ACTUALIZACIÓN FISCAL MUNICIPIOS
2015
� EXPOSITORES:� C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS� L.C.C. ANGELES DAVILA HERNANDEZ
ZACATECAS, ZAC. MARZO 2015
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INDICE
�OBLIGACIONES FISCALES DE LOS MUNICIPIOS
�LA ARMONIZACIÓN FISCAL�BUZÓN TRIBUTARIO�CONTABILIDAD ELECTRÓNICA�COMPROBANTES FISCALES�COMPROBANTES DE NOMINAS�CONSTANCIAS
�LEY DE COORDINACIÓN FISCAL�DECLARACIONES INFORMATIVAS�CONDONACIÓN DE MULTAS
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OBLIGACIONES FISCALES DE LOS MUNICIPIOS
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OBLIG. DEL SECTOR GOB. Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
(ART. 86)
� Obligación de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y OPD’s que no tributen en título II� Retener y enterar el impuesto y exigir
comprobantes fiscales por pagos a terceros� Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a la fecha de la erogación
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ART. 79 DETERMINACION DE REMANENTE FICTO
� OPD’S que no tributen conforme al Título II considerarán remanente distribuible:� Las omisiones de ingresos� Las compras no realizadas e indebidamente
registradas� Las erogaciones no deducibles, excepto por no
reunir requisitos fiscales el comprobante o no realizar el pago con cheque nominativo
� Los préstamos a socios o integrantes
� Se pagará el impuesto en el mes de febrero aplicando la tasa del 35% y se considera definitivo
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NO SON DEDUCIBLES
� ISR propio o de terceros, ni subsidio al empleo
� Inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles
� Donativos y gastos de representación� Gastos que se realicen en relación con
inversiones que no sean deducibles para el ISR
� Consumos en bares o restaurantes
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DEDUCCIONES QUE SE EXTINGAN CON ENTREGA DE DINERO
(Regla 3.3.1.3 Art. 27 Fr. III)
� Pagos > $2,000.00� Cheque Nominativo, Tarjeta de crédito, de
Débito o de Servicios, o monedero electrónico.� Solo aplicable cuando se cumplan o extingan
con la entrega de una cantidad en dinero.� No aplicable cuando el interés del acreedor
quede satisfecho mediante otra forma de extinción de obligaciones.
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SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO(R 3.3.1.6 Art. 27 Fr. III)
Erogaciones por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado� Pagadas en efectivo� Si deducibles siempre que se emita un CFDI por
concepto de nomina y se cumplan todos losrequisitos para su deducibilidad
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VALES DE DESPENSA(Reglas 3.3.16 a 3.3.1.23 Art. 27 Fr. XI)
Que se proporcionen a través de monederoelectrónico y permita a los trabajadores adquirirartículos de consumo que les permita elmejoramiento de su calidad de vida y de su familia�Utilizarlos en establecimientos Comerciales en
territorio Nacional.�Emisión por contribuyentes autorizados por el SAT�No podrán utilizarse para adquirir Bebidas
alcohólicas o productos del tabaco.
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Deducciones
� Consten en comprobantes fiscales conforme CFF� Erogaciones por concepto de remuneración� Las retenciones correspondientes� Deducciones del impuesto local sobre salarios
� Se cumplan con las siguientes obligaciones� Efectuar retenciones � Calcular el impuesto anual� Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que
reciban los pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente (sirven como constancia y recibo de pago)
� Solicitar datos para inscripción en RFC
�Cumplir con Subsidio al empleo e inscripción en sistemas de seguridad social
SUELDOS Y SALARIOS(ARTICULO 27 FR. V)
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Se acota la deducción de inversiones en automóviles
De $175,000.00 a $130,000.00
Tratándose de sector público, se considera ingreso para el trabajador la parte no deducible de la inversión y de los gastos con ella relacionados. (Art. 94)
DEDUCCION DE INVERSIONES(ARTICULO 36 FR. II)
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TRABAJADORES SECTOR PUBLICO
� Artículo 94 Fr. I. Se asimilan a ingresos por salarios las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, �Aún cuando sean por concepto de gastos no
sujetos a comprobación
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INGRESOS EXENTOS (ART. 93)
Fr. Concepto Monto exento
XIII. Pagos por separación (indem. lab., retiros, primas antigüedad y otros conceptos)
90 vsmg por año de servicio
XIV. Gratificación anual 30 vsmg
Prima vacacional 15 vsmg
PTU 15 vsmg
Prima dominical 1 sm x c/domingo
XVII. Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales
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VIÁTICOS O GTOS. DE VIAJE(ART. 28 FR. V)
� Deberán ampararse con comprobante fiscal cuando se realicen en territorio nacional o con documentación comprobatoria correspondiente cuando se efectúen en el extranjero
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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES(ART. 99)
I. Retener y enterar el impuesto mensualII. Calcular impuesto anual de trabajadores, en los términos del art. 97
de la LeyIII. Proporcionar constancia de percepciones y retenciones a más tardar
31 de enero de cada año, en caso de separación dentro del mes siguiente RISR153
IV. Solicitar constancias a personas que contraten a más tardar dentro del mes siguiente al de contratación y carta de no tener otro patrón, para no acreditar el subsidio para el empleo
V. Solicitar a los trabajadores los datos necesarios para su inscripción al RFC, o clave de registro
VI. Proporcionar constancia de viáticosVII. Presentar declaración anual de informativa de sueldos a más tardar
el día 15 de febrero de cada año
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REQUISITOS PARA SUBSIDIO AL EMPLEO
� Llevar registro de los pagos a los trabajadores, identificando en forma individualizada a cada uno a los que se les realicen dichos pagos
� Conservar comprobantes fiscales en que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el ISR que en su caso haya retenido y las diferencias que resulten a favor con motivo del subsidio al empleo
� Cumplir con obligaciones de efectuar retenciones de impuesto, calcular impuesto anual e inscribir a los trabajadores en el RFC
� Conservar escritos que presenten los trabajadores en caso de que tengan dos o mas patrones, para realizar o no el pago del subsidio al empleo
� Presentar declaración informativa a más tardar 15 febrero proporcionando información de cantidades pagadas por subsidio al empleo, identificando por cada trabajador la totalidad de ingresos obtenidos durante ejercicio que se trate, que haya servido de base para determinar el subsidio al empleo, así como el monto de dicho subsidio
� Pagar aportaciones de seguridad social e INFONAVIT a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio al empleo
� Anotar en comprobante fiscal que entreguen al trabajador por los ingresos por salarios, el monto del subsidio al empleo identificándolo de forma expresa y por separado
� Proporcionar a los trabajadores comprobante fiscal del monto de subsidio al empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente
� Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo cuando exceda del impuesto causado.
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LA ARMONIZACIÓN FISCAL
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ARMONIZACIÓN FISCAL
REFORMA FISCAL
2014
REFORMA FISCAL
2014ALTA EN EL
RFCALTA EN EL
RFC
BUZON TRIBUTARIO
BUZON TRIBUTARIO
FACTURACIONELECTRONICA, INCLUSIVE EN
PAGOS DE NOMINA
FACTURACIONELECTRONICA, INCLUSIVE EN
PAGOS DE NOMINA
CONTABILIDAD ELECTRONICACONTABILIDAD ELECTRONICA
REVISIONES ELECTRONICA
S
REVISIONES ELECTRONICA
S
DISCREPANCIA FISCAL
DISCREPANCIA FISCAL
LEY ANTILAVADODE DINERO
LEY ANTILAVADODE DINERO
BALCONEO A CONTRIBUYEN
TES INCUMPLIDOS
Y OPERACIONES INEXISTENTES
BALCONEO A CONTRIBUYEN
TES INCUMPLIDOS
Y OPERACIONES INEXISTENTES
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BUZON TRIBUTARIO
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Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán
asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria
BUZON TRIBUTARIOARTICULO 17-K
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BUZON TRIBUTARIO(Art. 17-K CFF)
Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página deInternet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto oresolución administrativa que emita, en documentos digitales,incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. (Para PM en vigor apartir del 30-jun-2014 y para PF a partir de 01-ene-2015)
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos,o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través dedocumentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situaciónfiscal. (Aplicable a partir del 01-ene-2014 para PF y PM)
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NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO
(Regla 2.1.7 Y ART. 12 C.F.F.)
� Notificaciones en buzón Tributario RM2.12.2� De 9:30 a 18:00 horas� Cuando se reciba en horas inhábiles se
entiende notificada a las 9:30 del día hábil siguiente
� HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS:
� En oficialía de partes de las unidades administrativas: de las 9:00 a las 15:00 horas
� Promociones que deban presentarse a través de Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas
� Cuando se haga uso del Buzón Tributario en día inhábil se tendrán por recibidas la primera hora del día siguiente hábil
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BUZÓN TRIBUTARIO
INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN (R. 2.2.5.)
� SAT dará a conocer a través de su página de internet la información que presentarán los contribuyentes utilizando el Buzón Tributario y la relación de servicios que se incorporarán al Buzón
MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO (R. 2.2.6.)
� Contribuyentes ingresarán una dirección de correo electrónico y máximo 5
� En caso de no elegir mecanismo de comunicación y por ello no sea posible llevar a cabo la notificación se actualiza supuesto de oposición a la diligencia de notificación (Notificación por estrados), (página electrónica del SAT RM 2.15.3)
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
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CONTABILIDAD(ART. 28)
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• Elementos que integran la contabilidad
Fr. I (Desde enero 2014)
• Registros o asientos contables cumplir con requisitos:• Del Reglamento del Código• De disposiciones de carácter general que emita el SAT
Fr. II (Desde abril 2014)
• Registros o asientos contables:• Se llevarán en medios electrónicos conforme Reglamento y disposiciones de
carácter general que emita el SAT• Documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente
Fr. III (Desde julio 2014)
• INGRESAR EN FORMA MENSUAL INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT, conforme a Reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Fr. IV (Enero 2015)
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TIPO DE|
REGIMENOBLIGACION LLEVAR
CONTABILIDADFUNDAMENTO LEGAL
CONTABILIDA
D
ELECTRONICA
XMLCONTRIBUYENTE
Personas Morales
Del Régimen General , Incluye
AGAPES, Coordinados, Sector
Financiero
Llevar contabilidad LISR 76 fracción I SI
No Lucrativas Llevar contabilidad LISR 86 fracción I SI
No Lucrativas Sector GobiernoNo llevar contabilidad
para fines fiscalesLISR 86 Quinto párrafo NO
Personas Físicas
Actividad Empresarial Llevar contabilidad LISR 110 fracción II SI
Actividad Empresarial y profesional
con ingresos no mayores a 2 millones
Llevar contabilidad
simplificada
LISR 110 fracción II y
112 fraccion III
MIS
CUENTAS
Del Régimen de Incorporación FiscalLlevar contabilidad
simplificada en el Sistema
" Mis Cuentas"
LISR 112 fracción III
RMF I.2.8.2
MIS
CUENTAS
Arrendadores Llevar contabilidad LISR 118 fracción IISI / OPCION MIS
CUENTAS
Arrendadores que opten por
deducción ciega
No obligados a llevar
contabilidadLISR 118 fracción II NO
Ingresos por enajenación de
bienes,adquisición, intereses,
premios, dividendos y otros.
No obligados a llevar
contabilidad
No hay disposición
que los obligueNO
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD PARA EFECTOS
DE ISR
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SECTOR PUBLICO (RM 2.8.1)
� Para efectos del ISR, IVA y del IEPS no están obligados a la contabilidad electrónica:� Las entidades federativas� Municipios� Sindicatos obreros� Organismos que agrupen a los sindicatos� Entidades de la administración pública federal, estatal o municipal� Órganos autónomos federales y estatales
� Únicamente llevarán contabilidad electrónica respecto a:� La realización de actividades empresariales� Actos que no den lugar al pago de derechos y aprovechamientos� Cuando obtengan productos (contraprestaciones en función de:
� Rentas� Ventas� Intereses
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OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD PARA EFECTOS DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
� ART. 1. SUJETOS� Personas físicas y morales que realicen los siguientes actos o
actividades:Fr. I Enajenen bienesFr. II Presten servicios independientesFr. III Otorguen el uso o goce temporal de bienesFr. IV Importen bienes o servicios
� ART. 32. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESFr. I Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamentoFr. III Expedir y entregar comprobantes fiscalesFr. V Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen
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CONTABILIDAD ELECTRONICAInformación y Plazos para Envío
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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO (R.2.8.1.4)
Sistema capaz de
generar xml
Fr. I Catálogo de cuentas
Fr. IIBalanza de
comprobación
Fr. IIIInformación de pólizas
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BUZÓN TRIBUTARIO
El catalogo con el código agrupador.
Balanza mensual y al cierre del ejercicio.
Pólizas electrónicas.
Errores informáticos y Balanzas Modificadas
REGLA 2.8.1.18 OPCIÓN DE ENVIAR A TRAVÉS DE UN PAC
MEDIO DE ENVÍO:
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CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(REGLA 2.8.1.5 Balanza y catálogo)
Documento Fecha de Envío
Catálogo de Cuentas
Por única vez en el primer envío y cada vez que dichocatálogo sea modificado.
Balanza de Comprobación
Mensual
- Personas Morales: A más tardar 3 días del 2º mesposterior.
- Personas Físicas: A más tardar 5 días del 2º mesposterior.
PM Y PFAGAPES
- 3 o 5 DIAS del 2º mes posterior al semestre- 6 archivos de cada mes
Balanza del Cierre del Ejercicio
- Personas Morales: A más tardar el día 20 de Abrildel Ejercicio inmediato posterior.
- Personas Físicas: A más tardar el día 22 de Mayodel Ejercicio inmediato posterior.
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CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(ARTICULO TERCERO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL 4TO.TR.)
CATALOGO DE CTAS Y BALANZA
EF, PM y PF con ingresos superiores en 2013 a $
4’000,000
A PARTIR DE ENERO 2015
PM Y FISICAS INGRESOS HASTA $ 4’000,000
- A PARTIR DE ENERO 2016
AGAPES - A PARTIR DE ENERO 2016
PM TITULO III - A PARTIR DE ENERO 2016
PM Y PF QUE SE INSCRIBAN EN 2014 Y 2015
A PARTIR DE ENERO 2016
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CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(ARTICULO CUARTO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL 4TO.TR.)
POLIZAS Y AUXILIARES
EF Y PM con ingresos superiores en 2013 a $
4’000,000
A PARTIR DE ENERO 2015
PM INGRESOS HASTA $ 4’000,000
- A PARTIR DE ENERO 2016
PERSONAS FISICAS - A PARTIR DE ENERO 2016
AGAPES - A PARTIR DE ENERO 2016
PM TITULO III - A PARTIR DE ENERO 2016
PM Y PF QUE SE INSCRIBAN EN 2014 Y 2015
A PARTIR DE ENERO 2016
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ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN
INFRACCION MULTA
I. No llevar contabilidad De 1,200 a 11,960
II. No llevar algún libro o registro especial que obliguenlas leyes fiscales, no cumplir con el control de inventarios o con la valuación de los mismos
De 260 a 5,980
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a lo que dispone el CFF y otras leyes. Llevar en lugar distinto al domicilio fiscal
De 260 a 5,980
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de plazos
De 260 a 4,790
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido
De 730 a 5,960
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ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN
INFRACCION MULTA
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes, los CFDI o expedirlos sin cumplir requisitos señalados en el CFF, RCFF o reglas de carácter general, o no atender el requerimiento del 5º. Párrafo del Art. 29
12,040 a 69,000.Reincidencia clausura de 3 a 15 días
IX. Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere
1,350 a 77,600.Reincidencia clausura de 3 a 15 días
X. No dictaminar los estados financieros cuando hubiera optado o presentarlo fuera de tiempo
De 10,980 a 109,790
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional
De 530 a 10,420
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CONSTANCIAS
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CONSTANCIAS DE RETENCION
� RETENCION HONORARIOS� Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas
deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. (Art. 106 último párrafo LISR)
� RETENCION ARRENDAMIENTO� Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las
personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. (Art. 116 último parrafo LISR)
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Constancias de Retención(LIF ART. 16 FRACCION XII)
PM podrán optar por no proporcionarconstancia de retención de ISR e IVA cuando:�Persona Física con actividad de Servicios
Profesionales o Arrendamiento.�Expida CFDI con todos los requisitos.�En Comprobante se señale el impuesto
retenido.
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EMISIÓN DE COMPROBANTES Y CONSTANCIAS DE RETENCIONES A TRAVÉS DE CFDI
RM 2.7.5.4.
� Para Pagos al extranjero, Dividendos, Anticipo a cuenta de rendimientos de AC y SC, Enajenación de bienes, intereses y préstamos, IVA e IEPS:� Constancias de retenciones e información de pagos se emitirán
mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20� Constancias de retenciones podrán emitirse de manera
anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente al que se realizó la retención o pago
� En caso que se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por percepción de ingresos y se incluya toda la información sobre retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como comprobante fiscal de las retenciones efectuadas
� Cuando alguna disposición fiscal haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, esta se emitirá conforme a esta regla.
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COMPROBANTES FISCALES
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2011 2012 2013
Impresor autorizado
Factura electrónicaa través de Internet (CFDI)
2014 2015
Evolución de la Comprobación Fiscal en México.2010…2005…
PapelCon CBB (QR)
2002
Factura Electrónica como opción.
Papel opcional (por nivel de ingresos).
Factura ElectrónicaFacturas Papel
Autorización de folios a través de imprenta
autorizada.
TransiciónTransición
Factura ElectrónicaCFD
• Estándar tecnológico XML• Uso de firmas electrónicas
Cambio paulatino de Factura en papel a Factura Electrónica.
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¿Qué es la factura electrónica?
Documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal, con elementos de seguridad basados en estándares mundialmente reconocidos:
1. Se utiliza el XML como lenguaje estándar.
2. Es sellada digitalmente con un certificado de firma electrónica de propósito específico, denominada Certificado de sello digital (CSD).
Definiciones
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Definiciones
¿Qué es un Sello Digital?
¿Qué en un Certificado
de Sello Digital?
Es una Firma Electrónica Avanzada de propósito específico, asociada a un mensaje de datos, que en el caso
de los Comprobantes Fiscales Digitales permitirá identificar plenamente al emisor del comprobante.
Firma digital de la Factura electrónica que vincula al emisor del comprobante, y garantiza la integridad del
documento.
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<Complementos>1. Estado de cuenta de combustible de
monederos electrónicos2. Donatarias3. Compra venta de Divisas4. Otros derechos e Impuestos5. Leyendas Fiscales6. Persona Física integrante de Coordinado7. Turista Pasajero Extranjero8. SPEI de Tercero a Tercero9. Sector de ventas al detalle (Detallista)10. Timbre fiscal digital11. Registro fiscal12. Pago en Especie13. Nómina14. Vales15. Combustibles16. Notarios17. Autos usados18. Aerolíneas
Uso ComercialInformación comercial no fiscal
Estructura Base CFDIRegulado por las disposiciones fiscales
Información fiscalPublicación en Internet
<Complementos Concepto>1. Instituciones Educativas
Privadas2. Venta de Vehículos
(actualización 1.1)3. Terceros
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¿Quiénes la emiten y por qué conceptos?
Todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica:
1. Por los ingresos que perciban,
2. Para comprobar la propiedad de mercancías en traslado
3. Por las retenciones de impuestos que realicen
4. Por los pagos que se realicen a residentes en el extranjero y
5. Por el pago de salarios.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES(ART. 29-A CFF)
REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF
Clave RFC de quien lo expida 29-A Fr. I
Régimen fiscal en que tributen RM 2.7.1.31 Opción de incorporar NA o cualquier otra análoga
29-A Fr. I
Domicilio de expedición (en caso de contar con mas de un local o establecimiento)
29-A Fr. I
Número de folio y sello digital del SAT, sello digital del contribuyente que lo expide
29-A Fr. II y 29 Fr. IV incisos b) y c)
Lugar y fecha de expedición 29-A Fr. III
Clave de RFC de la persona a favor de quien se expidaEn caso de extranjeros, utilizar clave genérica de RFC XEXX010101000Operaciones con público en general utilizar clave genérica de RFC XAXX010101000
29-A Fr. IV y RM 2.7.1.25
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
(ART. 29-A CFF)
REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
29-A Fr. V.RM 2.7.1.27 CONFORME A USOS MERCANTILES EN PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO UTILIZAR “NA” O CUALQUIER OTRA ANALOGA
Identificar vehículo para PF que cumplen a través de coordinado
29-A Fr. V inciso a)
Donativos: número y fecha de oficio constancia de autorización u oficio de renovación
29-A Fr. V inciso b) RM 2.7.1.28 ENTIDADES AUTORIZADAS POR LEY Y COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS NO SEÑALAR DATO
Arrendamiento: número cuenta predial del inmueble o Cert. De Part. Inmob. No Amortizable
29-A Fr. V inciso c)
Valor unitario consignado en número
29-A Fr. VI CFF
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
(ART. 29-A CFF)
REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF
Importe consignado en número o letra conforme a lo siguiente: 29-A Fr. VII CFF
Contraprestación en una sola exhibición señalar expresamente importe total, impuestos trasladados desglosados, y monto de impuestos retenidos en su caso
29-A Fr. VII inciso a) CFF
Pagos en parcialidades, emitir un comprobante fiscal por el valor total, expedir comprobantes por cada parcialidad señalando en ellos el folio fiscal que corresponda al comprobante que ampara el total
29-A Fr. VII inciso b) CFF
Señalar forma en que se realizó el pago ya sea en efectivo, TEF, cheque nominativo o TDD o TDC, tarjetas de servicioRM 2.7.1.31 Opción de señalar NA o cualquier otra análoga
29-A Fr. VII inciso c) CFF
Los contenidos en disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general
29-A Fr. IX CFF
CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener requisitos que determine el SAT
29-A Fr. IX 2do. Parr. CFF
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PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN PARCIALIDADES
� Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición:
1. Se emite un CFDI por el total de la operación en el momento que se realice
2. Se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente� En el CFDI de las parcialidades se deberá señalar:
� Folio del CFDI emitido por el total (folio fiscal)� Valor total de la operación� Fecha de expedición� Monto de impuestos retenidos� Monto de impuestos trasladados
Del CFDIorigen
Que corresponda a las parcialidades
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REQUISITOS MÍNIMOS COMPROBANTES DEL EXTRANJERO
(RM 2.7.1.16)
Requisitos para deducir o acreditar fiscalmente comprobantes del extranjero
Requisitos para deducir o acreditar fiscalmente comprobantes del extranjero
Nombre, denominación o
razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente,
de quien lo expide
Lugar y fecha de expedición
Clave en el RFCde la persona a
favor de quien se expida o, en su
defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
Los requisitos establecidos en el
artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
Valor unitario consignado en
número e importe total consignado
en número o letra.
Tratándose de la enajenación de
bienes o del otorgamiento de su
uso o goce temporal, el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos
trasladados, desglosando cada una de las tasas
del impuesto correspondiente.
(cuando sean efectuados en
territorio nacional)
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Pago de Erogaciones por Cuenta de Terceros
(R 2.7.1.14 Art. 29 CFF y 35 RLISR )
�Los CFDI deben cumplir requisitos fiscales.�Se Tiene derecho al Acreditamiento de IVA.�Quien realice el pago no podrá Acreditar IVA.�Reintegrar Erogaciones con cheque nominativo a
favor de quien realizó el pago o mediante traspasoa su cuenta bancaria por el valor total incluyendoel IVA.
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EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
R 2.7.1.23
CFDI GLOBAL POR OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL
PERIODICIDAD:
* Diario* Semanal
* Quincenal* Mensual
* Bimestral (solo RIF)
TIPOS DE COMPROBANTE SIMPLIFICADO:
* Nota simple de venta, con número de folio consecutivo y
entregar copia, conservar original* Ticket de maquina reg. Con resumen global firmado por
contribuyente* Equipo de punto de venta (que permita emitir una factura diaria por las ventas con público en
general)
REQUISITOS COMPROBANTE SIMPLIFICADO:
* RFC de quien expide (29CFF Fr. I)
* Lugar y fecha de expedición (29CFF Fr. III)
* Valor total de actos* Cantidad, clase de bienes o
descripción del servicio* No. de registro de maq. o
equipos o logotipo fiscal
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Expedición de Comprobantes por operaciones con el Público en General
(R 2.7.1.23 Art 29-A CFF 39 RCFF)
�Remitir el CFDI al SAT, dentro de las 72 horassiguientes al cierre de las operaciones con el publicoen general. .
�El CFDI deberá separar el monto del IVA e IEPS acargo del contribuyente.
�Deberá señalarse en el CFDI el número de folio o deoperación del comprobante simplificado que se emitióal público en general
�No obligación de expedir Comprobantes enimportes menores de $ 100.00. (salvo que losoliciten)
55
COMPROBANTESNOMINAS
56
INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC(RM 2.4.4)
� Patrones están obligados a inscribir a los trabajadores� Conforme procedimiento ficha técnica 40/CFF Anexo 1A.
Quienes lo presentan
• Empleadores que realicen inscripción de dos o más trabajadores
Medio de presentación
• A través de página del SAT
• Presentando archivo TXTcon datos de los trabajadores
Pre-validación del RFC (2.4.6.)
• Se podrá validar el RFCde las personas ya inscritas y las qu no se encuentren inscritas podrán hacerlo a través de la insripción con CURP (2.4.5)
57
Validación del RFC
Para realizar la consulta por RFC, se debe seguir los siguientes pasos:
(1) Capture el RFC y de un clic sobre la lupa: “Consultar RFC”.
Se mostrará el resultado
58
EXPEDICION DE COMPROBANTE FISCAL POR PAGO DE SALARIOS
� LISR Art. 27 Fr. V (Requisitos de las deducciones)… � Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del
Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación
� LISR Art. 99 Fr. III (Obligaciones de los patrones) … � Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que
reciban pagos por salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente
59
Expedición de CFDI por concepto de nómina
RM 2.7.5.1.
� Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.� A través del Anexo 20 de la RM se da a conocer el
“Estandar” del CFDI y en el mismo anexo señalan que a través de los nodos complemento se integrarán al comprobante los elementos adicionales necesarios de acuerdo con el formato definido por el SAT como requerido por la actividad específica del contribuyente.
60
¿Qué operaciones ampara?
� Sueldos y salarios
� Jubilados
� Pensionados
� Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción.
� Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles
� Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
� Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas)
� Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios
� Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor
61
¿Quién debe expedirlo?
� Todas las personas físicas o morales (patrones) que en larealización de una actividad económica efectúen pagos porsueldos y salarios.
� Se debe emitir un comprobante de nómina digital por cada pagorealizado, por ejemplo, en caso de pagos quincenales se tendránque emitir dos comprobantes digitales de nómina por mes.
� Se tiene la facilidad de emitir un CFDI mensual que incluyavarios pagos (Se incluye un complemento como pagos)
62
Estructura del CFDI con Complemento de Nómina
63
Catálogos
1. Régimen de Contratación del trabajador
2.Bancos
3.Riesgo de puesto
4.Atributo: TipoPercepcion
5.Atributo: TipoDeduccion
6.Tipo de incapacidad
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4. Atributo: TipoPercepcionClave Descripción 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios005 Fondo de Ahorro 006 Caja de ahorro 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón 010 Premios por puntualidad 011 Prima de Seguro de vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón 014 Subsidios por incapacidad 015 Becas para trabajadores y/o hijos 016 Otros 017 Subsidio para el empleo 019 Horas extra 020 Prima dominical 021 Prima vacacional 022 Prima por antigüedad
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023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón028 Comisiones 029 Vales de despensa 030 Vales de restaurante 031 Vales de gasolina 032 Vales de ropa 033 Ayuda para renta 034 Ayuda para artículos escolares 035 Ayuda para anteojos 036 Ayuda para transporte 037 Ayuda para gastos de funeral 038 Otros ingresos por salarios 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
66
Las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal,organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, que paguen ingresosa trabajadores o asimilados a salarios, deberán utilizar las claves del Catálogo Atributo:Tipo Percepción del Complemento de nómina, conforme a los siguiente:
Identificación del origen de los recursos destinados al pago de nómina
Clave Descripción
040Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios.
041Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos federales.
042Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios y federales.
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b). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos federales, en los Atributos:
“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041.“Importe Gravado” se deberá asentar el dato “0”.
a). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos propios, en los Atributos:
“TipoPercepción” deberá seleccionar la clave 040 “ImporteGravado” deberá asentar el dato “0”.
Registro
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c). En el caso de que se realice el pago al trabajador con ingresos propios y con ingresosfederales, en los Atributos:
“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 042.
“ImporteGravado”, se deberá asentar exclusivamente el monto del ingreso pagado con ingresos propios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales,como número positivo.
Al mismo tiempo:
“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041.
“ImporteGravado”, se deberá asentar el mismo monto incluido en la clave 042 pero con signo negativo (percepción negativa).
Este mecanismo garantiza que la información se proporcione al SAT, sin alterar el monto total de percepciones, que es el resultado de la suma de cada concepto individual de percepción.
Registro
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EJEMPLO DE TIMBRADO CON NUEVOS CONCEPTOS
CLAVE CONCEPTO CONINGRESOS PROPIOS
CONINGRESOS FEDERALES
CON INGRESOS MIXTOS
001 Sueldos y salarios 1,000 1,000 1,000
038 Estímulo 100 100 100
038 Compensación 500 500 500
040 Ingresos Propios 0
041 Ingresos Federales 0 500
042 Ingresos Mixtos -500
Total Gravado 1,600 1,600 1,600
70
ENTREGA DE RECIBOS DE NOMINA(RMF 2.7.5.2, Art, 99 Fr III LISR )
• Los contribuyentes entregarán o enviarán losarchivos XML de las remuneraciones cubiertas.
• Cuando se encuentren imposibilitados de loanterior podran entregar una representaciónimpresa del CFDI con al menos lo siguiente:
I. El folio fiscal.II. El RFC del empleador.III. El RFC de empleado
71
RECIBOS DE NÓMINA( R. 2.7.5.2. )
� También se tendrá por cumplida la entregacuando:• A través de una página o dirección electrónica que
les permita obtener la representación impresa delCFDI.
� Si no se puede cumplir con lo anterior se estaráa lo siguiente:• Entregar la representación impresa del CFDI en
forma semestral (Dentro del Mes inmediato posteriora cada semestre)
• Aplica cuando se emita los CFDI en los plazosestablecidos.
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RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA
( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)
Se podrán Expedir CFDI de Nominas:�Antes de la realización de los pagos.�Posterior a la realización efectiva de dichos pagos
conforme lo siguiente:
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1. Pagos en periodos menores de un mes podránemitir un solo CFDI mensual dentro del plazoseñalado en función al numero de trabajadores.
2. Los contribuyentes que opten por el CFDI mensualdeberan incorporar los complementos por cada unode los pagos realizados dentro del mes.
3. El CFDI mensual debera asentar las cantidadestotales de cada uno de los complementosincorporados al mismo.
4. La opcion tomada en esta regla no podra variarseen el ejercicio.
Fecha de ExpediciónY Entrega del CFDI:
Fecha de pago al ultimoDía o periodo laboradoDentro del mes.
RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA
( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)
74
Pagos por separación o con motivo de resolucionesjudiciales.
� Expedición del CFDI a mas tardar el último díahábil del mes de la erogación.
� Entrega en los plazos mencionadosanteriormente, considerando el computo de diashábiles en relacion a la fecha de certificación
RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA
( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)
75
Emision a través de “ Mis Cuentas”:
• Los contribuyentes que utilicen “ Mis cuentas”podran emitir CFDI por nominas.
• Siempre que dicho comprobante se le incorpore elSello digital del SAT y cumplan con el complemento.
• Exclusivamente con relacion laboral iniciada en2014 y se otorguen conceptos mínimos de la LFT.
RECIBOS DE NÓMINA( R. 2.7.5.5.)
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Cuando por algun motivo se cancelen los CFIemitidos en 2014 por concepto de salarios,Podran reexpedirlos a mas tardar el 31 de Enerode 2015.
CANCELACION DE CFI EMITIDOS 2014
RMF 2015 Vigesimo Quinto Transitorio
CFDI DE NÓMINA
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COMPLEMENTO VALES DE DESPENSA
� Es el Complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico de vales de despensa.
� A través de este complemento, proporcionarán datos relativos a los trabajadores a los que les fueron otorgados los monederos electrónicos
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COMPLEMENTO VALES DE DESPENSA
� Los datos o “atributos” son:� Numero identificador del monedero� Fecha y hora de expedición� RFC del trabajador a quien se le otorgó el
monedero� Curp� Nombre del trabajador� Numero de seguro social (dato opcional)� Importe
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DECLARACIONES INFORMATIVAS
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Presentación de Información DIM(RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF)
� Declaración Informativa Múltiple DIM 2014� Obtener el programa en la página del SAT. Versión disponible
V.3.3.8. (misma utilizada desde 2012)� Una vez instalado capturar datos generales del declarante e
información solicitada en cada anexo aplicable� Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los
anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.
� Declaraciones complementarias presentar solo los anexos que se modifiquen, debiendo contener tanto la información que se corrige como la que se modificó (RM 2.8.4.4)
81
82
Declaración Informativa Múltiple (DIM)(RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF)
No. de Registro por Anexo
Presentación del Archivo
Observaciones
Hasta 1000 Vía Internet a través del Portal del SAT
El contribuyente recibirá Acuse de Envío con No. de Folio. El SAT enviará por la misma vía acuse de recibo electrónico.
Más de 1000 A través de medios magnéticos: USB o CD.
El contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la ALSC.
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Declaración Informativa DIMM
• No obligación por montos inferiores a $50,000.00 anuales.• En los supestos de que el contribuyente hubiera presentado
DIOT por todos los meses del ejercicio “ NO hay obligacion de Presentar “
Obligación de Presentar Informativa de Clientes y Proveedores
R. 2.8.4.3. y 31 del CFF
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MULTAS (Arts. 81 y 82)
Infracción Multa
No presentación de la DIOT De $9,430 a $18,860Aumenta 100% reincidencia
No presentar o presentar de manera incompleta la
declaración informativa sobre su situación fiscal a
que se refiere el artículo 32-H del CFF
De $10,980.00 a
$109,790.00
85
Entero y participación de ISR a las entidades federativas
86
• El ISR efectivamente pagado y enterado, correspondiente al salario delpersonal,1 será participado una vez descontadas las devoluciones.
Requisitos de procedencia:
• Salario pagado con recursos propios o participaciones.
• Entidades enteren el 100% de la retención del ISR de salarios pagados conrecursos federales.
• Se participará a los municipios el 100% de la recaudación efectuada y enterada poréstos, así como por sus organismos descentralizados.
1 Personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad, municipio o demarcación territorial,órganos autónomos o entidades públicas.
Operatividad del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal
87
Retienen ISR
Participación de ISR(Pagado con recursos propios)
Explotación
Operatividad del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal
Oficio
CFDI-NóminaPropio/Federal
Excel
Participan
Entidades Federativas
Órganos Autónomos(Universidad,
Derechos Humanos)
OPD’s(DIF)
Municipios
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Entidades Federativas
Órganos Autónomos
Munici-pios
OPD’s
Proceso de devoluciones
Oficio
Entidades Federativas
Órganos Autónomos
Munici-pios
OPD’s
CFDI
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Acciones
1. Información del SAT a UCEF de montos a participar poraplicación del Art. 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.Mensualmente a partir de febrero. SAT
2. Pago de participaciones Art. 3-B. Mensualmente. UCEF
3. Información de devoluciones a UCEF. Cuatrimestral. SAT
4. Realización de compensaciones por devoluciones .Cuatrimestrales y ajuste anual. UCEF
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ANEXO: Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participaránal 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente seentere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe unservicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio odemarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos yentidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagadopor los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuestosobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.
Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, lasentidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar delImpuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidadespaguen con cargo a recursos federales.
Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de larecaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente alpersonal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio odemarcación territorial de que se trate.
91
PRACTICAS INDEBIDAS DE LOS ENTES PUBLICOS
92
1. Ingresos por indemnizaciones por riesgos detrabajo o enfermedades
Fracción III del artículo 93 de la Ley del ISR.- No se pagará dicho impuesto porla obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que seconcedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o porcontratos Ley.
Se considera que es una práctica fiscal indebida:
� Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio enperjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara deindemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismasrealmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de unarelación laboral.
� No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que estáobligado al pago del ISR.
� Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgoscontingentes.
� Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o laimplementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
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2. Pagos a trabajadores mediante fideicomisos comoPrevisión Social
Del concepto presupuestado 07, que corresponde a sueldos, algunos EntesPúblicos, disminuyen su importe en un 25%, mismo que lo destinan a unfideicomiso, el cual a su vez, genera pagos en efectivo al trabajador porprevisión social y/o contingente, mismos que quedan registrados en susrecibos oficiales, disminuyendo el importe que sirve de base para ladeterminación de la retención del ISR.
Se considera que los importes de las percepciones antes señaladas, se originandel sueldo que se asigna a la plaza ocupada por el trabajador, de conformidadcon el tabulador de sueldos para dichos puestos o contraprestación pactada,las cuales deben estar establecidas en contrato de ley, contrato colectivo y/o enlas condiciones generales del trabajo de dichos trabajadores y porconsiguiente, las cantidades disminuidas de los pagos señalados, no puedenconsiderarse previsión social, toda vez que dichos pagos ya tuvieron undestino específico, el cual corresponde al concepto de sueldo.
94
Artículo 7, LISR
“. . . se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan porobjeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como elotorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de lassociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica ocultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de sufamilia. . .”
Artículo 93, penúltimo párrafo, LISR
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones deprevisión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación deservicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de lassociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de laexención exceda de una cantidad equivalente a 7 VSMG del área geográfica delcontribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda, solamente seconsiderará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de 1SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
2. Previsión Social
95
1.- Consideran erróneamente cantidades entregadas en efectivo a sustrabajadores, clasificándolas como Previsión Social, como son:
� Previsión Social Múltiple
� Despensas en efectivo
� Ayuda para materiales o útiles para sus funciones u otros fines.
� Compensaciones o estímulos por acreditamientos de grados académicosy antigüedad de servicios.
� Ayudas en general, entre otros.
Dichas prestaciones no tienen un destino plenamente identificado, motivo porel cual no podrán ser considerados como ingresos exentos para el trabajador.
3. Incorrecta clasificación de conceptos exentos, debiendo ser gravados
96
CONDONACIÓN DE MULTAS
97
CANCELACION DE CREDITOS FISCALES
(ART. 15) Continuación
� Durante ejercicio de 2015
�Condonación del 50% de MULTAS �Por infracciones en incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas a las de pago inclusive por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.
�Cuando se corrija situación fiscal, �Después de que autoridades inicien facultades
de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria.
98
CANCELACION DE CREDITOS FISCALES
(ART. 15) Continuación
� EXCEPCIONES � Por declarar perdidas fiscales en exceso.� Se opongan a ejercicio de facultades de revisión� No suministrar datos o informes� No proporcionar contabilidad o parte de ella
� Pago después del Acta final y antes de Notificación del crédito� Pagar 60% de la multa
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CONDONACION DE MULTASART, SITUACIÓN BENEFICIO
A) LIF ART. 15 Multas formales en facult de comprob
50% antes de acta final y 40% después de acta final
B) ART. 70-A y RM 2.17.13 Contribuyentes cumplidos, en facultades de comprobación
100% MultasRecargos con prórroga
C) RM 2015 RM 2.17.14 Por compensaciones improcedentes fuera de facultades
100% multasRecargos con prórroga
D) ART. 742.17.1 Casos en los que procede2.17.2 Casos en los que no procede
Condonación de multas en general
Reducción en base a antigüedad (incluye incumplidos)
E) ART. 742.17.6 Contribuyentessujetos a facultades2.17.7 Cond. Multas perdfisc indebidas
Autocorrección fiscal 100% y pagos en una sola exhibición
F) ART. 742.17.8 a 2.17.12
Multas formales sin facultades de comprobación
De acuerdo al tipo de contribuyente, en base a factor
100
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A
CFF)
Por contribuciones omitidas detectadas en ejercicio de facultades (no incluye retenidas, recaudadas o trasladadas) podrán solicitar reducción de multas y recargos, siempre que declare bajo protesta de decir verdad
que cumple requisitos siguientes:
En los últimos 3 ejercicios fiscales:
Haber presentado avisos, decl,
y demás información
de disp. Fiscales
No dif. Impuestos y accesorios
> 10% respecto a
lodeclarado, o
perdidas fiscales >
10% de las realmente sufridas
Haber cumplido
requerimientos de
autoridades
No haber incurrido en agravantes Art. 75 CFF al momento
que se imponga la
multa
No sujeto a acción
penal por delitos fiscales
No haber solicitado
pago a plazos de contrib.
Retenidas, recaudadas o trasl. en
los últimos 3 años
Art. 74 RCFF se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha
en que fue determinada la sanción
101
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A
CFF)
� Autoridades para verificar información requerirán dentro de plazo no mayor a 20 días, datos, informes o documentos necesarios (no se considera inicio de facultades)
� Contribuyente tendrá 15 días para contestar. De no hacerlo no será procedente la reducción.
� Reducción de multas por infracciones a disp fiscales será del 100% y podrá aplicar tasa de recargos por prórroga� Condicionado a que pago se realice dentro de los 15 días siguientes a
resolución.
� Solo procede cuando se trate de:� Multas firmes o consentidas por infractor� Acto conexo no sea materia de impugnación� Multas determinadas x el propio contribuyente
� Se tendrá por consentida la infracción o resolución cuando el contribuyente solicite la reducción a que se refiere este articulo
102
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A
CFF, RM 2.17.13)
� Solicitud mediante escrito libre� Deberán pagar también aquellas contribuciones y accesorios por los que
no obtuvieron el beneficio� Contar con documentos que comprueben haber dado cumplimiento a
requerimientos de autoridades fiscales en los últimos 3 ejercicios.� Si dentro de los últimos 3 ejercicios se encuentra el ejercicio al que
corresponde la sanción por la que solicita el beneficio, ese ejercicio no se toma en cuenta, y se recorre a los inmediatos anteriores hasta sumar 3
� No procederán en solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya revisado en más de una ocasión, en los cinco ejerc. Inmed ant. aquél en que presenten su solicitud y las diferencias hayan sido mayores al 10% (en contribuciones o en pérdidas declaradas)
� Contribuyentes que no cumplan requisitos, beneficios quedan sin efectos y autoridad requerirá pago de cantidades que resulten
103
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS POR COMPENSACIONES IMPROCEDENTES (RM
2.17.14)� Cuando se determine compensación improcedente y multas y recargos respectivos, sin
haber ejercido facultades de comprobación:� Podrán solicitar beneficio de reducción de multa y tasa de recargos por prórroga� Presentando escrito libre, manifestando cumplir con los siguientes requisitos:
� Ser contribuyente cumplido en los ultimos 3 ejercicios (todas las declaraciones, avisos, etc. presentados)� Haber cumplido requerimientos en los ultimos 3 ejercicios y contar con documentación que lo demuestre� No haber determinado diferencias mayores al 10% en pagos de impuestos o de perdidas declaradas en los
últimos 3 ejercicios cuando hayan ejercido facultades de comprobación� Tratándose de contribuyentes dictaminados, no se hubieran observado omisiones al cumplimiento de
obligaciones o se hubieran corregido en los últimos 3 años� No agravantes art. 75 CFF� No sujeto a acción penal o condenado por delitos fiscales� No haber solicitado pago a plazos de contrib. Retenidas, recaudadas o trasladadas en los ultimos 3 ejercicios
� Autoridades podrán requerir información adicional.� 100% de reducción de multa cuando se cumplan requisitos y aplicar tasa de recargos
por prórroga� Pago dentro de 15 días siguientes a resolución� No procederá si tiene compensaciones improcedentes en mas de una ocasión en los
últimos 5 años� Solo procede respecto a multas firmes, o consentidas por infractor (cuando se solicite
la reducción se tendrá por consentida), y acto conexo no sujeto a impugnación
104
CONDONACIÓN DE MULTAS(ART. 74 CFF)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las
disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente
SAT establecerá, en reglas de
carácter general, los requisitos y
supuestos por los cuales procederá la condonación,
así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada
Solicitud de condonación no constituye
instancia y resolución que dicte la SHCP no podrá ser impugnada
La solicitud da lugar a la
suspensión del PAE, y si así se
pide, se garantiza el interés fiscal
Solo procede condonación
de multas que hayan quedado firmes y que el
acto admvoconexo no sea
materia de impugnación
2.17.1. Casos en los que procede2.17.2. Casos en los que no procede
105
CONDONACIÓN DE MULTAS(RM 2.17.1)
Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:
Por infracción a las
disposiciones fiscales y
aduaneras, determinadas e impuestas
por las unidades
administrativas del SAT
Multas por omisión de
contribuciones de comercio
exterior
Autodeterm. por el
contrib.
Por declarar pérdidas fiscales
mayores a las
realmente sufridas
Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños
propietarios, colonos,
nacionaleros; ejidos,
cooperativas, etc.
Multas por incumplimiento
de obligaciones distintas a las de pago para
contribuyentes Tit. II, III y IV
LISR
106
MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN
(RM 2.17.2)
� De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal� En el caso de PM, no deberán estar vinculadas a un
procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.
� Aquéllas que no se encuentren firmes.� Que sean conexas con un acto que se
encuentre impugnado.
107
SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS (RM 2.17.4)
� Se solicitan ante la ALSC las que sean:� Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal.� Multas autodeterminadas por el contribuyente.� Multas de comercio exterior� Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos,
cooperativas con actividades empresariales agapes, etc.
� En la ALR los contribuyentes que:� Se encuentren sujetos a facultades de comprobación y opten por autocorrección� Las que den como consecuencia de haber declarado perdidas mayores� Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la
intervención.
� Presentarán escrito libre (en terminos art. 18, 18-A y 19 CFF)� Debiendo señalar además que no son sujetos de causa penal por la que exista o haya existido auto de formal
prisión, etc.� Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, acreditando desistimiento de medio de defensa (en su caso)
� Solicitudes que no cumplan con requisitos, autoridad fiscal requerirá complementar la información en un plazo de 10 días. Si no se contesta en ese plazo se tendrá por desistida.� Sin impedimento de que el contribuyente solicite nuevamente la condonación.
� Créditos fiscales administrados por Entidades Federativas en términos de convenio de colaboración admva. Éstas definirán forma de presentación de las solicitudes� Garantizando que en todo momento cumplan con los mismos requisitos
108
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR % DE CONDONACIÓN (RM 2.17.8)
� Considerar antigüedad del periodo o ejercicio a que corresponda (a partir de presentación de dec. O vencimiento y hasta la presentación de la solicitud)� Multas de Comext, antigüedad computa a partir de despacho de mercancías, o comisión de
infracción hasta la presentación de la solicitud
� ALR resolverá aplicando porcentajes conforme siguiente tabla:
� Antigüedad en impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados será a partir del mes siguiente a que debió presentarse
� Multas a ejidatarios, comuneros, cooperativas de agapes, etc., serán condonadas al 100% sin importar antigüedad y se demuestre realizar dichas actividades
� Remanente de multas y multas no condonadas, impuestos y sus accesorios relacionados deberán pagarse 10 días siguientes a fecha de notificación de resolución de condonación
� En autocorrección, deberan pagar dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución
Antigüedad Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados
Más de 5 años 100% 70%Más de 4 y hasta 5 años 90% 60%Más de 3 y hasta 4 años 80% 50%Más de 2 y hasta 3 años 70% 40%Más de 1 y hasta 2 años 60% 30%Hasta 1 año 50% 20%
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CONDONACIÓN EN AUTOCORRECCION (RM2.17.6, 2.17.7 Y 2.17.8)
� En Autocorrección, podrán solicitar la condonación a partir del momento que inicie facultades de comprobación y hasta que venza plazo art. 50 CFF 1er. Párrafo� Deberá autocorregirse totalmente� Cubrir contribuciones a cargo, accesorios y multa en una sola exhibición� Condonación del 100% de multas por impuestos propios y por retenidos y trasladados� Cubrir en forma diferida porcentajes de condonación serán 80% impuestos propios y 60%
retenidos o trasladados.� Condonación será procedente cuando presenten solicitud ante la ALR señalando monto a
cargo y monto que solicita en condonación y solicitud de pago en parcialidades en su caso� No seguir procedimiento será improcedente la condonación y presentarán declaración complementaria
pagando multa de 20% de contribuciones omitidas cuando pague despues de iniciadas facultades y hasta que se notifique acta final de visita u oficio de observaciones.
� Por aplicar Perdidas fiscales indebidas, % de condonación sera el 90% de la multa. Se da a conocer resolución, pago dentro de 3 días, y no se podrá realizar bajo esquema de pago en parcialidades
� Contribuyentes que soliciten condonación de multa, pueden optar por pagar a plazos (parcialidades o diferido) contribuciones, actualizaciones y demas accesorios, cumpliendo requisitos
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CONDONACIÓN DE MULTAS (REGLAS DE LA MISCELÁNEA APLICABLES)
CONCEPTO REGLA
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR
2.17.9
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título III de la Ley del ISR
2.17.10
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título IV de la Ley del ISR
2.17.11
Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
2.17.3
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior
2.17.12
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GRACIAS…[email protected]@crowehorwath.com.mx