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7/25/2019 ACUERDO DE EXHORTACIN AL CNE
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL
Como vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO DE EXHORTACIN AL CONSEJO NACIONALELECTORAL PARA QUE ADECUE SU ACTUACIN A LAS
NORMAS, PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES CONOCASIN DEL PROCESO DE PROMOCIN, SOLICITUD Y
CONVOCATORIA DE REFERENDO REVOCATORIO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 72 de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Todos los
cargos y magistraturas de eleccin popular son revocables.
Transcurrida la mitad del perodo para el cual fue elegido el funcionario
o funcionaria, un nmero no menor del veinte por ciento de los
electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripcin
podr solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su
mandato. Cuando igual o mayor nmero de electores y electoras queeligieron al funcionario o funcionaria ubieren votado a favor de la
revocatoria, siempre que aya concurrido al referendo un nmero de
electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los
electores y electoras inscritos, se considerar revocado su mandato y
se proceder de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo
dispuesto en esta Constitucin y en la ley. !a revocacin del mandato
para los cuerpos colegiados se reali"ar de acuerdo con lo que
estable"ca la ley. #urante el perodo para el cual fue elegido el
funcionario o funcionaria no podr acerse ms de una solicitud de
revocacin de su mandato.$
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CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 7! de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Son medios
de participacin y protagonismo del pueblo en e%ercicio de su
soberana, en lo poltico& la eleccin de cargos pblicos, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de
carcter vinculante, entre otros' y en lo social y econmico, las
instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter
financiero, las ca%as de aorro, la empresa comunitaria y dems
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y
la solidaridad. !a ley establecer las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participacin previstos en este
artculo.$
Consi!"#no
Que de conformidad con lo establecido en el "rticulo #$# de la
constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, (!a
)dministracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de onestidad,
participacin, celeridad, eficacia, transparencia, rendicin de cuentas
y responsabilidad en el e%ercicio de la funcin pblica, con
sometimiento pleno a la ley y el dereco.$
CONSIDERANDO
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Que el Conse%o &acional 'lectoral (a dilatado ) obstaculizado
sistem*tica e inconstitucionalmente, el proceso de promocin, solicitud
) convocatoria a Refer+ndum Revocatorio del caro de -residente de
la Repblica.
CONSIDERANDO
Que la /ala 'lectoral del 0ribunal /upremo de 1usticia en sentencia !3 de fec(a 4 de aosto de 2!#3 censur ese proceder del Conse%o&acional 'lectoral, al calificar la condiciones impuestas por esaautoridad para la validacin de las firmas una limitacindesproporcionada e irra"onable del derec(o a la participacin5. 'l
establecimiento de un lapso tan e6tenso para la verificacin de lavalidacin de las firmas constitu)e una dilacin innecesaria e irracionaldel proceso de promocin del referendo revocatorio del mandato del-residente de la Repblica.
CONSIDERANDO
Que decenas de miles de venezolanos, (an visto marinados e
imposibilitados, sus derec(os polticos de participar en los procesos deactivacin del referendo revocatorio al -residente de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, motivado a la disposicin capric(osa e
insuficiente de mauinas o plataformas de identificacin biom+trica en
todo el territorio nacional, violentando la propia Resolucin nmero
!7!8!9:277!, ue ordena en su artculo #!, numeral 7 literal e5, ;
una plataforma de identificacin biom+trica por cada #.!!! ciudadanos
o ciudadanas solicitantes5
CONSIDERANDO
Que la actual crisis alimentaria, marcada por el desabastecimiento de
alimentos, (a sido enerada ) potenciada por polticas pblicas
erradas propuestas e implementadas fundamentalmente por el
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e6presin de la soberana popular, ltimo ancla%e de leitimidad de las
instituciones sociales.
ACUERDA
P"i$!"o% '6(ortar al Conse%o &acional 'lectoral para ue cese la
inconstitucional ) sistem*tica obstaculizacin ) dilacin del proceso de
promocin, solicitud ) convocatoria del refer+ndum revocatoria,
evidenciada en los ltimos meses, publicando un cronorama cierto
ue establezca la fec(a para ue tena luar el referido mecanismo
constitucional de decisin popular, con apeo a los lapsos previstos en
la normativa e6istente.
S!&'no% '6(ortar al Conse%o &acional 'lectoral ue adecue su
actuacin a las normas, principios ) valores constitucionales con
ocasin del proceso de promocin, solicitud ) convocatoria de
referendo revocatorio.
T!"(!"o%'6(ortar al Conse%o &acional 'lectoral a acordar el inicio deltr*mite para recabar la voluntad del veinte por ciento A2! de los
electores inscritos en el Reistro 'lectoral, a nivel nacional, a fin de
convocar el referendo revocatorio del mandato del -residente de la
Repblica, de%ando claramente establecido ue dic(o 2!
corresponde a una circunscripcin nacional ) no puede pretenderse de
modo aluno aplicar el cumplimiento de este porcenta%e en cada uno
de los estados ue conforman la Repblica, tal cual lo establece el "rt.
72 de la Constitucin.
C'#")o% Delicitar calurosa ) efusivamente, al (eroico pueblo
venezolano, por sus muestras de civismo ) fortaleza ciudadana, en el
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e%ercicio ) defensa de sus derec(os, ) en lo especial, su derec(o
poltico a instar la revocatoria del mandato de un funcionario de
eleccin popular, contemplado en el artculo 72 de la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Q'in)o%"compa>ar al pueblo de Venezuela en su indubitable voluntad
de encontrar cauces constitucionales ) pacficos para provocar el
cambio poltico necesario para la efectiva salida de la anica crisis
nacional.
S!*)o%=nstar de manera caterica, a la @efensora del -ueblo, para
ue en e%ercicio de las atribuciones ue le confiere la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela contenidas en los ordinales #E )
#!E del artculo 24#, para ue vele por el efectivo respeto ) aranta de
los derec(os (umanos, especialmente los derec(os polticos viilando
ue la totalidad de la poblacin venezolana, disfrute ) e%ercite estos
derec(os, sin limitaciones, ni apremios, libres de discriminacin )
abusos.
S+)i$o% Remitir copia del presente acuerdo a la representacin del
-arlamento del F'RCG/HR A-arlasur, a la representacin del
-arlamento ?atinoamericano A-"R?"0=&G, al /ecretario
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D!(i$o% @ar publicidad al presente "cuerdo.
@ado, firmado ) sellado en el -alacio Dederal ?eislativo, sede de la"samblea &acional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en
Caracas, a los treinta das del mes de %unio de dos mil diecis+is. ">os
2!9 de la =ndependencia ) #J7 de la Dederacin.
HENRY RAMOS ALLUP
-residente de la "samblea &acional
ENRIQUE M.RQUEZ P/REZ JOS/ SIMONCALZADILLA
-rimer Vicepresidente /eundoVicepresidente
ROBERTO EU0ENIO MARRERO BORJAS JOS/LUIS CARTAYA
/ecretario/ubsecretario