acuerdo de exhortaciÓn al cne

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  • 7/25/2019 ACUERDO DE EXHORTACIN AL CNE

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    Como vocera del Pueblo Soberano

    ACUERDO DE EXHORTACIN AL CONSEJO NACIONALELECTORAL PARA QUE ADECUE SU ACTUACIN A LAS

    NORMAS, PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES CONOCASIN DEL PROCESO DE PROMOCIN, SOLICITUD Y

    CONVOCATORIA DE REFERENDO REVOCATORIO

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 72 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Todos los

    cargos y magistraturas de eleccin popular son revocables.

    Transcurrida la mitad del perodo para el cual fue elegido el funcionario

    o funcionaria, un nmero no menor del veinte por ciento de los

    electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripcin

    podr solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su

    mandato. Cuando igual o mayor nmero de electores y electoras queeligieron al funcionario o funcionaria ubieren votado a favor de la

    revocatoria, siempre que aya concurrido al referendo un nmero de

    electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los

    electores y electoras inscritos, se considerar revocado su mandato y

    se proceder de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo

    dispuesto en esta Constitucin y en la ley. !a revocacin del mandato

    para los cuerpos colegiados se reali"ar de acuerdo con lo que

    estable"ca la ley. #urante el perodo para el cual fue elegido el

    funcionario o funcionaria no podr acerse ms de una solicitud de

    revocacin de su mandato.$

  • 7/25/2019 ACUERDO DE EXHORTACIN AL CNE

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    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 7! de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Son medios

    de participacin y protagonismo del pueblo en e%ercicio de su

    soberana, en lo poltico& la eleccin de cargos pblicos, el referendo,

    la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas

    legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la

    asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de

    carcter vinculante, entre otros' y en lo social y econmico, las

    instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las

    cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter

    financiero, las ca%as de aorro, la empresa comunitaria y dems

    formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y

    la solidaridad. !a ley establecer las condiciones para el efectivo

    funcionamiento de los medios de participacin previstos en este

    artculo.$

    Consi!"#no

    Que de conformidad con lo establecido en el "rticulo #$# de la

    constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, (!a

    )dministracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y

    ciudadanas y se fundamenta en los principios de onestidad,

    participacin, celeridad, eficacia, transparencia, rendicin de cuentas

    y responsabilidad en el e%ercicio de la funcin pblica, con

    sometimiento pleno a la ley y el dereco.$

    CONSIDERANDO

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    Que el Conse%o &acional 'lectoral (a dilatado ) obstaculizado

    sistem*tica e inconstitucionalmente, el proceso de promocin, solicitud

    ) convocatoria a Refer+ndum Revocatorio del caro de -residente de

    la Repblica.

    CONSIDERANDO

    Que la /ala 'lectoral del 0ribunal /upremo de 1usticia en sentencia !3 de fec(a 4 de aosto de 2!#3 censur ese proceder del Conse%o&acional 'lectoral, al calificar la condiciones impuestas por esaautoridad para la validacin de las firmas una limitacindesproporcionada e irra"onable del derec(o a la participacin5. 'l

    establecimiento de un lapso tan e6tenso para la verificacin de lavalidacin de las firmas constitu)e una dilacin innecesaria e irracionaldel proceso de promocin del referendo revocatorio del mandato del-residente de la Repblica.

    CONSIDERANDO

    Que decenas de miles de venezolanos, (an visto marinados e

    imposibilitados, sus derec(os polticos de participar en los procesos deactivacin del referendo revocatorio al -residente de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, motivado a la disposicin capric(osa e

    insuficiente de mauinas o plataformas de identificacin biom+trica en

    todo el territorio nacional, violentando la propia Resolucin nmero

    !7!8!9:277!, ue ordena en su artculo #!, numeral 7 literal e5, ;

    una plataforma de identificacin biom+trica por cada #.!!! ciudadanos

    o ciudadanas solicitantes5

    CONSIDERANDO

    Que la actual crisis alimentaria, marcada por el desabastecimiento de

    alimentos, (a sido enerada ) potenciada por polticas pblicas

    erradas propuestas e implementadas fundamentalmente por el

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    e6presin de la soberana popular, ltimo ancla%e de leitimidad de las

    instituciones sociales.

    ACUERDA

    P"i$!"o% '6(ortar al Conse%o &acional 'lectoral para ue cese la

    inconstitucional ) sistem*tica obstaculizacin ) dilacin del proceso de

    promocin, solicitud ) convocatoria del refer+ndum revocatoria,

    evidenciada en los ltimos meses, publicando un cronorama cierto

    ue establezca la fec(a para ue tena luar el referido mecanismo

    constitucional de decisin popular, con apeo a los lapsos previstos en

    la normativa e6istente.

    S!&'no% '6(ortar al Conse%o &acional 'lectoral ue adecue su

    actuacin a las normas, principios ) valores constitucionales con

    ocasin del proceso de promocin, solicitud ) convocatoria de

    referendo revocatorio.

    T!"(!"o%'6(ortar al Conse%o &acional 'lectoral a acordar el inicio deltr*mite para recabar la voluntad del veinte por ciento A2! de los

    electores inscritos en el Reistro 'lectoral, a nivel nacional, a fin de

    convocar el referendo revocatorio del mandato del -residente de la

    Repblica, de%ando claramente establecido ue dic(o 2!

    corresponde a una circunscripcin nacional ) no puede pretenderse de

    modo aluno aplicar el cumplimiento de este porcenta%e en cada uno

    de los estados ue conforman la Repblica, tal cual lo establece el "rt.

    72 de la Constitucin.

    C'#")o% Delicitar calurosa ) efusivamente, al (eroico pueblo

    venezolano, por sus muestras de civismo ) fortaleza ciudadana, en el

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    e%ercicio ) defensa de sus derec(os, ) en lo especial, su derec(o

    poltico a instar la revocatoria del mandato de un funcionario de

    eleccin popular, contemplado en el artculo 72 de la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Q'in)o%"compa>ar al pueblo de Venezuela en su indubitable voluntad

    de encontrar cauces constitucionales ) pacficos para provocar el

    cambio poltico necesario para la efectiva salida de la anica crisis

    nacional.

    S!*)o%=nstar de manera caterica, a la @efensora del -ueblo, para

    ue en e%ercicio de las atribuciones ue le confiere la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela contenidas en los ordinales #E )

    #!E del artculo 24#, para ue vele por el efectivo respeto ) aranta de

    los derec(os (umanos, especialmente los derec(os polticos viilando

    ue la totalidad de la poblacin venezolana, disfrute ) e%ercite estos

    derec(os, sin limitaciones, ni apremios, libres de discriminacin )

    abusos.

    S+)i$o% Remitir copia del presente acuerdo a la representacin del

    -arlamento del F'RCG/HR A-arlasur, a la representacin del

    -arlamento ?atinoamericano A-"R?"0=&G, al /ecretario

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    D!(i$o% @ar publicidad al presente "cuerdo.

    @ado, firmado ) sellado en el -alacio Dederal ?eislativo, sede de la"samblea &acional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en

    Caracas, a los treinta das del mes de %unio de dos mil diecis+is. ">os

    2!9 de la =ndependencia ) #J7 de la Dederacin.

    HENRY RAMOS ALLUP

    -residente de la "samblea &acional

    ENRIQUE M.RQUEZ P/REZ JOS/ SIMONCALZADILLA

    -rimer Vicepresidente /eundoVicepresidente

    ROBERTO EU0ENIO MARRERO BORJAS JOS/LUIS CARTAYA

    /ecretario/ubsecretario