Download - Actividad 9
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Potestad Tributaria
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Seccion: Saia/A
Asignatura: Derecho Tributario
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre del 2015
Índice:Concepto.
Clasificación:
Originaria,
Derivada o delegada.
Caracteres de la potestad tributaria.
Limitaciones a la potestad tributaria.
La Competencia.
Definición.
Clasificación:
Residual.
Concurrente.
Los ingresos estadales.
Competencia:
Concurrente.
Residual.
Limitaciones implícitas y explícitas.
Potestad TributariaSe entiende como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a la persona sometida a su competencia
tributaria especial.
Según Villegas (1992), esto se encarga de manifiestar que es la atribución
que detecta el Estado de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de
los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal exacción.
Clasificación de la Potestad Tributaria
Originaria Es la que tiene su fuente en ser una facultad para crear, y
extinguir sus tributos sin necesidad de trámite previo autorización
Derivada o delegada Es aquella que necesita de un trámite previo o
autorización. Es la facultad de imponer que tiene el ente municipal o
estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley.
Caracteres de la Potestad Tributaria. Abstracta: Ya que independientemente de ejercer o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario radica
en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente: Porque resulta connatural a la existencia del Estado, su
poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier motivo.
Irrenunciable: Se debe a que el poder de imponer tributos por parte
del Estado, se utiliza para cumplir con los fines del bien común, se
busca satisfacer las necesidades de la población.
Indelegable: Ya que la Constitución expresa que solo la ley puede
establecer tributos.
Principio de Generalidad: Es el que está vinculado con el de
igualdad, Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas
categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.
Principio de Igualdad: Es la que se encarga de asegurar el mismo
tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.
Principio de No Confiscatoriedad: Según la Constitución de la
república bolivariana de venezuela, se menciona de forma indirecta
este principio, al referirse a la propiedad privada.
La Competencia
Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos
legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al cobro.
Tiene sus fines en la ley, es decir que los principios básicos deben estar en
la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso a su vez lo establece y reconoce nuestra
jurisprudencia.
Clasificación de la Competencia
Residual: Es la encargada de crear, administrar y controlar todos los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el artículo 156, sin embargo se otorga facultad
originaria a los Estados para crear tributos
Concurrente: Son las competencias exclusivas que concurren entre
los 3 niveles territoriales del poder público, la República, los Estados y
los Municipios, estipuladas en los artículos 156, 165 y 178 de la
Constitución.
Los Ingresos Estadales: Son los ingresos que recibe el Estado derivados
por el petróleo, el cobro de impuestos, por venta de bienes producidos por
empresas públicas, por utilidades que generan estas mismas, por ventas o
alquileres de propiedad, por multas impuestas, por emisión de bonos u
obtención de créditos, entre otros.
Competencia Concurrente: Estas concurren de dos poderes, el Municipal y
el Estadal, en función de una misma función porque corresponda realmente a
ambas y haya que delimitar la competencia de cada una.
Competencia Residual: Son las que no están atribuidas expresamente por
el texto constitucional a la competencia exclusiva del estado.
Limitaciones Implícitas y Explícitas de los Estados y Municipios: Son
limitaciones implícitas de las potestades tributarias de los Estados y
Municipios, aquellas materias que están limitadas al municipio taxativamente
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo
183.
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: Potestad tributaria