Download - acuerdo-no-30-2012.pdf
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
1/36
ACUERDO DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA
No. 30-2010
SERIE: Leyes del Organismo Judicial,
Escuela de Estudios Judiciales No.7
REGLAMENTO DE GESTIN
PARA LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
CON COMPETENCIA EN DELITOS
DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
2/36
Primera edicin 2010
Escuela de Estudios Judiciales
Licenciado Ricardo Armn Velsquez Rivera
Director a.i.
Silvia Regina de Len
Coordinacin Editorial
Diseo, diagramacin e impresin:
IDEART www.estudioideart.com
Escuela de Estudios JudicialesUnidad de Capacitacin InstitucionalOrganismo Judicial de Guatemala
Finca San Gaspar, Lote No. 12Santa Rosita, zona 16. Ciudad de Guatemala
PBX (502) 2426 7700FAX (502) 2426 7732
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
3/36
Contenido
Captulo I
Disposiciones generales .................................................................................... 6
Captulo II
Actividad procesalSeccin I Sustanciacin de las medidas de seguridad .................................. 10
Seccin II Competencia................................................................................ 13
Captulo III
Organizacin del despacho judicial .................................................................. 16
Captulo IV
Sistema Nacional de monitoreo de violencia contra la mujer ............................ 18
Captulo V
Disposiciones transitorias y finales .................................................................... 20
ANEXOS
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia:I. Acuerdo 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia. Acuerda crear
los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentenciade Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer ...... 23
II. Acuerdo 21-2010 de la Corte Suprema de Justicia.Acuerda derogarel artculo 8 del Acuerdo 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia... .......... 29
III. Acuerdo 23-2010 de la Corte Suprema de Justicia.Acuerda abrogarel Acuerdo 21-2010 y derogar el artculo 8 del Acuerdo 1-2010,
ambos de la Corte Suprema de Justicia...................................................... 32
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
4/36
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
5/36
5
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ACUERDO NO. 30-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Constitucin Poltica de la Repblica y los
tratados e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por
Guatemala, el Estado tiene la obligacin de realizar todas aquellas
acciones encaminadas prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
CONSIDERANDO:
Que la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra
la Mujer establece la implementacin de los rganos jurisdiccio-nales encargados de conocer los delitos establecidos en dicha ley,
sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo
penal.
CONSIDERANDO:
Que conforme al ordenamiento jurdico corresponde a la CorteSuprema de Justicia dictar las disposiciones relativas a la organi-
zacin, funcionamiento y competencia de los rganos jurisdiccio-
nales.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
6/36
6
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto dis-
ponen los instrumentos internacionales aprobados y ratificados, as
como lo establecido en los artculos 1, 3, 4, 6, 9, 12, 203, 204,
213 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 58,
77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 44, 47 y 52 del Cdigo
Procesal Penal, 1, 2, 11, 12, 15 de la Ley contra el Femicidio y otras
Formas de Violencia contra la Mujer.
ACUERDA:
El siguiente,
REGLAMENTO DE GESTIN PARA LOS JUZGADOSY TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN DELITOS
DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIACONTRA LA MUJER
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto re-gular la organizacin y funcionamiento de los juzgados y tribunales
penales de delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra
la Mujer, as como a juzgados y tribunales del ramo penal, narco-
actividad y delitos contra el ambiente, conforme al marco jurdico
aplicable.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
7/36
7
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
Cuando en el desarrollo del reglamento se haga referencia a la Ley
contra el Femicidio se entender que corresponde a la Ley contra el
Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
ARTCULO 2. Actuacin jurisdiccional.Los rganos jurisdicciona-les, al tener conocimiento de un hecho de Femicidio u otra forma
de violencia contra la mujer debern conocer y resolver, inmedia-
tamente, los requerimientos verbales o escritos que le sean formu-
lados; y, disponer las medidas que garanticen la ejecucin de lo
resuelto.
En ningn caso los rganos jurisdiccionales podrn disponer que
los requerimientos sean formulados por escrito, ni exigir la presen-
cia de la vctima para la emisin de las resoluciones que dispongan
las medidas de seguridad, salvo cuando la ley expresamente lo es-
tablezca.
ARTCULO 3. Horario de atencin. Los rganos jurisdiccionalesconocern y emitirn las resoluciones que correspondan segn las
normas de competencia establecidas por el ordenamiento jurdico.
En ningn caso podr postergarse el conocimiento ni ser remitidas
a otro rgano jurisdiccional las solicitudes que requieran la emisin
de una resolucin por hechos relacionados con la aplicacin de la
Ley contra el Femicidio, que hubiere ingresado, al rgano jurisdic-
cional, antes de concluida la jornada laboral.
ARTCULO 4. Criterios de atencin victimolgica. Sin perjuiciode lo establecido en el ordenamiento jurdico, para operativizar
los principios, derechos y garantas otorgados y reconocidos a las
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
8/36
8
vctimas de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mu-
jer, los rganos jurisdiccionales deben adoptar todas las medidas
tendientes a:
a. Evitar que la vctima sea confrontada con el agresor, salvo
cuando la ley expresamente seale que para la realizacin
de un acto deben estar presentes la vctima y el victimario.
b. Evitar la utilizacin de juicio de valor que estigmaticen a la
vctima.
c. Evitar el uso de terminologa acciones, comentarios misginos.
d. Garantizar que en los actos y diligencias procesales se evite
exponer la identidad, integridad fsica y psicolgica de la
vctima.
e. Garantizar que la vctima reciba atencin especializada ne-cesaria durante todo el proceso, en especial, previamente a
prestar declaraciones en cualquier etapa del proceso.
f. Evitar que a la vctima declare innecesariamente dentro del
proceso; sin perjuicio del derecho que le asiste a declarar
cuantas veces ella lo considere.
g. Evitar que en el interrogatorio a la vctima le sean dirigidas
preguntas en las que se utilicen trminos discriminatorios o
estigmatizantes.
h. Garantizar que la vctima reciba informacin oportuna sobre el
estado del proceso y el alcance de las actuaciones judiciales.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
9/36
9
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
i. Minimizar o eliminar los efectos colaterales que puedan
derivar de la ejecucin de las medidas de seguridad.
ARTCULO 5. Indisponibilidad de la accin.Los hechos delictivosregulados en la Ley contra el Femicidio no admiten en momento
alguno la suspensin o conclusin del proceso a causa de desisti-
miento, renuncia o conciliacin de la vctima.
La vctima deber ser informada durante todo el proceso de mane-
ra clara y precisa sobre los alcances del procedimiento penal, los
derechos y garantas que le asisten y los efectos de las resoluciones
judiciales en especial que an y cuando desista, renuncie o concilie
con el victimario el proceso penal no se suspender y continuar
hasta la resolucin que ponga fin al caso.
ARTCULO 6. Suspensin del proceso.En ningn caso los rganosjurisdiccionales podrn suspender o dilatar la emisin o promocin
de la ejecucin de resoluciones judiciales, salvo que, conforme al
ordenamiento jurdico, se hubiere emitido resolucin expresa que
declare la suspensin del proceso.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
10/36
10
CAPTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIN I
SUSTANCIACIN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTCULO 7. Solicitud de medidas de seguridad.Las medidas deseguridad a favor de las vctimas de Femicidio u otras Formas de
Violencia contra la Mujer podrn ser emitidas de oficio o a requeri-miento verbal o escrito de cualquier persona a discrecin de quienlas solicita.
El rgano jurisdiccional ante quien se presente la solicitud deberconocer y resolver, inmediatamente, sin necesidad de la presencia
de la vctima ni del presunto agresor.
Al disponer la medida de seguridad correspondiente, el rgano ju-risdiccional deber individualizar a la persona responsable de la
ejecucin de la medida, el plazo para ejecutarla y el plazo parainformar el resultado de la ejecucin; de acuerdo a la naturaleza delas medidas impuestas.
ARTCULO 8. Ejecucin de las medidas de seguridad. El rgano ju-risdiccional que emiti la resolucin de las medidas de seguridad afavor de las vctimas de Femicidio u otras Formas de Violencia con-
tra la Mujer seguir siendo competente para conocerlas hasta quehubiere verificado la ejecucin de las mismas; y, oportunamente,deber remitir las actuaciones al juzgado o tribunal competente.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
11/36
11
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ARTCULO 9. Criterios de competencia para dictar medidas deseguridad. Las medidas de seguridad a favor de la vctima por
hechos de Femicidio u otras Formas de Violencia contra la Mujersern emitidas por las y los jueces de:
a. Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Turno, cuando no se hubiere emitido el auto de
procesamiento.
b. Paz independientemente de que exista o no Juzgado de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente.
c. Primera Instancia o tribunales con competencia en materia
penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente cuando
tengan conocimiento del caso.
d. Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otrasFormas de Violencia contra la Mujer cuando est conocien-
do el caso luego de emitido el auto de procesamiento.
ARTCULO 10. Remisin de la causa. Verificada la ejecucin delas medidas de seguridad la Jueza o el Juez que emiti las medidas
de seguridad, cuando no sea competente, remitir las actuaciones
a los juzgados de:
a. La Niez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Dere-
chos Humanos cuando la vctima del hecho delictivo fuere
menor de edad a fin de que se sustancie el proceso de pro-
teccin conforme a la Ley de Proteccin Integral de la Niez
y Adolescencia.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
12/36
12
b. Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal cuando el pre-
sunto agresor fuere Adolescente en Conflicto con la Ley Pe-
nal a fin de que se siga el procedimiento especial de Adoles-centes en Conflicto con la Ley Penal.
c. Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente que sea competente conforme a las reglas de com-
petencia territorial y el sistema de asignacin de casos, cuan-
do no se hubiere dictado auto de procesamiento por algn
delito regulado en la Ley contra el Femicidio.
d. Primera Instancia de Delitos de Femicidio y otras Formas de
Violencia contra la Mujer si se dictar auto de procesamien-
to en contra del presunto agresor por un hecho regulado en
la Ley contra el Femicidio.
ARTCULO 11. Prrroga, ampliacin, sustitucin y revocacin de
medidas de seguridad. Los rganos jurisdiccionales competentespara conocer el proceso penal resolvern las solicitudes relacio-
nadas con la prrroga, ampliacin, sustitucin o revocacin de las
medidas de seguridad que hubieren sido emitidas.
Al recibir las actuaciones las juezas y jueces, de oficio, debern ve-
rificar que las medidas de seguridad emitidas a favor de la vctima
sean idneas y efectivas de acuerdo a las necesidades particulares
de cada una.
La oposicin a las medidas de seguridad se sustanciar conforme
al procedimiento de los incidentes previsto en el Cdigo Procesal
Penal.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
13/36
13
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
Cuando la causa se encuentre en la Corte de Constitucionalidad
ser competente para conocer de todo lo relativo a las medidas de
seguridad el juzgado o tribunal que hubiere emitido la resolucincontra la cual se hubiere interpuesto la accin constitucional que
motiv la remisin de la causa a dicha Corte.
SECCIN II
COMPETENCIA
ARTCULO 12. Sustanciacin del procedimiento.La sustanciacindel proceso penal se desarrollar conforme a lo establecido en los
tratados e instrumentos internacionales aprobados y ratificados, la
Constitucin Poltica de la Repblica, el Cdigo Penal, el Cdigo
Procesal Penal, la Ley contra el Femicidio, la Ley del Organismo
Judicial, el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales y
lo previsto en el presente Reglamento.
ARTCULO 13. Determinacin de la competencia de los juzgadosde primera instancia. Son competentes para conocer los delitoscontenidos en la Ley contra el Femicidio, los juzgados de:
a. Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras For-
mas de Violencia contra la Mujer, dentro de su mbito decompetencia territorial, a partir del auto de procesamiento
cuando al menos uno de los hechos hubiere sido calificado
como femicidio, violencia contra la mujer en cualquiera de
sus manifestaciones, fsica, sexual, psicolgica o econmica.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
14/36
14
b. Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, dentro del mbito de su competencia territorial,
hasta la emisin de la resolucin que decide el auto de pro-cesamiento, cuando hubieren juzgados de Primera Instancia
de Femicidio u otras Formas de Violencia contra la Mujer, y,
en los lugares donde no existieren dichos juzgados hasta la
emisin de la resolucin que ponga fin al caso en primera
instancia, o segn corresponda, hasta la resolucin que de-
cide el ofrecimiento de prueba luego de dictado el auto de
apertura a juicio.
c. Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente que fueren competentes para co-
nocer procesos penales de mayor riesgo, segn las disposi-
ciones legales vigentes.
d. Los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Pe-
nal cuando para determinar la responsabilidad de la persona
procesada fuere aplicable el procedimiento de Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal.
Una vez dictado el auto de procesamiento, los Juzgados de Prime-
ra Instancia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia
contra la Mujer, as como los Juzgados de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente debern seguir cono-
ciendo el proceso hasta la resolucin que ponga fin al mismo, o, en
su caso, la resolucin que decide el ofrecimiento de prueba; an y
cuando, durante la sustanciacin del proceso la calificacin jurdi-
ca del hecho fijado en el auto de procesamiento.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
15/36
15
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ARTCULO 14. Determinacin de la competencia de los tribunalesde sentencia penal.Son competentes para conocer los delitos con-
tenidos en la Ley contra el Femicidio, los Tribunales de Sentenciade:
a. Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la
Mujer, dentro del mbito territorial de su competencia, cuan-
do en el auto de apertura a juicio se califique al menos uno
de los hechos como Femicidio, Violencia contra la Mujer o
Violencia Econmica.
b. Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro
del mbito de su competencia territorial, en aquellas regio-
nes donde no hubiere Tribunal de Sentencia de Delitos de
Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
c. Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que fue-
ren competentes para conocer procesos penales de mayor
riesgo, segn las disposiciones legales.
Una vez dictado el auto de apertura a juicio, el Tribunal de Sentencia
de Delitos de Femicidio y Violencia contra la Mujer, as como, los
Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente debern seguir conociendo el proceso hasta la emisin de
la sentencia, an y cuando, durante la sustanciacin del proceso la
calificacin jurdica del auto de apertura a juicio hubiere variado.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
16/36
16
CAPTULO III
ORGANIZACIN DEL DESPACHO JUDICIAL
ARTCULO 15. Estructura orgnica.La estructura orgnica y fun-cional del despacho Judicial de los juzgados y Tribunales de Sen-
tencia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra
la Mujer ser la establecida en el Reglamento Interior de Juzgados
y Tribunales Penales.
Los Juzgados y Tribunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y
otras Formas de Violencia contra la Mujer contarn con un Sistema
de Atencin Integral a Vctimas de Violencia contra la Mujer que
depender funcionalmente de la persona que ejerza la funcin ge-
rencial de secretario o secretaria del Juzgado de Primera Instancia de
Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
Cuando en la regin hubiere ms de un Juzgado de Primera Instan-
cia, la Corte Suprema de Justicia del Organismo Judicial designar a
quien ejercer dicha funcin.
El personal asignado a los juzgados y tribunales ejercer las funcio-
nes conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento In-
terior de Juzgados y Tribunales Penales y lo dispuesto en el presente
reglamento.
ARTCULO 16. Integracin del sistema de atencin integral a vc-timas de violencia contra la mujer.El Sistema Integral a Vctimasde Violencia contra la Mujer estar integrado por personas especia-
listas en psicologa, trabajo social y mdicos segn las necesidades
del servicio y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
17/36
17
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ARTCULO 17. Funciones del Sistema de Atencin Integral a Vcti-mas de Violencia contra la Mujer.Las personas que integran el Sis-
tema de Atencin integral a Vctimas de Violencia contra la Mujertendrn a su cargo brindar atencin personalizada a las vctimas,
dependiendo de las circunstancia particulares de edad, sexo, g-
nero, cultura, pertenencia tnica, origen, condicin econmica y
cualquier otra.
Dentro de las funciones especificas, sin perjuicio de las que se es-
tablezcan en los protocolos y manuales de atencin especial, de-
bern:
a. Brindar apoyo a las vctimas, cuando sea necesario, antes
de prestar declaracin o participar de cualquier diligencia
judicial.
b. Efectuar los estudios necesarios para recomendar la idonei-
dad y efectividad de las medidas de proteccin que sean ne-
cesarias para apoyar a la vctima durante el proceso judicial
y evitar la revictimizacin luego de finalizado el mismo.
c. Brindar orientacin a la vctima para superar la violencia de
la cual fue objeto y los efectos colaterales.
d. Gestionar ante cualquier institucin pblica o privada elapoyo necesario para salvaguardar la vida e integridad de la
vctima y favorecer las condiciones que permitan su desarro-
llo integral.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
18/36
18
e. Informar a las vctimas de manera comprensible, y cuando
fuere el caso en su idioma, el estado del proceso judicial y
los efectos de las resoluciones judiciales.
f. Informar a la Jueza o Juez sobre la necesidad de ampliar, sus-
tituir o prorrogar las medidas de seguridad dictadas a favor
de la vctima.
g. Monitorear el cumplimiento y efectividad de las medidas de
seguridad dictadas a favor de la vctima.
El personal asignado al Sistema de Atencin Integral a Vctimas de
Violencia contra la Mujer deber llevar un registro electrnico in-
dividual de cada vctima que permita determinar los avances en el
apoyo brindado y, en su caso, las acciones para proveer condicio-
nes que permitan el desarrollo integral en una sociedad libre de
violencia.
Las funciones del personal se determinarn en los manuales de puestos
y funciones aprobados conforme al ordenamiento jurdico.
CAPTULO IV
SISTEMA NACIONAL DE MONITOREODE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTCULO 18. Creacin. Se crea el Sistema Nacional de Moni-toreo de Violencia contra la Mujer del Organismo Judicial bajo la
dependencia funcional del Centro Nacional de Documentacin del
Organismo Judicial CENADOJ-.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
19/36
19
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
El personal que integre el Sistema Nacional de Monitoreo deber
ser especializado para el cumplimiento de las tareas que se deter-
minan en el presente reglamento.
El Sistema Nacional de Monitoreo de Violencia contra la Mujer ten-
dr como objetivo principal la recopilacin, procesamiento y an-
lisis de informacin para el desarrollo de polticas judiciales que
favorezcan la contribucin del Organismo Judicial en la prevencin
y erradicacin de la violencia contra la mujer.
ARTCULO 19. Funciones del Sistema Nacional de Monitoreo deViolencia contra la Mujer.Sin perjuicio de las funciones y atribu-ciones que se establezcan en protocolos y manuales especficos, el
Sistema Nacional de Monitoreo de Violencia contra la Mujer tendr
a su cargo:
a. La recopilacin, procesamiento y anlisis de la informacin
producida por los rganos judiciales en materia de violencia
contra la mujer.
b. El desarrollo de investigaciones focalizadas para la determi-
nacin de polticas judiciales que permitan adoptar las medi-
das que competan al Organismo Judicial para contribuir a la
prevencin y erradicacin de la violencia contra la mujer.
c. El registro de personas que han participado en hechos de
violencia contra la mujer.
d. El registro de personas que han sido vctimas de violencia
contra la mujer.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
20/36
20
e. La publicacin anual sobre los principales resultados de la
gestin judicial de los tribunales en casos regulados por la
Ley contra el Femicidio, as como un anlisis de los fen-menos criminolgicos que se han presentado en hechos de
violencia contra la mujer.
ARTCULO 20. Sistema de registro. Quienes ejercen la funcin desecretarios de los juzgados y tribunales debern llevar un registro
manual o informtico sobre los casos en los cuales se hubiere pre-
sentado algn hecho de violencia contra la mujer.
La informacin deber ser trasladada al Sistema Nacional de Mo-
nitoreo de Violencia contra la Mujer a cargo de CENADOJ, para
su procesamiento, anlisis y formulacin de las recomendaciones
pertinentes a la Corte Suprema de Justicia.
CAPTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTCULO 21. Implementacin del sistema de atencin a vcti-mas de violencia contra la mujer.De acuerdo con las necesidadesdel servicio la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Su-
prema de Justicia podr ampliar la implementacin del Sistema deAtencin a Vctimas de Violencia contra la Mujer en reas territo-
riales en las que no operen juzgados especializados de Femicidio y
Violencia contra la Mujer, quienes tendrn las funciones descritas
en el presente reglamento.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
21/36
21
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ARTCULO 22. Implementacin del Sistema Nacional de Monito-reo de Violencia contra la Mujer. La Presidencia del Organismo
Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, deber adoptar todas lasmedidas que fueren necesarias para la implementacin del sistema
de Monitoreo de Violencia contra la Mujer en el trmino de seis
meses a partir de la vigencia del presente acuerdo.
ARTCULO 23. Causas en trmite. Los juzgados y tribunales que ala fecha de vigencia del presente acuerdo tengan a su cargo el cono-
cimiento de casos en los que, respectivamente, se hubiere dictado
el auto de procesamiento o auto de apertura a juicio por algn he-
cho regulado en la Ley contra el Femicidio, sern competentes para
seguirlos conociendo hasta la resolucin que ponga fin al caso.
ARTCULO 24. Vigencia.El presente Acuerdo deber publicarse enel Diario de Centroamrica, rgano oficial de la Repblica de Gua-
temala, y entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el
dieciocho de agosto del dos mil diez.
COMUNQUESE
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
22/36
22
Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo
de la Corte Suprema de Justicia
Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto
de la Corte Suprema de Justicia
Rogelio Zarceo Gaitn
Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia
Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo
de la Corte Suprema de Justicia
Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo
de la Corte Suprema de Justicia
Arturo Rolando Archila LeerayesMagistrado Vocal Dcimo Segundo
de la Corte Suprema de Justicia
Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero
de la Corte Suprema de Justicia
Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto
de la Corte Suprema de Justicia
Thelma Esperanza Aldana Hernndez
Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia
Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno
de la Corte Suprema de Justicia
Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero
de la Corte Suprema de Justicia
Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Tercero
de la Corte Suprema de Justicia
Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia
Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
23/36
23
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ACUERDO No. 1-2010
CONSIDERANDO:
Que la Constitucin Poltica de la Repblica establece que el Es-
tado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la
familia, su fin supremo es la realizacin del bien comn, adems de
proteger la vida humana desde su concepcin, as como la integri-
dad y la seguridad de las personas.
CONSIDERANDO:
Que la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la
Mujer, de Naciones Unidas, dispone que los Estados deben proce-
der con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme
la legislacin nacional, castigar todo acto de violencia contra la mu-
jer; y la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belm Do Par
indica que los Estados Partes deben adoptar medidas judiciales para
conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,
daar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que
atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
ANEXO I
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
24/36
24
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la Repblica de Guatemala por Decreto n-
mero 22-2008 emiti la Ley contra el Femicidio y otras formas de
Violencia contra la Mujer, el cual dispone la creacin de rganos
jurisdiccionales que conocern de los delitos contemplados en di-
cha Ley, por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artcu-
los 203 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 43 inciso
5, 45, 48 y 52 del Cdigo Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra
el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 12, 54
incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial
ACUERDA:
La creacin de Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales
de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer.
ARTCULO 1. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal de
Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer yel Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras for-
mas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala,
los cuales tendrn competencia territorial en ese departamento y sus
atribuciones son las que sealan el Cdigo Procesal Penal y la Ley
contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
25/36
25
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ARTCULO 2. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal deDelitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y
el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras for-mas de Violencia contra la Mujer del departamento de Chiquimula,
los cuales tendrn competencia territorial en ese departamento y sus
atribuciones son las que sealan el Cdigo Procesal Penal y la Ley
contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
ARTCULO 3. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal deDelitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el
Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas
de Violencia contra la Mujer del departamento de Quetzaltenango,
los cuales tendrn competencia territorial en ese departamento, con
excepcin de los municipios de Coatepeque, Gnova, Flores Costa
Cuca y Colomba Costa Cuca de ese departamento, y sus atribucio-
nes son las que sealan el Cdigo Procesal Penal y la Ley contra el
Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
ARTCULO 4. El personal de los Juzgados de Primera Instancia Pe-nal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la
Mujer, se integrar con un Juez o Jueza de Primera Instancia, un
Secretario o Secretaria Instancia I, tres oficiales III, un Notificador o
Notificadora III, un Trabajador o Trabajadora Social, un Psiclogo o
Psicloga, un Comisario o Comisaria, un auxiliar de mantenimiento
y un intrprete nicamente para Quetzaltenango.
ARTCULO 5.El personal de los Tribunales de Sentencia Penal deDelitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer se
integrar con tres Jueces o Juezas de Primera Instancia, un Secre-
tario o Secretaria Instancia I, tres oficiales III, dos Notificadores o
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
26/36
26
Notificadoras III, un Trabajador o Trabajadora Social, un Psiclogo
o Psicloga, un oficinista III, un Comisario o Comisaria, un auxi-
liar de mantenimiento y un intrprete nicamente para Quetzal-tenango.
ARTCULO 6. Corresponde a la Sala Tercera de la Corte de Ape-laciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Am-
biente conocer en segunda instancia, de los procesos tramitados en
los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia
Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra
la Mujer del departamento de Guatemala. En lo que respecta a los
Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Pe-
nal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la
Mujer ubicados en Chiquimula y Quetzaltenango, corresponder
conocer en segunda instancia a la Sala jurisdiccional respectiva en
materia penal.
ARTCULO 7.Los delitos de Femicidio y otras formas de Violenciacontra la Mujer cometidos en los departamentos y municipios que
no cuenten con este tipo de rganos jurisdiccionales, sern conoci-
dos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia, Penal, Nar-
coactividad y Delitos contra el Ambiente, teniendo presente el ob-
jeto y fin de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer.
ARTCULO 8. Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoacti-vidad y Delitos contra el Ambiente de los departamentos de Gua-
temala, Chiquimula y Quetzaltenango, con excepcin del Juzgado
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Am-
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
27/36
27
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
biente del municipio de Coatepeque, que se encuentran conocien-
do casos de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer, en los cuales no se hubiere dictado el auto de aper-tura a juicio, debern remitir los mismos a los nuevos juzgados para
su conocimiento.
ARTCULO 9. Los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunalesde Sentencia Penal creados por medio de este Acuerdo y todos los
Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas que conozcan de los ca-
sos que seala la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violen-
cia contra la Mujer, de conformidad con el artculo 2. del acuerdo
23-2008 de esta Corte, debern otorgar las medidas de seguridad
o cautelares que sean necesarias, para lo cual se deber tomar en
cuenta el riesgo y exposicin de la mujer, adems debern, cuan-
do corresponda, certificar lo conducente a los juzgados del orden
penal.
ARTCULO 10. Transitorio. Los Juzgados y Tribunales a los que serefiere este Acuerdo, debern empezar a funcionar en el mes de
septiembre de dos mil diez.
ARTCULO 11. El presente acuerdo deber publicarse en el Diariode Centro Amrica, rgano oficial de la Repblica de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los
veinticuatro das del mes de febrero de dos mil diez.
COMUNQUESE
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
28/36
28
Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo
de la Corte Suprema de Justicia
Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto
de la Corte Suprema de Justicia
Rogelio Zarceo Gaitn
Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia
Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo
de la Corte Suprema de Justicia
Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo
de la Corte Suprema de Justicia
Arturo Rolando Archila LeerayesMagistrado Vocal Dcimo Segundo
de la Corte Suprema de Justicia
Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero
de la Corte Suprema de Justicia
Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto
de la Corte Suprema de Justicia
Thelma Esperanza Aldana Hernndez
Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia
Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno
de la Corte Suprema de Justicia
Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero
de la Corte Suprema de Justicia
Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Tercero
de la Corte Suprema de Justicia
Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia
Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
29/36
29
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ANEXO II
ACUERDO No. 21- 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que debido a la carga procesal que en materia de Delitos de Femi-
cidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, tienen los juzga-
dos y los tribunales del pas, y para una adecuada administracin de
justicia es conveniente que los Juzgados de Primera Instancia Penal
de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer
y los Tribunales de Sentencia Penal del mismo ramo, creados me-
diante el Acuerdo nmero 1- 2010 de la Corte Suprema de Justicia,
inicien su actividad procesal a partir de los casos nuevos, por lo que
debe emitirse la disposicin correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artcu-
los 203 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Gua-
temala; 43 numeral 5, 45, 48 y 52 del Cdigo Procesal penal; 15 y
22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
30/36
30
la Mujer; 12, 54 literales a) y f), 77 y 94 de la Ley del Organismo
Judicial, integrada como corresponde,
ACUERDA:
ARTCULO 1. Se deroga el artculo 8 del Acuerdo 1- 2010 de laCorte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de septiembre de
dos mil diez.
ARTCULO 2. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitosde Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tri-
bunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas
de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Chiquimula y Quet-
zaltenango, conocern de los casos que se presenten a partir de la
fecha de inicio de su funcionamiento; los casos en trmite seguirn
siendo conocidos y tramitados por los rganos jurisdiccionales co-
rrespondientes hasta su fenecimiento.
ARTCULO 3.El presente Acuerdo entra en vigencia el da de supublicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano Oficial de la
Repblica de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el vein-
tiocho de julio de dos mil diez.
COMUNQUESE
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
31/36
31
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo
de la Corte Suprema de Justicia
Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto
de la Corte Suprema de Justicia
Rogelio Zarceo Gaitn
Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia
Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo
de la Corte Suprema de Justicia
Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo
de la Corte Suprema de Justicia
Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Segundo
de la Corte Suprema de Justicia
Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero
de la Corte Suprema de Justicia
Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto
de la Corte Suprema de Justicia
Thelma Esperanza Aldana Hernndez
Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia
Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno
de la Corte Suprema de Justicia
Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero
de la Corte Suprema de Justicia
Dr. Jorge Mario Valenzuela DazMagistrado Presidente
Sala Primera de la Corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente
Lic. Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia
Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
32/36
32
ANEXO III
ACUERDO No. 23-2010
CONSIDERANDO:
Que para una adecuada administracin de justicia es conveniente
que los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femici-
dio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de
Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer, creados mediante el Acuerdo nmero 1-2010 de
la Corte Suprema de Justicia, debido a la carga procesal que en esta
materia tienen los juzgados y tribunales del pas, inicien su activi-
dad procesal a partir de los casos nuevos; asimismo, debe dejarse
sin efecto el Acuerdo 21-2010 de esta Corte, por lo que deben emi-
tirse las disposiciones correspondientes.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artculos
203 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala;
43 numeral 5, 45, 48 y 52 del Cdigo Procesal Penal; 15 y 22 de laLey contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer;
12, 54 literales a) y f), y 94 de la Ley del Organismo Judicial,
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
33/36
33
Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
ACUERDA:
ARTCULO 1. Se abroga el Acuerdo 21-2010 de la Corte Supremade Justicia, de fecha veintiocho de julio de dos mil diez.
ARTCULO 2. Se deroga el artculo 8 del Acuerdo 1-2010 de laCorte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de febrero de dos
mil diez.
ARTCULO 3. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitosde Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tri-
bunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas
de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Chiquimula y Quet-
zaltenango, conocern de los casos que se presenten a partir de la
fecha de inicio de su funcionamiento; los casos en trmite seguirn
siendo conocidos y tramitados por los rganos jurisdiccionales co-
rrespondientes hasta su fenecimiento.
ARTCULO 4. El presente Acuerdo entra en vigencia el da de supublicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano Oficial de la
Repblica de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diez
de agosto de dos mil diez.
COMUNQUESE
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
34/36
34
Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo
de la Corte Suprema de Justicia
Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto
de la Corte Suprema de Justicia
Rogelio Zarceo Gaitn
Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia
Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo
de la Corte Suprema de Justicia
Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo
de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Luis Arturo Archila L.Magistrado Vocal Duodcimo
de la Corte Suprema de Justicia
Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero
de la Corte Suprema de Justicia
Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto
de la Corte Suprema de Justicia
Thelma Esperanza Aldana Hernndez
Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia
Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno
de la Corte Suprema de Justicia
Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero
de la Corte Suprema de Justicia
Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Tercero
de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia
Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
35/36
Ttulos de la Serie
NO. 1 LEYDELORGANISMOJUDICIAL
NO. 2 REGLAMENTOGENERALDETRIBUNALES
NO. 3 REGLAMENTOINTERIORDEJUZGADOSYTRIBUNALESPENALES
NO. 4 REGLAMENTOGENERALDEJUZGADOSYTRIBUNALESCONCOMPETENCIAENMATERIADELANIEZYADOLESCENCIAAMENAZADAOVIOLADAENSUSDERECHOSHUMANOSYADOLESCENTESENCONFLICTOCONLALEYPENAL
NO. 5 LEYDESERVICIOCIVILDELORGANISMOJUDICIAL
NO. 6 LEYDELACARRERAJUDICIALYSUREGLAMENTO
NO. 7 REGLAMENTODEGESTINPARALOSJUZGADOSYTRIBUNALESCONCOMPETENCIAENDELITOSDEFEMICIDIOYOTRASFORMASDEVIOLENCIACONTRALAMUJER
-
7/26/2019 acuerdo-no-30-2012.pdf
36/36
El Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunalescon Competencia en Delitos de Femicidio y otras Formas
de Violencia contra la Mujerse termin de imprimir el 08 de septiembre de 2010
en IDEARTestudio, Guatemala, C.A.