACE.Se publica las Bases y el Resumen Ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el Mercado
CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
2. Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección.
3. El Valor Referencial del proceso de selección así como su antigüedad
4. Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad
1. Las fuentes empleadas a fin de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad.Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo.
MINISTERIO DE TRABAJOLo difunde a las Micro y
Pequeñas Empresas
OTRO MEDIOS Las Entidades pueden usar otros medios para que los proveedores tomen conocimiento
AMC•A través del SEACE, se incluye Bases•Sin perjuicio de ello se invita a 1 o mas proveedores, bajo sanción de nulidad
REGISTRO DE PARTICIPANTESRglto. Art. 52º
REQUISITOS PARA REGISTRARSE
ACREDITAR ESTAR CON INSCRIPCION
VIGENTE EN EL RNP CONFORME AL
OBJETO CONTRACTUAL
QUE NO SE ENCUENTRE
INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EFECTUAR UN PAGO POR
DERECHO DE REGISTRO
EN AMC EL REGISTRO ES
GRATUITO
OPORTUNIDAD DEL REGISTRO
DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA CONVOCATORIA Y HASTA UN (1) DÍA HABIL DESPUES DE HABER
QUEDADO INTEGRADAS LAS BASES.
EN CASO DE CONSORCIOS BASTARA QUE SE REGISTRE
UNO (1) DE SUS INTEGRANTES
ETAPA DE OBSERVACIONESRgto. Art. 56º, 57º, 58º
REQUISITOS PARA FORMULAR OBSERVACIONES
Se observa las Bases por escrito debidamente fundamentado
La Observación debe versar sobre:• El Incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Art. 26º de las Bases
• Incumplimiento de cualquier disposición en materia de contratación del Estado
• Incumplimiento de otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección
LA ABSOLUCION ES FUNDAMENTADA Y SUSTENTADA DE LA SIGUIENTE MANERA
SE ACOGE LA OBSERVACION
SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION
NO SE ACOGE LA OBSERVACION
SE NOTIFICA A TRAVES DEL SEACE MEDIANTE PLIEGO ABSOLUTORIO QUE DEBERA CONTENER LA IDENTIFICACION DE CADA OBSERVANTE
Y LA RESPEUSTA
ELEVACION DE OBSERVACIONESRglto. Art. 58º
PLAZO PARA SOLICITAR
3 días hábiles desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio vía SEACE
Cuando no sea acogida la observación formulada
Cuando el observante considere que el acogimiento continua
siendo contrario a lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley
Cuando el observante considere que el acogimiento continua siendo contrario
a cualquier otra disposición sobre contrataciones, complementarias o
conexas
TASA PARA EL PAGO: El Pliego de Absolución de Observaciones el Comité debe incluir el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE; cuando el VR
del proceso es igual o mayor a 300 UIT.
PLAZO DE REMISION: Se remite las Bases y los actuados del proceso a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.
PRESENTACION DE PROPUESTAS
PRESENTACION DE DOCUMENTOSRglto. Art. 62º
EN IDIOMA CASTELLANO O ACOMPAÑADOS DE TRADUCCION
DOCUMENTOS CON INFORMACION REFERIDA A LOS REQUISITOS PARA LA
ADMISIÓN DE PROPUESTAS Y FACTORES
DE EVALUACION.
EN SU IDIOMA ORIGINALFolletos, instructivos, catálogos o similares
CON LEGALIZACION CONSULAR
Cuando se exija documentos que sean emitidos por autoridad
publica en el extranjero. En principio se admite copia simple;
posteriormente y antes de la suscripción del contrato el
documento con la legalización
ACTO PUBLICO DE PRESENTACION DE PROPUESTASRglto. Art.
SE INICIACon el llamado a los
participantes en el orden en que se registraron, a fin que entreguen sus
propuestas
PARTICIPANTE AUSENTESe le tiene por DESISTIDO
COMPROBACION DE LOS DOCUMENTOS
Si no se presento los documentos exigidos por las Bases, Ley y Reglto, se devuelve la Propuesta teniéndola POR
NO PRESENTADA
Salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar’a tal circunstgancia en el
acta y el Notario o Juez MANTENDRA la propuesta en su poder hasta el momento en que el
postor formule apelacion
SUBSANACION DE PROPUESTASRglto. Art. 68`
ERRORES U OMISIONES SUBSANABLESSi existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta t’ecnica, el Comité OtORGAR’A unplazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos
DEFECTO CORREGIBLE EN EL MISMO ACTO
Si el error u omisión es subsanable y puede corregirse en el mismo acto, el Comité autoriza
tal corrección
NO CABE SUBSANACION• Cuando afecta o modifica el
alcance de la Propuesta Técnica;
• No cabe subsanación por errores en al PROPUESTA ECONOMICA.
138
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
139
SOLUCION EN CASO DE EMPATERglto. Art. 73º
EN AADD Y AMC• A favor de MYPEs
integradas por discapacitados o
• Consorcios conformados por estas empresas
MEJOR PUNTAJE ECONOMICO o
TECNICO• A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras;
• O el Mejor Puntaje Técnico, tratándose de servicios.
SE OBSERVA ESTRICTAMENTE EL SIGUIENTE ORDEN
A PRORRATA• Deben manifestar su voluntad
• Este criterio no es de aplicación para el caso de Consultoría en General, Consultoría y Ejecución de Obras
SORTEOEn el mismo acto
EN AADD Y AMCA favor de las
MYPES o a los Consorcios
conformados en su totalidad por éstas
140
BUENA PRO A PROPUESTAS SUPERIORES AL VALOR REFERENCIAL
APLICACIÓN DEL ART. 33º DE LA LEY
Se deberá contar con la asignación suficiente de créditos
presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad
REDUCCION DE LA OFERTAEl postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto
igual al VR
141
DISTRIBUCION DE LA BUENA PRO
Como resultado del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se
establece que el requerimiento no puede ser cubierto por un solo proveedor.
Las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la
Buena Pro
FORMA DE OTORGAR LA BUENA PRO
MEJOR PUNTAJE TOTALEl Comité le otorga la Buena Pro por la cantidad ofertada
EL SALDO POR RAZONES DE PROPUESTA ECONOMICA
• A los demás postores que le sigan en orden de prelación.
• Las demás propuestas no deben ser superiores al 5% de aquella del postor ganador.
• En caso contrario, pueden reducir su propuesta hasta adecuarse.
142
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROArt. 77º
1. Ocho (8) días hábiles de notificado2. EN AADD Y AMC: 5 días hábiles3. Consentido la Buena Pro el OECE asume competencia
143
DECLARACION DE DESIERTO
Cuando no quede ninguna Propuesta
Válida“Solo se consideraran válidas las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases”
Desierto ParcialmenteCuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente
Informe al Titular de la Entidad
El Comité Especial o el OECE deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al Funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación (1) en el que se justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso
LP; CP; AADD DECLARADAS DESIERTASSe convoca a una AMC
SUBASTA INVERSA: Se requerirá la existencia de 2 ofertas válidas como mínimo, caso contrario se declarará desierto; la siguiente continua
convocándose bajo dicha modalidad.Si se excluye la Ficha Técnica, se saca AMC
144
DE LAS EXONERACIONES
CONTRATACION ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO
NO ES APLICABLE CON
Cuando actúe como proveedor una empresa del Estado
organizada bajo la forma que establezca la legislación vigente
Ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades
del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el
rubro de la contratación
146
SITUACION DE EMERGENCIA
147
SITUACIÓN DE EMERGENCIALey Art. 23 – Rglto: Art. 128°
Cuando la Entidad tiene que contratar de manera inmediata
A causa de:
Necesidad que afecte la
Defensa Nacional
Situaciones que supongan grave
peligro
Acontecimientos Catastróficos
DEBE ADQUIRIR O CONTRATAR
1
En forma inmediata
Los requerimientos generados como consecuencia directa del
evento producido, así como para satisfacer las necesidades
sobrevinientes
Para prevenir y Atender Desastres
Lo Estrictamente
necesario
Después de lo cual debe convocarse a Proceso de Selección que corresponda
Si no se saca a P.S en un Informe Técnico-Legal se sustentará la Adquisición o Contratación Definitiva.
32 4 5
6
148
Regularización de la Contratación por Situación Emergencia
PLAN ANUAL INCLUIR
PROCESO
SEACE• RESOLUCION
O ACUERDO• INFORME
TECNICO LEGAL
PUBLICAR RESOLUCION O ACUERDO DE
REGULARIZACIÓN
A CONTRALORÍA- RESOLUCIÓN Y/O - INFORME
TECNICO LEGAL.
EMITIR DOCUMENTOS
CONTRACTUALES
REGULARIZACION: Poner a derecho una o mas actuaciones administrativas ejecutadas de hecho en el ejercicio de autorización legal
Dentro de diez (10) días siguientes a la Entrega del bien o primera entrega en caso de suministro; inicio
del servicio; o inicio de la Ejecución de la Obra
No procede en contrataciones complementarias
149
SITUACION INMINENTE, EXTRAORDINARIA E IMPREVISIBLE
AUSENCIA de Bienes, Servicios
y Obras.
DIRECTA E INMINENTE
• Funciones • Servicios• Actividades u• Operaciones
Que la entidad tiene a su
cargo.
COMPROMETE EN FORMA
DESABASTECIMIENTO INMINENTE
NO SE INVOCA – Rglto. Art. 129º
• En vía de regularización
• por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación.
• Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración
• Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento
• No procede para contrataciones complementarias
LA CONTINUIDAD
Ley Art. 22º
150
LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO FACULTA A ADQUIRIR O CONTRATAR
Ley Art. 22º
Bienes, Servicios u ObrasSolo por el Tiempo o Cantidad
Necesario para Resolver la Situación
Y llevar a cabo el
Proceso de Selección
Informe Técnico Legal previo que sustenta la exoneración deber’a fundamentar la razon de la contratacion definitiva
151
RESPONSABILIDADDesabastecimiento
Agravante Si la situación fue
Generada por
La Aprobación no constituye
DoloLiberaciónExenciónDispensa
De funcionarios que originaron la causal
Culpa Inexcusableó
152
PROVEEDOR UNICO DE BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN
SUSTITUTOS
REQUISITOS
BIENES O SERVICIOS SUSTITUTOS A LOS
REQUERIDOS POR EL AREA USUARIA
SIEMPRE QUE EXISTA UN SOLO PROVEEDOR EN EL
MERCADO NACIONAL,
También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con
la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido exclusividad del
proveedor.
Rglto. Art. 131º
153
SERVICIOS PERSONALISIMOSSERVICIOS ESPECIALIZADOS PROFESIONALES, ARTISTICOS,
CIENTIFICOS O TECNOLOGICOS
SE SUSTENTARÁ OBJETIVAMENTE
ESPECIALIDAD DEL PROVEEDOR
Relacionada con sus conocimientos profesionales,
artísticos, científicos o tecnológicos que permitan
sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para
satisfacer la complejidad del objeto contractual
EXPERIENCIA RECONOCIDA
En la prestación objeto de la convocatoria
COMPARACION FAVORABLEFrente a otros
proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio
• Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen.
• No son materia de subcontratación
INFORME TECNICO LEGAL
LA RESOLUCION O ACUERDO QUE APRUEBE LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN REQUIERE OBLIGATORIAMENTE DE UNO (1) O MAS INFORMES PREVIOS, QUE CONTENGAN LA JUSTIFICACION TECNICA Y LEGAL DE LA PROCEDENCIA Y NECESIDAD DE LA EXONERACION. EN EL CASO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, LA APROBACION DE LAS EXONERACIONES LE CORRESPONDE AL DIRECTORIO
155
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONRglto. Art. 135º
En forma directa Mediante acciones
inmediatas
INVITACIONA un solo proveedor
Bases• Características• Garantías• Sistema y/o modalidad• Pro forma del contrato• VR y Formulas de Reajuste en su caso
PROPUESTA•cualquier medio
•Facsímile•Correo electrónico
CONTRATOSCumplen con los respectivos
requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y
garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el
proceso de selección correspondiente.
OECESe encarga de
las contrataciones
RESPONSABLES• El Titular de la Entidad• Funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución