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    ACUERDO DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA

    No. 30-2010

    SERIE: Leyes del Organismo Judicial,

    Escuela de Estudios Judiciales No.7

    REGLAMENTO DE GESTIN

    PARA LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

    CON COMPETENCIA EN DELITOS

    DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE

    VIOLENCIA CONTRA

    LA MUJER

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    Primera edicin 2010

    Escuela de Estudios Judiciales

    Licenciado Ricardo Armn Velsquez Rivera

    Director a.i.

    Silvia Regina de Len

    Coordinacin Editorial

    Diseo, diagramacin e impresin:

    IDEART www.estudioideart.com

    Escuela de Estudios JudicialesUnidad de Capacitacin InstitucionalOrganismo Judicial de Guatemala

    Finca San Gaspar, Lote No. 12Santa Rosita, zona 16. Ciudad de Guatemala

    PBX (502) 2426 7700FAX (502) 2426 7732

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    Contenido

    Captulo I

    Disposiciones generales .................................................................................... 6

    Captulo II

    Actividad procesalSeccin I Sustanciacin de las medidas de seguridad .................................. 10

    Seccin II Competencia................................................................................ 13

    Captulo III

    Organizacin del despacho judicial .................................................................. 16

    Captulo IV

    Sistema Nacional de monitoreo de violencia contra la mujer ............................ 18

    Captulo V

    Disposiciones transitorias y finales .................................................................... 20

    ANEXOS

    Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia:I. Acuerdo 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia. Acuerda crear

    los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentenciade Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer ...... 23

    II. Acuerdo 21-2010 de la Corte Suprema de Justicia.Acuerda derogarel artculo 8 del Acuerdo 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia... .......... 29

    III. Acuerdo 23-2010 de la Corte Suprema de Justicia.Acuerda abrogarel Acuerdo 21-2010 y derogar el artculo 8 del Acuerdo 1-2010,

    ambos de la Corte Suprema de Justicia...................................................... 32

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ACUERDO NO. 30-2010

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    CONSIDERANDO:

    Que conforme a la Constitucin Poltica de la Repblica y los

    tratados e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por

    Guatemala, el Estado tiene la obligacin de realizar todas aquellas

    acciones encaminadas prevenir, sancionar y erradicar la violencia

    contra la mujer.

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra

    la Mujer establece la implementacin de los rganos jurisdiccio-nales encargados de conocer los delitos establecidos en dicha ley,

    sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo

    penal.

    CONSIDERANDO:

    Que conforme al ordenamiento jurdico corresponde a la CorteSuprema de Justicia dictar las disposiciones relativas a la organi-

    zacin, funcionamiento y competencia de los rganos jurisdiccio-

    nales.

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    POR TANTO:

    Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto dis-

    ponen los instrumentos internacionales aprobados y ratificados, as

    como lo establecido en los artculos 1, 3, 4, 6, 9, 12, 203, 204,

    213 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 58,

    77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 44, 47 y 52 del Cdigo

    Procesal Penal, 1, 2, 11, 12, 15 de la Ley contra el Femicidio y otras

    Formas de Violencia contra la Mujer.

    ACUERDA:

    El siguiente,

    REGLAMENTO DE GESTIN PARA LOS JUZGADOSY TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN DELITOS

    DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIACONTRA LA MUJER

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto re-gular la organizacin y funcionamiento de los juzgados y tribunales

    penales de delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra

    la Mujer, as como a juzgados y tribunales del ramo penal, narco-

    actividad y delitos contra el ambiente, conforme al marco jurdico

    aplicable.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    Cuando en el desarrollo del reglamento se haga referencia a la Ley

    contra el Femicidio se entender que corresponde a la Ley contra el

    Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

    ARTCULO 2. Actuacin jurisdiccional.Los rganos jurisdicciona-les, al tener conocimiento de un hecho de Femicidio u otra forma

    de violencia contra la mujer debern conocer y resolver, inmedia-

    tamente, los requerimientos verbales o escritos que le sean formu-

    lados; y, disponer las medidas que garanticen la ejecucin de lo

    resuelto.

    En ningn caso los rganos jurisdiccionales podrn disponer que

    los requerimientos sean formulados por escrito, ni exigir la presen-

    cia de la vctima para la emisin de las resoluciones que dispongan

    las medidas de seguridad, salvo cuando la ley expresamente lo es-

    tablezca.

    ARTCULO 3. Horario de atencin. Los rganos jurisdiccionalesconocern y emitirn las resoluciones que correspondan segn las

    normas de competencia establecidas por el ordenamiento jurdico.

    En ningn caso podr postergarse el conocimiento ni ser remitidas

    a otro rgano jurisdiccional las solicitudes que requieran la emisin

    de una resolucin por hechos relacionados con la aplicacin de la

    Ley contra el Femicidio, que hubiere ingresado, al rgano jurisdic-

    cional, antes de concluida la jornada laboral.

    ARTCULO 4. Criterios de atencin victimolgica. Sin perjuiciode lo establecido en el ordenamiento jurdico, para operativizar

    los principios, derechos y garantas otorgados y reconocidos a las

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    vctimas de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mu-

    jer, los rganos jurisdiccionales deben adoptar todas las medidas

    tendientes a:

    a. Evitar que la vctima sea confrontada con el agresor, salvo

    cuando la ley expresamente seale que para la realizacin

    de un acto deben estar presentes la vctima y el victimario.

    b. Evitar la utilizacin de juicio de valor que estigmaticen a la

    vctima.

    c. Evitar el uso de terminologa acciones, comentarios misginos.

    d. Garantizar que en los actos y diligencias procesales se evite

    exponer la identidad, integridad fsica y psicolgica de la

    vctima.

    e. Garantizar que la vctima reciba atencin especializada ne-cesaria durante todo el proceso, en especial, previamente a

    prestar declaraciones en cualquier etapa del proceso.

    f. Evitar que a la vctima declare innecesariamente dentro del

    proceso; sin perjuicio del derecho que le asiste a declarar

    cuantas veces ella lo considere.

    g. Evitar que en el interrogatorio a la vctima le sean dirigidas

    preguntas en las que se utilicen trminos discriminatorios o

    estigmatizantes.

    h. Garantizar que la vctima reciba informacin oportuna sobre el

    estado del proceso y el alcance de las actuaciones judiciales.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    i. Minimizar o eliminar los efectos colaterales que puedan

    derivar de la ejecucin de las medidas de seguridad.

    ARTCULO 5. Indisponibilidad de la accin.Los hechos delictivosregulados en la Ley contra el Femicidio no admiten en momento

    alguno la suspensin o conclusin del proceso a causa de desisti-

    miento, renuncia o conciliacin de la vctima.

    La vctima deber ser informada durante todo el proceso de mane-

    ra clara y precisa sobre los alcances del procedimiento penal, los

    derechos y garantas que le asisten y los efectos de las resoluciones

    judiciales en especial que an y cuando desista, renuncie o concilie

    con el victimario el proceso penal no se suspender y continuar

    hasta la resolucin que ponga fin al caso.

    ARTCULO 6. Suspensin del proceso.En ningn caso los rganosjurisdiccionales podrn suspender o dilatar la emisin o promocin

    de la ejecucin de resoluciones judiciales, salvo que, conforme al

    ordenamiento jurdico, se hubiere emitido resolucin expresa que

    declare la suspensin del proceso.

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    CAPTULO II

    ACTIVIDAD PROCESAL

    SECCIN I

    SUSTANCIACIN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    ARTCULO 7. Solicitud de medidas de seguridad.Las medidas deseguridad a favor de las vctimas de Femicidio u otras Formas de

    Violencia contra la Mujer podrn ser emitidas de oficio o a requeri-miento verbal o escrito de cualquier persona a discrecin de quienlas solicita.

    El rgano jurisdiccional ante quien se presente la solicitud deberconocer y resolver, inmediatamente, sin necesidad de la presencia

    de la vctima ni del presunto agresor.

    Al disponer la medida de seguridad correspondiente, el rgano ju-risdiccional deber individualizar a la persona responsable de la

    ejecucin de la medida, el plazo para ejecutarla y el plazo parainformar el resultado de la ejecucin; de acuerdo a la naturaleza delas medidas impuestas.

    ARTCULO 8. Ejecucin de las medidas de seguridad. El rgano ju-risdiccional que emiti la resolucin de las medidas de seguridad afavor de las vctimas de Femicidio u otras Formas de Violencia con-

    tra la Mujer seguir siendo competente para conocerlas hasta quehubiere verificado la ejecucin de las mismas; y, oportunamente,deber remitir las actuaciones al juzgado o tribunal competente.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ARTCULO 9. Criterios de competencia para dictar medidas deseguridad. Las medidas de seguridad a favor de la vctima por

    hechos de Femicidio u otras Formas de Violencia contra la Mujersern emitidas por las y los jueces de:

    a. Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

    Ambiente de Turno, cuando no se hubiere emitido el auto de

    procesamiento.

    b. Paz independientemente de que exista o no Juzgado de

    Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra

    el Ambiente.

    c. Primera Instancia o tribunales con competencia en materia

    penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente cuando

    tengan conocimiento del caso.

    d. Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otrasFormas de Violencia contra la Mujer cuando est conocien-

    do el caso luego de emitido el auto de procesamiento.

    ARTCULO 10. Remisin de la causa. Verificada la ejecucin delas medidas de seguridad la Jueza o el Juez que emiti las medidas

    de seguridad, cuando no sea competente, remitir las actuaciones

    a los juzgados de:

    a. La Niez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Dere-

    chos Humanos cuando la vctima del hecho delictivo fuere

    menor de edad a fin de que se sustancie el proceso de pro-

    teccin conforme a la Ley de Proteccin Integral de la Niez

    y Adolescencia.

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    b. Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal cuando el pre-

    sunto agresor fuere Adolescente en Conflicto con la Ley Pe-

    nal a fin de que se siga el procedimiento especial de Adoles-centes en Conflicto con la Ley Penal.

    c. Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

    Ambiente que sea competente conforme a las reglas de com-

    petencia territorial y el sistema de asignacin de casos, cuan-

    do no se hubiere dictado auto de procesamiento por algn

    delito regulado en la Ley contra el Femicidio.

    d. Primera Instancia de Delitos de Femicidio y otras Formas de

    Violencia contra la Mujer si se dictar auto de procesamien-

    to en contra del presunto agresor por un hecho regulado en

    la Ley contra el Femicidio.

    ARTCULO 11. Prrroga, ampliacin, sustitucin y revocacin de

    medidas de seguridad. Los rganos jurisdiccionales competentespara conocer el proceso penal resolvern las solicitudes relacio-

    nadas con la prrroga, ampliacin, sustitucin o revocacin de las

    medidas de seguridad que hubieren sido emitidas.

    Al recibir las actuaciones las juezas y jueces, de oficio, debern ve-

    rificar que las medidas de seguridad emitidas a favor de la vctima

    sean idneas y efectivas de acuerdo a las necesidades particulares

    de cada una.

    La oposicin a las medidas de seguridad se sustanciar conforme

    al procedimiento de los incidentes previsto en el Cdigo Procesal

    Penal.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    Cuando la causa se encuentre en la Corte de Constitucionalidad

    ser competente para conocer de todo lo relativo a las medidas de

    seguridad el juzgado o tribunal que hubiere emitido la resolucincontra la cual se hubiere interpuesto la accin constitucional que

    motiv la remisin de la causa a dicha Corte.

    SECCIN II

    COMPETENCIA

    ARTCULO 12. Sustanciacin del procedimiento.La sustanciacindel proceso penal se desarrollar conforme a lo establecido en los

    tratados e instrumentos internacionales aprobados y ratificados, la

    Constitucin Poltica de la Repblica, el Cdigo Penal, el Cdigo

    Procesal Penal, la Ley contra el Femicidio, la Ley del Organismo

    Judicial, el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales y

    lo previsto en el presente Reglamento.

    ARTCULO 13. Determinacin de la competencia de los juzgadosde primera instancia. Son competentes para conocer los delitoscontenidos en la Ley contra el Femicidio, los juzgados de:

    a. Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras For-

    mas de Violencia contra la Mujer, dentro de su mbito decompetencia territorial, a partir del auto de procesamiento

    cuando al menos uno de los hechos hubiere sido calificado

    como femicidio, violencia contra la mujer en cualquiera de

    sus manifestaciones, fsica, sexual, psicolgica o econmica.

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    b. Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

    Ambiente, dentro del mbito de su competencia territorial,

    hasta la emisin de la resolucin que decide el auto de pro-cesamiento, cuando hubieren juzgados de Primera Instancia

    de Femicidio u otras Formas de Violencia contra la Mujer, y,

    en los lugares donde no existieren dichos juzgados hasta la

    emisin de la resolucin que ponga fin al caso en primera

    instancia, o segn corresponda, hasta la resolucin que de-

    cide el ofrecimiento de prueba luego de dictado el auto de

    apertura a juicio.

    c. Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

    Delitos contra el Ambiente que fueren competentes para co-

    nocer procesos penales de mayor riesgo, segn las disposi-

    ciones legales vigentes.

    d. Los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Pe-

    nal cuando para determinar la responsabilidad de la persona

    procesada fuere aplicable el procedimiento de Adolescentes

    en Conflicto con la Ley Penal.

    Una vez dictado el auto de procesamiento, los Juzgados de Prime-

    ra Instancia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia

    contra la Mujer, as como los Juzgados de Primera Instancia Penal,

    Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente debern seguir cono-

    ciendo el proceso hasta la resolucin que ponga fin al mismo, o, en

    su caso, la resolucin que decide el ofrecimiento de prueba; an y

    cuando, durante la sustanciacin del proceso la calificacin jurdi-

    ca del hecho fijado en el auto de procesamiento.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ARTCULO 14. Determinacin de la competencia de los tribunalesde sentencia penal.Son competentes para conocer los delitos con-

    tenidos en la Ley contra el Femicidio, los Tribunales de Sentenciade:

    a. Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la

    Mujer, dentro del mbito territorial de su competencia, cuan-

    do en el auto de apertura a juicio se califique al menos uno

    de los hechos como Femicidio, Violencia contra la Mujer o

    Violencia Econmica.

    b. Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro

    del mbito de su competencia territorial, en aquellas regio-

    nes donde no hubiere Tribunal de Sentencia de Delitos de

    Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

    c. Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que fue-

    ren competentes para conocer procesos penales de mayor

    riesgo, segn las disposiciones legales.

    Una vez dictado el auto de apertura a juicio, el Tribunal de Sentencia

    de Delitos de Femicidio y Violencia contra la Mujer, as como, los

    Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

    Ambiente debern seguir conociendo el proceso hasta la emisin de

    la sentencia, an y cuando, durante la sustanciacin del proceso la

    calificacin jurdica del auto de apertura a juicio hubiere variado.

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    CAPTULO III

    ORGANIZACIN DEL DESPACHO JUDICIAL

    ARTCULO 15. Estructura orgnica.La estructura orgnica y fun-cional del despacho Judicial de los juzgados y Tribunales de Sen-

    tencia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra

    la Mujer ser la establecida en el Reglamento Interior de Juzgados

    y Tribunales Penales.

    Los Juzgados y Tribunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y

    otras Formas de Violencia contra la Mujer contarn con un Sistema

    de Atencin Integral a Vctimas de Violencia contra la Mujer que

    depender funcionalmente de la persona que ejerza la funcin ge-

    rencial de secretario o secretaria del Juzgado de Primera Instancia de

    Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

    Cuando en la regin hubiere ms de un Juzgado de Primera Instan-

    cia, la Corte Suprema de Justicia del Organismo Judicial designar a

    quien ejercer dicha funcin.

    El personal asignado a los juzgados y tribunales ejercer las funcio-

    nes conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento In-

    terior de Juzgados y Tribunales Penales y lo dispuesto en el presente

    reglamento.

    ARTCULO 16. Integracin del sistema de atencin integral a vc-timas de violencia contra la mujer.El Sistema Integral a Vctimasde Violencia contra la Mujer estar integrado por personas especia-

    listas en psicologa, trabajo social y mdicos segn las necesidades

    del servicio y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ARTCULO 17. Funciones del Sistema de Atencin Integral a Vcti-mas de Violencia contra la Mujer.Las personas que integran el Sis-

    tema de Atencin integral a Vctimas de Violencia contra la Mujertendrn a su cargo brindar atencin personalizada a las vctimas,

    dependiendo de las circunstancia particulares de edad, sexo, g-

    nero, cultura, pertenencia tnica, origen, condicin econmica y

    cualquier otra.

    Dentro de las funciones especificas, sin perjuicio de las que se es-

    tablezcan en los protocolos y manuales de atencin especial, de-

    bern:

    a. Brindar apoyo a las vctimas, cuando sea necesario, antes

    de prestar declaracin o participar de cualquier diligencia

    judicial.

    b. Efectuar los estudios necesarios para recomendar la idonei-

    dad y efectividad de las medidas de proteccin que sean ne-

    cesarias para apoyar a la vctima durante el proceso judicial

    y evitar la revictimizacin luego de finalizado el mismo.

    c. Brindar orientacin a la vctima para superar la violencia de

    la cual fue objeto y los efectos colaterales.

    d. Gestionar ante cualquier institucin pblica o privada elapoyo necesario para salvaguardar la vida e integridad de la

    vctima y favorecer las condiciones que permitan su desarro-

    llo integral.

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    e. Informar a las vctimas de manera comprensible, y cuando

    fuere el caso en su idioma, el estado del proceso judicial y

    los efectos de las resoluciones judiciales.

    f. Informar a la Jueza o Juez sobre la necesidad de ampliar, sus-

    tituir o prorrogar las medidas de seguridad dictadas a favor

    de la vctima.

    g. Monitorear el cumplimiento y efectividad de las medidas de

    seguridad dictadas a favor de la vctima.

    El personal asignado al Sistema de Atencin Integral a Vctimas de

    Violencia contra la Mujer deber llevar un registro electrnico in-

    dividual de cada vctima que permita determinar los avances en el

    apoyo brindado y, en su caso, las acciones para proveer condicio-

    nes que permitan el desarrollo integral en una sociedad libre de

    violencia.

    Las funciones del personal se determinarn en los manuales de puestos

    y funciones aprobados conforme al ordenamiento jurdico.

    CAPTULO IV

    SISTEMA NACIONAL DE MONITOREODE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    ARTCULO 18. Creacin. Se crea el Sistema Nacional de Moni-toreo de Violencia contra la Mujer del Organismo Judicial bajo la

    dependencia funcional del Centro Nacional de Documentacin del

    Organismo Judicial CENADOJ-.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    El personal que integre el Sistema Nacional de Monitoreo deber

    ser especializado para el cumplimiento de las tareas que se deter-

    minan en el presente reglamento.

    El Sistema Nacional de Monitoreo de Violencia contra la Mujer ten-

    dr como objetivo principal la recopilacin, procesamiento y an-

    lisis de informacin para el desarrollo de polticas judiciales que

    favorezcan la contribucin del Organismo Judicial en la prevencin

    y erradicacin de la violencia contra la mujer.

    ARTCULO 19. Funciones del Sistema Nacional de Monitoreo deViolencia contra la Mujer.Sin perjuicio de las funciones y atribu-ciones que se establezcan en protocolos y manuales especficos, el

    Sistema Nacional de Monitoreo de Violencia contra la Mujer tendr

    a su cargo:

    a. La recopilacin, procesamiento y anlisis de la informacin

    producida por los rganos judiciales en materia de violencia

    contra la mujer.

    b. El desarrollo de investigaciones focalizadas para la determi-

    nacin de polticas judiciales que permitan adoptar las medi-

    das que competan al Organismo Judicial para contribuir a la

    prevencin y erradicacin de la violencia contra la mujer.

    c. El registro de personas que han participado en hechos de

    violencia contra la mujer.

    d. El registro de personas que han sido vctimas de violencia

    contra la mujer.

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    e. La publicacin anual sobre los principales resultados de la

    gestin judicial de los tribunales en casos regulados por la

    Ley contra el Femicidio, as como un anlisis de los fen-menos criminolgicos que se han presentado en hechos de

    violencia contra la mujer.

    ARTCULO 20. Sistema de registro. Quienes ejercen la funcin desecretarios de los juzgados y tribunales debern llevar un registro

    manual o informtico sobre los casos en los cuales se hubiere pre-

    sentado algn hecho de violencia contra la mujer.

    La informacin deber ser trasladada al Sistema Nacional de Mo-

    nitoreo de Violencia contra la Mujer a cargo de CENADOJ, para

    su procesamiento, anlisis y formulacin de las recomendaciones

    pertinentes a la Corte Suprema de Justicia.

    CAPTULO V

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    ARTCULO 21. Implementacin del sistema de atencin a vcti-mas de violencia contra la mujer.De acuerdo con las necesidadesdel servicio la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Su-

    prema de Justicia podr ampliar la implementacin del Sistema deAtencin a Vctimas de Violencia contra la Mujer en reas territo-

    riales en las que no operen juzgados especializados de Femicidio y

    Violencia contra la Mujer, quienes tendrn las funciones descritas

    en el presente reglamento.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ARTCULO 22. Implementacin del Sistema Nacional de Monito-reo de Violencia contra la Mujer. La Presidencia del Organismo

    Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, deber adoptar todas lasmedidas que fueren necesarias para la implementacin del sistema

    de Monitoreo de Violencia contra la Mujer en el trmino de seis

    meses a partir de la vigencia del presente acuerdo.

    ARTCULO 23. Causas en trmite. Los juzgados y tribunales que ala fecha de vigencia del presente acuerdo tengan a su cargo el cono-

    cimiento de casos en los que, respectivamente, se hubiere dictado

    el auto de procesamiento o auto de apertura a juicio por algn he-

    cho regulado en la Ley contra el Femicidio, sern competentes para

    seguirlos conociendo hasta la resolucin que ponga fin al caso.

    ARTCULO 24. Vigencia.El presente Acuerdo deber publicarse enel Diario de Centroamrica, rgano oficial de la Repblica de Gua-

    temala, y entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el

    dieciocho de agosto del dos mil diez.

    COMUNQUESE

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    Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Rogelio Zarceo Gaitn

    Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia

    Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Arturo Rolando Archila LeerayesMagistrado Vocal Dcimo Segundo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Thelma Esperanza Aldana Hernndez

    Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia

    Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno

    de la Corte Suprema de Justicia

    Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Tercero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia

    Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ACUERDO No. 1-2010

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica establece que el Es-

    tado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la

    familia, su fin supremo es la realizacin del bien comn, adems de

    proteger la vida humana desde su concepcin, as como la integri-

    dad y la seguridad de las personas.

    CONSIDERANDO:

    Que la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la

    Mujer, de Naciones Unidas, dispone que los Estados deben proce-

    der con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme

    la legislacin nacional, castigar todo acto de violencia contra la mu-

    jer; y la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belm Do Par

    indica que los Estados Partes deben adoptar medidas judiciales para

    conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,

    daar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que

    atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

    ANEXO I

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    CONSIDERANDO:

    Que el Congreso de la Repblica de Guatemala por Decreto n-

    mero 22-2008 emiti la Ley contra el Femicidio y otras formas de

    Violencia contra la Mujer, el cual dispone la creacin de rganos

    jurisdiccionales que conocern de los delitos contemplados en di-

    cha Ley, por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.

    POR TANTO:

    Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artcu-

    los 203 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 43 inciso

    5, 45, 48 y 52 del Cdigo Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra

    el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 12, 54

    incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial

    ACUERDA:

    La creacin de Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales

    de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia

    contra la Mujer.

    ARTCULO 1. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal de

    Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer yel Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras for-

    mas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala,

    los cuales tendrn competencia territorial en ese departamento y sus

    atribuciones son las que sealan el Cdigo Procesal Penal y la Ley

    contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ARTCULO 2. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal deDelitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y

    el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras for-mas de Violencia contra la Mujer del departamento de Chiquimula,

    los cuales tendrn competencia territorial en ese departamento y sus

    atribuciones son las que sealan el Cdigo Procesal Penal y la Ley

    contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

    ARTCULO 3. Se crean el Juzgado de Primera Instancia Penal deDelitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el

    Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas

    de Violencia contra la Mujer del departamento de Quetzaltenango,

    los cuales tendrn competencia territorial en ese departamento, con

    excepcin de los municipios de Coatepeque, Gnova, Flores Costa

    Cuca y Colomba Costa Cuca de ese departamento, y sus atribucio-

    nes son las que sealan el Cdigo Procesal Penal y la Ley contra el

    Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.

    ARTCULO 4. El personal de los Juzgados de Primera Instancia Pe-nal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la

    Mujer, se integrar con un Juez o Jueza de Primera Instancia, un

    Secretario o Secretaria Instancia I, tres oficiales III, un Notificador o

    Notificadora III, un Trabajador o Trabajadora Social, un Psiclogo o

    Psicloga, un Comisario o Comisaria, un auxiliar de mantenimiento

    y un intrprete nicamente para Quetzaltenango.

    ARTCULO 5.El personal de los Tribunales de Sentencia Penal deDelitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer se

    integrar con tres Jueces o Juezas de Primera Instancia, un Secre-

    tario o Secretaria Instancia I, tres oficiales III, dos Notificadores o

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    Notificadoras III, un Trabajador o Trabajadora Social, un Psiclogo

    o Psicloga, un oficinista III, un Comisario o Comisaria, un auxi-

    liar de mantenimiento y un intrprete nicamente para Quetzal-tenango.

    ARTCULO 6. Corresponde a la Sala Tercera de la Corte de Ape-laciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Am-

    biente conocer en segunda instancia, de los procesos tramitados en

    los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia

    Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra

    la Mujer del departamento de Guatemala. En lo que respecta a los

    Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Pe-

    nal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la

    Mujer ubicados en Chiquimula y Quetzaltenango, corresponder

    conocer en segunda instancia a la Sala jurisdiccional respectiva en

    materia penal.

    ARTCULO 7.Los delitos de Femicidio y otras formas de Violenciacontra la Mujer cometidos en los departamentos y municipios que

    no cuenten con este tipo de rganos jurisdiccionales, sern conoci-

    dos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

    Delitos contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia, Penal, Nar-

    coactividad y Delitos contra el Ambiente, teniendo presente el ob-

    jeto y fin de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia

    contra la Mujer.

    ARTCULO 8. Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoacti-vidad y Delitos contra el Ambiente de los departamentos de Gua-

    temala, Chiquimula y Quetzaltenango, con excepcin del Juzgado

    de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Am-

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    biente del municipio de Coatepeque, que se encuentran conocien-

    do casos de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia

    contra la Mujer, en los cuales no se hubiere dictado el auto de aper-tura a juicio, debern remitir los mismos a los nuevos juzgados para

    su conocimiento.

    ARTCULO 9. Los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunalesde Sentencia Penal creados por medio de este Acuerdo y todos los

    Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas que conozcan de los ca-

    sos que seala la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violen-

    cia contra la Mujer, de conformidad con el artculo 2. del acuerdo

    23-2008 de esta Corte, debern otorgar las medidas de seguridad

    o cautelares que sean necesarias, para lo cual se deber tomar en

    cuenta el riesgo y exposicin de la mujer, adems debern, cuan-

    do corresponda, certificar lo conducente a los juzgados del orden

    penal.

    ARTCULO 10. Transitorio. Los Juzgados y Tribunales a los que serefiere este Acuerdo, debern empezar a funcionar en el mes de

    septiembre de dos mil diez.

    ARTCULO 11. El presente acuerdo deber publicarse en el Diariode Centro Amrica, rgano oficial de la Repblica de Guatemala.

    Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los

    veinticuatro das del mes de febrero de dos mil diez.

    COMUNQUESE

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    Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Rogelio Zarceo Gaitn

    Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia

    Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Arturo Rolando Archila LeerayesMagistrado Vocal Dcimo Segundo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Thelma Esperanza Aldana Hernndez

    Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia

    Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno

    de la Corte Suprema de Justicia

    Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Tercero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia

    Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ANEXO II

    ACUERDO No. 21- 2010

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    CONSIDERANDO:

    Que debido a la carga procesal que en materia de Delitos de Femi-

    cidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, tienen los juzga-

    dos y los tribunales del pas, y para una adecuada administracin de

    justicia es conveniente que los Juzgados de Primera Instancia Penal

    de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer

    y los Tribunales de Sentencia Penal del mismo ramo, creados me-

    diante el Acuerdo nmero 1- 2010 de la Corte Suprema de Justicia,

    inicien su actividad procesal a partir de los casos nuevos, por lo que

    debe emitirse la disposicin correspondiente.

    POR TANTO:

    Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artcu-

    los 203 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Gua-

    temala; 43 numeral 5, 45, 48 y 52 del Cdigo Procesal penal; 15 y

    22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra

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    la Mujer; 12, 54 literales a) y f), 77 y 94 de la Ley del Organismo

    Judicial, integrada como corresponde,

    ACUERDA:

    ARTCULO 1. Se deroga el artculo 8 del Acuerdo 1- 2010 de laCorte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de septiembre de

    dos mil diez.

    ARTCULO 2. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitosde Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tri-

    bunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas

    de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Chiquimula y Quet-

    zaltenango, conocern de los casos que se presenten a partir de la

    fecha de inicio de su funcionamiento; los casos en trmite seguirn

    siendo conocidos y tramitados por los rganos jurisdiccionales co-

    rrespondientes hasta su fenecimiento.

    ARTCULO 3.El presente Acuerdo entra en vigencia el da de supublicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano Oficial de la

    Repblica de Guatemala.

    Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el vein-

    tiocho de julio de dos mil diez.

    COMUNQUESE

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Rogelio Zarceo Gaitn

    Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia

    Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Segundo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Thelma Esperanza Aldana Hernndez

    Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia

    Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno

    de la Corte Suprema de Justicia

    Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Dr. Jorge Mario Valenzuela DazMagistrado Presidente

    Sala Primera de la Corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos

    contra el Ambiente

    Lic. Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia

    Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia

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    ANEXO III

    ACUERDO No. 23-2010

    CONSIDERANDO:

    Que para una adecuada administracin de justicia es conveniente

    que los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femici-

    dio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de

    Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia

    contra la Mujer, creados mediante el Acuerdo nmero 1-2010 de

    la Corte Suprema de Justicia, debido a la carga procesal que en esta

    materia tienen los juzgados y tribunales del pas, inicien su activi-

    dad procesal a partir de los casos nuevos; asimismo, debe dejarse

    sin efecto el Acuerdo 21-2010 de esta Corte, por lo que deben emi-

    tirse las disposiciones correspondientes.

    POR TANTO:

    Con fundamento en lo considerado y lo que preceptan los artculos

    203 y 205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala;

    43 numeral 5, 45, 48 y 52 del Cdigo Procesal Penal; 15 y 22 de laLey contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer;

    12, 54 literales a) y f), y 94 de la Ley del Organismo Judicial,

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    Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunales con Competenciaen Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer

    ACUERDA:

    ARTCULO 1. Se abroga el Acuerdo 21-2010 de la Corte Supremade Justicia, de fecha veintiocho de julio de dos mil diez.

    ARTCULO 2. Se deroga el artculo 8 del Acuerdo 1-2010 de laCorte Suprema de Justicia, de fecha veinticuatro de febrero de dos

    mil diez.

    ARTCULO 3. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitosde Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tri-

    bunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas

    de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Chiquimula y Quet-

    zaltenango, conocern de los casos que se presenten a partir de la

    fecha de inicio de su funcionamiento; los casos en trmite seguirn

    siendo conocidos y tramitados por los rganos jurisdiccionales co-

    rrespondientes hasta su fenecimiento.

    ARTCULO 4. El presente Acuerdo entra en vigencia el da de supublicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano Oficial de la

    Repblica de Guatemala.

    Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diez

    de agosto de dos mil diez.

    COMUNQUESE

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    Csar Crisstomo Ricardo Barrientos PellecerMagistrado Vocal Segundo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gustavo Adolfo Mendizbal MazariegosMagistrado Vocal Cuarto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Rogelio Zarceo Gaitn

    Magistrado Vocal Sextode la Corte Suprema de Justicia

    Luis Alberto Pineda RocaMagistrado Vocal Octavo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Ervin Gabriel Gmez MndezMagistrado Vocal Dcimo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Lic. Luis Arturo Archila L.Magistrado Vocal Duodcimo

    de la Corte Suprema de Justicia

    Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaMagistrado Vocal Tercero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Hctor Manfredo Maldonado MndezMagistrado Vocal Quinto

    de la Corte Suprema de Justicia

    Thelma Esperanza Aldana Hernndez

    Magistrada Vocal Sptimode la Corte Suprema de Justicia

    Mynor Custodio Franco FloresMagistrado Vocal Noveno

    de la Corte Suprema de Justicia

    Jos Arturo Sierra GonzlezMagistrado Vocal Dcimo Primero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Dimas Gustavo BonillaMagistrado Vocal Dcimo Tercero

    de la Corte Suprema de Justicia

    Lic. Jorge Guillermo Arauz AguilarSecretario de la Corte Suprema de Justicia

    Erick Alfonso Alvarez MancillaPresidente del Organismo Judicialy de la Corte Suprema de Justicia

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    Ttulos de la Serie

    NO. 1 LEYDELORGANISMOJUDICIAL

    NO. 2 REGLAMENTOGENERALDETRIBUNALES

    NO. 3 REGLAMENTOINTERIORDEJUZGADOSYTRIBUNALESPENALES

    NO. 4 REGLAMENTOGENERALDEJUZGADOSYTRIBUNALESCONCOMPETENCIAENMATERIADELANIEZYADOLESCENCIAAMENAZADAOVIOLADAENSUSDERECHOSHUMANOSYADOLESCENTESENCONFLICTOCONLALEYPENAL

    NO. 5 LEYDESERVICIOCIVILDELORGANISMOJUDICIAL

    NO. 6 LEYDELACARRERAJUDICIALYSUREGLAMENTO

    NO. 7 REGLAMENTODEGESTINPARALOSJUZGADOSYTRIBUNALESCONCOMPETENCIAENDELITOSDEFEMICIDIOYOTRASFORMASDEVIOLENCIACONTRALAMUJER

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    El Reglamento de Gestin para los Juzgados y Tribunalescon Competencia en Delitos de Femicidio y otras Formas

    de Violencia contra la Mujerse termin de imprimir el 08 de septiembre de 2010

    en IDEARTestudio, Guatemala, C.A.